1. Legislación
UAS. LIC. EN GASTRONOMÍA (3° 101)
EQUIPO: BLANCO
TEMAS: CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS, TRABAJO Y
PREVENCIÓN SOCIAL
MIERCOLES 08 DE MARZO DEL AÑO 2012
INTEGRANTES:
Claudia Nieblas Rodelo, Merari Lisbeth Quintero , Isaura
Lizárraga Félix, Sánchez Chairez Jesús Alberto, Juan Carlos
Cisneros Galaviz, Germán Gallardo Chávez, Yusif Valdez Félix,
Kristiam Quintero.
2. Trabajadores Extranjeros.
En relación a la contratación de trabajadores extranjeros que presten sus
servicios subordinados a una empresa en México, se debe atender a lo
dispuesto en el articulo 7° de la referida ley, aunque cabe precisar que
esta disposición no solo tiene sus alcances en la contratación, sino lo que
respecta a la estructura de la propia empresa, ya que el empresario
deberá contemplar:
3. Trabajadores Extranjeros.
a) El emplear a un 90% de
trabajadores mexicanos, por lo
menos en la empresa;
b) Los técnicos y profesionales
que presten servicios a la
empresa deberán ser
mexicanos;
c) En caso de que la empresa
requiera una especialidad en la
que no se encuentren
preparados los trabajadores
mexicanos, se podrá emplear a
trabajadores extranjeros en un
máximo de 10% de los de esa
especialidad y dar la
capacitación necesaria, esta
obligación será solidaria para la
empresa y trabajadores
extranjeros;
4. Trabajadores Extranjeros.
d) los médicos que presten sus servicios subordinados a la empresa
deberán ser mexicanos; y
e ) los cargos directivos, gerenciales y administrativos, será una excepción
a las anteriores disposiciones.
5. Trabajadores Extranjeros.
Así mismo la Ley federal del trabajo en el titulo 6to
denominado trabajos especiales, precisamente en los
capítulos de trabajadores de los buques (III) Trabajo de las
tripulaciones aeronáuticas (IV) Trabajo ferrocarrilero (V), se
especifica lo siguiente en relación a los trabajadores
extranjeros:
6. Trabajadores Extranjeros.
Se prohíbe la contratación
de extranjeros para trabajar en
buques mexicanos
(comprendiéndose bajo esta
denominación, cualquier clase
de barco o embarcación que
ostente la bandera
mexicana), así mismo el
personal o la tripulación de
aeronaves civiles que ostenten
matricula mexicana; ya que los
trabajadores deberán ser
mexicanos por nacimiento que
no adquieran otra nacionalidad.
De igual manera el
articulo 246 de la Ley federal del
trabajo indica que los
trabajadores ferrocarrileros
deberán ser mexicanos; cabe
precisar que en este articulo no
se expresa que sean de
nacimiento mexicanos.
8. Trabajo y Prevención Social
La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social de México es
la Secretaría de Estado a la
que, según el artículo 40 de
la Ley Orgánica de la
Administración Pública
Federal, le corresponde el
F u n c i o n e s
despacho, entre otras, de las
siguientes funciones:
Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas
contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución
Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la
ley de trabajo.
9. F u n c i o n e s
Promover el incremento de la productividad del trabajo.
Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el
trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e
impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en
el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con
la Secretaría de Educación Pública.
Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
funcionamiento.
Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de
Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las
comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales
que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
10. F u n c i o n e s
Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y
profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.
Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de
la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos
relacionados con el seguro social en los términos de la ley.
Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.