3. ANTECEDENTES
• El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia
encuentra su origen en la Constitución Política del
Estado. (art.1)
• La Constitución Política del Estado determina que la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
regulará el Régimen Autonómico. (art. 271)
• El proyecto ha sido elaborado de manera participativa
y concertada, con actores sociales, políticos e
instancias del órgano ejecutivo, durante más de dos
años.
4. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓN
Es una Ley de carácter especial que da un marco
general y regula aspectos específicos para la
aplicación ordenada y progresiva de las
autonomías en el país.
Por mandato constitucional, fue aprobada por
2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art.
271 CPE y disposición transitoria segunda)
5. ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
ARTIC
ARTIC
TITULO
TITULO ULO
ULO CONTENIDO
CONTENIDO
Marco Constitucional, Objeto, Alcance yyÁmbito de
Marco Constitucional, Objeto, Alcance Ámbito de
I.I.DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
GENERALES
GENERALES
11- -13
13 Aplicación; Principios yyDefiniciones; Bases del Régimen
Aplicación; Principios Definiciones; Bases del Régimen
de Autonomías
de Autonomías
II. BASES DE LA
II. BASES DE LA Bases de la Organización Territorial; Espacios de
Bases de la Organización Territorial; Espacios de
ORGANIZACIÓN
ORGANIZACIÓN 14 - -29
14 29 Planificación Gestión;
Planificación Gestión;
TERRITORIAL
TERRITORIAL Mancomunidades.
Mancomunidades.
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal;
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal;
III. TIPOS DE
III. TIPOS DE
AUTONOMÍAS
30 - -47
30 47 Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria
Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria
AUTONOMÍAS
Campesinas.
Campesinas.
IV. PROCEDIMIENTO DE
IV. PROCEDIMIENTO DE
ACCESO AA LA AUTONOMÍA
ACCESO LA AUTONOMÍA
48 - -63
Acceso aala Autonomía;
Acceso la Autonomía;
Y Y ELABORACIÓN DE
ELABORACIÓN DE 48 63
ESTATUTOS Y Y CARTAS
ESTATUTOS CARTAS Estatutos yyCartas Orgánicas.
Estatutos Cartas Orgánicas.
ORGANICAS
ORGANICAS
6. ESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
V. RÉGIMEN
V. RÉGIMEN 64 - -
64 Competencias; Reserva de Ley, Transferencia yy
Competencias; Reserva de Ley, Transferencia
COMPETENCIAL
COMPETENCIAL 100
100 Delegación; Alcance de las Competencias.
Delegación; Alcance de las Competencias.
Objeto yyLineamientos, Recursos de las ETA, Administración de
Objeto Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de
VI. RÉGIMEN
VI. RÉGIMEN 101 - -
101 los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera yy
los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera
ECONÓMICO
ECONÓMICO 119
119 Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos
Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos
FINANCIERO
FINANCIERO Solidario.
Solidario.
VII. COORDINACIÓN
VII. COORDINACIÓN Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio
ENTRE EL NIVEL
ENTRE EL NIVEL 120 - -
120
CENTRAL DEL ESTADO
CENTRAL DEL ESTADO 137
137
Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de
Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de
YY LAS ETA
LAS ETA Coordinación Sectorial; Acuerdos yyObligaciones.
Coordinación Sectorial; Acuerdos Obligaciones.
VIII. MARCO GENERAL
VIII. MARCO GENERAL
DE LA PARTICIPACIÓN
DE LA PARTICIPACIÓN 138 - -
138
YY EL CONTROL SOCIAL
EL CONTROL SOCIAL 143
143
Participación Social; Control Social.
Participación Social; Control Social.
EN LAS ETA
EN LAS ETA
IX. SUSPENSIÓN
IX. SUSPENSIÓN
TEMPORAL YY
144-
144- Para autoridades electas Departamentales , ,
Para autoridades electas Departamentales
TEMPORAL 149
DESTITUCIÓN
DESTITUCIÓN
149 Municipales, Regionales. Procedimiento
Municipales, Regionales. Procedimiento
7. DISPOSICIONES GENERALES
1. UNIDAD
2. VOLUNTARIEDAD
3. SOLIDARIDAD
4. EQUIDAD
5. BIEN COMUN
6. AUTOGOBIERNO
7. PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS
ORIGINARIO CAMPESINOS.
8. IGUALDAD
PRINCIPIOS 9. COMPLEMENTARIEDAD
10. RECIPROCIDAD
11. EQUIDAD DE GENERO
12. SUBSIDIARIEDAD
13. GRADUALIDAD
14. COORDINACION
15. LEALTAD INSTITUCIONAL
16. TRANSPARENCIA
17. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
18. PROVISION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
8. • MARCO CONSTITUCIONAL.
• OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la
organización territorial del Estado.
• ALCANCE.
Bases de la organización territorial del Estado
Tipos de autonomía
Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas.
Regímenes competencial y económico financiero,.
Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas (ETA).
Marco general de la participación y el control social en las ETA.
• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central
del Estado y a las ETA.
9. FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA
Impulsar el desarrollo integral como naciones yypueblos,
Impulsar el desarrollo integral como naciones pueblos,
AIOC
AIOC
así como la gestión de su territorio.
así como la gestión de su territorio.
Autonomía
Autonomía La autonomía departamental, impulsar el desarrollo
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo
Departamental
Departamental económico yysocial en su jurisdicción.
económico social en su jurisdicción.
Impulsar el desarrollo económico local yyhumano aatravés
Impulsar el desarrollo económico local humano través
Autonomía
Autonomía
de la prestación de servicios públicos aala población, así
de la prestación de servicios públicos la población, así
Municipal
Municipal
como coadyuvar al desarrollo rural.
como coadyuvar al desarrollo rural.
Promover el desarrollo económico yysocial en su
Promover el desarrollo económico social en su
Autonomía
Autonomía jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas
jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas
Regional
Regional públicas departamentales en la región en el marco de sus
públicas departamentales en la región en el marco de sus
competencias conferidas.
competencias conferidas.
11. La Organización Territorial en la
constitución política del estado
Órgano Ejecutivo Órgano Legislativo Órgano Judicial
Nivel Nacional
Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional
Desarrollo y
COMPETENCIAS
DEPARTAMENTO
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL maduración de la
Entidades territoriales de planificación,
región
Político estratégicas y
Prefecto y Consejo Deptal.
Gobernador Asamblea Departamental
pueblos y naciones
Desarrollo social y
Desarrollo como
Entidades territoriales con
AUTONOMÍA REGIONAL
REGIÓN
PROVINCIA
económico
Desarrollo
urbano
RR.NN.
Ejecutivo Prefecto Regional
Sub y Asamblea
(CRES)
cualidad gubernativa
gestión y desconcentración
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Alcalde Concejo Municipal
DISTRITO
Nivel Territorial
Subalcalde
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia
13. AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron aala
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron la
Autonomía Departamental
Autonomía Departamental
El gobierno autónomo departamental está constituido por:
El gobierno autónomo departamental está constituido por:
Órgano Ejecutivo,
Órgano Ejecutivo,
Asamblea Departamental,
Asamblea Departamental, presidido por un Gobernador (a) ee
presidido por un Gobernador (a)
con facultad deliberativa, fiscalizadora yy
con facultad deliberativa, fiscalizadora integrado por autoridades
integrado por autoridades
legislativa en el ámbito de sus
legislativa en el ámbito de sus departamentales, cuyo número yy
departamentales, cuyo número
competencias.
competencias. atribuciones serán establecidos en el
atribuciones serán establecidos en el
Estatuto.
Estatuto.
Elección de Asambleístas:
Elección de Asambleístas: Elección:
Elección:
•• Territorio.
Territorio. Listas separadas de los asambleístas.
Listas separadas de los asambleístas.
•• Población.
Población. Organización Institucional del Ejecutivo:
Organización Institucional del Ejecutivo:
•• Equidad de Género.
Equidad de Género. Adecuada al relacionamiento yy
Adecuada al relacionamiento
•• Representación IOC.
Representación IOC. coordinación con el nivel central del
coordinación con el nivel central del
Estado
Estado
14. AUTONOMÍA MUNICIPAL
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales,
Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales,
sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
El gobierno autónomo municipal está constituido por:
El gobierno autónomo municipal está constituido por:
Órgano Ejecutivo
Órgano Ejecutivo
Concejo Municipal
Concejo Municipal
presidido por el Alcalde (esa) ee
presidido por el Alcalde (esa)
con facultad deliberativa,
con facultad deliberativa,
integrado, además, por
integrado, además, por
fiscalizadora yylegislativa, en el
fiscalizadora legislativa, en el
autoridades encargadas de la
autoridades encargadas de la
ámbito de sus competencias.
ámbito de sus competencias.
administración.
administración.
15. AUTONOMÍA REGIONAL
AUTONOMÍA REGIONAL
Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la
Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la
planificación yygestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
planificación gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
plan de desarrollo regional
plan de desarrollo regional
El gobierno autónomo regional está constituido por:
El gobierno autónomo regional está constituido por:
Órgano Ejecutivo:
Órgano Ejecutivo:
Asamblea Regional:
Asamblea Regional: Su estructura será definida en su
Su estructura será definida en su
estatuto.
estatuto.
Con facultad normativo-administrativa,
Con facultad normativo-administrativa, La autoridad que encabeza el órgano
La autoridad que encabeza el órgano
fiscalizadora, reglamentaria yy
fiscalizadora, reglamentaria ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional,
ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional,
ejecutiva, en el ámbito de las
ejecutiva, en el ámbito de las que deberá ser electa o electo por la
que deberá ser electa o electo por la
competencias que le sean
competencias que le sean asamblea regional, en la forma que
asamblea regional, en la forma que
conferidas.
conferidas. establezca el estatuto autonómico.
establezca el estatuto autonómico.
16. AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Las naciones yypueblos indígena originario campesinos podrán acceder aala
Las naciones pueblos indígena originario campesinos podrán acceder la
Autonomía Indígena Originaria Campesina,
Autonomía Indígena Originaria Campesina,
en la jurisdicción de una unidad territorial,
en la jurisdicción de una unidad territorial,
aatravés de las siguientes vías:
través de las siguientes vías:
Territorio Indígena
Territorio Indígena Región Indígena
Región Indígena
Municipio
Municipio
Originario Campesino
Originario Campesino Originaria Campesina
Originaria Campesina
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias , ,
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias
ejecutivas yyjurisdiccional,
ejecutivas jurisdiccional,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
17. RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
Nivel Central del Estado
Nivel Central del Estado
Autonomía
Autonomía Autonomía
Autonomía Autonomía
Autonomía
Autonomía IOC
Autonomía IOC
Departamental
Departamental Municipal
Municipal Regional
Regional
Igualdad Jerárquica
19. PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN
Elaboración
Elaboración
Por el Órgano
Por el Órgano
Participativa de los
Participativa de los
Deliberativo
Deliberativo
Estatutos
Estatutos
Por 2/3 del
Por 2/3 del
Aprobación del
Aprobación del
Órgano
Órgano
Estatuto
Estatuto
Deliberativo
Deliberativo
Tribunal
Tribunal
Control de
Control de
Constitucional
Constitucional
Constitucionalidad
Constitucionalidad
Plurinacional
Plurinacional
Aprobación yyvigencia
Aprobación vigencia
Referendo
Referendo
de Estatutos
de Estatutos
22. COMPETENCIAS
COMPETENCIAS 199
Privativas 22
Exclusivas del Nivel Central del Estado 38
Compartidas 7
Concurrentes 16
Exclusivas de la Autonomía Departamental 36
Exclusivas de la Autonomía Municipal 43
Exclusivas de la Autonomía IOC 23
Compartidas de la Autonomía IOC 4
Concurrentes de la Autonomía IOC 10
23. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
PRIVATIVAS
PRIVATIVAS
Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por
su carácter estratégico y de interés colectivo.
INDÍGENA ORIGINARIA
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL
CAMPESINA
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
24. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS
EXCLUSIVAS
Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden
ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentarias y
ejecutivas.
INDÍGENA ORIGINARIA
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL
CAMPESINA
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg
EJECUCIÓN Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg Trans - - Deleg
Trans Deleg
25. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CONCURRENTES
CONCURRENTES
Son competencias sujetas a una legislación básica nacional,
correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la
ejecución.
INDÍGENA ORIGINARIA
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL
CAMPESINA
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
26. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
COMPARTIDAS
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional
se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles
subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.
INDÍGENA ORIGINARIA
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL
CAMPESINA
LEGISLACIÓN Básica
Básica Desarrollo
Desarrollo Desarrollo
Desarrollo Desarrollo
Desarrollo
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
27. ALCANCE COMPETENCIAL
• Salud • Recursos Naturales
• Educación • Biodiversidad y Medio Ambiente
• Agua Potable y Alcantarillado • Recursos Hídricos y Riego
• Energía • Áridos y Agregados
• Habitad y Vivienda • Telefonía Fija, Móvil y
• Seguridad Ciudadana Telecomunicaciones
• Patrimonio Cultural • Planificación
• Relaciones Internacionales • Ordenamiento Territorial
• Desarrollo Rural Integral • Turismo
• Desarrollo Productivo • Transporte
• Gestión de riesgos y atención de
desastres naturales
28. COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES
TERRITORIALES AUTÓNOMAS
29. CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se
constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta,
deliberación, proposición y concertación entre el gobierno
plurinacional y los gobiernos autónomos.
COMPOSICION
– La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
– Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional:
Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente
del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).
– Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;
– Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.
– Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.
– Una o un representante de las autonomías regionales.
30. SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del
Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho
público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión
técnica, administrativa y presupuestaria.
ESTRUCTURA:
•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima
autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema
de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías,
considerando criterios referidos a la capacidad profesional y
trayectoria.
•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas,
establecidas mediante Decreto Supremo.
31. CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL
• Los Consejos de Coordinación Sectorial son
instancias consultivas, de proposición y concertación
entre el gobierno plurinacional y los gobiernos
autónomos, para la coordinación de asuntos
sectoriales.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán
conformados por la Ministra o Ministro cabeza de
sector de la materia, y la autoridad competente del
sector de los gobiernos autónomos, en caso que
corresponda.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial serán
presididos por la Ministra o Ministro cabeza de
sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de
ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.
33. GESTIÓN PARTICIPATIVA
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia yy
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia
vigencia de mecanismos de participación ciudadana yyla apertura de canales
vigencia de mecanismos de participación ciudadana la apertura de canales
o espacios para recoger yyatender las demandas sociales en la gestión
o espacios para recoger atender las demandas sociales en la gestión
pública aasu cargo, considerando por lo menos:
pública su cargo, considerando por lo menos:
Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento,
Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento,
evaluación yycontrol social de las políticas públicas, planes, programas yy
evaluación control social de las políticas públicas, planes, programas
proyectos.
proyectos.
Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana,
Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana,
referendo yyconsulta previa.
referendo consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la demanda social yy
Canales o espacios de atención permanente de la demanda social
ciudadana.
ciudadana.
34. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe
publicar de manera regular:
o sus planes, programas y proyectos,
o contrataciones y reportes de ejecución
o informes físicos y financieros,
o resultados, evaluaciones, balances,
o información relacionada a la gestión pública a su cargo.
Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de
información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano,
organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a
la información de cualquier entidad pública.
Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública
de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las
que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá
realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de
su informe por escrito.
35. CONTROL SOCIAL
GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.
La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el
ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en
que se ejerciten.
REVOCATORIA DE MANDATO.
No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio
de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los
informes del control social y haya cumplido con los
procedimientos y requisitos establecidos en la
Constitución Política del Estado y la ley.
36. Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:
• Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen
vigentes el DS 24447 que reglamenta la
1551. Aquí se establece el funcionamiento
de las OTBs y los Comités de Vigilancia.
• También vigentes artículos 150, 151 y 152 de
la Ley 2028, lo que significa que sus
atribuciones y recursos están garantizados.
• También vigente DS. 28966, que regula la
administración y el descargo de los fondos
de control social.