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Legislación
             UAS. LIC. EN GASTRONOMÍA (3° 101)
                                          EQUIPO: BLANCO
        TEMAS: CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS, TRABAJO Y
                                   PREVENCIÓN SOCIAL
                                          MIERCOLES 08 DE MARZO DEL AÑO 2012




        INTEGRANTES:
 Claudia Nieblas Rodelo, Merari Lisbeth Quintero , Isaura
 Lizárraga Félix, Sánchez Chairez Jesús Alberto, Juan Carlos
 Cisneros Galaviz, Germán Gallardo Chávez, Yusif Valdez Félix,
 Kristiam Quintero.
Trabajadores Extranjeros.




 En relación a la contratación de trabajadores extranjeros que presten sus
   servicios subordinados a una empresa en México, se debe atender a lo
   dispuesto en el articulo 7° de la referida ley, aunque cabe precisar que
  esta disposición no solo tiene sus alcances en la contratación, sino lo que
     respecta a la estructura de la propia empresa, ya que el empresario
                              deberá contemplar:
Trabajadores Extranjeros.
a)       El emplear a un 90% de
     trabajadores mexicanos, por lo
     menos en la empresa;
b)       Los técnicos y profesionales
     que presten servicios a la
     empresa         deberán       ser
     mexicanos;
c)       En caso de que la empresa
     requiera una especialidad en la
     que     no     se    encuentren
     preparados los trabajadores
     mexicanos, se podrá emplear a
     trabajadores extranjeros en un
     máximo de 10% de los de esa
     especialidad      y    dar     la
     capacitación necesaria, esta
     obligación será solidaria para la
     empresa       y     trabajadores
     extranjeros;
Trabajadores Extranjeros.

   d) los médicos que presten sus servicios subordinados a la empresa
                           deberán ser mexicanos; y
e ) los cargos directivos, gerenciales y administrativos, será una excepción
                        a las anteriores disposiciones.
Trabajadores Extranjeros.




      Así mismo la Ley federal del trabajo en el titulo 6to
    denominado trabajos especiales, precisamente en los
 capítulos de trabajadores de los buques (III) Trabajo de las
tripulaciones aeronáuticas (IV) Trabajo ferrocarrilero (V), se
     especifica lo siguiente en relación a los trabajadores
                          extranjeros:
Trabajadores Extranjeros.
        Se prohíbe la contratación
  de extranjeros para trabajar en
  buques                  mexicanos
  (comprendiéndose bajo esta
  denominación, cualquier clase
  de barco o embarcación que
  ostente         la        bandera
  mexicana), así mismo el
  personal o la tripulación de
  aeronaves civiles que ostenten
  matricula mexicana; ya que los
  trabajadores       deberán      ser
  mexicanos por nacimiento que
  no adquieran otra nacionalidad.
       De igual manera el
  articulo 246 de la Ley federal del
  trabajo     indica      que     los
  trabajadores        ferrocarrileros
  deberán ser mexicanos; cabe
  precisar que en este articulo no
  se expresa que sean de
  nacimiento mexicanos.
Trabajadores Extranjeros.
Trabajo y Prevención Social

                                     La Secretaría del Trabajo y
                                   Previsión Social de México es
                                    la Secretaría de Estado a la
                                   que, según el artículo 40 de
                                         la Ley Orgánica de la
                                        Administración Pública
                                      Federal, le corresponde el
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                                   despacho, entre otras, de las
                                         siguientes funciones:
    Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas
    contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución
    Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.
    Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la
    ley de trabajo.
F u n c i o n e s
         Promover el incremento de la productividad del trabajo.

 Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el
   trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e
  impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en
  el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con
                      la Secretaría de Educación Pública.
         Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su
                                  funcionamiento.

   Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de
      Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las
   comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales
     que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
F u n c i o n e s
      Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y
     profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.

 Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

 Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de
  la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos
       relacionados con el seguro social en los términos de la ley.

  Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.
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  • 1. Legislación UAS. LIC. EN GASTRONOMÍA (3° 101) EQUIPO: BLANCO TEMAS: CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS, TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL MIERCOLES 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 INTEGRANTES: Claudia Nieblas Rodelo, Merari Lisbeth Quintero , Isaura Lizárraga Félix, Sánchez Chairez Jesús Alberto, Juan Carlos Cisneros Galaviz, Germán Gallardo Chávez, Yusif Valdez Félix, Kristiam Quintero.
  • 2. Trabajadores Extranjeros.  En relación a la contratación de trabajadores extranjeros que presten sus servicios subordinados a una empresa en México, se debe atender a lo dispuesto en el articulo 7° de la referida ley, aunque cabe precisar que esta disposición no solo tiene sus alcances en la contratación, sino lo que respecta a la estructura de la propia empresa, ya que el empresario deberá contemplar:
  • 3. Trabajadores Extranjeros. a) El emplear a un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos en la empresa; b) Los técnicos y profesionales que presten servicios a la empresa deberán ser mexicanos; c) En caso de que la empresa requiera una especialidad en la que no se encuentren preparados los trabajadores mexicanos, se podrá emplear a trabajadores extranjeros en un máximo de 10% de los de esa especialidad y dar la capacitación necesaria, esta obligación será solidaria para la empresa y trabajadores extranjeros;
  • 4. Trabajadores Extranjeros. d) los médicos que presten sus servicios subordinados a la empresa deberán ser mexicanos; y e ) los cargos directivos, gerenciales y administrativos, será una excepción a las anteriores disposiciones.
  • 5. Trabajadores Extranjeros. Así mismo la Ley federal del trabajo en el titulo 6to denominado trabajos especiales, precisamente en los capítulos de trabajadores de los buques (III) Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas (IV) Trabajo ferrocarrilero (V), se especifica lo siguiente en relación a los trabajadores extranjeros:
  • 6. Trabajadores Extranjeros.  Se prohíbe la contratación de extranjeros para trabajar en buques mexicanos (comprendiéndose bajo esta denominación, cualquier clase de barco o embarcación que ostente la bandera mexicana), así mismo el personal o la tripulación de aeronaves civiles que ostenten matricula mexicana; ya que los trabajadores deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad.  De igual manera el articulo 246 de la Ley federal del trabajo indica que los trabajadores ferrocarrileros deberán ser mexicanos; cabe precisar que en este articulo no se expresa que sean de nacimiento mexicanos.
  • 8. Trabajo y Prevención Social La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de México es la Secretaría de Estado a la que, según el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el F u n c i o n e s despacho, entre otras, de las siguientes funciones: Vigilar la observación y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos. Coordinar la formulación y promulgación de los contratos de la ley de trabajo.
  • 9. F u n c i o n e s  Promover el incremento de la productividad del trabajo.  Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento.  Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento.
  • 10. F u n c i o n e s  Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes.  Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.  Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley.  Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país.