1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Estudiante: Zoriana Cabrera
Seccion: Saia/A
Asignatura: Procedimiento Civiles
Especiales
Profesora: Daylin Colmenares
LOS INTERDICTOS POSESORIOS
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
2. INTERDICTOS
POSESORIOS
NATURALEZA
JURÍDICA
Nacen en el derecho
romano, posteriormente
tuvieron modificaciones a
través del derecho canónico,
en la práctica se discute
sobre su naturaleza
mobiliaria o inmobiliaria,
real o personal, la acción de
despojo puede ser
mobiliaria o inmobiliaria
Tribunal
competente
El juez competente para
conocer de los interdictos
es el que ejerza la plena
jurisdicción ordinaria en
primera instancia.
Procedimiento
º. El querellante debe presentar al juez competente,
que es el de primera instancia, que tenga plena
jurisdicción del lugar donde se encuentre la cosa
objeto del interdicto, una solicitud que debe contener
los requisitos de cualquier libelo de demanda.
º. Que se constituya la garantía por el monto fijado
por el tribunal para responder de los daños y
perjuicios que se pudiesen causar si se decreta
restitución.
º. El tribunal, cumplidos estos requisitos, dictará el
decreto restitutorio.
. En caso de que el querellante no pudiese constituir
la garantía, el juez puede acordar la medida de
secuestro, siempre y cuando de las pruebas
presentadas surja una presunción a favor del
querellante
º. En la sentencia que debe dictar el juez deberá
hacer pronunciamiento expreso sobre la garantía, si
lo declara con lugar sobre la extinción de la misma-
Clases de interdicto
INTERDICTO DE
AMPARO
INTERDICTO DE
DESPOJO
El interesado demostrará al Juez lo
ocurrencia del despojo, y encontrando éste
suficiente la prueba o pruebas promovidas,
exigirá el querellante la constitución de una
garantía cuyo monto fijará, para responder
de los daños y perjuicios que pueda causar
Se refiere
concretamente a la
perturbación de que
pueda ser objeto el
poseedor.
3. TRIBUNAL
COMPETENTE
Tribunal de
Primera
instancia en el
lugar donde
esté situada la
cosa objeto
INTERDICTO DE DAÑO
TEMIDO O DE OBRA VIEJA
Quien tuviere motivo racional para temer que un
edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace
con daño próximo un predio u otro objeto poseído
por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de
obtener según las circunstancias, que se tomen las
medidas conducentes a evitar el peligro, o que se
intime al interesado la obligación de dar caución por
los daños posibles
Los interdictos prohibitivos de
obra nueva y daño temido son
medidas cautelares consagradas
ante la eventualidad de que una
obra nueva altere el normal
ejercicio posesorio o el valor
intrínseco del bien poseído, o
una obra ya realizada presente
circunstancias que hagan temer
un daño futuro.