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Incapacidad permanente:
• En la motilidad contributiva es incapacidad permanente la
situación del trabajador que, después de haber estado
sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de
alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o
funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblemente definitivas q disminuyen o anulan su
capacidad laboral.
Grados de incapacidad:
• 1. incapacidad permanente cualquiera q sea su causa
determinante se clasificara en función de porcentaje de la
reducción de la capacidad de trabajo del interesado.
– A) incapacidad permanente parcial.
– B) incapacidad permanente total
– C) incapacidad permanente absoluta.
– D) gran invalidez.
• 2. La clasificación de la incapacidad, permanente en sus
distintos grados se determinara en función del porcentaje de
reducción de la capacidad de trabajo q regularmente se
establezca.
• 3. la lista de enfermedades y la valoración de la misma, a
efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la
determinación de los distintos grados de la incapacidad, así
como el régimen de incompatibilidades de los mismos.
• 1 incapacidad permanente parcial para la profesión habitual :
sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para
dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas
fundamentales de la misma.
• El perito medico deberá ver q las reducciones “anatómicas o
funcionales” q constituyen la lesión corporal, o son su
consecuencia, afectan precisamente la capacidad del
accidentado para realizar las actividades propias de su
profesión habitual.
• 2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: la
q inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión siempre q pueda
dedicarse a otra distinta.
• 3. incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: todo
trabajo q inhabilite por completo al trabajador para toda
profesión u oficio.
• 4. gran invalidez: la invalides permanente puede alcanzar un
grado tal q imposibilite al accidentado para llevar a cabo por
si mismo hasta las actividades mas elementales y mas
esenciales para su vida.
• A la situación del trabajador afecto de incapacidad
permanente absoluta y que, por consecuencia de perdidas
anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra
persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, tales
como vestirse, desplazarse, comer, etc.
Revisión de incapacidades:
• Tanto la declaración de invalidez permanente como las
relativas a los distintos grados de incapacidad serán
revisables en todo tiempo, en tanto q el beneficiario no haya
cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho
de la pensión de jubilación.
– Agravación o mejoría
– Error de diagnostico
– Realización de trabajos por cuenta ajena.
Documentos medico legales:
• En todo accidente de trabajo, el medico q asiste al obrero
accidentado debe extender diversos documentos medico-
legales a lo largo de la evolución de la lesión.
– En cuanto se haya prestado la primera asistencia después del
accidente, certificación de las lesiones sufridas y de hallarse el
trabajador incapacitado transitoriamente para el trabajo.
– En cuanto se haya producido la curación, de las lesiones, sin
incapacidad ni secuelas de otra índole, parte de alta, o certificación de
q se haya curado y se encuentre apto para regresar al trabajo.
– Si transcurren 12 meses sin producirse la curación deberá extenderse
certificado acreditativo a los efectos de la prorroga por 6 meses en
dicha situación, así como de la asistencia sanitaria.
– En cuando se obtenga el alta con lesiones residuales indemnizables.
– Cuando el alta lo sea con invalidez, certificación por el medico que así
lo exprese y que describa el estado residual anatómico y funcional,
especificando el porcentaje de reducción que ese estado produzca.
– Si se produce muerte.
ENFERMEDADES PROFECIONALES
• Enfermedades profesionales, tecnopatías; son aquellas
afecciones q están estrictamente ligadas a la profesión u
oficio del trabajador .
• En efecto la enfermedad profesional pose elementos
positivos suficientes para caracterizarla.
– 1-presentar síntomas cuya agrupación constituya un síndrome clínico
bien caracterizado y que se observe en los demás obreros empleados
en los mismos trabajos y manipulaciones.
– Demostrarse claramente la causa productora del síndrome clínico.
– La posibilidad de reproducir experimentalmente dichas
enfermedades,
– Existencia en el organismo de un cuerpo extraño, o demostrar q el
esfuerzo o actitud origen de la enfermedad son necesarias para el
ejercicio de una profesión.

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Incapacidad permanente

  • 1. Incapacidad permanente: • En la motilidad contributiva es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas q disminuyen o anulan su capacidad laboral.
  • 2. Grados de incapacidad: • 1. incapacidad permanente cualquiera q sea su causa determinante se clasificara en función de porcentaje de la reducción de la capacidad de trabajo del interesado. – A) incapacidad permanente parcial. – B) incapacidad permanente total – C) incapacidad permanente absoluta. – D) gran invalidez. • 2. La clasificación de la incapacidad, permanente en sus distintos grados se determinara en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo q regularmente se establezca.
  • 3. • 3. la lista de enfermedades y la valoración de la misma, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de la incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos.
  • 4. • 1 incapacidad permanente parcial para la profesión habitual : sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. • El perito medico deberá ver q las reducciones “anatómicas o funcionales” q constituyen la lesión corporal, o son su consecuencia, afectan precisamente la capacidad del accidentado para realizar las actividades propias de su profesión habitual.
  • 5. • 2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: la q inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre q pueda dedicarse a otra distinta. • 3. incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: todo trabajo q inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • 6. • 4. gran invalidez: la invalides permanente puede alcanzar un grado tal q imposibilite al accidentado para llevar a cabo por si mismo hasta las actividades mas elementales y mas esenciales para su vida. • A la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de perdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc.
  • 7. Revisión de incapacidades: • Tanto la declaración de invalidez permanente como las relativas a los distintos grados de incapacidad serán revisables en todo tiempo, en tanto q el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho de la pensión de jubilación. – Agravación o mejoría – Error de diagnostico – Realización de trabajos por cuenta ajena.
  • 8. Documentos medico legales: • En todo accidente de trabajo, el medico q asiste al obrero accidentado debe extender diversos documentos medico- legales a lo largo de la evolución de la lesión. – En cuanto se haya prestado la primera asistencia después del accidente, certificación de las lesiones sufridas y de hallarse el trabajador incapacitado transitoriamente para el trabajo. – En cuanto se haya producido la curación, de las lesiones, sin incapacidad ni secuelas de otra índole, parte de alta, o certificación de q se haya curado y se encuentre apto para regresar al trabajo.
  • 9. – Si transcurren 12 meses sin producirse la curación deberá extenderse certificado acreditativo a los efectos de la prorroga por 6 meses en dicha situación, así como de la asistencia sanitaria. – En cuando se obtenga el alta con lesiones residuales indemnizables. – Cuando el alta lo sea con invalidez, certificación por el medico que así lo exprese y que describa el estado residual anatómico y funcional, especificando el porcentaje de reducción que ese estado produzca. – Si se produce muerte.
  • 10. ENFERMEDADES PROFECIONALES • Enfermedades profesionales, tecnopatías; son aquellas afecciones q están estrictamente ligadas a la profesión u oficio del trabajador . • En efecto la enfermedad profesional pose elementos positivos suficientes para caracterizarla. – 1-presentar síntomas cuya agrupación constituya un síndrome clínico bien caracterizado y que se observe en los demás obreros empleados en los mismos trabajos y manipulaciones.
  • 11. – Demostrarse claramente la causa productora del síndrome clínico. – La posibilidad de reproducir experimentalmente dichas enfermedades, – Existencia en el organismo de un cuerpo extraño, o demostrar q el esfuerzo o actitud origen de la enfermedad son necesarias para el ejercicio de una profesión.