El documento describe la disputa histórica sobre la frontera marítima entre Chile y Perú. En 2008, Perú presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, argumentando que no existe un tratado formal que defina los límites marítimos. Chile presentó una contrademanda en 2009, afirmando que los tratados de 1952 y 1954 establecen los límites y rebaten los argumentos de Perú. El caso puede durar varios años mientras las partes presentan alegatos ante la Corte.
Disputa marítima Perú-Chile ante la Corte Internacional de Justicia
1.
2. .
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
Producto de la Guerra con Chile (1789) – 1883), los gobiernos de Chile y el
Perú suscribieron el “Tratado de Ancón”. El tratado que consta de 14 artículos
se redactó en Ancón (Lima), el 20 de octubre de 1883.
3. Según el Art. 3º el Perú perdió la
provincia de Tarapacá, mientras
que las provincias de Tacna y
Arica quedaron bajo ocupación
militar chilena por 10 años (1893),
al término de los cuales, la
posesión de éstas se definiría a
través de un PLEBISCITO.
Al término de estos 10 años
(1893) el gobierno chileno no
cumplió con este plebiscito y,
finalmente, 46 años después se
firmó el Tratado de 1929, que
consta de 13 artículos, mediante
cual el gobierno peruano
oficializó la cesión de Arica y el
retorno de Tacna al Perú.
4.
5. LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA
PERU-CHILE
SITUACIÓN ACTUAL
En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por
Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos
cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de
Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y
la deportación al Perú).
El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile
establecer el límite marítimo entre ambos países,
bajo la premisa que aún no se ha celebrado un
Tratado especifico de delimitación marítima. Para
el Perú, todos los acuerdos anteriores, son apenas
convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió
que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen
tratados de límites marítimos entre ambos países.
6. Perú ha solicitado llegar a un entendimiento
pacífico usando los mecanismos bilaterales,
como la Comisión Mixta Permanente de
Límites, Chile respondido que la frontera
marítima ya está definida.
Finalmente el Perú ha decidido presentar el diferendo ante la Corte
Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948,
que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose
convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte
tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo
competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden
jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y
cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del
Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
9. ARGUMENTOS PERUANOS
En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar
(Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece
que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es
el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición
peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y
Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador
y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas
desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico,
las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige,
se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría
100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20
millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador,
denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un
convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían
mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse
un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado deberá interpretarse
de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del
tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
10. .
DEMANDA PERUANA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Debido a que Chile se ha negado a
negociar un tratado de límites
marítimos con el Perú, el 16 DE
ENERO DE 2008 nuestro país
presentó la demanda ante la Corte
Internacional de Justicia, con sede en
La Haya, Holanda, solicitando a dicho
tribunal que proceda a la
delimitación marítima entre ambos
Estados. El recurso ante la Corte se
encuentra amparado por el Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas de
1948, más conocido como “Pacto de
Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son
partes. Dicho tratado constituye la
vía legal para recurrir directamente a
la Corte, sin necesidad de ningún
convenio especial, en aplicación de
su artículo XXXI.
Dicho artículo
establece el
reconocimiento de las
partes del Estatuto de
la Corte Internacional
de Justicia, de la
jurisdicción de dicha
Corte en todas las
controversias de orden
jurídico relativas a la
interpretación de un
tratado y cualquier
cuestión de Derecho
Internacional
11. El Estatuto y Reglamento de la
Corte Internacional de Justicia
regulan los aspectos formales del
proceso, tales como el
establecimiento de plazos para
El Estatuto y Reglamento de la
Corte Internacional de Justicia
regulan los aspectos formales del
proceso, tales como el
establecimiento de plazos para la
presentación de los alegatos de
las partes para la actuación de las
pruebas.
El proceso puede alcanzar una
duración de varios años.
la presentación de los alegatos de
las partes para la actuación de las
pruebas.
El proceso puede alcanzar una
duración de varios años.
El Perú mantiene su
voluntad de resolver esta
controversia en el ámbito
jurídico de la Corte
Internacional de Justicia de
La Haya, sin afectar el
dinamismo del conjunto de
la agenda bilateral que
tienen ambos países en el
campo político, comercial,
de inversiones y de
cooperación.
12. CHILE PRESENTA CONTRADEMANDA Y PASA A LA OFENSIVA
El canciller Mariano Fernández presentó el 10 de marzo de 2009 ante la Corte
Internacional de Justicia. Fuente: LaNacion.cl
El tema no es menor considerando
que la presentación de la
contramemoria se realizó a 48 horas
de que Michelle Bachelet entregue el
mando del país a Sebastián Piñera,
quien ha asegurado continuidad en la
defensa que Chile realiza de su
delimitación marítima
Según el Periódico “La Razón”, Chile expone con “sólidos argumentos” la demanda
peruana ante la Corte de la Haya.
“Asimismo, indica que seis meses a partir de ayer es el plazo estimado que tendría
Perú para presentar una respuesta a la contramemoria que Chile entregó este martes
a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en respuesta a la pretensión marítima
que Lima expuso en 2009 ante el organismo internacional.
Así lo informó ayer el canciller Mariano Fernández, quien destacó “la amplia unidad
nacional” lograda en torno a la respuesta que -durante un año- preparó el equipo que
encabeza Van Klaveren.
En este sentido, Fernández señaló que la
unidad quedó de manifiesto para reafirmar
“la plena vigencia del límite marítimo como
también para documentar los actos
constitutivos y confirmatorios del mismo,
en el ejercicio legítimo de los derechos
soberanos y la jurisdicción nacional a partir
del paralelo 18°21’03”S
13. “En la contramemoria -agregó- se
rebaten con sólidos argumentos las
pretensiones peruanas y se aporta una
gran cantidad de antecedentes que
demuestran la existencia no discutida
del límite marítimo entre Chile y
Perú”.
Por ello, explicó el jefe de la
diplomacia nacional, “el gobierno
de Chile reitera que continuará
ejerciendo sus derechos, como lo
ha realizado hasta ahora, de
plena conformidad con el
Derecho Internacional y que no
cesará en sus esfuerzos para que
la frontera marítima siga siendo
motivo de cooperación y respeto
internacional”.
Y si bien el contenido de la
contramemoria es
confidencial, en la práctica
Chile argumenta que el límite
marítimo entre Chile y Perú
quedó zanjado por los tratados
de 1952 y 1954, que Lima
considera acuerdos pesqueros.
Sin embargo, Ecuador -el
tercer firmante de dichos
pactos- también los considera
convenios de límites.