1. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCION E
IDENTIFICACION DE OPERACIONES
CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILICITA
2. • AUN ESTAN PENDIENTES LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
3. ARTÍCULOSEGUNDOTRANSITORIODELALEY
• Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la
presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada
en vigor de esta Ley. (18 JULIO 2013 A 17 AGOSTO 2013)
4. PUBLICACIÓNYVIGENCIA
• Publicado el pasado 16 de agosto de 2013.
• Entra en vigor el 1 de septiembre de 2013, salvo por las
atribuciones a la UIF (unidad de inteligencia financiera) y al
SAT.
• La obligación de presentar avisos y de las restricciones de las
operaciones en efectivo entrarán en vigor a los sesenta días
contados a partir de la entrada en vigor del reglamento. (1 de
noviembre de 2013)
5. OBJETIVO
• Establecer las bases y disposiciones para la debida observancia
de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en
vigor el pasado 17 de julio de 2013 y cuya promulgación, en su
momento obedeció a que México busca un mayor
cumplimiento a los requerimientos internaciones,
recomendados por la GAFI (Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre Lavado de Dinero) creada en 1989.
7. DEFINICIONESARTÍCULO 3°DELALEY
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por :
• ACTIVIDADES VULNERABLES art. 17
• AVISOS particulares (avisos) y sistema financiero (reportes)
• BENEFICIARIO CONTROLADOR el destinatario final
• DELITOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA, a los tipificados en el Capítulo II del Titulo Vigésimo
Tercero del Código Penal Federal.
(Artículo 400 y 400 Bis )
9. LAVADODEDINERO
• “LAVADO DE DINERO”
• Se impondrá de cinco a quince años de prisión
............................
• Al que por si o por interpósita persona realice cualquiera de las
siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie,
cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o
transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el
extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de
cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o
representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de
los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir
o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad
de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna
actividad ilícita.
10. LAVADODEDINERO
• “LAVADO DE DINERO”
• Para efectos de este artículo se entiende que son producto de
una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de
cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o
certeza de que provienen directa o indirectamente, o
representan las ganancias derivadas de la comisión de algún
delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
11. TERMINOSADICIONALESENELREGLAMENTO
• CLIENTE O USUARIO.- Persona física o moral que celebre operaciones
con quien realiza actividades vulnerables.
• FIRMA ELECTRÓNICA AVANAZADA.- certificado emitido de
conformidad con el art 17-D del CFF.
• REGLAS DE CARÁCTER GENERAL.- Las que se emitan de conformidad
con el art 6 fr VII de la ley.
• SAT.- Servicio de Administración Tributaria.
• UIF.- Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
• DUEÑO BENEFICIARIO AL BENEFICIARIO CONTROLADOR. para efectos
del cumplimiento a lo previsto en la fracción III del artículo 18 de la
Ley, se entenderá como
12. FCULTADESUIFENELREGLAMENTO
Atribuciones UIF
• I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el
reglamento y las demás disposiciones.
• II. Requerir información, documentación, datos o imágenes
necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
• III. Determinar y expedir los formatos oficiales para los
Avisos;
• IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento
alternativos
• V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los
convenios a que se refiere el artículo 32 del presente
Reglamento (entidades colegiadas)
13. REFERENCIAALSATENLALEY
• El artículo 16 de la ley en su primer párrafo establece que La
supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones a que se refiere esta Sección y las disposiciones
de las leyes que especialmente regulen a las Entidades
Financieras se llevarán a cabo, según corresponda, por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria.
• (SECCIÓN PRIMERA TRATA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS)
14. FACULTADESSAT
• El reglamento establece una serie de atribuciones al SAT, entre
las que destaca la administración de un padrón de personas
que realizan actividades vulnerables de conformidad con el
artículo 17 de la ley.
15. FACULTADESSAT
• I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas
que realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el
artículo 17 de la Ley, de conformidad con el Capítulo Tercero
del presente Reglamento;
• II. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades
Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos
a la UIF;
• III. Llevar a cabo las visitas de verificación a que se refiere el
Capítulo V de la Ley y, en su caso, requerir la información,
documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el
presente Reglamento y las Reglas de Carácter General;
16. FACULTADESSAT
• IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la
presentación de Avisos de quienes realicen las Actividades
Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y, en su
caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no
lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente
Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
• V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los
formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta
se lo solicite;
17. FACULTADESSAT
• VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los
convenios a que se refiere el artículo 32 del presente
Reglamento;
• VII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley,
y
• VIII. Informar a las autoridades competentes cuando se
actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y
59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las
sanciones correspondientes.
18. ART17
• Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán
Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de
identificación en términos del artículo siguiente, las que a
continuación se enlistan:
19. ART17
• I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos
o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme
a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al
amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría
de Gobernación .
20. ART17
• II. La emisión o comercialización, habitual o profesional,
de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas
y de todas aquellas que constituyan instrumentos de
almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas
o comercializadas por Entidades Financieras
• * constantemente
21. ART17
• III. La emisión y comercialización habitual o profesional
de cheques de viajero, distinta a la realizada por las
Entidades Financieras
22. ART17
• IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones
de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o
créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a
las Entidades Financieras.
23. ART17
• V. La prestación habitual o profesional de servicios de
construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de
intermediación en la transmisión de la propiedad o
constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se
involucren operaciones de compra o venta de los propios
bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten
dichos servicios
24. Art. 32 de la ley en 7 fracciones prohíbe en uso de efectivo en ciertas
actividades vulnerables.
25. ART17
• VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional
de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las
que se involucren operaciones de compra o venta de dichos
bienes, con excepción de aquellos en los que intervenga el
Banco de México.
26. ART17
• VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de
obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra
o venta de dichos bienes.
27. ART17
• VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de
vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o
terrestres
28. ART17
• IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje
de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes
inmuebles.
29. ART17
• X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado
o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en
los que intervenga el Banco de México y las instituciones
dedicadas al depósito de valores
30.
31. • XI. La prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente
respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un
cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del
cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
ART17
32. • a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de
derechos sobre estos;
• b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier
otro activo de sus clientes;
• c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
ART17
33. • d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro
tipo de recursos para la constitución, operación y
administración de sociedades mercantiles, o
• e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración
de personas morales o vehículos corporativos, incluido el
fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
ART17
34. • Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador
de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación
de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada
con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción,
con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en
términos de esta Ley
ART17
35. • XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos
siguientes:
• A. Tratándose de los notarios públicos:
• B. Tratándose de los corredores públicos:
• C. Tratándose de Servidores Públicos
ART17
36.
37.
38. • XIII. La recepción de donativos, por parte de las
asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
ART17
39. ART17
• XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como
agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover
por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las
siguientes mercancías
40. ART17
• XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de
bienes inmuebles.
42. OBLIGACIONES
• Artículo 18. Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que
se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones
siguientes:
43. OBLIGACIONES
• I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las
propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su
identidad basándose en credenciales o documentación oficial,
así como recabar copia de la documentación
44. OBLIGACIONES
• II. Para los casos en que se establezca una relación de
negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre
su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos
de inscripción y actualización de actividades presentados para
efectos del Registro Federal de Contribuyentes
45. OBLIGACIONES
• III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades
Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la
existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban
documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare
en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con
ella;
46. OBLIGACIONES
• IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de
soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a
sus clientes o usuarios.
47. OBLIGACIONES
• V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo
las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
49. OBLIGACIONES
• 1.- A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE.
• 2.- A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS, EN EL FORMATO
OFICIAL.
• 3.- CONTENIDO :
• --DATOS GENERALES DE QUIEN REALICE LA ACTIVIDAD
• --DATOS GENERALES DEL CLIENTE Y SU ACTIVIDAD
• --DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD VULNERABLE
50. REQUISITOSPARADARSEDEALTAENELPADRÓN
(Art 12)
• Quienes realicen actividades vulnerables deben
estar dados de alta en el RFC y contar con fiel
vigente, PARA DARSE DE ALTA Y PODER
PRESENTAR LOS AVISOS.
• Quienes sean susceptibles de realizarlas deben
darse de alta antes de llevarlas a cabo.
51. SOLICITUDDEALTAENELPADRÓN
• Se enviará al SAT la información de identificación que
establezca mediante reglas en los medios y formatos que
determine la UIF, mediante publicación en el DOF
52. FECHAS
Regla general
• La fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será
aquella en que estos se hayan celebrado.
Reglas especificas
• Actos ante Fedatarios, la fecha del Instrumento Público.
• En la prestación de servicios aduanales, la que establezca la
legislación aduanera.
• Constitución de derechos personales de inmuebles, cuando se
reciba la mensualidad.
53. VALOR
• Para determinar el valor de los actos no se considerarán los
impuestos ni demás accesorios.
• En el caso de los servicios de agentes aduanales el valor que
deben de considerar es el valor de las mercancías en las
aduanas.
54. ACTOSACUMULADOS
• (Art. 17)
…
• Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores
a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a
obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u
operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis
meses que supere los montos establecidos en cada supuesto
para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como
operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para
los efectos de esta Ley.
• …
55. MONTOSACUMULADOS
• En relación con la obligación sobre importes acumulados,
aclara el reglamento que deben considerarse únicamente los
actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de
identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley.
56. IDENTIFICACIÓNSIMPLIFICADA
• La identificación de los clientes o usuarios podrán realizarla en
forma simplificada aquellos que realicen las actividades que la
Secretaría mediante reglas catalogue como de bajo riesgo.
• La identificación simplificada consiste en la toma de datos.
57. RIESGO
• Para efectos de este Reglamento, de las Reglas de Carácter
General y demás disposiciones que de estos emanen, se
entenderá por riesgo a la posibilidad de que las Actividades
Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser
utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los
cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con
estos o el financiamiento de organizaciones delictivas.
58. AVISOS
• Artículo 23. Quienes realicen Actividades Vulnerables de las
previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los
Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se
hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que
sea objeto de Aviso.
59. AVISOS
• Requisitos:
• I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
• II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario
Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación
de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y
• III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual
se dé Aviso.
60. AVISOS
• El artículo 19 de la ley prevé formas de cumplimiento
alternativo.
• El reglamento señala que para los Agentes Aduanales, el
cumplimiento se podrá realizar por el medio electrónico por el
que envían la información del pedimento al SAT.
61. AVISOS
• Los Fedatarios Públicos podrán dar cumplimiento alternativo a
través del DECLARANOT, cuando se trate de constitución de
personas morales, su modificación patrimonial derivada de
aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así
como la compraventa de acciones y partes sociales de tales
personas.
62. AVISOS
• Los particulares podrán proponer por escrito a la UIF medios
de cumplimiento alternativo, y la UIF debe aceptarlo o
rechazarlo dentro de los 20 días siguientes, en caso de que lo
acepte notifica al SAT dentro de los 5 días siguientes que lo
acepto.
63. AVISOS
• Requisitos de los medios de cumplimiento alternativo
• I. La información cumpla con las características de
integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad que
la requerida para la presentación de los Avisos, y esta
información se remita a través de medios electrónicos;
• 2.- Se realice en los mismos plazos y comprenda los mismos
periodos de información, y
• 3.- La UIF tenga acceso, vía remota y directa, a la información
completa que se presente en términos de la ley especial
federal, para el ejercicio de sus atribuciones.
64. AVISOS
• LOS MEDIOS DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO, NO EXIMEN DE
LAS DEMAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DE
QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES.
65. AVISOS
• EL ACUSE DE RECIBO DE LOS AVISOS PRESENTADOS AL SAT Y
LOS PROPIOS AVISOS DEBEN CONSERVARSE POR UN PERIODO
DE 5 AÑOS.
66. REQUERIMIENTOS
• La UIF y el SAT pueden requerir directamente y en todo
momento la información, documentación, datos e imágenes
para verificar el cumplimiento
• Esta se debe proporcionar en un plazo de 10 , con una posible
prorroga de 5 días adicionales
67. REQUERIMIENTOS
Si no se atienden el SAT impone las sanciones correspondientes
si fue quien emitió el requerimiento, si fue la UIF remite al SAT el
informe para que imponga las sanciones correspondientes.
68. REQUERIMIENTOS
Revisada la información el SAT enviará un oficio informando las
inconsistencias otorgando un plazo de 5 días para que se
desvirtúen.
Si no se cumple con la vista, el SAT tendrá por consentidas las
observaciones.
69. REQUERIMIENTO
• Si se desvirtúan o no hay observaciones debe notificar la
conclusión de la revisión.
70. ENTIDADESCOLEGIADAS
• Personas con actividades similares respecto de una misma
actividad vulnerable, pueden optar por dar cumplimiento a
sus obligaciones por medio de una ENTIDAD COLEGIADA
• Si se toma esta opción se debe celebrar un convenio con la UIF
y con el SAT.
71. ENTIDADESCOLEGIADAS
• Las entidades colegiadas en la solicitud de convenio deben incluir lo
siguiente:
• I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada;
• II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan
presentar Avisos;
• III. Datos generales de identificación del representante de la
Entidad Colegiada a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de la
Ley, así como, en su caso, del órgano concentrador previsto en el
penúltimo párrafo del referido artículo;
• IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que
establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Ley, este Reglamento, las Reglas de Carácter
General y demás disposiciones que de estos emanen, y
• V. La demás información y documentación que establezca la
Secretaría mediante Reglas de Carácter General.
72. ENTIDADCOLEGIADA
• Si la entidad colegiada cuenta con un órgano concentrador de
la información debe mencionarlo igualmente en el convenio.
• Si posteriormente al convenio desea apoyarse en un órgano
concentrador debe solicitar la modificación del convenio para
incorporarlo
73. • La entidad colegiada cumple por cuanta de cada uno de sus
agremiados y es responsable por la presentación de la
información que se le remita por estos y es responsable de
conservar física o electrónicamente la información que les
remitan y los acuses de recibo.
• La entidad colegiada debe utilizar su propia firma electrónica
para presentar los avisos.
74. • I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes
inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil
veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al
día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales
sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o
terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil
doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
• III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos
y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte,
por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que
se realice el pago o se cumpla la obligación;
75. • IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos
con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago
de premios por haber participado en dichos juegos con
apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al
equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o
se cumpla la obligación;
• V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo
de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para
bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a
tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación;
76. • VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de
cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de
partes sociales o acciones de personas morales por un valor
igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces
el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que
se realice el pago o se cumpla la obligación, o
• VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de
cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V
de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a
tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o
se cumpla la obligación.
77. Usodeefectivo
• Artículo 42.- Las prohibiciones de uso de monedas y billetes,
en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos,
establecidas en el Capítulo IV de la Ley, deberán ser
observadas en los términos establecidos en la Ley cuando:
• I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o
se acepte el pago o liquidación de un acto u operación
individual, ya sea en una o más exhibiciones, o
• II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o
se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u
operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas
o liquidarlas.
78. SANCIONES
• Serán impuestas por el SAT, quien para tal efecto puede
requerir la comparecencia de CUALQUIER PERSONA PARA
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
• vhp0121@hotmai.com
• Cp Victor Herrera Palacios