1. Universidad Fermín toro
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Vice rectorado académico
Escuela de derecho
Infografía
Autor: Luis José Rodríguez Affigne
C. I.: 20.929.663
Materia: Procedimientos Civiles Especiales y Prácticas Civiles
Sección: SAIA C
2. Interdictos Posesorios:
Naturaleza Jurídica:
La acción interdictal busca la protección como medida cautelar la posesión de
facto de un bien, ajustándolo a un derecho o no. La posesión como situación de
hecho genera la legitimidad para invocar la protección de dicha tenencia para el
goce estable de un derecho.
Clases de interdictos:
- El de amparo.
- El de despojo o restitutorio.
- El de obra nueva.
- El de daño temido o de obra vieja.
Tribunalcompetente:
Corresponde el conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en el lugar de la
cosa interdicta.
Interdicto de amparo:
Protege al poseedor de las acciones que pretendan perturbar su derecho y
goce, teniendo de finalidad hacer cesar dichas perturbaciones.
3. Artículo 782 del Código Civil: “Quien encontrándose por más de un año en la
posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad
de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la
perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión”.
Interdicto restitutorio de despojo:
Tiene por objeto la restitución de un hecho o un derecho después de
perturbaciones a la posesión de quien pretende restituirse, pues ha sido
despojado de su bien.
Establecido en el artículo 783 del Código Civil: “Quien haya sido despojado de
la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede,
dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el
propietario, que se le restituya en la posesión”.
Interdicto Prohibitivo:
Clases:
- De Obra Nueva
- De Obra Vieja
Naturaleza jurídica:
El temor de la perturbación del disfrute de un derecho ya sea por obra nueva o
vieja, por lo que esta interdicción buscará el cese temporal o permanente,
parcial o total de la obra que interfiera el goce de algún poseedor sobre el bien
por el que teme.
Tribunalcompetente:
Juzgado del Municipio donde se encuentre la cosa y la realización de la obra.
4. Interdicto de Obra Nueva:
Es el derecho de denunciar ante el Juez el temor justificado al daño a una
posesión de una obra nueva que no haya sido terminada y que no tenga un
año desde su principio y detener la obra hasta que los riesgos a los que se
teman se vean prevenidos (Art. 785 del Código Civil).
Interdicto de Obra Vieja:
“Quien tuvieremotivo racionalpara temerque un edificio,un árbol o
cualquieraotro objeto amenace con daño próximoun predio u otro
objeto poseído porél, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y de
obtenersegún las circunstancias,que se tomen las medidas
conducentesa evitarel peligro,o que se intime alinteresado la
obligaciónde dar caución porlos daños posibles” (Art. 786 del
Código Civil).