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Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho internacional privado
Alumno: Leonardo gimenez
C.I: 24.162.093
 se conoce como un mecanismo de resolución de
conflictos entre los Estados soberanos y los
inversionistas privados extranjeros.
 podría definirse es el método alternativo de solución de
conflictos por excelencia en el ámbito comercial,
constituyéndose para la comunidad nacional e internacional,
en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de
estas actividades se deriven.
El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado
dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para
tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que
entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el
arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de
relaciones de comercio internacional
LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL
Países aliados
El objetivo de este instrumento
legal es crear mayor seguridad
jurídica para los inversionistas.
Sienta las bases para
solucionar controversias
comerciales, con reglas
propias, de manera eficiente e
imparcial, y, lo que es más
importante, en períodos
mucho más reducidos a los
empleados en los engorrosos
procesos judiciales llevados
ante los tribunales ordinarios.
el procedimiento se regirá de
conformidad con lo dispuesto
en el reglamento de arbitraje
de cada centro de arbitraje. No
obstante, las partes pueden
acordar la aplicación de las
reglas de procedimiento
contenidas en la ley. Los
centros de arbitraje ubicados
en Venezuela deberán tener un
reglamento propio, sede
permanente para operar y lista
de árbitros, con por lo menos
20 integrantes.
los países desarrollados
promocionaron la
suscripción de Tratados
Internacionales relativos al
arbitraje, a la ejecución de
los laudos, e igualmente
TBIs con países en
desarrollo.
El Arbitraje Comercial Institucional
en Venezuela ya no es una
novedad. Después de once años de
la entrada en vigencia de la Ley de
Arbitraje Comercial, las empresas y
sus abogados nos hemos
acostumbrado a acudir a ese
mecanismo de solución de
disputas. Hoy podemos afirmar
que Centros de Arbitraje
Institucionales como el Centro
Empresarial de Conciliación y
Arbitraje (CEDCA) y el Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Caracas, han brindado
escenarios ágiles, eficientes y
confiables para la solución de
controversias comerciales en
Venezuela.
La incorporación del Arbitraje dentro
del sistema de justicia en la
Constitución del 99 fue sin duda el
mayor logro en el proceso de
consolidación del Arbitraje. La propia
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia del
17 de octubre de 2008 (caso recurso de
interpretación Hildegard Rondón de
Sanso y otros, expediente N° 08-0763),
confirmó el reconocimiento a la
Institución del Arbitraje tanto
doméstico como internacional como
medio alternativo de resolución de
conflictos. Este criterio, vinculante y
obligatorio para los demás tribunales
de la República, por provenir de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo,
fue ratificado posteriormente en fallo
del 11 de febrero de 2009 (caso recurso
de interpretación Fermín Toro Jiménez
y otros, expediente N° 08-0306).
La ley de Arbitraje Comercial
Internacional establece el
sistema de cooperación entre
los funcionarios judiciales y los
árbitros por medio del cual los
Tribunales de la República
tienen participación en varias
etapas
La cooperación judicial internacional encuentra
su fundamento, de un lado, en la lucha contra
el crimen de los Estados que cooperan con la
finalidad última de evitar que uno de estos
Estados se convierta en un área de impunidad
para los delincuentes por el mero hecho de
encontrarse en su territorio cuando están
acusados por otro Estado y, de otro, en el
respeto a los Derechos fundamentales y a las
garantías jurídico-procesales de cada Estado.
se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto a
los casos en que Venezuela sea Estado requerido,
como a los que sea Estado requirente, a través de
exhortos o cartas rogatorias.
requiere, tal y como, igualmente, lo precisa y evidencia
nuestro propio sistema judicial nacional, de una mayor
rapidez en la persecución y el enjuiciamiento de los
autores de los delitos tipificados en los textos penales
de los distintos cuerpos legislativos internacionales,
dificultad ésta que se agrava, todavía más si cabe, por
la circunstancia del inevitable doble enjuiciamiento que
se ven sometidos quiénes, habiendo delinquido en un
determinado país, se encuentran, por la circunstancia
que sea, en el territorio de otro Estado.
La cooperación judicial internacional, tal como lo
estructura nuestra legislación, ya sea internacional
o interna, y lo sostiene la doctrina especializada,
está destinada a la cooperación que se brindan los
órganos jurisdiccionales de diferentes Estados con
el fin de facilitar el proceso judicial. En efecto,
doctrinalmente se le conoce como “el auxilio que
entre sí se otorgan los órganos jurisdiccionales en y
para el desarrollo del proceso”.
1- Participar en la negociación y suscripción de Tratados sobre
cooperación judicial internacional en materia penal en los ámbitos de
extradiciones, asistencia judicial y traslado de sentenciados, así como en
aquellos relativos a la cooperación judicial internacional en materia civil,
laboral, de seguridad social y administrativa, en coordinación con las
unidades orgánicas del Ministerio y las entidades de la administración
pública correspondientes.
2- Tramitar las solicitudes de asistencia legal mutua en materia penal, civil
y comercial.
3- Tramitar los pedidos de extradición que formule el Perú, así como
aquellos que efectúen otros Estados.
4- Tramitar solicitudes de traslado de sentenciados presentadas por los
nacionales peruanos recluidos en prisiones extranjeras y por los
extranjeros recluidos en cárceles peruanas.
5. Coordinar con el Ministerio Público en los temas relacionados con la
cooperación internacional en materia penal, extradiciones y traslado de
condenados.
6- Participar en la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de
Condenados del Ministerio de Justicia.
7. Apoyar y asesorar a las Comisiones Multisectoriales en materia Civil y
Penal.
El sistema que adopta Venezuela es un
sistema mixto, ya que en algunos casos y
dependiendo del Estado en el que se
produzca la sentencia sobre la cual
versara el exequátur serán necesarios el
cumplimiento de una serie de requisitos
para que pueda darse el exequátur, o
simplemente la 5 sentencia extranjera
tendrá efectos extraterritoriales de
ejecución o cosa juzgada en Venezuela
siempre que exista la garantía de
reciprocidad entre el estado de donde
emano la sentencia extranjera y
Venezuela
Que se refiere al derecho
aplicable a las pruebas, esta
norma distingue claramente
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sometiendo el fondo de la
prueba al derecho que rige la
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Derecho internacional privado

  • 1. Universidad Fermín toro Vice rectorado académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Derecho internacional privado Alumno: Leonardo gimenez C.I: 24.162.093
  • 2.
  • 3.  se conoce como un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros.  podría definirse es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.
  • 4.
  • 5. El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional
  • 6. LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL Países aliados El objetivo de este instrumento legal es crear mayor seguridad jurídica para los inversionistas. Sienta las bases para solucionar controversias comerciales, con reglas propias, de manera eficiente e imparcial, y, lo que es más importante, en períodos mucho más reducidos a los empleados en los engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios. el procedimiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje de cada centro de arbitraje. No obstante, las partes pueden acordar la aplicación de las reglas de procedimiento contenidas en la ley. Los centros de arbitraje ubicados en Venezuela deberán tener un reglamento propio, sede permanente para operar y lista de árbitros, con por lo menos 20 integrantes. los países desarrollados promocionaron la suscripción de Tratados Internacionales relativos al arbitraje, a la ejecución de los laudos, e igualmente TBIs con países en desarrollo.
  • 7.
  • 8. El Arbitraje Comercial Institucional en Venezuela ya no es una novedad. Después de once años de la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial, las empresas y sus abogados nos hemos acostumbrado a acudir a ese mecanismo de solución de disputas. Hoy podemos afirmar que Centros de Arbitraje Institucionales como el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, han brindado escenarios ágiles, eficientes y confiables para la solución de controversias comerciales en Venezuela. La incorporación del Arbitraje dentro del sistema de justicia en la Constitución del 99 fue sin duda el mayor logro en el proceso de consolidación del Arbitraje. La propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de octubre de 2008 (caso recurso de interpretación Hildegard Rondón de Sanso y otros, expediente N° 08-0763), confirmó el reconocimiento a la Institución del Arbitraje tanto doméstico como internacional como medio alternativo de resolución de conflictos. Este criterio, vinculante y obligatorio para los demás tribunales de la República, por provenir de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, fue ratificado posteriormente en fallo del 11 de febrero de 2009 (caso recurso de interpretación Fermín Toro Jiménez y otros, expediente N° 08-0306). La ley de Arbitraje Comercial Internacional establece el sistema de cooperación entre los funcionarios judiciales y los árbitros por medio del cual los Tribunales de la República tienen participación en varias etapas
  • 9.
  • 10. La cooperación judicial internacional encuentra su fundamento, de un lado, en la lucha contra el crimen de los Estados que cooperan con la finalidad última de evitar que uno de estos Estados se convierta en un área de impunidad para los delincuentes por el mero hecho de encontrarse en su territorio cuando están acusados por otro Estado y, de otro, en el respeto a los Derechos fundamentales y a las garantías jurídico-procesales de cada Estado. se regula en el Artículo 59. LDIP, y se refiere tanto a los casos en que Venezuela sea Estado requerido, como a los que sea Estado requirente, a través de exhortos o cartas rogatorias. requiere, tal y como, igualmente, lo precisa y evidencia nuestro propio sistema judicial nacional, de una mayor rapidez en la persecución y el enjuiciamiento de los autores de los delitos tipificados en los textos penales de los distintos cuerpos legislativos internacionales, dificultad ésta que se agrava, todavía más si cabe, por la circunstancia del inevitable doble enjuiciamiento que se ven sometidos quiénes, habiendo delinquido en un determinado país, se encuentran, por la circunstancia que sea, en el territorio de otro Estado.
  • 11. La cooperación judicial internacional, tal como lo estructura nuestra legislación, ya sea internacional o interna, y lo sostiene la doctrina especializada, está destinada a la cooperación que se brindan los órganos jurisdiccionales de diferentes Estados con el fin de facilitar el proceso judicial. En efecto, doctrinalmente se le conoce como “el auxilio que entre sí se otorgan los órganos jurisdiccionales en y para el desarrollo del proceso”. 1- Participar en la negociación y suscripción de Tratados sobre cooperación judicial internacional en materia penal en los ámbitos de extradiciones, asistencia judicial y traslado de sentenciados, así como en aquellos relativos a la cooperación judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa, en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio y las entidades de la administración pública correspondientes. 2- Tramitar las solicitudes de asistencia legal mutua en materia penal, civil y comercial. 3- Tramitar los pedidos de extradición que formule el Perú, así como aquellos que efectúen otros Estados. 4- Tramitar solicitudes de traslado de sentenciados presentadas por los nacionales peruanos recluidos en prisiones extranjeras y por los extranjeros recluidos en cárceles peruanas. 5. Coordinar con el Ministerio Público en los temas relacionados con la cooperación internacional en materia penal, extradiciones y traslado de condenados. 6- Participar en la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados del Ministerio de Justicia. 7. Apoyar y asesorar a las Comisiones Multisectoriales en materia Civil y Penal.
  • 12. El sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y dependiendo del Estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie de requisitos para que pueda darse el exequátur, o simplemente la 5 sentencia extranjera tendrá efectos extraterritoriales de ejecución o cosa juzgada en Venezuela siempre que exista la garantía de reciprocidad entre el estado de donde emano la sentencia extranjera y Venezuela Que se refiere al derecho aplicable a las pruebas, esta norma distingue claramente entre fondo y forma, sometiendo el fondo de la prueba al derecho que rige la relación jurídica correspondiente y la forma al derecho del tribunal o funcionario ante el cual se efectúa. Todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o de sentencia son susceptibles de exequátur, lo que se requiere es que sean de carácter privado, o sea, civil, mercantil y que además sean dictadas por autoridades judiciales competentes de la esfera internacional.