Este documento describe la creación y funciones de la Unidad de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer en Madrid. En tres oraciones: La unidad se creó en 2007 para coordinar los recursos que atienden situaciones de violencia de género y trata en Madrid, realizar un seguimiento integral de cada caso, y colaborar con otras administraciones. Actualmente sus funciones incluyen también el seguimiento de otros tipos de violencia como la mutilación genital femenina. El documento explica detalladamente los procedimientos y sistemas de esta unidad para
Eva Corrales-Unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer
1. UNIDAD DE COORDINACIÓN CONTRA
LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
–DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID-
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
JEFA DE LA UCCVSM
INSPECTORA PN: EVA CORRALES MELERO
MADRID 21 DE ABRIL DE 2016
2. NACIMIENTO
Origen:
- Catálogo de Medidas Urgentes contra la VdG, aprobado en Consejo de
Ministros de 15 diciembre de 2006 que recoge la creación de las Unidades en las
Subdelegaciones del Gobierno.
-27 de Febrero de 2007: Instrucción conjunta de los entonces Mº Trabajo y
Asuntos Sociales, Interior y Administraciones Públicas. Se crearán en todas:
- Delegaciones de Gobierno: Unidad de Coordinación contra la Violencia
Sobre la Mujer.
- Subdelegaciones de Gobierno : Unidades de Violencia sobre la Mujer.
- Funciones iniciales: Art. 1.1. LO 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la VG.
- Actuar contra la violencia, física y psicológica (agresiones contra la
libertad sexual, amenazas, coacciones, privación de la libertad…), que
como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de
poder de hombres sobre mujeres, se ejercen sobre éstas, por quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligadas a ellas por
análoga relación se afectividad, aún sin convivencia.
3. ACTUALIDAD
13 de Junio de 2013 → Instrucción conjunta de los
Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y
Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el
funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de
Violencia Sobre la Mujer de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que
constituyen la red nacional de unidades de violencia sobre la
mujer. Duración : INDEFINIDA.
Actualización de funciones:
1. Extender al ámbito de actuación: Trata de mujer con fines
de explotación sexual.
2. Fortalecer el papel de las unidades como coordinadoras en
el ámbito de la AGE colaborando y cooperando con el resto
de administraciones.
6. FUNCIONES I
VIOLENCIA DE GÉNERO
Seguimiento y Coordinación de los recursos (mapa) y servicios de la
AGE para la atención de las situaciones de VG en el territorio. 016,
ATEMPRO,VIOGEN, MEDIOS TELEMÁTICOS, RAI, OF. EXTRANJERÍA,
ASIST VICTIMAS...
Colaboración con las administraciones autonómicas y locales competentes
en materia de VG. PARTICIPACION POLICIAS LOCALES, S.
ASISTENCIALES, JLS...
Seguimiento personalizado de cada situación de VG. CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DE MEDIDAS PROTECCIÓN. VULNERABILIDAD.
CONVIVENCIA. EXTRANJERAS.
Actuación en relación con las víctimas mortales por VG.
7. ACTUACIÓN CON VÍCTIMAS MORTALES
Comunicación inmediata a la UCCVSM (Fallecimiento por VG y/o
hospitalizada)
Información DGVG.
Coordinación con Servicios asistenciales
Elaboración ficha
Fallecida
Hospitalizada
Introducción datos VioGén “provisional”, hasta confirmación.
Informe de seguimiento - EROOM
8. FUNCIONES II
VIOLENCIA DE GÉNERO
Participación en campañas de información, sensibilización y
prevención de la VG.
• Intervención en el Plan Director para la Convivencia y Mejora
de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos.
Promoción y colaboración en la formación y especialización de
profesionales
Otras: Las que sean encomendadas por la Delegación Especial del
Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
9. FUNCIONES III
TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN
SEXUAL
Seguimiento de los recursos y servicio de la AGE para la
atención de las situaciones de trata de mujeres con fines de
explotación sexual.
• Elaborar mapas de recursos estatales y su actualización.
• Seguimiento de actuaciones en materia de atención a víctimas.
• Colaborar con otras unidades competentes en el seguimiento de programas
subvencionados.
• Participar en reuniones de coordinación interinstitucional
Colaboración con las administraciones autonómicas y locales.
10. FUNCIONES IV
OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA
Mutilación genital femenina, matrimonios forzados.
Seguimiento de los recursos y servicios de la AGE
para la atención de estas situaciones en el
territorio.
Colaborar con administraciones autonómicas y
locales.
11. SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL
EN LOS CASOS DE VG
OBJETIVOS:
Realizar seguimiento y protección a la víctima en todo el
territorio nacional *: la víctima de VG puede moverse
libremente por todo el territorio nacional* con la garantía de
que siempre va a estar protegida por un cuerpo policial.
Aglutinar a las diferentes instituciones públicas que tienen
competencia en VG.
Incorporación efectiva servicios asistenciales
Instituciones Penitenciarias
Servicios sanitarios
Policías locales (Actualmente 261/31)
Integrar toda la información de interés que se estime
necesaria.
12. SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL
EN LOS CASOS DE VG
Hacer predicción de riesgos (mediante formulario VPR y VPER)
Atendiendo al nivel de riesgo establecer medidas de protección
policial.
Extremo
Alto
Medio
Bajo
No apreciado
Efectuar una labor preventiva, emitiendo avisos, alertas y
alarmas, a través del Subsistema de notificaciones automatizadas,
cuando se detecte alguna incidencia, acontecimiento o
circunstancia que pueda poner en peligro a la víctima. (IC)
Sistema en continua evolución y desarrollo ajustado a la realidad
el momento (TIC´S - menores)
18. ESTADÍSTICA
RIESGO EN ESPAÑA AL 20/04/2016
V -Nacional
ESPAÑOLAS
V -Nacional
EXTRANJERAS
TOTAL V - Madrid
ESPAÑOLAS
V - Madrid
EXTRANJERAS
TOTAL
EXTREMO 7 3 10 0 0 0
ALTO 130 31 161 7 9 16
MEDIO 2.256 693 2.949 172 123 295
BAJO 10.394 3.332 13726 789 518 1.307
NO
APRECIADO
24.384 10.104 34.488 2.999 2.507 5.506
20. ES FUNCIÓN DE LA UNIDAD (I):
Revisión diaria de todos los casos de VG ocurridos en la CCAA
prestando especial atención a los considerados como de riesgo
extremo y alto.
Víctimas mortales y menores.
Ver en la CCAA los casos de mujeres hospitalizadas y seguimiento
de las mismas a través de las FCSE, así como de servicios
sanitarios. (Elaboración de ficha personal que se colgará en la
Plataforma EROOM de la DGVG).
Ficha de seguimiento
Comprobar que todas las denuncias por VG, se les ha realizado la
correspondiente VPR.
21. ES FUNCIÓN DE LA UNIDAD (II):
Que los seguimientos se realicen dentro del tiempo establecido en
función del nivel de riesgo.
Comunicación a los cuerpos policiales correspondientes y
encargados de la protección de la víctima, cualquier circunstancia
relevante que pudiera modificar el riesgo de la misma (A través de
escrito y anotación en VdG como incidencia crítica) Ej.
Movimientos penitenciarios del autor (permisos, licenciamientos
definitivos, salidas puntuales, fallo de dispositivos electrónicos de
control…). De igual modo las salidas de los centros de emergencia
y casas de acogida de las víctimas.
Gestión y coordinación de acompañamientos policiales a
víctimas de VG.
Asesoramiento y derivación de víctimas de VG
22. FUNCIONES RELACIONADAS CON
EL AREA FUNCIONAL DE TRABAJO
E INMIGRACION
ASESORAMIENTO A LAS MUJERES QUE SE PERSONAN
EN LA UNIDAD O SOLICITAN INFORMACIÓN
TELEFÓNICA.
ENVÍO DE INCIDENCIAS.
EMISIÓN DE INFORMES A LOS CITADOS
DEPARTAMENTOS. SIRAJ-JUZGADOS
NOTIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE
RESIDENCIA Y TRABAJO A LAS MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Provisionales: hasta resolución que ponga fin a
procedimiento
Definitivas (5años)
23. FUNCIONES RELACIONADAS CON EL AREA
FUNCIONAL DE LA ALTA INSPECCIÓN DE
EDUCACIÓN
Origen: Instrucción 3/2007 SES Plan Director para la Convivencia y
Mejora de la Seguridad Escolar : Mº Interior y Mº Educación y Ciencia
(bianual)
Addenda 9 Sept 2009 Mº Sanidad, SS e Igualdad complementará las
intervenciones en VG.
Instrucción 7/2013 SES “Plan Director para la Convivencia y mejora de
la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos”
24. INSTRUCCIÓN 7/2013 SES “PLAN DIRECTOR PARA LA CONVIVENCIA
Y MEJORA DE LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y SUS
ENTORNOS”
• Carácter permanente
• Objetivo
Facilitar información a menores y jóvenes de los ppales problemas de seguridad
Acoso escolar
Drogas y alcohol
Bandas violentas, racismo y xenofobia
Riesgos asociados a nuevas tecnologías y redes sociales
Igualdad y no discriminación
• Solicitud –impreso formalizado-
http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegacio
nes/madrid/Plan-Director-para-la-Convivencia-y-Mejora-de-la-Seguridad-
Escolar.html
• ¿Cómo se reparten las charlas de VG?
Madrid capital: UCCVSM (menos distrito Puente de Vallecas)
Localidades de la CAM: CNP
Resto de la CAM: UCCVSM o GC dependiendo de la demanda y disponibilidad
25. CONTACTO
DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID
UNIDAD DE COORDINACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER
C/MIGUEL ANGEL Nº 25
TLF. 912729110/9184/9160
unidades_violencia.madrid@seap.minhap.es
27. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
CONCEPTO: Resolución en materia penal dictada por una Autoridad
judicial o equivalente de un Estado miembro, en relación con una
medida de protección, que faculta a la Autoridad competente de otro
Estado miembro, para adoptar las medidas oportunas a favor de las
víctimas o posibles víctimas de delitos, que puedan poner en peligro su
vida, su integridad física o psicológica o su integridad sexual, cuando
se encuentren en su territorio.
FINALIDAD: mantener la protección de cualquier tipo de víctima.
•Ámbito territorial: territorio de un Estado miembro ( no equivale a un
título habilitante para todo el espacio UE)
•Necesidad de “vivir o permanecer” en ese territorio
•Posibilidad de solicitarlo de forma simultánea para varios Estados
miembros
28. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
ÁMBITO OBJETIVO: La medida de protección constituye:
• Una resolución en materia penal
• Adoptada por autoridad competente del Estado de emisión con arreglo a su Derecho interno
• Por la que se impone a una persona física
• En relación a medidas impuestas cautelarmente en un proceso penal
• O respecto de penas privativas de derechos
• Una de las siguientes medidas:
• Prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas
en las que la persona protegida reside o frecuenta.
• Prohibición de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos
telefónicos, por correo electrónico, fax o por cualquier otro medio.
• Prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor
de la indicada en la medida
29. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
En España, el título habilitante para adoptar una OEP sería:
Auto de medidas cautelares del art.544 bis LECr
Orden de medidas de protección del art.544 ter LECr
Auto de medidas de protección de los arts.62 y ss LO1/2004, de Medidas de protección
integral contra la violencia de género
Sentencia condenatoria que imponga penas privativas de derechos.
En cualquier caso, OEP siempre es una medida de protección: SUBISIDIARIA y
DEPENDIENTE
30. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
ÁMBITO SUBJETIVO:
Víctima: Sentido amplio: De delitos que pongan en peligro su vida, integridad física o
psicológica, dignidad, libertad individual o integridad sexual.
Causante del peligro: Persona física imputada o condenada por un delito contra la vida,
integridad física o psicológica, dignidad, libertad individual o integridad sexual
AUTORIDADES COMPETENTES:
Si España es Estado de emisión: el juez o tribunal que conozca del procedimiento en el que
se ha dictado la resolución adoptando la medida de protección.
Si España es Estado de ejecución: J.Instrucción o JVSM del lugar donde la víctima resida o
tenga intención de hacerlo.-PROXIMIDAD
31. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE UNA OEP
Antes de la transmisión:
Comprobación de requisitos:
Que la víctima resida/pretenda residir en otro Estado miembro
Que exista una resolución firme que dicte la medida de protección
(subsidiariedad)
Que la víctima(tutor, representante legal)hayan solicitado la OEP
Deber de información por parte del Juez español
Criterios a valorar: duración periodo que la víctima pretende pasar en el E. de
ejecución, importancia/circunstancias de la protección–Consultas del juez español con
la autoridad de ejecución
32. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
TRANSMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
Se puede transmitir a:
Aquellos EEMM en los que la víctima pretenda residir (más de uno).No exigencia de
periodo mínimo de residencia (valoración del juez).
Documentación:
Certificado (anexoVIII) medidas expresas del.vigilada a adoptar.Traducción.
Posibilidad de retirada del certificado antes de que comience la ejecución
Si no se considera coherente con el ordenamiento jurídico español la información
recibida por la autoridad del E.de ejecución después de las consultas realizadas
33. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
TRANSMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
•Procedimiento:
-Información a la víctima de la posibilidad de solicitar la OEP y de sus consecuencias/condiciones
básicas
-Audiencia a la persona causante del peligro (sin comunicarle datos relativos a la víctima, salvo que sea
necesario)
-Comprobación cumplimiento de requisitos
-Consecuencias en el procedimiento español:
-El juez español será competente para:
• Modificación,prórroga,revocación,anulacióndelamedidadeprotección
• Imposición medida privativa de libertad como consecuencia de la revocación
• En cualquier caso, el juez español deberá comunicar a la autoridad competente del E.de ejecución
cualquier incidencia
34. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN:
-Requisitos:
-Que la víctima resida/pretenda residir en España
-Que exista una resolución firme que dicte la medida de protección
-Que la víctima (tutor, representante legal) hayan solicitado la OEP
-Control de doble tipificación: Excepción a la regla general, siempre lo habrá.
-Consultas con el E. de emisión: circunstancias víctimas, residencia, información
incompleta.
35. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
CAUSAS DE DENEGACIÓN de la ejecución:
Numerus clausus
Causas comunes a todos los instrumentos:
Inmunidad de ejecución/jurisdicción en España
Territorialidad: hechos cometidos en España(art.23LOPJ)
Prescripción de la sanción a imponer
Ausencia de certificado o certificado incompleto
Non bis in idem
Ausencia control doble tipificación
Resoluciones dictadas en ausencia del imputado(excepciones)
36. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
CAUSAS DE DENEGACIÓN ESPECÍFICAS de la OEP:
Medida de protección no prevista en el Derecho del E.ejecución.
Hechos que motivan la OEP no constituye infracción según Derecho español.
Indulto.
Persona causante del peligro no pueda considerarse penalmente responsable de
acuerdo a Derecho español.
En caso de denegación del reconocimiento y la ejecución ,se informará de ello a la
víctima, así como de las distintas alternativas que tenga
37. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
PROCEDIMIENTO:
Reconocimiento y ejecución con la misma prioridad/premura que si medida hubiera sido dictada por
juez español.
Comprobación de que se cumplen requisitos control doble tipificación, motivos denegación.
La medida adoptada ser ajustará a la medida ordenada por la resolución.
Información a la persona causante del peligro (consecuencias jurídicas infracción).
Instrucciones oportunas a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que velen por el cumplimiento de
las medidas.
38. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
INCUMPLIMIENTO de las medidas:
◦Juez español competente para imponer las sanciones/medidas correspondientes
◦Se notificará al E. de emisión
MODIFICACIÓN de las medidas por el E. de emisión:
◦Juez español las modificará salvo que no se ajusten a las medidas/requisitos establecidos por la
Ley.
FINALIZACIÓN de las medidas:
◦Revocación de la OEP por el E. de emisión
◦Persona protegida no resida en España
◦Expiración periodo máximo vigencia medidas
◦Información a la autoridad competente del E. de emisión
39. COORDINACIÓN INTERNACIONAL
Convenio de Consejo de Europa Sobre Prevención y lucha contra
la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul, 11
de Mayo de 2011
OBJETIVOS:
Proteger a las mujeres contra toda forma de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la
igualdad real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres
Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las
víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y
la violencia doméstica
Apoyar y ayudar a las organizaciones y las FCS para cooperar de manera eficaz para
adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica.