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  1. 1. Procedimiento para la aplicación de sanciones éticas. Israel Escobar Juárez.
  2. 2. ¿Por que es importante conocer el procedimiento para la aplicaciones de sanciones éticas en mi futuro profesional?
  3. 3. ¿Cómo inicia el procedimiento? Artículo 30. Toda persona puede, por sí o por medio de representante, interponer una denuncia ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva o ante el Tribunal, en contra de cualquier persona sujeta a la aplicación de esta Ley, sobre hechos que pudieren constituir infracciones a los deberes o prohibiciones éticas.
  4. 4. ¿Se puede iniciar de oficio? • El Tribunal también podrá iniciar de oficio la investigación cuando estime que existen suficientes indicios de la posible violación a la presente Ley por información divulgada públicamente u obtenida mediante aviso o en la tramitación de un procedimiento.
  5. 5. ¿Qué debe llevar la denuncia? 1. Identificación del denunciante. 2. Identificación de la persona denunciada sujeta a la aplicación de esta Ley o datos que permitan individualizar al presunto infractor. 3. Descripción clara del hecho denunciado, lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos. 4. Lugar para oír notificaciones. 5. Firma.
  6. 6. ¿Procedimie nto? Art. 34 LEG.
  7. 7. El tribunal puede recoger cualquier clase de prueba que considere pertinente. El tribunal tiene 20 días para recoger pruebas. Se apertura el procedimiento y se dan 5 días para derecho de defensa.
  8. 8. Absolver o sancionar ¿Qué puede pasar? La resolución definitiva. Art 37.
  9. 9. Recurso de reconsideración. Art. 39. Si se condena, ¿se puede presentar recurso? Se tiene un plazo máximo en cuanto a la resolución que son 10 días.
  10. 10. ¿Sí hay sospechas de la comisión de un delito? • Artículo 41. Cuando en el procedimiento administrativo sancionador se determine que existen indicios sobre la aparente comisión de un delito, el Tribunal certificará la información obtenida y la remitirá a la Fiscalía General de la República para los efectos legales correspondientes.
  11. 11. ¿Qué tipo de sanciones existen? • Se establecen y cuya cuantía no será inferior a un salario mínimo mensual hasta un máximo de cuarenta salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio. El Tribunal deberá imponer una sanción por cada infracción comprobada.
  12. 12. ¿Cómo se determina? • a) La gravedad y circunstancias del hecho cometido. b) El beneficio o ganancias obtenidas por el infractor, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción. c) El daño ocasionado a la administración pública o a terceros perjudicados. d) La capacidad de pago, y a la renta potencial del sancionado al momento de la infracción.
  13. 13. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar una sanción? • La sanción de multa deberá cancelarse dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento. La certificación de la resolución firme que la imponga, tendrá fuerza ejecutiva.
  14. 14. ¿Estos procedimientos prescriben? • Ningún procedimiento administrativo sancionador podrá iniciarse una vez hayan transcurrido cinco años contados a partir del día en que se hubiera cometido el hecho.
  15. 15. Conclusiones.

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