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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Noción de Derecho Administrativo
1. Es el conjunto de normas y reglas positivas y los principios de Derecho Público para el
funcionamiento de los servicios públicos bajo un contralor jurisdiccional. (Gustavo
Bacacorzo)
2. El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público interno que trata de la
administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas. (Pedro
Patrón y Pedro Patrón Bedoya).
3. El Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las Administraciones
Públicas en cuanto a personas. (Eduardo García de Enterría).
4. Es la norma de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función
administrativa y la protección judicial existente contra éste. (Agustín Gordillo).
5. Conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organización y actividad
de las administraciones públicas. (Entrena Cuesta).
DERECHO ADMINISTRATIVO
Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización,
funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los
particulares y con otras administraciones públicas.
Conjunto de normas jurídicas del Derecho Público que regulan la organización y
estructura de la Administración Pública como órgano del Poder Ejecutivo Estatal, y por
ende de las relaciones que surgen de la actividad estatal por conducto de los funcionarios
y servidores públicos para con los particulares.
OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Regula la organización de las Administraciones Públicas y en particular, la
personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público
territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho
público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada).
2. Regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a los
recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados
públicos; de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el de los
recursos financieros necesarios para su funcionamiento).
3. El régimen del ejercicio de las funciones (normativa de gobierno, jurisdiccional y
administrativa) del Estado por parte de las Administraciones Públicas, así como, el
ejercicio de las funciones (administrativa y normativa de rango legal) ejercidas por otros
órganos del Estado distintos de las Administraciones Públicas y por los particulares y sus
organizaciones, a los cuales la ley se las haya atribuido.
4. El régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones
estatales, en particular el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos,
del fomento y de la ordenación de las actividades particulares consideradas como de
interés o utilidad general.
5. El régimen de la actividad administrativa en cuanto a su materialización en hechos y
actos jurídicos (actos administrativos y contratos administrativos) y en cuanto a los
procedimientos para su formación y ejecución.
6. La responsabilidad de las personas jurídicas estatales originada por la actuación de sus
órganos, así como la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos en el
ejercicio de sus funciones.
7. Finalmente, es campo propio y normal del derecho administrativo, el régimen del
control de las Administraciones Públicas, de sus funcionarios y de sus actividades, tanto
de carácter administrativo como fiscal, y en particular, el régimen del control contencioso-
administrativo para garantizar la tutela judicial efectiva de los administrados y de las
propias personas estatales.
CRITERIOS
LEGALISTA: Se refiere a la normatividad jurídica que existe en materia administrativa y su
aplicación.
DEL PODER EJECUTIVO: Es la organización y funcionamiento de dicho poder ejecutivo,
implicando perspectivas de la propia administración pública.
DE LAS RELACIONES SOCIALES: Establece el nexo entre el administrador y los
administrados.
CARACTERÍSTICAS
1. Común: Es un derecho que al igual que el derecho civil, es común a todas las
actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas
materias.
2. Autónomo: Tiene sus propios principios generales, es un sistema jurídico autónomo
paralelo al derecho privado.
3. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización
estatal hay derecho administrativo, no hay plano de igualdad entre partes, ya que una de
ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Estado realiza numerosos actos jurídicos para cumplir sus fines, hay que diferenciar los
que realiza como persona jurídica de derecho privado, como por ejemplo, la venta de
tierras públicas, que se regirán por las normas del Derecho Civil, pues las partes,
vendedor y comprador en el ejemplo expuesto, están en igualdad de condiciones, y las
que realiza como poder público, que caerán en la órbita del Derecho Administrativo, que
es una rama del Derecho Público.
Los actos administrativos son las declaraciones formales que realiza el Estado,
unilateralmente, luego de un procedimiento específico, a través del Poder Ejecutivo, como
órgano administrador, en su carácter de persona pública, y en relación a las funciones y
servicios públicos, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones
administrativas, que afectan a sujetos particulares y que se rigen jurídicamente por el
Derecho Administrativo.
****Procedimiento Administrativo (Gabino Fraga)**** (pag. 9)
El acto administrativo requiere estar precedido de una serie de formalidades y otros actos
intermedios.
Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo.
****Procedimiento Administrativo (Roberto Dromi)**** (pag. 9)
Procedimiento Administrativo es un instrumento de gobierno y de control, éste, cumple
con dos funciones: la seguridad jurídica y la legalidad, por un lado y, la defensa de los
derechos por las vías recursivas y reclamativas, por la parte interesada.
****Procedimiento Administrativo (Libardo Rodríguez)**** (pag. 9)
Constituye la denominada vía gubernativa, que parte del principio de que debe ser la
administración, en primer término quien resuelva sobre los derechos de los ciudadanos,
como premisa indispensable para acudir, por vía de acción ante la justicia contenciosa
administrativa.
****Procedimiento Administrativo (Guillermo González)**** (pag. 9)
Manifiesta que él o los afectados como la administración deben tener la oportunidad de
ventilar directamente sus controversias jurídicas, y si es el caso, darla por cancelada
evitando el tiempo y los costos propios de una acción contenciosas administrativa.
FUENTES GENERALES DEL DERECHO
Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de
normas jurídicas; a veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales
emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos
normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la
creación del derecho.
Fuentes del Derecho Interno
• La Constitución. Recoge todos los principios, deberes y derechos de los ciudadanos.
• La Ley. En sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto
del poder legislativo como del poder ejecutivo su; definición seria: la ley dictada por la
autoridad competente que se manda o se prohíbe en concordancia con la justicia y para
bien de los gobiernos y de los ciudadanos
• La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su
origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad
estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la
observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así,
esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante
lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre
en el ordenamiento español.
• Los Principios Generales del Derecho y la jurisprudencia y la que complementan y sirven
para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la
práctica tienen mucha importancia.
• Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las
leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la
existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
• La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de
interpretación.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
• Los Tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los
Estados.
• La Costumbre Internacional.
• Los Principios Generales del Derecho.
• Las opiniones de la Doctrina.
POTESTAD REGLAMENTARIA
• Es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con
rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos,
decretos o instrucciones.
• No es privativa del Poder Ejecutivo, también puede ser ejercida por Tribunal Electoral,
ASEP, ACP, ANAM, etc. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada
principalmente en el Ejecutivo.
PIRAMIDE DE KELSEN
Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se
encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de
validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se
trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos.
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Ley No.38 de 31 de julio de 2000
La ley que regula el procedimiento administrativo a la vez que procura establecer una
especie de pirámide kelseniana de los instrumentos jurídicos que deben acatar en el
desempeño de sus funciones los servidores y entidades públicas, adscritas a las distintas
administraciones públicas (nacional y local), fija la relación de supeditación, del
Reglamento respecto de la Ley y de ambos de cara a la Constitución. (Cfr. Art.35)
[pic]
Fuentes Generales del Derecho
• La Constitución: es la norma fundamental escrita de un Estado soberano, establecida o
aceptada para regirlo.
• La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia, y para el bien de los gobernados.
• La Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de
las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede
constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.
• La Costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición
continua y uniforme de un acto.
• Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales
que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos
formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros
enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un
grupo de ellos.
• La Doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una
materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
• Asimismo en el marco del Derecho Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, en su Artículo 38, enumera como fuentes:
1) Los Tratados
2) La costumbre internacional
3) Los Principios generales del derecho
Principios Generales del Procedimiento Administrativo ****
• El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se
concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene
por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
• A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces
formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el
doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta
puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
• El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano
de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino
siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el
administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ****
1. Principio de Legalidad o Primacía de la Ley: es un principio fundamental del derecho
Público confirma al cual todo ejercicio del poder public debería estar sometido a la
voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Ej: el Estado
soemtido a la constitución o al Imperio de la Ley. Pore so se dice que este principio
establece la Seguridad Jurídica.
2. Celeridad Procesal: Se sanciona el retrazo injustificado. Las autoridades
administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que
obstaculicen el desarrllo del trámite del expediente.
3. Eficacia: el Procedimiento debe lograr su finalidad sin que medien obstáculos formales.
4. Imparcialidad e Igualdad: La autoridad debe actuar dando igualdad de tratamiento a las
partes.
5. Contradicción: El interesado tiene la oportunidad de conocer y controvertir (discutir,
polemizar, debater sobre una cosa o material) las decisions administrativas por los medios
legales (recuses adtivos).
6. Publicidad: La autoridad debe dar a conocer sus decisions mediante la notificación o
publicaciones que ordena la ley.
7. Razonabilidad y Proporcionalidad: es la necesaria adecuación entre los hechos
determinantes y el contenido del acto administrativo.
FINALIDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
No buscan otra cosa que garantizar al administrado que la administración, al actuar, debe
hacerlo con apego al principio de estricta legalidad y sin menoscabar el debido proceso
legal que debe inspirar y regir toda la actuación administrativa

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Consideraciones generales sobre el procedimiento administrativo

  • 1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Noción de Derecho Administrativo 1. Es el conjunto de normas y reglas positivas y los principios de Derecho Público para el funcionamiento de los servicios públicos bajo un contralor jurisdiccional. (Gustavo Bacacorzo) 2. El Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas. (Pedro Patrón y Pedro Patrón Bedoya). 3. El Derecho Administrativo es el derecho propio y específico de las Administraciones Públicas en cuanto a personas. (Eduardo García de Enterría). 4. Es la norma de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra éste. (Agustín Gordillo). 5. Conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organización y actividad de las administraciones públicas. (Entrena Cuesta). DERECHO ADMINISTRATIVO Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas. Conjunto de normas jurídicas del Derecho Público que regulan la organización y estructura de la Administración Pública como órgano del Poder Ejecutivo Estatal, y por ende de las relaciones que surgen de la actividad estatal por conducto de los funcionarios y servidores públicos para con los particulares. OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Regula la organización de las Administraciones Públicas y en particular, la personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada). 2. Regula el funcionamiento de las Administraciones Públicas, en lo que concierne a los recursos necesarios para hacerlas actuar (el régimen de los funcionarios o empleados públicos; de los bienes, sean del dominio público o del dominio privado; y, el de los recursos financieros necesarios para su funcionamiento).
  • 2. 3. El régimen del ejercicio de las funciones (normativa de gobierno, jurisdiccional y administrativa) del Estado por parte de las Administraciones Públicas, así como, el ejercicio de las funciones (administrativa y normativa de rango legal) ejercidas por otros órganos del Estado distintos de las Administraciones Públicas y por los particulares y sus organizaciones, a los cuales la ley se las haya atribuido. 4. El régimen de la actividad administrativa que resulta del ejercicio de las funciones estatales, en particular el régimen de la policía administrativa, de los servicios públicos, del fomento y de la ordenación de las actividades particulares consideradas como de interés o utilidad general. 5. El régimen de la actividad administrativa en cuanto a su materialización en hechos y actos jurídicos (actos administrativos y contratos administrativos) y en cuanto a los procedimientos para su formación y ejecución. 6. La responsabilidad de las personas jurídicas estatales originada por la actuación de sus órganos, así como la responsabilidad de los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. 7. Finalmente, es campo propio y normal del derecho administrativo, el régimen del control de las Administraciones Públicas, de sus funcionarios y de sus actividades, tanto de carácter administrativo como fiscal, y en particular, el régimen del control contencioso- administrativo para garantizar la tutela judicial efectiva de los administrados y de las propias personas estatales. CRITERIOS LEGALISTA: Se refiere a la normatividad jurídica que existe en materia administrativa y su aplicación. DEL PODER EJECUTIVO: Es la organización y funcionamiento de dicho poder ejecutivo, implicando perspectivas de la propia administración pública. DE LAS RELACIONES SOCIALES: Establece el nexo entre el administrador y los administrados. CARACTERÍSTICAS 1. Común: Es un derecho que al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. 2. Autónomo: Tiene sus propios principios generales, es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado. 3. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización
  • 3. estatal hay derecho administrativo, no hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Estado realiza numerosos actos jurídicos para cumplir sus fines, hay que diferenciar los que realiza como persona jurídica de derecho privado, como por ejemplo, la venta de tierras públicas, que se regirán por las normas del Derecho Civil, pues las partes, vendedor y comprador en el ejemplo expuesto, están en igualdad de condiciones, y las que realiza como poder público, que caerán en la órbita del Derecho Administrativo, que es una rama del Derecho Público. Los actos administrativos son las declaraciones formales que realiza el Estado, unilateralmente, luego de un procedimiento específico, a través del Poder Ejecutivo, como órgano administrador, en su carácter de persona pública, y en relación a las funciones y servicios públicos, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones administrativas, que afectan a sujetos particulares y que se rigen jurídicamente por el Derecho Administrativo. ****Procedimiento Administrativo (Gabino Fraga)**** (pag. 9) El acto administrativo requiere estar precedido de una serie de formalidades y otros actos intermedios. Conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo. ****Procedimiento Administrativo (Roberto Dromi)**** (pag. 9) Procedimiento Administrativo es un instrumento de gobierno y de control, éste, cumple con dos funciones: la seguridad jurídica y la legalidad, por un lado y, la defensa de los derechos por las vías recursivas y reclamativas, por la parte interesada. ****Procedimiento Administrativo (Libardo Rodríguez)**** (pag. 9) Constituye la denominada vía gubernativa, que parte del principio de que debe ser la administración, en primer término quien resuelva sobre los derechos de los ciudadanos, como premisa indispensable para acudir, por vía de acción ante la justicia contenciosa administrativa. ****Procedimiento Administrativo (Guillermo González)**** (pag. 9) Manifiesta que él o los afectados como la administración deben tener la oportunidad de ventilar directamente sus controversias jurídicas, y si es el caso, darla por cancelada evitando el tiempo y los costos propios de una acción contenciosas administrativa.
  • 4. FUENTES GENERALES DEL DERECHO Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas; a veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. Fuentes del Derecho Interno • La Constitución. Recoge todos los principios, deberes y derechos de los ciudadanos. • La Ley. En sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su; definición seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos • La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español. • Los Principios Generales del Derecho y la jurisprudencia y la que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. • Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma. • La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL • Los Tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados. • La Costumbre Internacional. • Los Principios Generales del Derecho. • Las opiniones de la Doctrina. POTESTAD REGLAMENTARIA • Es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con
  • 5. rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. • No es privativa del Poder Ejecutivo, también puede ser ejercida por Tribunal Electoral, ASEP, ACP, ANAM, etc. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo. PIRAMIDE DE KELSEN Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos. [pic] [pic] [pic] Ley No.38 de 31 de julio de 2000 La ley que regula el procedimiento administrativo a la vez que procura establecer una especie de pirámide kelseniana de los instrumentos jurídicos que deben acatar en el desempeño de sus funciones los servidores y entidades públicas, adscritas a las distintas administraciones públicas (nacional y local), fija la relación de supeditación, del Reglamento respecto de la Ley y de ambos de cara a la Constitución. (Cfr. Art.35) [pic] Fuentes Generales del Derecho • La Constitución: es la norma fundamental escrita de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. • La Jurisprudencia: se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. • La Costumbre: una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición
  • 6. continua y uniforme de un acto. • Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. • La Doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. • Asimismo en el marco del Derecho Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en su Artículo 38, enumera como fuentes: 1) Los Tratados 2) La costumbre internacional 3) Los Principios generales del derecho Principios Generales del Procedimiento Administrativo **** • El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. • A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos. • El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO **** 1. Principio de Legalidad o Primacía de la Ley: es un principio fundamental del derecho Público confirma al cual todo ejercicio del poder public debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Ej: el Estado soemtido a la constitución o al Imperio de la Ley. Pore so se dice que este principio establece la Seguridad Jurídica. 2. Celeridad Procesal: Se sanciona el retrazo injustificado. Las autoridades
  • 7. administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrllo del trámite del expediente. 3. Eficacia: el Procedimiento debe lograr su finalidad sin que medien obstáculos formales. 4. Imparcialidad e Igualdad: La autoridad debe actuar dando igualdad de tratamiento a las partes. 5. Contradicción: El interesado tiene la oportunidad de conocer y controvertir (discutir, polemizar, debater sobre una cosa o material) las decisions administrativas por los medios legales (recuses adtivos). 6. Publicidad: La autoridad debe dar a conocer sus decisions mediante la notificación o publicaciones que ordena la ley. 7. Razonabilidad y Proporcionalidad: es la necesaria adecuación entre los hechos determinantes y el contenido del acto administrativo. FINALIDAD DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No buscan otra cosa que garantizar al administrado que la administración, al actuar, debe hacerlo con apego al principio de estricta legalidad y sin menoscabar el debido proceso legal que debe inspirar y regir toda la actuación administrativa