1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA – SEDE GUANARE
DERECHO FINANCIERO
Asignatura: Derecho Tributario
Facilitador: Emily Ramirez
Autora: Gisela Colmenares Castillo
C.I. Nº 13.530.967
Fecha: Octubre 2019
Actividad: Ensayo
2. Introducción
El Derecho financiero es el conjunto de reglas y principios jurídicos que
disciplinan la Hacienda Pública. Disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado
y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
En las siguientes líneas se presenta un análisis del derecho financiero como
actividad reguladora de los recursos económicos del Estado y sus entes
públicos.
Ahora bien, ¿Cómo es conceptualizado en la actualidad el derecho
financiero y cómo se relaciona con otras ramas del derecho?, .El Derecho
Financiero puede ser conceptualizado como la Disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el
Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de
sus fines; de lo señalado se desprende que es la rama del Derecho encargada
del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado, puesto que todas las
vías para obtener recursos deben organizarse de acuerdo con lo establecido
por las leyes.
De allí que, los procedimientos para obtener recursos de que se vale el
Estado sean diversos: imposición de contribuciones, contratación de
empréstitos, actividad económica estatal, entre otros. La organización de los
gastos origina la formación del presupuesto y el establecimiento de una
contabilidad que debe ser llevada de forma rigurosa.
El Derecho Financiero se relaciona con las siguientes ramas del
Derecho: Con el Derecho Administrativo. Es obvia la vinculación con el
Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas la
administración pública- y la comunidad de algunos conceptos. No resulta
inoportuno recordar que ciertos autores no se resignan a la segregación del
Derecho Financiero y siguen considerándolo como un capítulo del derecho
administrativo olvidando que a pesar de la unidad del sujeto, la actividad de
éste tiene distintas finalidades y se ejercita en formas diversas, aparte de que,
como señaló D’Amelio, después de los estudios realizados sobre la actividad
tributaria de los griegos y los romanos, puede afirmarse que el Derecho
3. Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el
que debe dar primacía a aquél.
Con el Derecho Constitucional. El Derecho Constitucional asume
importancia excepcional, especialmente en nuestro país, por la difusión que
corresponde a cada rama del poder público en la actividad financiera y, en
especial, por el régimen americano de control judicial de constitucionalidad de
las leyes. Diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen
la condición de principios generales del derecho financiero, y ellas, así como
las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos,
empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra asignatura.
En la doctrina Alemana la revitalización de la fundamentación
constitucional y la irradiación del pensamiento jurídico-constitucional, tanto en
la creación como aplicación del derecho financiero, ha originado propuestas
como la de Vogel que se refiere a la “Constitución Financiera”. Desde otra
perspectiva el Derecho Financiero tiene vinculación, primero con el derecho
constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los
lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter
financiero.
Con el Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas,
acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos
relacionados con aquéllas. No solamente han surgido nuevos problemas como
consecuencia de empréstitos internacionales, de devaluaciones o
depreciaciones monetarias, del control de cambios, sino también de las
repercusiones extra nacionales de la intensificación del poder tributario de los
Estados (doble o múltiple imposición), y de la creación de organismos
supranacionales, todo lo cual proporciona idea cabal de la transformación que
se está operando en la vida de los pueblos. Paralelamente a ello, en busca de
soluciones, se han intensificado ciertos medios, antes pocos practicados, tales
como congresos, conferencias, reuniones de técnicos, tratados bilaterales o
multilaterales, etc., de manera que no hay para qué insistir en la trascendencia
que asume actualmente el aspecto internacional del Derecho Financiero.
4. Con el Derecho Penal. También el Derecho Penal se vincula con la
actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las
leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada,
no habiendo cesado las polémicas acerca de la aplicabilidad de las normas
penales ordinarias o de la existencia de un derecho penal fiscal o de un
Derecho Penal Administrativo con independencia conceptual. La percepción de
los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha
concomitancia con el Derecho Procesal.
La otra gran interrogante que se plantea en el presente ensayo es la
siguiente: ¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es autónomo? Jarach
(s/f), indica que se evidencia la inseparabilidad del Derecho Tributario del
sistema general del Derecho, aunque se admita la autonomía estructural del
Derecho Tributario Material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de
todo el Derecho Tributario. En lo que se refiere al Derecho Tributario Material,
la relación tributaria principal es una relación obligatoria que estructuralmente
en nada difiere de las relaciones obligatorias del Derecho Privado. Al hablar de
autonomía de una disciplina científica no se quiere decir que se encuentre
marginada por las demás, sino que se señalan los elementos diferenciadores
para poder delimitar determinado saber científico como jurídico. Desde esta
perspectiva el derecho financiero es una disciplina jurídica autónoma porque no
se puede adecuar a ninguna otra disciplina jurídica. Hay tres razones que
justifican dicha autonomía: el derecho financiero regula la actividad financiera;
el derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones
homogéneas y por último, el derecho financiero tiene unos principios generales
propios que originan sus normas.
Según Llauri (2014) existen dos corrientes que apoyan la autonomía del
Derecho Financiero: la corriente Administrativa sustentada por Pérez de Ayala,
Mayer y Giorgio del Vecchio. Para estos autores, agrupados en la llamada
escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una parte, un capítulo
especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía; afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza
en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos.
5. La Corriente Autonomista sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter
unitario, además, señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas
jurídicas como el derecho tributario. Sablich (2012) mencionan una tercera vía
que es la Corriente Intermedia. Esta tercera posición reconoce autonomía
didáctica al Derecho Financiero, pero le niega autonomía científica, es decir, la
autonomía de fondo. Jarach es el autor más caracterizado con esta posición
intermedia, basándose en la heterogeneidad de principios que informan a los
principales capítulos del Derecho Financiero como los principios del Derecho
Monetario, del Derecho Presupuestario, del Derecho Crediticio; salvándose de
esta multiplicidad conceptual sólo el Derecho Tributario.
En síntesis, la generalidad de la doctrina que niega la autonomía al
Derecho Financiero, así como la que le reconoce autonomía didáctica, parten
del hecho indiscutible, de que la mayoría de las instituciones propias de esta
ciencia jurídica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas que
estudian los conceptos de tributo, presupuesto, empréstito, moneda, control;
cuyas normas jurídicas son de naturaleza complementaria distinta entre sí, lo
cual impide la presencia de principios propios. Esta heterogeneidad en la
temática propia del Derecho Financiero es el principal obstáculo para
reconocerle autonomía como ciencia jurídica, pero ello no impide que se
reconozca la necesidad de estudiarlo bajo una concepción unitaria.
6. Referencias
Enciclopedia Jurídica (2014). Derecho Financiero. Disponible:
http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com/d/derecho-financiero/derecho-
financiero.htm Jarach (s/f).
El Derecho Tributario. Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/course/view.php?id=380 Llauri, B. (2014). Derecho
Financiero. Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos80/derechofinaanciero/derechofinaanciero
2.shtml#ixzz4sZVcEy MT Mathison, D. (2010). La Actividad Financiera del
Estado. Disponible: https://es.scribd.com/doc/32067781/Tributario-Temas-1-al-
6-Actividad-Financiera-del- Estado-ramas-auxiliares-del-derecho-tributario
Sablich, Ch. (2012). Derecho Financiero. Una Visión Actual en el Perú.
Disponible: http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/corriente-
intermedia.html
http://www.eumed.net/libros-gratis/2013b/1347/derecho-financiero-
disciplinas.html