2. INTERROGANTES
Naturaleza Jurídica y Autonomía del Derecho del trabajo
La naturaleza jurídica del derecho del trabajo se basa en su mayoría en autores
que siguen los idearios de doctrinas clásicas y a su vez modernas, una vez claro
esto es importante comenzar por aquellas doctrinas clásicas para las cuales este
derecho se encuentra dentro del derecho privado aun cuando este dispone
normativas de derecho público. Otras opiniones señalan que el derecho del
trabajo pertenece al derecho publico ya que rige su regularización mediante el
estado aun cuando las partes intervinientes dentro del proceso de trabajo (patrono
y trabajador) sean de carácter privado. Posteriormente indagando se encuentra
una tercera corriente que fusiona a la perfección lo antes explanado lo que deja
como consecuencia de dicha fusión llegar a considerar el derecho del trabajo
como mixto, por el simple hecho que consideran la regulación del mismo de tipo
privada y publica.
Ahora bien, las doctrinas modernas desechan todas las posiciones filosóficas de
las clásicas, ubicando significativamente al actual derecho del trabajo en el
contexto social el cual incluye elementos de derecho público y privado. La
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su preámbulo
menciona ese contexto social en el que esta inmerso asegurar el derecho al
trabajo.
Al adentrarse en el tema de la autonomía del derecho laboral se debe
obligatoriamente señalar que este adquiere dicha autonomía debido a que su
doctrina es única, propia, independiente y hasta distinta de lo tradicional o al
derecho común, ya que es un derecho sustantivo.
La diferencia con el resto de las ramas del derecho recae en que este incluye a la
ciudadanía de un país en su gran mayoría. No se puede desligar del derecho civil
en algunas oportunidades porque el manejo y aplicación de su contenido se
vincula con el, tratando de interpretar por ejemplo la figura del contrato por tomar
en cuenta las ideas que engloban el mismo, es por ello sonde se imponen o
interpretan los derechos subjetivos como ciertas prestaciones y hasta la posición
misma del trabajador y trabajadora frete al empleador.
3. Principios que regulan al derecho del trabajo
Es importante señalar en este punto que el derecho del trabajo se encuentra
ubicado en todos los estratos jurídicos, es decir, se puede encontrar en normativas
jurídicas de relevancia tales como la CRBV, en leyes orgánicas, procesales,
reglamentos y hasta contrataciones colectivas solo por hacer mención de algunas,
en las cuales se evidencian algunos principios que sirven como moderador de este
esencial derecho.
Los principios mencionados por algunos juristas, estudiosos de la materia son los
siguientes:
Principio Protectorio, ya que establece el cuido y la tutela que el estado
otorga a través de la norma a los trabajadores o trabajadoras. (CRBV,
LOTT, Reglamentos entre otros).
Principio de Jerarquía Normativa, es aquel que se aplica mediante la norma
buscando la que mejor se adecue en pro de favorecer al trabajador.(CRBV;
LOTT, Tratados internacionales, contrataciones colectivas)
Principio de la Condición más Beneficiosa, también denomina derechos
adquiridos.
Principio de Igualdad en el Trato, de gran importancia ya que considera la
relación entre el patrono y el trabajador evitando así arbitrariedades de
cualquier índole.
Principio de Favor de la Duda, llamado también “in dubio pro operario”,
porque solo busca proteger a la parte mas débil de la relación jurídica, por
ejemplo en caso de duda se resuelve a favor del deudor.
Principio de Primicia de la Realidad, otorgándole la relevancia pertinente a
los hechos ocurridos en la práctica laboral.
Principio de la Libertad Sindical, es aquella posibilidad de organizarse y
negociar sindicalmente, con las limitaciones que establezca el
ordenamiento jurídico.
Principio de Autotela Laboral Colectiva, no es más que la protección de los
intereses socio-laborales (tutela), entre los que se pueden señalar el libre
derecho a huelga.
4. La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en su
Titulo II, señala todas las normas y principios (de carácter constitucional) que se
encuentran inmersos en la mencionada ley especial.
El artículo 18 de la referida ley puntualiza que las interpretaciones y aplicación de
la LOTTT, estará orientada por los siguientes principios:
1. La justicia social y la solidaridad,
2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. por
lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
3. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
5. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
6. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera
efecto alguno.
7. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo,
condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad
ante la ley y por cualquier otra condición.
8. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar en
cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra
cualquier explotación económica o social.
Explicar las bases constitucionales que hacen referencia al derecho laboral.
El derecho laboral esta presente dentro la norma suprema (CRBV), en su artículo
87, el cual señala que:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de
que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
5. tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será
sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.
Así mismo, la LOTTT en su Titulo I, trata lo referente a las normas pero sobre lo
que nos compete en este caso es sobre los principios constitucionales, ya que
dentro de esta legislación especial se reúnen de forma exhaustiva y puntual el
legado constitucional en un solo cuerpo, razón por la cual dicha normativa pasa de
regir situaciones derivadas del trabajo como hecho social. Permite proteger
significativamente el trabajo de forma social para lograr garantizar los derechos de
los beneficiarios de esta ley, quienes son los trabajadores y trabajadoras como
sujetos actores de los procesos sociales que incluyen tanto a la educación como al
trabajo.
Siendo claro que solo así se consagra eficazmente el derecho al trabajo y el deber
de trabajar de las personas de conformidad a sus aptitudes y capacidades, lo cual
incluye a las personas con algún tipo de impedimento ahora denominado
discapacidad.
Ahora bien en dicho cuerpo también se garantiza la igualdad, equidad de genero
en el ejercicio laboral, incluyendo la incorporación los idiomas indígenas dándoles
una incorporación oficial. Listemos pues los demás principios constitucionales que
en la LOTTT se encuentran:
Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce (14) años de edad
apegándose a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Se incluyen a su vez ciertas garantías de aplicación de la ley a las
autoridades administrativas y judiciales facultadas para que logren que sus
decisiones administrativas y judiciales restituyan la situación jurídica
infringida de carácter laboral.
Agiliza y simplifica la administración de justicia laboral. Aunado establece la
responsabilidad objetiva del patrono o la patrona relación a las garantías
que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y el país.
Establece la seguridad social.
6. Prohíbe la tercerización y en general toda simulación o fraude cometido por
los patronos.
Señala las obligaciones de los patronos o patronas con sus trabajadores y
trabajadoras, como las de prevención, condiciones y medio ambiente de
trabajo.
La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer el lapso de
prescripción para reclamos por prestaciones sociales.
Por ultimo promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo.
Notoriamente es evidente como convergen la LOTTT con lo establecido para esta
rama del derecho en nuestra carta suprema.
Examinar las prescripciones de las acciones laborales, según el Código Civil
de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadoras y trabajadores y su
reglamento
La LOTT, ha tenido especial atención a la regulación de las prescripciones de las
acciones laborales, que no es más que el tiempo que otorga la ley para ejercer
determinadas acciones que en el caso in comento se refieren a las de carácter
laboral, que en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) ya derogada eran las más
breves en comparación con otras legislaciones: en mercantil una letra de cambio,
tres (3) años, en el Código Civil las acciones reales veinte (20) años, las
personales diez (10) años. Pero en la LOT las acciones laborales solamente eran
solo de un (1) año, los accidentes y enfermedades ocupacionales dos (2) años.
Juristas sostienen la premisa partiendo que como los derechos humanos
universalmente son imprescriptibles y si los derechos laborales son considerados
también de la misma naturaleza los laborales deberían tener el mismo tratamiento
en cuanto a la prescripción de los mismos.
La LOTTT rescata su legado y rompe la injusticia de la prescripción laboral
brevísima de un (1) año y la convierte en Decenal (10 años) para las prestaciones
sociales y las demás acciones derivadas de la relación laboral se elevan a cinco
años (5), incluyendo los accidentes y las enfermedades ocupacionales.
Evidentemente la LOTTT, señala los supuestos mediante los cuales se puede
interrumpir la prescripción de una acción laboral: mediante una demanda laboral
aun ante juez(a) incompetentes; el reclamo ante el Organismo Ejecutivo
7. competente cuanto se trate de acciones contra la República y por reclamo,
acuerdos y transacciones ante la autoridad administrativa del trabajo.
8. BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela.
Ley Orgánica procesal del Trabajo de Venezuela.
Pagina web de la Organización Mundial del Trabajo http://www.oit.org.pe/