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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Modo de Extinción Jurídica
Tributaria
Estudiante: Génesis García
Cedula: 21.129.836
Seccion: Saia/A
Asignatura: Derecho Tributario
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, Septiembre del 2015
Índice:
Prescripción
Prescripción de las Obligaciones
Circunstancias agravantes de prescripción
Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad
Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias
Cómputo para el término de prescripción
Interrupción y suspensión de la Prescripción
Renuncia de la prescripción
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
 Intereses moratorios
 Sanciones en el derecho tributario
 Automaticidad de la mora
La Prescripción:
En Nuestro Código Civil encontramos una definición legal de prescripción, la
cual trata de un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no
haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo
y concurriendo a los demás requisitos legales. Podemos decir que es un
medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo
y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.
Puede ser de forma extintiva o adquisitiva y encuentra la fuente originaria en
el ordenamiento jurídico nacional en el artículo 1952 del Código Civil. En los
principios y características que la ley tiene de la prescripción como medio de
extinción de las obligaciones tributarias, es tanto para el acreedor del tributo
como para el sujeto pasivo, el deudor.
La misma opera por el simple transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los
autores de la relación jurídica tributaria manifieste acción alguna para la
exigencia de sus derechos o de las obligaciones.
La Prescripción de la Obligación Tributaria
El periodo para la prescripción de la obligación tributaria tiene un lapso y el
mismo está establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos
nacionales se encuentra tipificada en el Código Orgánico Tributario,
conforme a los términos y condiciones que en ella se señala.
Es importante destacar que en el lapso de tiempo por el cual se tiene
prescrita la obligación tributaria, puede ser interrumpida o suspendida, y esto
presume el conteo nuevamente del lapso de la prescripción, mientras que la
suspensión difiere el conteo temporalmente para luego dar continuidad al
cómputo sin que se inicie de nuevo el conteo. Entre las principales
características que presenta la prescripción en el Código Orgánico Tributario,
expresas en los artículos 55 al 65, se encuentran las siguientes:
Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones:
 El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación
tributaria con sus accesorios.
 La acción para imponer las sanciones tributarias, distintas a las
penas restrictivas de la libertad.
 El derecho a la recuperación de impuesto y a la devolución de
pagos indebidos.
Circunstancias Agravantes de Prescripción En el Código Orgánico
Tributario:
Según el artículo 95, entendemos que son circunstancias agravantes, la
reincidencia, la condición de funcionario o empleado público que tengan sus
coautores o participes y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito. Prescripción de las Sanciones Restrictivas de Libertad, y
los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad son: la defraudación
tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de
retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la
información confidencial proporcionada por terceros independientes que
afecte o pueda afectar su posición competitiva.
De acuerdo al artículo 115 del Código Orgánico Tributario.
Prescripción de las Deudas y Sanciones Pecuniarias:
La deuda tributaria es el monto constituido por el tributo, multas e intereses,
cuyo pago constituye obligación tributaria exigible, deuda insoluta. La acción
de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, así como
exigir su pago y aplicar sanciones prescribe, cuando se presente la planilla a
4 años, cuando no se presente la planilla 6 años, a tributos retenidos o
percibidos 10 años y compensación y devolución a 4 años.
La prescripción solo puede ser declarada a solicitud del deudor tributario. La
prescripción no es causa de extinción de la obligación tributaria. Según el
artículo 81 del COT, serán sancionados con penas pecuniarias, cuando se
concurra en dos o más ilícitos tributarios, y se aplicara la sanción más grave,
con aumento de las otras sanciones.
Cómputo para el Término de Prescripción:
De acuerdo al término de prescripción, su cómputo será desde el 1 de enero
según al artículo 55 del Código Orgánico Tributario, el cual indica:
 Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la prescripción
de la declaración jurada anual
 Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto
de tributos que sean determinados por el deudor tributario.
 Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria,
respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior.
 Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el
caso desde la fecha en que la AT la detecto.
 Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en
exceso o en que devino en tal.
 Siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya
devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las
originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o
indebidos.
 Al día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones
de determinación o de multa, tratándose de la acción de la
administración tributaria para exigir el pago de la deuda
contenida en ellas.
Interrupción y Suspensión de la Prescripción Interrupción
Artículo 61 expresa que, los supuestos de la interrupción de la
prescripción son por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto
pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y
determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación
del tributo por cada hecho imponible. Por cualquier acción del sujeto
pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago
o liquidación de la deuda.
Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. Por comisión
de nuevos ilícitos del mismo tipo. Por cualquier acto fehaciente del sujeto
pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante
la Administración Tributaria o por cualquier acto de esa administración en
que se reconozca la existencia del pago indebido del saldo acreedor o de
la recuperación de tributos.
Suspensión. El cómputo del término de la prescripción se suspende por
la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de
la acción del juicio ejecutivo, hasta 60 días después de ser adoptada
resolución definitiva sobre los mismos. En el caso de interposición de
peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser
de forma tacita o expresa.
El Art. 62 establece que, cuando se suspende el plazo de prescripción
para la determinación de la obligación y aplicar sanciones, por la
interposición de un recurso sea este en sede administrativa o
jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia
tengan la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada.
Del no cumplimiento del contribuyente o responsable de la obligación de
presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla
presentado con falsedades. Por la notificación al contribuyente del inicio
de la fiscalización o verificación administrativa. La prescripción deberá
ser alegada por quien la invoca ya sea ante la administración tributaria o
ante los órganos jurisdiccionales
Renuncia de la Prescripción
Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga
voluntariamente la obligación y puede ser parcial o total. Art. 65 del COT.
Este pago parcial de la obligación prescrita, no implica la renuncia de la
prescripción, con referencia al resto de la obligación.
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:
 Intereses Moratorios. Art. 66 COT Se cnstituye por la falta de
pago de la obligación tributaria, los intereses de moratorios se
cobran desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta cancelar la deuda total.
Sanción en el derecho tributario. Se cobraran estos intereses
aun con la suspensión de los efectos del acto en vía
administrativa o judicial.
 Sanción en el Derecho Tributario. Art 93 COT. Las sanciones
son aplicadas por la Administración Tributaria, menos las
penas restrictivas de libertad, sin perjuicio de los
contribuyentes.
 Cuando se trate de infractores no reincidentes, se podrán
suspender condicionalmente la ejecución de la pena restrictiva
de libertad por parte de los órganos judiciales, previamente al
pago de lo adeudado al fisco y quedara sin efecto en el caso
de reincidencia. Las sanciones son aplicables a prisión, multa,
comisión, clausura temporal del establecimiento, a la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en
suspensión del registro, autorización de industrias así como de
expendios de especies gravadas y fiscales.
 Automaticidad de la mora. Explica el retardo de cumplir con
la obligación por causa, motivo o factores imputables a él. Si el
retardo puede ser justificado por el obligado no podrán producir
las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede
excepcionase alegando que la demora o atraso en cumplir con
la obligación se debió a dificultades e inconvenientes.
Finalmente, los requisitos de la mora del deudor son el retardo en el
incumplimiento de la obligación, el objeto de la obligación de la mora debe
ser civil, valida, liquida y exigible, el retardo en que incurre el deudor debe
ser doloso o culpable, el acreedor debe reclamar el pago que puede ser
judicial o extrajudicial. Por otro lado la cesación de la mora, comienza por la
extinción de la obligación por pago o por cualquier otra causa de extinción de
las obligaciones, por la voluntad del acreedor como cuando renuncia al pago
de la indemnización debida, por concesión de una prórroga por parte del
acreedor o por concesión de una moratoria legal, o por incurrir en mora al
acreedor.
Bibliografía
Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A
Caracas. Venezuela 2001.
Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a
Distancia. [Documento en línea] Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293496/mod_resource/cont
ent/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf

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Actividad 8

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Modo de Extinción Jurídica Tributaria Estudiante: Génesis García Cedula: 21.129.836 Seccion: Saia/A Asignatura: Derecho Tributario Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto, Septiembre del 2015
  • 2. Índice: Prescripción Prescripción de las Obligaciones Circunstancias agravantes de prescripción Prescripción de las sanciones restrictivas de libertad Prescripción de las deudas y sanciones pecuniarias Cómputo para el término de prescripción Interrupción y suspensión de la Prescripción Renuncia de la prescripción Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:  Intereses moratorios  Sanciones en el derecho tributario  Automaticidad de la mora
  • 3. La Prescripción: En Nuestro Código Civil encontramos una definición legal de prescripción, la cual trata de un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo a los demás requisitos legales. Podemos decir que es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Puede ser de forma extintiva o adquisitiva y encuentra la fuente originaria en el ordenamiento jurídico nacional en el artículo 1952 del Código Civil. En los principios y características que la ley tiene de la prescripción como medio de extinción de las obligaciones tributarias, es tanto para el acreedor del tributo como para el sujeto pasivo, el deudor. La misma opera por el simple transcurrir del tiempo en el cual ninguno de los autores de la relación jurídica tributaria manifieste acción alguna para la exigencia de sus derechos o de las obligaciones. La Prescripción de la Obligación Tributaria El periodo para la prescripción de la obligación tributaria tiene un lapso y el mismo está establecido en la norma jurídica, en el caso de los tributos nacionales se encuentra tipificada en el Código Orgánico Tributario, conforme a los términos y condiciones que en ella se señala. Es importante destacar que en el lapso de tiempo por el cual se tiene prescrita la obligación tributaria, puede ser interrumpida o suspendida, y esto presume el conteo nuevamente del lapso de la prescripción, mientras que la suspensión difiere el conteo temporalmente para luego dar continuidad al cómputo sin que se inicie de nuevo el conteo. Entre las principales características que presenta la prescripción en el Código Orgánico Tributario, expresas en los artículos 55 al 65, se encuentran las siguientes: Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones:  El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.  La acción para imponer las sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
  • 4.  El derecho a la recuperación de impuesto y a la devolución de pagos indebidos. Circunstancias Agravantes de Prescripción En el Código Orgánico Tributario: Según el artículo 95, entendemos que son circunstancias agravantes, la reincidencia, la condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o participes y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito. Prescripción de las Sanciones Restrictivas de Libertad, y los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad son: la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva. De acuerdo al artículo 115 del Código Orgánico Tributario. Prescripción de las Deudas y Sanciones Pecuniarias: La deuda tributaria es el monto constituido por el tributo, multas e intereses, cuyo pago constituye obligación tributaria exigible, deuda insoluta. La acción de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, así como exigir su pago y aplicar sanciones prescribe, cuando se presente la planilla a 4 años, cuando no se presente la planilla 6 años, a tributos retenidos o percibidos 10 años y compensación y devolución a 4 años. La prescripción solo puede ser declarada a solicitud del deudor tributario. La prescripción no es causa de extinción de la obligación tributaria. Según el artículo 81 del COT, serán sancionados con penas pecuniarias, cuando se concurra en dos o más ilícitos tributarios, y se aplicara la sanción más grave, con aumento de las otras sanciones. Cómputo para el Término de Prescripción: De acuerdo al término de prescripción, su cómputo será desde el 1 de enero según al artículo 55 del Código Orgánico Tributario, el cual indica:  Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la prescripción de la declaración jurada anual
  • 5.  Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean determinados por el deudor tributario.  Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior.  Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detecto.  Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal.  Siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.  Al día siguiente de realizada la notificación de las resoluciones de determinación o de multa, tratándose de la acción de la administración tributaria para exigir el pago de la deuda contenida en ellas. Interrupción y Suspensión de la Prescripción Interrupción Artículo 61 expresa que, los supuestos de la interrupción de la prescripción son por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria o por cualquier acto de esa administración en que se reconozca la existencia del pago indebido del saldo acreedor o de la recuperación de tributos. Suspensión. El cómputo del término de la prescripción se suspende por la interposición de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta 60 días después de ser adoptada resolución definitiva sobre los mismos. En el caso de interposición de
  • 6. peticiones o recursos administrativos, la resolución definitiva puede ser de forma tacita o expresa. El Art. 62 establece que, cuando se suspende el plazo de prescripción para la determinación de la obligación y aplicar sanciones, por la interposición de un recurso sea este en sede administrativa o jurisdiccional en cualquier caso hasta que la resolución o la sentencia tengan la autoridad de la casa irrevocablemente juzgada. Del no cumplimiento del contribuyente o responsable de la obligación de presentar la declaración tributaria correspondiente o por haberla presentado con falsedades. Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa. La prescripción deberá ser alegada por quien la invoca ya sea ante la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales Renuncia de la Prescripción Ocurre cuando no obstante haber transcurrido el plazo, se paga voluntariamente la obligación y puede ser parcial o total. Art. 65 del COT. Este pago parcial de la obligación prescrita, no implica la renuncia de la prescripción, con referencia al resto de la obligación. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria:  Intereses Moratorios. Art. 66 COT Se cnstituye por la falta de pago de la obligación tributaria, los intereses de moratorios se cobran desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta cancelar la deuda total. Sanción en el derecho tributario. Se cobraran estos intereses aun con la suspensión de los efectos del acto en vía administrativa o judicial.  Sanción en el Derecho Tributario. Art 93 COT. Las sanciones son aplicadas por la Administración Tributaria, menos las penas restrictivas de libertad, sin perjuicio de los contribuyentes.  Cuando se trate de infractores no reincidentes, se podrán suspender condicionalmente la ejecución de la pena restrictiva de libertad por parte de los órganos judiciales, previamente al
  • 7. pago de lo adeudado al fisco y quedara sin efecto en el caso de reincidencia. Las sanciones son aplicables a prisión, multa, comisión, clausura temporal del establecimiento, a la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y en suspensión del registro, autorización de industrias así como de expendios de especies gravadas y fiscales.  Automaticidad de la mora. Explica el retardo de cumplir con la obligación por causa, motivo o factores imputables a él. Si el retardo puede ser justificado por el obligado no podrán producir las derivaciones o efectos de la mora, ya que el deudor puede excepcionase alegando que la demora o atraso en cumplir con la obligación se debió a dificultades e inconvenientes. Finalmente, los requisitos de la mora del deudor son el retardo en el incumplimiento de la obligación, el objeto de la obligación de la mora debe ser civil, valida, liquida y exigible, el retardo en que incurre el deudor debe ser doloso o culpable, el acreedor debe reclamar el pago que puede ser judicial o extrajudicial. Por otro lado la cesación de la mora, comienza por la extinción de la obligación por pago o por cualquier otra causa de extinción de las obligaciones, por la voluntad del acreedor como cuando renuncia al pago de la indemnización debida, por concesión de una prórroga por parte del acreedor o por concesión de una moratoria legal, o por incurrir en mora al acreedor.
  • 8. Bibliografía Código Orgánico Tributario. Cuarta Edición. Global Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001. Universidad Fermin Toro. (2015). La Educación a Distancia. [Documento en línea] Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293496/mod_resource/cont ent/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf