1. SOCIEDAD POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
LEY 1258 DE
2008
GERMAN ALBERTO FORERO VARON
Administrador Financiero Universidad Tolima
2. CONCEPTO
Es un medio jurídico para la realización de cualquier
tipo de actividad empresarial, con las siguientes características:
• Es una Sociedad de Capitales,
• Puede ser constituida por una o varias personas
naturales o jurídicas,
• Sus socios limitan su responsabilidad hasta el monto de
sus aportes,
• Una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una
persona jurídica distinta de su accionista y
• Cuenta con múltiples ventajas que facilitan la
iniciación y desarrollo de la actividad empresarial.
3. ASPECTOS CLAVES
1. Sociedad de Capitales.
• Propósito.
• Antecedente Jurisprudencial (CSJ).
• Conclusión.
2. Constituida por una o varias personas naturales o jurídicas.
• Antecedentes.
• Conclusión.
3. Sus socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus
aportes.
• Propósito.
• Responsabilidad por Obligaciones Laborales.
• Responsabilidad por Obligaciones Tributarias.
• Excepción – Fraude o Perjuicio a Terceros.
4. Una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una persona
jurídica distinta de su accionista.
• Efecto.
4. VENTAJAS DE LAS S. A. S.
Es posible fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la
Sociedad.
El proceso de constitución y reforma es mas fácil y eficiente.
La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes,
sin requerir la estructura de una sociedad anónima.
Es posible crear diversas clases y series de acciones.
No se requiere establecer una duración determinada
para la SAS.
El objeto social puede ser indeterminado.
El pago del capital puede diferirse hasta por dos años.
Por regla general no se exige Revisor Fiscal.
Se establecen disposiciones que facilitan la
administración y operación de la SAS.
Se establecen disposiciones que facilitan la
administración y operación de la SAS.
5. VENTAJAS DE LAS S. A. S.
Se establece un mayor tiempo para enervar la
causal de disolución por pérdidas.
El trámite de liquidación de la SAS es mas ágil.
Mayor agilidad para la resolución de conflictos en la SAS.
Mayor flexibilidad en la regulación Derechos Patrimoniales.
Se establece mayor tiempo para enervar la causal de disolución
por perdías.
Tramite de liquidación más ágil.
Mayor agilidad resolución de conflictos.
Se consagra un reproche expreso a conductas abusivas por
parte de los socios.
6. QUIENES PUEDEN BENEFICIARSE DE UNA S.A.S.
Cualquier persona natural o jurídica
que desarrolle actividades
comerciales o civiles;
ya sean extranjeros o nacionales;
pequeños, medianos o grandes
empresarios.
7. ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE NO PUEDE
DESARROLLAR LAS S. A. S.
NO PUEDE DESEMPEÑAR
FUNCIONES DE ENTIDADES
FINANCIERAS.
LAS ACCIONES DE LAS S. A. S.
NO PUEDEN SER NEGOCIADAS
EN BOLSAS DE VALORES.