Ponencia presentada por Manuel García, experto invitado por ONU Bolivia para las Jornadas sobre el Derecho a la Consulta a los Pueblos Indígenas en el marco del Derecho Internacional, en abril de 2012. Esta ponencia fue presentada en la jornada con Organizaciones Sociales, el 11 de abril, en el Hotel Presidente.
Costing Violence against Women and Girls in Asia and the Pacific: A Snapshot
Participación y Consulta en el Convenio N° 169 de la OIT
1. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
EN EL CONVENIO núm169
DE LA OIT
Jornadas sobre el derecho a la
consulta a los pueblos indígenas
Santa Cruz y La Paz, Bolivia
Abril de 2012
2. Fundamentación del Convenio núm.169
Reconociendo las aspiraciones de los pueblos indígenas de
asumir el control de sus propias instituciones y formas de
vida…
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no
pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el
mismo grado que el resto de la población…
Recordando su particular contribución a la diversidad cultural, a
la armonía social y ecológica de la humanidad y a la
cooperación y comprensión internacionales
Preámbulo del Convenio núm169
3. Convenio núm.169 Política General
Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los
derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni
discriminación, (Art.3)
Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para
salvaguardar las personas, los bienes, el trabajo, las culturas y el
medio ambiente… y estas medidas no serán contrarias a los
deseos expresados libremente por los pueblos indígenas (Art.4)
Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas
sociales y culturales y respetarse la integridad de sus valores,
prácticas e instituciones (Art.5)
Deberán tener derecho a decidir sus propias prioridades en lo
que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte a
sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las
tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (Art.7)
(
4. Significado del Convenio núm.169
Mecanismo de protección de los
pueblos indígenas frente a la
discriminación
Instrumento de diálogo social para
prevenir conflictos y alcanzar una
paz duradera con justicia social y
trabajo decente
Expresión del derecho a la búsqueda
del bienestar y la felicidad.
Constitución de la OIT: Declaración de Filadelfia
5. Convenio núm.169: derechos y obligaciones
El Convenio núm.169
Al Consagrar el Derecho de los Pueblos
Indígenas de decidir sus propias
prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo (Art.7)
Genera para los Estados la Obligación de
proteger los derechos de los pueblos
indígenas y garantizar el respeto de su
integridad. (Art. 2)
6. Convenio núm.169. Los tres Pilares fundamentales
para el ejercicio de los derechos
ACCIÓN COORDINADA
Y SISTEMATICA DEL GOBIERNO
CONSULTA PREVIA
LIBRE E INFORMADA
PARTICIPACIÓN DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
7. Convenio núm.169. Obligaciones para los estados
Desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y
sistemática para proteger sus derechos
y garantizar el respeto de su integridad
(Art.2)
Establecer instituciones y mecanismos apropiados
(Art.33)
Asegurar los medios necesarios
(Art.33)
8. Derecho a la Consulta: Aspectos esenciales
El derecho colectivo de los pueblos
indígenas a ser consultados ante
medidas estatales que afecten
directamente sus intereses
El respeto a los requisitos
esenciales del proceso de consulta
La garantía de cumplimiento de
los acuerdos alcanzados durante la
consulta
9. Derecho a la consulta: Requisitos
Art.6. 2 Requisitos esenciales
Consulta previa
Con Procedimientos apropiados
A través de las instituciones
representativas
De Buena fe
Con la Finalidad de llegar a un
acuerdo o lograr el consentimiento
10. Derecho a la Consulta: Implicaciones
• Que los pueblos indígenas puedan involucrarse
en el proceso de toma de decisiones en los países
donde habitan
,
• Que su participación sea efectiva e influyente y
esté respaldada por mecanismos y procedimientos
adecuados
• Que puedan decidir sobre su desarrollo económico
social y cultural
• Que puedan participar en todas las cuestiones cubiertas
por el convenio y que les afecten directamente
11. Proceso de Consulta: Diálogo intercultural
El Diálogo intercultural:
Reconoce la diversidad y la diferencia del
otro
Es intercambio en condiciones de igualdad.
Hace compatible el reconocimiento y
respeto de las características culturales
propias con la afirmación y la promoción
de valores compartidos universalmente.
Desarrolla capacidades para relacionarse
adecuadamente con los que son diferentes
a nosotros.
Promueve la integración con una actitud
respetuosa hacia lo que nos diferencia
12. Proceso de consulta: Naturaleza
Es distinto de los procesos de
participación ciudadana
Constituye condición de validez de las
medidas legislativas y administrativas
adoptadas
No agota las obligaciones del Estado con
los Pueblos Indígenas.
Las decisiones del Estado siempre
deben tutelar de manera efectiva los
derechos fundamentales de los Pueblos
Indígenas.
13. Derecho a la consulta: Acuerdo y Consentimiento
Si no es posible lograr un acuerdo o alcanzar
el consentimiento, una vez que se ha hecho
un esfuerzo sincero para obtenerlo, los
gobiernos conservan la facultad de
emprender la acción que estimen necesaria
• Los pueblos indígenas deben poder iniciar
procedimientos legales para asegurar el
respeto de sus derechos si consideran que
han sido.
(El derecho a la consulta no implica derecho de veto)
14. Derecho a la Participación: Aspectos esenciales (Art.7)
Los pueblos indígenas tienen derecho a:
Decidir prioridades de desarrollo
Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de desarrollo
Participar en la realización de estudios de impacto
Participar en la protección y preservación del medio
ambiente de los territorios que habitan
15. Derechos sobre la TIERRA (Arts.13 y 14)
Respeto a la importancia especial de su relación
con las tierras y territorios que utilizan u ocupan y
en particular los aspectos colectivos de dicha
relación
Derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan
Medidas para salvaguardar el derecho de utilizar
tierras no exclusivamente ocupadas pero a las que
hayan tenido tradicionalmente acceso para
actividades tradicionales y de subsistencia
Medidas para determinar las tierras que ocupan
tradicionalmente garantizando protección efectiva
de derechos de propiedad y posesión
Procedimientos para solucionar las reivindicaciones
de tierras formuladas por los pueblos
16. Consulta en casos de Recursos naturales y desarrollo (Art.15)
Los derechos a los recursos existentes en sus
tierras deberán protegerse especialmente
Derecho a participar en utilización, administración y
conservación de dichos recursos
Si pertenece al estado la propiedad de minerales o
recursos del subsuelo
Consulta a fin de determinar la incidencia de las
actividades antes de autorizar o emprender
exploración o explotación
Participación en los beneficios siempre que sea posible
Indemnización equitativa por daño o perjuicio
17. Consulta en caso de traslado o reubicación (Art.16)
Los pueblos indígenas no deberán ser traslados
de las tierras que ocupan
Cuando excepcionalmente el traslado se considere
necesario:
- Consentimiento libre e informado <-> procedimientos adecuados
en que los pueblos sean efectivamente representados
- Derecho de regresar a sus tierras
- Cuando el retorno no es posible tierras igual calidad y
estatuto jurídico
- Indemnización por cualquier perdida o daño
18. Observaciones de los órganos de control de la OIT
la consulta prevista por el Convenio va más allá de una
consulta en un caso preciso… busca que todo el sistema de
aplicación de las disposiciones del Convenio se haga de
manera sistemática y coordinada en cooperación con los
pueblos indígenas
Acción coordinada y Participación: en todos
sistemática de los los niveles de toma de
gobiernos (Art 2 y 33) decisión (Art.6)
19. Observaciones de los órganos de control de la OIT
EL CONVENIO REQUIERE QUE SE REALICEN
CONSULTAS EN PROFUNDIDAD CON LAS
INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
Y QUE SE HAGAN LOS ESFUERZOS NECESARIOS,
PARA ENCONTRAR SOLUCIONES CONJUNTAS
ESTO ES LA PIEDRA ANGULAR DEL DIÁLOGO Y
ES UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PARA
ALCANZAR UN DESARROLLO SOSTENIBLE.
CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
20. Observaciones de los órganos de control de la OIT
EL CONCEPTO DE «CONSULTA» EN VIRTUD DEL
CONVENIO DEBE COMPORTAR EL
ESTABLECIMIENTO DE UN DIÁLOGO GENUINO
ENTRE AMBAS PARTES, QUE IMPLIQUE
COMUNICACIÓN Y ENTENDIMIENTO, RESPETO
MUTUO Y BUENA FE, Y EL DESEO SINCERO DE
LLEGAR A UN ACUERDO COMÚN
COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
21. Observaciones de los órganos de control de la OIT
LOS MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
SON LA PIEDRA ANGULAR DEL CONVENIO… SU
FINALIDAD NO ES FORMAL. FUERON PREVISTOS
PARA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PUEDAN
PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN SU PROPIO
DESARROLLO
COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
22. Observaciones de los órganos de control de la OIT
LAS CONSULTAS PRO FORMA O LA SIMPLE
INFORMACIÓN NO CUMPLIRÁN CON LOS
REQUISITOS DEL CONVENIO. AL MISMO TIEMPO,
DICHAS CONSULTAS NO IMPLICAN UN DERECHO DE
VETO NI SU RESULTADO SERÁ NECESARIAMENTE
ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL
CONSENTIMIENTO
CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
CONSULTA: Es el proceso por el cual los gobiernos consultan a pueblos indígenas y tribales sobre propuestas de política y programas de diversas materias, donde la manifestación de éstos tenga la oportunidad de influenciar en la toma de decisiones. Elementos de la consulta: Se debe realizar bajo el principio de buena fe y esto significa que los gobiernos deben brindar información apropiada y completa, que pueda ser comprendida por los puebos indígenas y tribales. Se debe realizar según las circunstancias y las características propias de cada pueblo. No lleva implícito el derecho de veto. PARTICIPACION: Implica el derecho de decidir sobre sus propias prioridades económicas, sociales y culturales. Además el formar parte en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales donde estos pueblos se vean afectados. Los elementos a considerar en la participación son: a. Es libre. b. Se debe buscar la igualdad de condiciones en relación con otros sectores no indígenas de la población. c. Se debe realizar por medio de las instituciones propias o por organismos representativos de estos pueblos, nunca impuestos. d. El objetivo es buscar el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de salud y educación.