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EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA
GLADYS EDILMA SANCHEZ CARRILLO
PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR
2017
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O EDUCACIÓN SUPERIOR
La expresión educación superior (o enseñanza superior, estudios superiores o educación
terciaria) se refiere al proceso, los centros y las instituciones educacionales que están después
de la educación secundaria o media. En ella se puede obtener una titulación superior (o título
superior).
Este tipo de educación se caracteriza además por la especialización en una carrera, lo cual
significa que ya no se comparten conocimientos comunes en todo el grupo etario, sino que
cada uno elige una carrera particular donde se especializará sobre algunos conocimientos
(por ejemplo, conocimientos de política, de abogacía, de medicina, de idiomas, de lenguaje,
de historia, de ciencia, etc.).
Desde una perspectiva individual la educación superior proporciona al estudiante la
capacitación académica para acceder al mercado de trabajo. En este sentido, se estudian una
serie de asignaturas obligatorias y otras optativas con el propósito de ejercer una profesión
relacionada con ellas. Antes de empezar la formación universitaria el estudiante debe
valorar dos cuestiones relevantes: su vocación profesional e intereses personales y la
situación del mercado laboral en relación con los estudios elegidos.
FUNDAMENTACION LEGAL
ORGANO RECTOR
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establecen varias alusiones
a las universidades: Capítulo V: De los Derechos Culturales y Educativos, Capítulo III: Del
Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Capítulo V: Del Poder Electoral; pero sobre todo en
el Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias, se encuentra el siguiente artículo.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística
y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar
y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la
inviolabilidad del recinto universitario.
Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con
la ley. En el Capítulo V: “De los Derechos Culturales y Educativos”, también se menciona
la autonomía universitaria, tanto de las universidades autónomas como experimentales.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) En la Normativa
SESA del MPPEU en el Título I, Disposiciones Generales: Artículo 1.- El Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria es el órgano
responsable de ejercer la evaluación, supervisión y acreditación universitaria, con la finalidad
de garantizar la calidad y pertinencia social de las instituciones de educación universitaria,
carreras y programas, cuya regulación se establece en la presente normativa. Artículo 2.- El
Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria es una instancia operativa
bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación
Universitaria que articula sistémicamente los procesos de evaluación, supervisión y
acreditación de las instituciones universitarias de gestión pública o de gestión privada, así
como sus carreras y programas de pregrado y postgrado, al igual que los procesos que en
ellas tienen lugar, en correspondencia y satisfacción a un conjunto de criterios, dimensiones
e indicadores de pertinencia, relevancia y calidad. Consejo Nacional de Universidades
(CNU)
A partir de la Ley de Universidades se establece: Artículo 18: El Consejo Nacional de
Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por
las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema
educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su
desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá
un secretario permanente y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada
a los demás organismos de planificación educativa, que le servirá de asesoría técnica.
ESTUDIOS PROFESIONALES.
Los llamados estudios “de pregrado” o profesionales (“profesionales” porque en Venezuela,
a diferencia de otros países como los anglosajones, las universidades están autorizadas para
otorgar títulos profesionales) se refieren a los estudios que proporcionan una formación
laboral básica a nivel universitario, los cuales pueden ser de dos categorías:
(a) Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con
estudios de dos a tres años de duración, y,
(b) Carreras largas, conducentes a títulos profesionales (Abogado, Economista, Médico,
Ingeniero, etc.) o de Licenciado (en Historia, Biología, Educación, etc.), los cuales exigen
estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en semestres, esto es, diez o doce períodos
respectivamente. Medicina es el único caso que exige seis años.
La Ley de Universidades tampoco establece diferencias de objetivos entre postgrado y
pregrado, por lo cual se puede decir que ambos niveles deben responder a los objetivos de la
educación superior establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, esto es: (a) la
formación integral de profesionales (función docente), (b) la investigación (científica,
tecnológica y humanística), y (c) la difusión de conocimientos (o extensión). En este país,
como en el resto de América Latina, a la docencia se dedica más del 80% de los recursos, a
la investigación menos del 7% y a la extensión no más del 3%.
ESTUDIOS DE POSTGRADO.
Sobre la educación de postgrado, son muy escasas las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica de Educación y en la vigente Ley de Universidades. Por eso, lo relativo a esta
materia trató de resolverlo el Consejo Nacional de Universidades en 1983 dictando unas
“Normas para la Acreditación de los Estudios para Graduados”. Estas normas, sin embargo,
tenían muchos defectos que pueden sintetizarse en el hecho de que no eran de obligatorio
cumplimiento por todas las instituciones y solamente se aplicaban a las que voluntariamente
solicitaban acreditación de sus programas de postgrado.
Como consecuencia de estas normas el CNU designó en 1984 el Consejo Consultivo
Nacional de Estudios para Graduados, organismo integrado por siete representantes de
diversos sectores académicos, como organismo asesor y responsable de poner en ejecución
el sistema nacional de acreditación, lo cual se inició en 1987, proponer políticas
correspondientes a ese nivel educativo y ser centro de información sobre el sector de su
competencia.
Los estudios de postgrado se definen en la normativa vigente como toda actividad que tenga
por finalidad elevar el nivel académico y el desempeño profesional de los egresados del
subsistema nacional de educación superior.
CONCLUSIONES
Podemos observar como en Venezuela se encuentra legislada la universidad mediante
diversas leyes, las cuales ayudan a la elaboración de un orden en cuestión de carreras, rectoría
y de concejos para el control de los objetivos que se van a implementar en cada una de las
áreas interdisciplinarias que se impartan dentro de cada universidad creada para la obtención
de conocimiento con especifico, con el simple objetivo de garantizar una educación de alta
calidad comprometida con el desarrollo del país.
De acuerdo con lo estudiado, también se puede observar que el estado da todas las
herramientas existentes para poder tener una educación de alta calidad, siendo los estudiantes
los que se tienen que comprometer a aprovechar todas las oportunidades que obtiene cuando
adquiere el conocimiento de una universidad que cumple todos los lineamientos establecidos
por las leyes que amparan a las universidades.

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  • 1. EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA GLADYS EDILMA SANCHEZ CARRILLO PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRIA EN EDUCACIÓN SUPERIOR 2017
  • 2. EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O EDUCACIÓN SUPERIOR La expresión educación superior (o enseñanza superior, estudios superiores o educación terciaria) se refiere al proceso, los centros y las instituciones educacionales que están después de la educación secundaria o media. En ella se puede obtener una titulación superior (o título superior). Este tipo de educación se caracteriza además por la especialización en una carrera, lo cual significa que ya no se comparten conocimientos comunes en todo el grupo etario, sino que cada uno elige una carrera particular donde se especializará sobre algunos conocimientos (por ejemplo, conocimientos de política, de abogacía, de medicina, de idiomas, de lenguaje, de historia, de ciencia, etc.). Desde una perspectiva individual la educación superior proporciona al estudiante la capacitación académica para acceder al mercado de trabajo. En este sentido, se estudian una serie de asignaturas obligatorias y otras optativas con el propósito de ejercer una profesión relacionada con ellas. Antes de empezar la formación universitaria el estudiante debe valorar dos cuestiones relevantes: su vocación profesional e intereses personales y la situación del mercado laboral en relación con los estudios elegidos. FUNDAMENTACION LEGAL ORGANO RECTOR
  • 3. LA CONSTITUCIÓN NACIONAL En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establecen varias alusiones a las universidades: Capítulo V: De los Derechos Culturales y Educativos, Capítulo III: Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, Capítulo V: Del Poder Electoral; pero sobre todo en el Capítulo V: De los Derechos Sociales y de las Familias, se encuentra el siguiente artículo. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. En el Capítulo V: “De los Derechos Culturales y Educativos”, también se menciona la autonomía universitaria, tanto de las universidades autónomas como experimentales. Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) En la Normativa SESA del MPPEU en el Título I, Disposiciones Generales: Artículo 1.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria es el órgano responsable de ejercer la evaluación, supervisión y acreditación universitaria, con la finalidad de garantizar la calidad y pertinencia social de las instituciones de educación universitaria, carreras y programas, cuya regulación se establece en la presente normativa. Artículo 2.- El Sistema de Evaluación, Supervisión y Acreditación Universitaria es una instancia operativa bajo la dirección del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria que articula sistémicamente los procesos de evaluación, supervisión y acreditación de las instituciones universitarias de gestión pública o de gestión privada, así como sus carreras y programas de pregrado y postgrado, al igual que los procesos que en ellas tienen lugar, en correspondencia y satisfacción a un conjunto de criterios, dimensiones e indicadores de pertinencia, relevancia y calidad. Consejo Nacional de Universidades (CNU) A partir de la Ley de Universidades se establece: Artículo 18: El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre sí y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá un secretario permanente y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los demás organismos de planificación educativa, que le servirá de asesoría técnica.
  • 4. ESTUDIOS PROFESIONALES. Los llamados estudios “de pregrado” o profesionales (“profesionales” porque en Venezuela, a diferencia de otros países como los anglosajones, las universidades están autorizadas para otorgar títulos profesionales) se refieren a los estudios que proporcionan una formación laboral básica a nivel universitario, los cuales pueden ser de dos categorías: (a) Carreras cortas, conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario (TSU), con estudios de dos a tres años de duración, y, (b) Carreras largas, conducentes a títulos profesionales (Abogado, Economista, Médico, Ingeniero, etc.) o de Licenciado (en Historia, Biología, Educación, etc.), los cuales exigen estudios de 5 o 6 años de estudio, o su equivalente en semestres, esto es, diez o doce períodos respectivamente. Medicina es el único caso que exige seis años. La Ley de Universidades tampoco establece diferencias de objetivos entre postgrado y pregrado, por lo cual se puede decir que ambos niveles deben responder a los objetivos de la educación superior establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, esto es: (a) la formación integral de profesionales (función docente), (b) la investigación (científica, tecnológica y humanística), y (c) la difusión de conocimientos (o extensión). En este país, como en el resto de América Latina, a la docencia se dedica más del 80% de los recursos, a la investigación menos del 7% y a la extensión no más del 3%. ESTUDIOS DE POSTGRADO. Sobre la educación de postgrado, son muy escasas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación y en la vigente Ley de Universidades. Por eso, lo relativo a esta materia trató de resolverlo el Consejo Nacional de Universidades en 1983 dictando unas “Normas para la Acreditación de los Estudios para Graduados”. Estas normas, sin embargo, tenían muchos defectos que pueden sintetizarse en el hecho de que no eran de obligatorio cumplimiento por todas las instituciones y solamente se aplicaban a las que voluntariamente solicitaban acreditación de sus programas de postgrado. Como consecuencia de estas normas el CNU designó en 1984 el Consejo Consultivo Nacional de Estudios para Graduados, organismo integrado por siete representantes de diversos sectores académicos, como organismo asesor y responsable de poner en ejecución el sistema nacional de acreditación, lo cual se inició en 1987, proponer políticas correspondientes a ese nivel educativo y ser centro de información sobre el sector de su competencia. Los estudios de postgrado se definen en la normativa vigente como toda actividad que tenga por finalidad elevar el nivel académico y el desempeño profesional de los egresados del subsistema nacional de educación superior.
  • 5. CONCLUSIONES Podemos observar como en Venezuela se encuentra legislada la universidad mediante diversas leyes, las cuales ayudan a la elaboración de un orden en cuestión de carreras, rectoría y de concejos para el control de los objetivos que se van a implementar en cada una de las áreas interdisciplinarias que se impartan dentro de cada universidad creada para la obtención de conocimiento con especifico, con el simple objetivo de garantizar una educación de alta calidad comprometida con el desarrollo del país. De acuerdo con lo estudiado, también se puede observar que el estado da todas las herramientas existentes para poder tener una educación de alta calidad, siendo los estudiantes los que se tienen que comprometer a aprovechar todas las oportunidades que obtiene cuando adquiere el conocimiento de una universidad que cumple todos los lineamientos establecidos por las leyes que amparan a las universidades.