sistema tributario boliviano en el contexto actual
FUNDAMENTO DEL DERECHO
1. 1
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
INHERENTE AL HOMBRE Y SU LIBERTAD.
Stefany Dayana Suarez Pérez.
Fundamentos del Derecho.
SAIA C.
Docente: María Verónica Suarez.
Barquisimeto, Febrero 2016.
3. 3
INTRODUCCION
La libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley.
Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento
muchos de los demás no podrían ejercerse. por ejemplo los derechos de
estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión etcétera, serían
ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa. Es
un concepto estrechamente unido al de democracia.
El derecho a la libertad personal ampara el estado de libertad física o
corporal de la persona, entendido como una situación en la cual ella se
encuentra libre de medidas como la detención, el arresto o el internamiento.
Se protege la facultad de la persona de auto determinar su situación en el
espacio, más precisamente, el derecho a no ser obligada a permanecer en un
lugar determinado. Se tutela el derecho a abandonar el lugar donde uno se
encuentre; el derecho a marcharse. La Sala Constitucional ha definido la
privación de libertad, como la obligación de permanecer en un lugar
determinado y que esta privación implique un aislamiento de quien la sufre,
por su sometimiento a una situación que le impide desenvolverse
normalmente.
En ese sentido, en el presente trabajo se abordaran tópicos referentes
a la libertad del hombre como derecho constitucional, los derechos humanos
y el fundamento.
4. 4
EL DERECHO CONSTITUCIONAL INHERENTE AL HOMBRE Y SU
LIBERTAD.
LOS DERECHOS HUMANOS.
Existen múltiples definiciones válidas que permiten, según distintos
autores conceptuar los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos se
puede afirmar que son derechos fundamentales que todo ser humano tiene
por el solo hecho de ser persona y que el Estado tiene la obligación de
respetar, garantizar y satisfacer.
Bajo la concepción de Pérez Luño, los derechos humanos son
Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, y la
igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente
por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se
utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son
nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las
que podría indicarse el idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las
diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones se tiene Derechos del hombre,
Derechos individuales, Derechos de la persona humana, Derechos Públicos
Subjetivos, Derechos Fundamentales, y los Derechos naturales.
En ese sentido, en el caso de los Derechos Naturales, Aparecen
reivindicados en el contexto de la tradición iusnaturalista, garantizados por el
orden natural y arraigados en la naturaleza humana.
5. 5
Sus predecesores consideraron el origen divino de la ley natural.
Posteriormente los representantes de la modernidad dejan de lado la
referencia al origen divino de la ley natural y se atreven a derivar de la ley
natural derechos antes que obligaciones y apelan a la ley natural para
sustentar un conjunto de derechos naturales (a la vida, a la libertad, y a la
propiedad), considerados como inherentes a la naturaleza humana y por lo
tanto independientes del poder del Estado.
Todas las personas, nacen con derechos que se les son conferidos por
su condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes,
decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.
Por eso cuando una ley viola los derechos humanos como lo es la libertad, se
la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
El Derecho a la libertad es tomado en cuenta como un derecho
sustantivo garantizado en la Constitución, el cual acompañan a la persona,
son parte integrante de su personalidad, desde la concepción del embrión
hasta la muerte del individuo.
PROTECCION DE LA PERSONA.
Entre los principios rectores de la Constitución está dirigido a
garantizar la libertad de la persona tanto en un sentido moral como físico;
esto es lo que algunos denominan el principio personalista.
Esa garantía se concreta en una serie de derecho fundamental cuya
primera expresión es la libertad personal, que supone una serie de libertades
negativas encaminadas a impedir interferencia en la esfera individual, ante
todo por parte de la autoridad, aunque pueden darse interferencias a la
libertad por parte de los particulares. Si las libertades negativas implican un
6. 6
límite a la acción de los poderes del Estado, las libertades positivas se
expresan en formas de colaboración con los mismos aunque ellas se realicen
mediante la oposición o el disenso. Existe una relación entre la libertad de
opinión y la libertad personal, ya que la protección de la personas es
condición para que pueda madurar y expresar sus opiniones u su libertad de
expresión le permite defender mejor su libertad personal.
Dentro de los antecedentes remotos de la garantía de la libertad
personal está el habeas corpus. Institución propia del derecho anglosajón, en
virtud del cual una persona puede exigir la presentación ante el juez de
cualquiera otra persona que haya sido arrestada.
En una perspectiva amplia, todas las libertades se convierten directa o
indirectamente en garantías de la persona, pues a la libertad física y moral
del hombre se deben agregar las formas de protección social producto del
progreso histórico, traducidas en la protección de la cuna hasta la tumba,
dándole educación, instrucción, salud y asistencia.
La protección de la persona implica la igual dignidad social de todos los
ciudadanos, el compromiso de actuar contra la miseria, la ignorancia, el delito
y contra las personas que degradan la dignidad de los seres humanos.
En defensa de la persona, se ha establecido el principio de que nadie
puede ser privado de su capacidad, del nombre ni de la ciudadanía por
motivos políticos. Dicho principio tiene como presupuesto básico una norma
positiva según la cual rodo hombre, por la sola razón de ser hombre, es
reconocido como sujeto de Derecho. Esta norma es un repudio a las ideología
(esclavistas, racistas, fascistas, etc.) devaluadoras de la personalidad de lo
miembros de las denominadas razas inferiores.
7. 7
Dentro de esta perspectiva, el Derecho al nombre se considera como
símbolo del individuo y se rechaza cualquier acto que tienda a cancelar la
personalidad del individuo o a cosificar al hombre.
Los derechos a la nacionalidad y a la ciudadanía implican la
imposibilidad de privar de estos por motivos políticos y pueden dar lugar, en
los casos de extranjeros, a la petición del derecho de asilo.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de
una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En
este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no
mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada
caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la
libertad del detenido no causará impuesto alguno.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato
con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza,
y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o
informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a
ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la
detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre
el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí
mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente
llevará un registro público de toda detención realizada, que
comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora,
condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará,
además, la notificación consular prevista en
los tratados internacionales sobre la materia.
8. 8
La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá
condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de
la libertad no excederán de treinta años.
Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad
estará obligada a identificarse.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada
orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez
cumplida la pena impuesta.
Este artículo está tiene por finalidad garantizar la libertad personal, la
cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales
como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden
judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deberá ser
llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su
detención ante una autoridad judicial, además será juzgada en libertad, por
razones determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que
la constitución de caución, no causará impuesto alguno.
También establece que la persona detenida, tiene el derecho de
comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de confianza, y
además estas personas también tienen el derecho de estar informadas acerca
del lugar donde se encuentre la persona detenida, el motivo de su detención,
y de que le sean presentadas pruebas acerca de su integridad física y
psicológica, además de que debe haber un registro público realizado por la
autoridad competente, que comprenda los datos concernientes a los datos
relacionados a la identidad de la persona detenida, además del lugar, horas,
condiciones y funcionarios responsables.
9. 9
En el caso de personas extranjeras, debe observarse además la
notificación consular prevista en tratados internacionales. Este artículo
también garantiza que la pena que se le confiere al condenado, no debe
contemplar pena perpetua o infamante, y no deben exceder de treinta años
de prisión.
Además, la autoridad responsable de ejecutar las medidas de privación
de libertad deber identificarse obligatoriamente. También garantiza, que la
persona detenida, no deberá seguir estando detenida, luego de haber sido
dictada la orden de excarcelación, o haber cumplido la pena impuesta.
10. 10
CONCLUSION
El derecho fundamental a la libertad personal sólo brinda protección
frente a intervenciones del Poder Público, en el marco de la posibilidad de
movilización del individuo, que deriva del ordenamiento jurídico. Su ámbito
de protección no comprende la facultad de establecerse en cualquier lugar o
movilizarse en forma ilimitada. Por tal motivo, la privación de libertad sólo
tiene lugar cuando un órgano del Poder Público impide a un individuo
establecerse en un lugar o movilizarse hacia un lugar, cuando tal lugar es
accesible jurídica y fácticamente.
Es por ello que, la privación de libertad puede ser concebida por el
legislador como una medida provisional, la cual sólo podrá ser ejecutada por
las autoridades administrativas siempre y cuando la comisión del hecho
punible se haya realizado, sin que sea necesario su consumación y haya sido
detenido el infractor de manera in fraganti, o cuando la misma devenga como
una medida definitiva de carácter coercitivo ante el incumplimiento previo de
una sanción como la multa.