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LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
LOTTT
Estudio de Artículos del 123 al 140
Título III: De la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo
Capítulo I Del Salario
Heraclio Rojas
C.I.N°V-9.601.919
SECCIÓN TERCERA: DEL PAGO DEL SALARIO
Forma de pago del salario
Artículo 123. El salario deberá pagarse en
moneda de curso legal. Por acuerdo entre
el patrono o la patrona y el trabajador o la
trabajadora, podrá hacerse mediante
cheque bancario o por órgano de una
entidad de ahorro y préstamo u otra
institución bancaria, conforme a las
normas que establezca el Reglamento de
esta Ley.
No se permitirá el pago en mercancías,
vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que quiera sustituirse la
moneda.
Podrá estipularse como parte del salario,
cuando ello conlleve un beneficio social
para el trabajador o la trabajadora, la
dotación de vivienda, la provisión de
comida y otros beneficios de naturaleza
semejante.
Autorización de pago
Artículo 124. El salario será
pagado directamente al
trabajador o la trabajadora o
a la persona que él o ella
autorice expresamente en
forma escrita. Esta
autorización será revocable.
Oportunidad de pago
Artículo 126. El trabajador o la
trabajadora y el patrono o la
patrona, acordarán el lapso
fijado para el pago del salario,
que no podrá ser, mayor de una
quincena, pero podrá ser hasta
de un mes cuando el trabajador
reciba del patrono o la patrona
alimentación y vivienda.
Intereses moratorios
Artículo 128. La mora en el pago del salario,
las prestaciones sociales e indemnizaciones,
generan intereses calculados a la tasa
activa determinada por el Banco Central de
Venezuela, tomando como referencia los seis
principales bancos del país.
SECCIÓN CUARTA: DEL SALARIO MÍNIMO
Salario Mínimo
Artículo 129. El Estado
garantiza a los trabajadores y
las trabajadoras del sector
público y del sector privado
un salario mínimo que será
ajustado cada año, conforme
a lo establecido en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Violación al salario mínimo
Artículo 130. El pago de un salario
inferior al mínimo será sancionado
de acuerdo con las previsiones
establecidas en esta Ley. El patrono
infractor o la patrona infractora
quedará obligado u obligada,
además, a pagar a los trabajadores y
las trabajadoras la diferencia entre el
salario mínimo y lo realmente
pagado, así como sus incidencias
sobre los beneficios, prestaciones e
indemnizaciones, por todo el tiempo
en que hubiere recibido salarios más
bajos que los fijados, además de
pagarle el monto equivalente a los
intereses que devengaría esa
cantidad a la tasa activa determinada
por el Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los seis
principales bancos del país.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN
LOS BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
Determinación de monto
distribuible
Artículo 133. Para la determinación
del monto distribuible por concepto
de participación en los beneficios o
utilidades de los trabajadores y las
trabajadoras se tomará como base
la declaración que hubiere
presentado la entidad de trabajo
ante la Administración del Impuesto
Sobre la Renta.
Forma de cálculo
Artículo 136. Para determinar la
participación que corresponda a cada
uno de los trabajadores y las
trabajadoras, se dividirá el total de los
beneficios repartibles entre el total de los
salarios devengados por todos los
trabajadores y todas las trabajadoras
durante el respectivo ejercicio. La
participación correspondiente a cada
trabajador o trabajadora será la
resultante de multiplicar el cociente
obtenido por el monto de los salarios
devengados por él o ella, durante el
respectivo ejercicio anual.
Oportunidad para el pago de
participación en los
beneficios o utilidades
Artículo 137. La cantidad que corresponda
a cada trabajador y trabajadora por
concepto de participación en los beneficios
o utilidades deberá pagársele dentro de los
dos meses inmediatamente siguientes al
día del cierre del ejercicio de las entidades
de trabajo.
Bonificación de fin de año en patronos o patronas
sin fines de lucro
Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas
actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos
del pago de la participación en los beneficios, pero
deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una
bonificación de fin de año equivalente a por lo menos
treinta días de salario.

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Articulos 123 al 140

  • 1.
  • 2. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS LOTTT Estudio de Artículos del 123 al 140 Título III: De la Justa Distribución de la Riqueza y las Condiciones de Trabajo Capítulo I Del Salario Heraclio Rojas C.I.N°V-9.601.919
  • 3. SECCIÓN TERCERA: DEL PAGO DEL SALARIO Forma de pago del salario Artículo 123. El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento de esta Ley. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador o la trabajadora, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. Autorización de pago Artículo 124. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.
  • 4. Oportunidad de pago Artículo 126. El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda. Intereses moratorios Artículo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
  • 5. SECCIÓN CUARTA: DEL SALARIO MÍNIMO Salario Mínimo Artículo 129. El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Violación al salario mínimo Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
  • 6. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN LOS BENEFICIOS DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO
  • 7. Determinación de monto distribuible Artículo 133. Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores y las trabajadoras se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Forma de cálculo Artículo 136. Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores y las trabajadoras, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores y todas las trabajadoras durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador o trabajadora será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
  • 8. Oportunidad para el pago de participación en los beneficios o utilidades Artículo 137. La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo. Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro Artículo 140. Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.