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Firma digital                                                                                                                   1



     Firma digital
     La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos
     electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje
     o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
     La firma electrónica, como la firma ológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para
     identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en
     su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.


     Terminología
     Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en
     realidad es incorrecto.
     Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de
     naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos
     no criptográficos.
     Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso por la Comisión europea. En el desarrollo de la
     Directiva europea 1999/93/CE que establece un marco europeo común para la firma electrónica empezó utilizando el
     término de firma digital en el primer borrador, pero finalmente acabó utilizando el término de firma electrónica para
     desacoplar la regulación legal de este tipo de firma de la tecnología utilizada en su implementación.


     La teoría
     La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto
     algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y,
     seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una
     clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma
     electrónica o digital. El software de firma digital debe además efectuar
     varias validaciones, entre las cuales podemos mencionar:

     • Vigencia del certificado digital del firmante,
     • Revocación del certificado digital del firmante (puede ser por OCSP
       o CRL),
                                                                                  Mecánica de la generación y comprobación de
     • Inclusión de sello de tiempo.
                                                                                                una firma digital.
     La función hash es un algoritmo matemático que permite calcular un
     valor resumen de los datos a ser firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, es decir, no es posible, a
     partir del valor resumen, calcular los datos originales. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función
     es un número que identifica inequívocamente al texto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede
     aplicar de nuevo la función y comprobar su resultado con el que ha recibido. Ello no obstante, este tipo de
     operaciones no están pensadas para que las lleve a cabo el usuario, sino que se utiliza software que automatiza tanto
     la función de calcular el valor hash como su verificación posterior.
Firma digital                                                                                                                 2


     Las posibilidades de red
     Para que sea de utilidad, una función hash debe satisfacer dos importantes requisitos:
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     Existen funciones hash específicamente designadas para satisfacer estas dos importantes propiedades. SHA y MD5
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     Algunos sistemas de cifrado de clave pública se pueden usar para firmar documentos. El firmante cifra el hash
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     usando la clave pública correspondiente. El documento firmado se puede enviar usando cualquier otro algoritmo de
     cifrado, o incluso ninguno si es un documento público. Si el documento se modifica, la comprobación de la firma
     fallará, pero esto es precisamente lo que la verificación se supone que debe descubrir.
     El Digital Signature Algorithm es un algoritmo de firmado de clave pública que funciona como hemos descrito. DSA
     es el algoritmo principal de firmado que se usa en GnuPG.


     Formato de la firma electrónica
     Las normas TS 101 733 y TS 101 903 definen los formatos técnicos de la firma electrónica. La primera se basa en el
     formato clásico PKCS#7 y la segunda en XML-Dsig firma XML especificada por el consorcio W3C.
     Bajo estas normas se definen tres modalidades de firma:
     • Firma básica. Incluye el resultado de operación de hash y clave privada, identificando los algoritmos utilizados y
       el certificado asociado a la clave privada del firmante. A su vez puede ser "attached" o "detached", "enveloped" y
       "enveloping"
     • Firma fechada. A la firma básica se añade un sello de tiempo calculado a partir del hash del documento firmado
       por una TSA (Time Stamping Authority)
     • Firma validada o firma completa. A la firma fechada se añade información sobre la validez del certificado
       procedente de una consulta de CRL o de OCSP realizada a la Autoridad de Certificación.
     La firma completa libera al receptor de la firma del problema de ubicar al Prestador de Servicios de Certificación y
     determinar los procedimientos de validación disponibles.
Firma digital                                                                                                                  3


     Regulaciones en diferentes países

     El marco común de firma electrónica de la Unión Europea
     El mercado interior de la Unión Europea implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre
     circulación de mercancías. Deben satisfacerse los requisitos esenciales específicos de los productos de firma
     electrónica a fin de garantizar la libre circulación en el mercado interior y fomentar la confianza en la firma
     electrónica.
     En ese sentido la Directiva 1999/93/CE sienta un marco común para la firma electrónica que se concretó con la
     transposición de la Directiva a las diferentes legislaciones nacionales de los países miembros.


     La ley de firma electrónica en España
     En España existe la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que define tres tipos de firma:
     • Simple. Datos que puedan ser usados para identificar al firmante (autenticidad)
     • Avanzada. Además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento. Se emplean
       técnicas de PKI.
     • Reconocida. Es la firma avanzada ejecutada con un DSCF (dispositivo seguro de creación de firma) y amparada
       por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del
       firmante). En ocasiones, esta firma se denomina cualificada por traducción del término inglés qualified que
       aparece en la Directiva Europea de Firma Electrónica.


     Ley sobre firma electrónica en Chile
     Esta ley fue publicada el 15 de septiembre del año 2003 por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la
     Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, reconoce
     que los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro
     de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica simple. Igualmente señala que estos
     actos, contratos y documentos, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán
     los mismos efectos que los expedidos en soporte de papel.[1] [2]


     La Ley de firma digital en Perú
     En el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269), la cual regula la utilización de la
     firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga
     que conlleve manifestación de voluntad. [3]


     Firma Electrónica en Guatemala
     En Guatemala, la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008), fue
     publicada en el diario oficial el 23 de septiembre de 2008. El Ministerio de Economía de ese país tiene bajo su
     responsabilidad el regular este tema, y abrió en el mes de Junio el Registro de Prestadores de Servicios de
     Certificación, publicando su sito web con copia de la ley e información importante sobre el tema. [4]
Firma digital                                                                                                                                    4


     Aplicaciones
     •   Mensajes con autenticidad asegurada
     •   Mensajes sin posibilidad de repudio
     •   Contratos comerciales electrónicos
     •   Factura Electrónica
     •   Desmaterialización de documentos
     •   Transacciones comerciales electrónicas
     •   Invitación electrónica
     •   Dinero electrónico
     •   Notificaciones judiciales electrónicas
     •   Voto electrónico
     •   Decretos ejecutivos (gobierno)
     •   Créditos de seguridad social
     •   Contratación pública
     •   Sellado de tiempo


     Véase también
     •   Derecho informático
     •   X.509
     •   @firma
     •   Firma
     •   Firma electrónica escrita


     Enlaces externos
     • Validador de firmas digitales [5]
     • INTECOfirma [6]: aplicación gratuita de escritorio del INTECO que permite generar documentos en formato
       XML firmados electrónicamente con el estándar XADES 1.3.2
     • Servicios disponibles con firma digital en España, según Fábrica Nacional Moneda y Timbre [7], y Dni
       electrónico [8]
     • Manual práctico [9] que explica a fondo el uso de certificados electrónicos y firma electrónica en la
       Administración Pública


     Referencias
     [1] Manual operativo: Documentos Electrónicos y Firma Electrónica en los Servicios Públicos y la Administración del Estado (http:/ / www.
         modernizacion. cl/ 1537/ articles-175280_recurso_1. pdf)
     [2] Ley 19.799 (http:/ / www. leychile. cl/ Navegar?idNorma=196640)
     [3] Ley de Firmas y Certificados Digitales del Perú (http:/ / www. congreso. gob. pe/ ntley/ Imagenes/ Leyes/ 27269. pdf)
     [4] Registro de Prestadores de Servicios de Certificacion Guatemala (http:/ / www. rpsc. gob. gt)
     [5] http:/ / www. signaturevalidator. com
     [6] https:/ / www. inteco. es/ Seguridad/ DNI_Electronico/ Firma_Electronica_de_Documentos/
     [7] http:/ / www. cert. fnmt. es/ index. php?o=cert& lang=es
     [8] http:/ / www. dnielectronico. es/ servicios_disponibles/ index. html
     [9] http:/ / www. jcyl. es/ scsiau/ Satellite/ pr/ es/ MunicipiosDigitales/ Page/ PlantillaDetalleContenido/ 1222160396636/ Comunicacion/
         1240495368966/ _?asm=jcyl
Fuentes y contribuyentes del artículo                                                                                                                                                           5



     Fuentes y contribuyentes del artículo
     Firma digital  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=33701904  Contribuyentes: Acprisip, Airunp, Angeltoribio, Atallon, BL, Carlosblh, Chabacano, ColdWind, DMG, Dagoflores,
     Dark, Death Master, Diegusjaimes, Dr Juzam, Fernando Estel, Filipo, FrancoGG, Galio, Gmagno, Isha, Jcarlos77, Jinza, Juanignaciosl, Jvlivs, Kristihan, Kurushima, Mandramas, Marioxcc,
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     ediciones anónimas




     Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes
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  • 1. Firma digital 1 Firma digital La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. La firma electrónica, como la firma ológrafa (autógrafa, manuscrita), puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido. Terminología Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto. Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplio desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos. Un ejemplo claro de la importancia de esta distinción es el uso por la Comisión europea. En el desarrollo de la Directiva europea 1999/93/CE que establece un marco europeo común para la firma electrónica empezó utilizando el término de firma digital en el primer borrador, pero finalmente acabó utilizando el término de firma electrónica para desacoplar la regulación legal de este tipo de firma de la tecnología utilizada en su implementación. La teoría La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital. El software de firma digital debe además efectuar varias validaciones, entre las cuales podemos mencionar: • Vigencia del certificado digital del firmante, • Revocación del certificado digital del firmante (puede ser por OCSP o CRL), Mecánica de la generación y comprobación de • Inclusión de sello de tiempo. una firma digital. La función hash es un algoritmo matemático que permite calcular un valor resumen de los datos a ser firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, es decir, no es posible, a partir del valor resumen, calcular los datos originales. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica inequívocamente al texto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar su resultado con el que ha recibido. Ello no obstante, este tipo de operaciones no están pensadas para que las lleve a cabo el usuario, sino que se utiliza software que automatiza tanto la función de calcular el valor hash como su verificación posterior.
  • 2. Firma digital 2 Las posibilidades de red Para que sea de utilidad, una función hash debe satisfacer dos importantes requisitos: 1. debe ser difícil encontrar dos documentos cuyo valor para la función hash sea idéntico. 1. dado uno de estos valores, debe ser imposible producir un documento con sentido que de lugar a ese hash. Existen funciones hash específicamente designadas para satisfacer estas dos importantes propiedades. SHA y MD5 son dos ejemplos de este tipo de algoritmos. Algunos sistemas de cifrado de clave pública se pueden usar para firmar documentos. El firmante cifra el hash calculado de un documento con su clave privada y cualquiera que quiera comprobar la firma y ver el documento, no tiene más que usar la clave pública del firmante para descifrar el hash, y comprobar que es el que corresponde al documento. La solución Un algoritmo efectivo debe hacer uso de un sistema de clave pública para cifrar sólo la firma. En particular, el valor "hash" se cifra mediante el uso de la clave privada del firmante, de modo que cualquiera pueda comprobar la firma usando la clave pública correspondiente. El documento firmado se puede enviar usando cualquier otro algoritmo de cifrado, o incluso ninguno si es un documento público. Si el documento se modifica, la comprobación de la firma fallará, pero esto es precisamente lo que la verificación se supone que debe descubrir. El Digital Signature Algorithm es un algoritmo de firmado de clave pública que funciona como hemos descrito. DSA es el algoritmo principal de firmado que se usa en GnuPG. Formato de la firma electrónica Las normas TS 101 733 y TS 101 903 definen los formatos técnicos de la firma electrónica. La primera se basa en el formato clásico PKCS#7 y la segunda en XML-Dsig firma XML especificada por el consorcio W3C. Bajo estas normas se definen tres modalidades de firma: • Firma básica. Incluye el resultado de operación de hash y clave privada, identificando los algoritmos utilizados y el certificado asociado a la clave privada del firmante. A su vez puede ser "attached" o "detached", "enveloped" y "enveloping" • Firma fechada. A la firma básica se añade un sello de tiempo calculado a partir del hash del documento firmado por una TSA (Time Stamping Authority) • Firma validada o firma completa. A la firma fechada se añade información sobre la validez del certificado procedente de una consulta de CRL o de OCSP realizada a la Autoridad de Certificación. La firma completa libera al receptor de la firma del problema de ubicar al Prestador de Servicios de Certificación y determinar los procedimientos de validación disponibles.
  • 3. Firma digital 3 Regulaciones en diferentes países El marco común de firma electrónica de la Unión Europea El mercado interior de la Unión Europea implica un espacio sin fronteras interiores en el que está garantizada la libre circulación de mercancías. Deben satisfacerse los requisitos esenciales específicos de los productos de firma electrónica a fin de garantizar la libre circulación en el mercado interior y fomentar la confianza en la firma electrónica. En ese sentido la Directiva 1999/93/CE sienta un marco común para la firma electrónica que se concretó con la transposición de la Directiva a las diferentes legislaciones nacionales de los países miembros. La ley de firma electrónica en España En España existe la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que define tres tipos de firma: • Simple. Datos que puedan ser usados para identificar al firmante (autenticidad) • Avanzada. Además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento. Se emplean técnicas de PKI. • Reconocida. Es la firma avanzada ejecutada con un DSCF (dispositivo seguro de creación de firma) y amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante). En ocasiones, esta firma se denomina cualificada por traducción del término inglés qualified que aparece en la Directiva Europea de Firma Electrónica. Ley sobre firma electrónica en Chile Esta ley fue publicada el 15 de septiembre del año 2003 por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, reconoce que los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica simple. Igualmente señala que estos actos, contratos y documentos, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos en soporte de papel.[1] [2] La Ley de firma digital en Perú En el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269), la cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro análoga que conlleve manifestación de voluntad. [3] Firma Electrónica en Guatemala En Guatemala, la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas (Decreto 47-2008), fue publicada en el diario oficial el 23 de septiembre de 2008. El Ministerio de Economía de ese país tiene bajo su responsabilidad el regular este tema, y abrió en el mes de Junio el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación, publicando su sito web con copia de la ley e información importante sobre el tema. [4]
  • 4. Firma digital 4 Aplicaciones • Mensajes con autenticidad asegurada • Mensajes sin posibilidad de repudio • Contratos comerciales electrónicos • Factura Electrónica • Desmaterialización de documentos • Transacciones comerciales electrónicas • Invitación electrónica • Dinero electrónico • Notificaciones judiciales electrónicas • Voto electrónico • Decretos ejecutivos (gobierno) • Créditos de seguridad social • Contratación pública • Sellado de tiempo Véase también • Derecho informático • X.509 • @firma • Firma • Firma electrónica escrita Enlaces externos • Validador de firmas digitales [5] • INTECOfirma [6]: aplicación gratuita de escritorio del INTECO que permite generar documentos en formato XML firmados electrónicamente con el estándar XADES 1.3.2 • Servicios disponibles con firma digital en España, según Fábrica Nacional Moneda y Timbre [7], y Dni electrónico [8] • Manual práctico [9] que explica a fondo el uso de certificados electrónicos y firma electrónica en la Administración Pública Referencias [1] Manual operativo: Documentos Electrónicos y Firma Electrónica en los Servicios Públicos y la Administración del Estado (http:/ / www. modernizacion. cl/ 1537/ articles-175280_recurso_1. pdf) [2] Ley 19.799 (http:/ / www. leychile. cl/ Navegar?idNorma=196640) [3] Ley de Firmas y Certificados Digitales del Perú (http:/ / www. congreso. gob. pe/ ntley/ Imagenes/ Leyes/ 27269. pdf) [4] Registro de Prestadores de Servicios de Certificacion Guatemala (http:/ / www. rpsc. gob. gt) [5] http:/ / www. signaturevalidator. com [6] https:/ / www. inteco. es/ Seguridad/ DNI_Electronico/ Firma_Electronica_de_Documentos/ [7] http:/ / www. cert. fnmt. es/ index. php?o=cert& lang=es [8] http:/ / www. dnielectronico. es/ servicios_disponibles/ index. html [9] http:/ / www. jcyl. es/ scsiau/ Satellite/ pr/ es/ MunicipiosDigitales/ Page/ PlantillaDetalleContenido/ 1222160396636/ Comunicacion/ 1240495368966/ _?asm=jcyl
  • 5. Fuentes y contribuyentes del artículo 5 Fuentes y contribuyentes del artículo Firma digital  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=33701904  Contribuyentes: Acprisip, Airunp, Angeltoribio, Atallon, BL, Carlosblh, Chabacano, ColdWind, DMG, Dagoflores, Dark, Death Master, Diegusjaimes, Dr Juzam, Fernando Estel, Filipo, FrancoGG, Galio, Gmagno, Isha, Jcarlos77, Jinza, Juanignaciosl, Jvlivs, Kristihan, Kurushima, Mandramas, Marioxcc, Martingala, Matdrodes, Mnemoc, Nonick, Nuen, Pybalo, Resped, Rikaaii, Rpozosainz, Senshodan, Tirithel, Tomatejc, Tormes21, Veon, Vitamine, Yakoo, Yayo 99, Yosu2010, Zytrust, 189 ediciones anónimas Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes Archivo:Firma Digital.png  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Firma_Digital.png  Licencia: GNU Free Documentation License  Contribuyentes: User:Acdx, User:Atallon Licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0 Unported http:/ / creativecommons. org/ licenses/ by-sa/ 3. 0/