Presentación realizada por Oficial de Pueblos Indígenas de la FAO para América Latina y Caribe durante curso de Pobreza Rural y Protección Social en Panamá.
2. Desnutrición infantil
País Desnutrición
crónica
Desnutrición
aguda Desnutrición global
México /2012
Nacional 13.6 1.6 2.8
Indígena 33.1 n/d n/d
Guatemala /2009
Nacional 43.4 0.9 19.3
Indígena 58.6 0.7 24.8
El Salvador /2014
Nacional 14.0 2.0 5.0
Indígena n/d n/d n/d
Honduras /2012
Nacional 22.6 1.4 7.0
Indígena 38.0* n/d n/d
Nicaragua /2012
Nacional 17.3 2.1 5.0
Indígena/RAAN 23.3 2.0 5.9
Costa Rica /2009
Nacional 5.6 1.0 1.1
Indígena n/d n/d n/d
Panamá /2008
Nacional 19.1 1.2 3.9
Indígena 62.0 1.2 12.4
Fuentes:
/ México. Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, octubre 2012.
/ Guatemala. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Encuesta de Salud Materno Infantil 2008-2009, noviembre 2009.
/ El Salvador. Ministerio de Salud. Encuesta Nacional de Salud 2014.
/ Honduras. Instituto Nacional de Estadística. Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2011/2012, mayo 2013.
/ Nicaragua. Ministerio de Salud. Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud 2011/2012, junio 2013.
/ Costa Rica. Ministerio de Salud. Encuesta Nacional de Nutrición 2008-2009, octubre 2009.
/ Panamá. Ministerio de Salud. Encuesta de Niveles de Vida 2008, abril 2009.
n/d: dato no disponible.
3. Pueblos
Indígenas (%)
Promedio
nacional (%)
Diferencia en puntos
porcentuales
México /2012 33.1 13.6 19.5
Guatemala /2009 58.6 43.4 15.2
Honduras /2012 38.0 22.6 15.4
Nicaragua /2012 23.3 17.3 6.0
Panamá /2008 62.0 19.1 42.9
Fuente. Elaboración propia con datos de las encuestas de cada país.
Pais
Desnutrición crónica
Desnutrición crónica global
4. Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a
participar en la adopción de
decisiones en las cuestiones que afecten a
sus derechos, por conducto
de representantes elegidos por ellos de
conformidad con sus propios
procedimientos, así como a mantener y
desarrollar sus propias instituciones
de adopción de decisiones.
5. Artículo 19
• Los Estados celebrarán consultas y
cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por
medio de sus instituciones
representativas antes de adoptar y
aplicar medidas legislativas o
administrativas que los afecten, a
fin de obtener su consentimiento
libre, previo e informado.
6. Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen
derecho a determinar y a elaborar
prioridades y estrategias para el
ejercicio de su derecho al desarrollo.
En particular, los pueblos indígenas
tienen derecho a participar
activamente en la elaboración y
determinación de los programas de
salud, vivienda y demás programas
económicos y sociales que les
conciernan y, en lo posible, a
administrar esos programas
mediante sus propias instituciones.
7. Tener en cuenta
• Características de las familias
• Normas culturales
• Aspectos socio-económicos
• Barreras geográficas
• Barreras lingüísticas
• Consulta es imprescindible (CLPI)
8. Importancia de
intersectorialidad
• Incidir para romper con la
desigualdad
• Tener en cuenta la
discriminación histórica
• Ser parte de políticas sociales
para abordar población
específica.
9. Programas
• Familias en acción de Colombia.
• Bono de Desarrollo Humano en
Ecuador.
• Red de Oportunidades en
Panamá.
10. Recomendaciones
• Armonizar legislación, políticas de SAN y políticas de
Pueblos Indígenas.
• Programas deben contar con enfoque de derechos
de los pueblos indígenas en todo el ciclo.
• Consultar/CLPI
• Trabajar con autoridades indígenas en los territorios
• Capacitar RRHH del Estado.
• Elaborar indicadores específicos para pueblos
indígenas.