1. PROCESO UNICO DE EJECUCION. Dra. GUICELLA CARRIÓN
LEGITIMIDAD
ACTIVA Y
PASIVA –
COMPETENCIA
JUDICIAL
El ejecutante será el que tiene el
derecho contenido en el título
que interpondrá la demanda
sobre quien recae la obligación o
la ejecución de una resolución
judicial o garantía real,
emplazándose en todos los casos
a los terceros que pudieran verse
afectados con la ejecución del
título.
El juez competente para conocer
los procesos con título ejecutivo de
naturaleza extrajudicial es el juez
civil y el juez de paz letrado. El juez
de paz letrado es competente
cuando la cuantía de la pretensión
no sea mayor de cien unidades de
referencia procesal. La
pretensiones que superen dicho
monto son de competencia del
juez civil.
Es competente para
conocer los procesos con
título ejecutivo de
naturaleza judicial, el juez
de la demanda, como lo es
el juez civil en materia de
garantías reales
2. PROCESO UNICO DE EJECUCION.
PROCEDENCIA Y
OPOSICION
Procede la ejecución cuando la
obligación contenida en el título es
cierta, expresa y exigible. El código
procesal civil permite la ampliación
de la cuantía de lo pretendido si
antes de la sentencia venciera
nuevos plazos o cuotas originadas en
la misma relación obligacional,
siempre que en la demanda se haya
reservado tal derecho.
La contradicción puede
manifestarse dentro de los 5 días
de notificado con el mandato de
ejecución en el caso de títulos de
naturaleza extrajudicial y de 3
días en el caso de títulos de
naturaleza judicial como en los
títulos de ejecución de garantías.
Se pueden plantear
defensas de fondo
sobre el título como
también excepciones o
defensas previas.
3. PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN.
CONCEPTO Y
CONTENIDO
DE LA
EJECUCIÓN
Es aquel proceso sumamente
simplificado por cuanto la causa
de pedir – petitorio – basada en
la ejecución está contenida en un
título ejecutivo, no siendo
necesario ninguna alegación de
un hecho distinto al título mismo,
No importa su origen por
cuanto es autónomo para
efectivizar el derecho
invocado en dicho título
Obligación de dar suma
de dinero, obligación de
dar bien mueble
determinado, obligación
de hacer, obligación de
no hacer, ejecución de
resoluciones judiciales y
ejecución de garantías.