1. Asignación de Espectro Radio-magnético: Algunos Principios
Enrique González
En la AsambleaNacional se ha iniciado un debate sobre la necesidad de fortalecer la política, las
disposiciones legales e institucionales regulatorias que definen el otorgamiento de las licencias
para utilizar y explotar frecuencias del espectro radiomagnético como bien de dominio público,
que resulte socialmente preferible, deseable y más robusto a lo estipulado en nuestro
ordenamientolegal vigente. Adicionalmente, se ha sumado a la discusión el tema del contenido
utilizado por los medios de comunicación de señal abierta –tanto radio como televisión-
asomandolanecesidadde discutirunareformatantode la Leyde Telecomunicaciones así como la
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
En este orden de ideas, la diputada Gaby Arellano, habría asomado la necesidad de modificar el
artículo 21 de la Leysobre los tiemposde concesión –habilitaciones administrativas según reza el
artículo- y cree que deben darse garantías de operaciones por 20 o 25 años. En la actualidad las
habilitaciones administrativas no podrían exceder de 15 años.
En Venezuelalashabilitaciones administrativas resultan fundamentalmente un procedimiento y
un acto administrativo “discrecional y arbitrario”, de espalda a cualquier mecanismo de
competencia por el mercado que evite la captura del regulador y garantice el resguardo de la
asignación a los operadores o potenciales operadores más eficientes.
El espectro radiomagnético constituye el ejemplo perfecto de un bien económico que resulta
simultáneamenteescasoyaltamente valorado –porsupotencial beneficioyrentabilidad-. En este
sentido el objetivo fundamental de un Estado benevolente o de un regulador en la labor de
asignar el espectro debería ser, reconocer y garantizar las licencias a aquellas empresas que
puedan ser capaces de crear valor de servicios en favor del consumidor final (Ver Oz Shy: The
Economics of Network Industries. Cambridge University Press. 2001). Recordemos que las
empresas que utilizan o explotan el espectro radiomagnético se caracterizan por ser empresas
plataformasque se enfrentanadosmercadosy en consecuencia dependiendo de la calidad de la
intermediacióndel contenidoque lespermitaganarparticipaciónde mercadose revalorizarán sus
pautas publicitarias por los efectos cruzados de red y el valor creado. La teoría económica
regulatoria y la práctica mundial respecto a las asignaciones y al otorgamiento de licencias de
asignación y explotación del espectro radiomagnético por medio de instrumentos y políticas
distintas a las subastas de licencias han sido probadas y demostradas que constituyen un
despilfarrosocial. Si loanteriorparecieraserlosuficientemente contundente para que tal tipo de
reglasy políticassean utilizadas a la hora de la asignación del espectro radiomagnético, el hecho
2. cierto es que a pesar de existir el conocimiento de ello, las asignaciones, permisos, omisiones y
políticas han sido opacas y cargadas de manipulación política incluso en países desarrollados. Ya
en1959 el premioNobel de economía,RonaldCoase insistíaenque lassubastasde las frecuencias
del espectroradiomagnéticoevitabanladiscrecionalidad por parte de la administración pública y
permitía alcanzar mayor eficiencia en las asignaciones. Sin embargo, sería muy posteriormente
que se utilizarían las subastas como norma para la asignación de las frecuencias del espectro
radiomagnético (Ver Roger Sherman: Market Regulation. Pearson Addison Wesley. 2008).
Asimismo, hoy día queda claro que aun cuando el espectro radiomagnético pudiera ser
consideradounafacilidad esencial y unbien de dominio público –visión que ha venido cambiando
a lo largode losúltimosaños- noexiste asideroni bondadparaque suexplotaciónomonopoliose
encuentre en manos públicas (Ver José Carlos Laguna de Paz: Televisión y Competencia. Editorial
La Ley. 2000)
Algunode losmecanismos alternativos a las subastas de licencias que ha sido utilizado a lo largo
del tiempo enmuchospaísesyque resulta más ineficiente,socialmente hablando, a propósito de
la asignaciónde licenciasde explotación de ciertas frecuencias del espectro radiomagnético han
sido los procedimientos administrativos y decisiones administrativas basadas en veredictos
“discrecionales”de rankingscomparativossobre eventualesestándaresde futuro cumplimiento y
proteccióndel “interéspúblico”que según unosburócratasestaríagarantizandoun postulante en
comparación al otro. Oz Shy reconoce y llama la atención que cualquier mecanismo basado en la
decisión administrativa de un regulador del espectro, basado en su criterio, evaluación y
discrecionalidad ha demostrado resultar altamente politizada, en comparación a mecanismos
efectivos de competencia por el mercado –así nuestra ley pueda contemplarlo, no
mandatoriamente y en consecuencia no se hayan aplicado ni se apliquen- (Ver Oz Shy: The
Economics of Network Industries. Cambridge University Press. 2001).
Otro de los mecanismos que aparecieron para evitar decisiones burocráticas, discrecionales,
interesadaso evitar captura del regulador fueron loterías sobre las frecuencias del espectro. Los
sistemas de loterías en algunos países como USA a los inicios de los años 80s fueron
preferiblemente aplicados a las decisiones administrativas discrecionales del regulador, ya que
resultabanmuchomásexpeditosyevitanloscuellosde botella en términos del tiempo esperado
por las decisiones finales por parte del regulador, especialmente en aquellos casos de apertura
para operadoresmóviles cuando acudieron un buen número de interesados en la prestación del
servicio.
Para dejarsentadounprincipioeconómicosobre lautilidadpúblicade lossistemasde subastasde
licenciasparaexplotarel espectroradiomagnéticoplantearemosunmodeloenextremosimple en
el cual asumiremosque existe una frecuencia de banda a ser asignada a una y sólo una empresa.
Las empresas a las cuales haremos referencia pueden ser igualmente empresas interesadas en
prestar servicios de telefonía celular, empresas de radiodifusión y/o empresas de televisión de
transmisión por señal abierta. Supongamos que existen sólo dos empresas, la primera
3. denominada por A la cual resulta ser la más eficiente bien tecnológicamente o por diseño
operativo y organizacional, y una segunda empresa identificada como B que será la más
ineficiente.Sinembargo,supondremosigualmente que existe unaúnicalicenciaparaser otorgada
para la explotaciónde unafrecuenciadeterminadadel espectro radiomagnético. Definiremos a ρi
como losingresostotalesque la empresa i generaría de serle otorgada la licencia de explotación
de la frecuencia del espectro radiomagnética disponible.
Siendoque hemosdefinido que la empresa A es más eficiente que la empresa B es de esperarse
que se cumpla: ρa>ρb>0.
Por otra parte, otro supuesto muy apegado a la realidad y a la naturaleza de cualquier regulador
esla existenciade unproblemade asimetríade información y en específico de selección adversa,
por lo que el regulador o el Estado que otorgaría la licencia no conoce cuál de las empresas es la
eficienteycuál de ellaseslaineficiente. Sin embargo, las empresas si conocen su tipo y grado de
eficiencia y pueden conocer la de la empresa rival.
El objetivo del Gobiernoradicaenmaximizarsusingresosproductodel otorgamientoy/opagopor
la licenciade parte de laempresa.Estapremisaresultacrucial porque estospagos anticipados por
la licencia perfeccionan una forma de extraer rentas futuras de forma anticipada por parte del
Gobierno.
La asignación de las frecuencias de banda a través de loterías o el azar implicaría que cada
empresa posee idéntica probabilidad de ser seleccionada entre sí e igual al valor 1/2.
Denominaremos a ɞ al pago que realizaría cada empresa para participar en la lotería y que
representaría lo que estaría dispuesto a pagar por la asignación de la licencia para explotar el
espectro. Así las cosas el beneficio esperado de cada empresa al participar en la lotería vendría
expresadade la siguiente manera: Eπi=(ρi/2)-ɞ. Para que ambas empresas posean incentivos en
participar en la lotería tendría que ocurrir que 0≤ɞ≤ρb/2.
Asumiendo que el Gobierno maximiza su ingreso, este fijaría como precio para participar en la
loteríaa ɞ=ρb/2, con loque al existirdosparticipantesenlaloteríaobtendráporingresoG=2ɞ=ρb.
Así las cosas el beneficio esperada para cada una de las empresas será:
Eπa=(ρa-ρb)/2
Eπb=( ρb-ρb)/2=0
4. Definiremosal bienestarsocial comolasumade los beneficiosesperadosde lasdosempresasmás
los ingresos del Gobierno, esto es: W=Eπa+Eπb+G = (ρa-ρb)/2 + 0 + ρb = (ρa+ρb)/2
Sin embargo, resulta necesario destacar que existiendo una empresa con una tecnología,
organización empresarial o know how más eficiente -supongamos en términos de intermediar
mejor contenido en la programación en favor de la audiencia y en consecuencia resultar más
eficiente, con eventual mayor market share y más rentable-; resulta obvio que la frecuencia
debería ser asignada a esta empresa, en nuestro caso a la empresa A, en cuyo caso el bienestar
social sería: W´=πa + G = ρa > (ρa + ρ)/2 (por cierto podría demostrarse fácilmente que este es el
mismoresultadoque arrojaríautilizarel mecanismode subastasperoconlaventajaadicional para
el sistemade subastaque quiendescremaparte de laeficienciaesel Estado mientras se garantiza
que seala empresamáseficiente la ganadora de la licencia, ergo, la que genera mayores efectos
de red y puede pujar por un valor más alto por la licencia).
En este orden de ideas, el sistema de lotería para asignar las frecuencias escasas del espectro
radiomagnético resulta ineficiente socialmente hablando, toda vez que existe una probabilidad
estrictamente positivaque lafrecuenciapuedaserasignada a una empresa menos eficiente. Más
allá,podríamosintuirque laasignacióndiscrecional por parte de un burócrata, en el mejor de los
casos cuando actúa sin favoritismo político o sin captura, funcionaría como una lotería.
De lo anterior no sorprende darse cuenta que una vía para que el sistema de lotería funcione
eficientemente respecto a la asignación de las frecuencias es permitiendo a los ganadores de la
lotería vender al mejor postor sus derechos para usar y explotar el recurso escaso y/o bien de
dominio público representa el espectro radiomagnético. En un extremo, lo anterior constituiría
evidencia del poder que la propiedad privada puede generar en favor del bienestar social
(Poderosae interesante conclusióndiríael lector,¿cierto?). Sinembargo,unaformamáseficiente
aun esque sea el Estadoel que subaste laslicenciasporque primerono se otorgaría una renta por
la tenenciade unbiende dominiopúblico a un operador ineficiente y luego porque el descreme
del mercadopor el valorde la puja máxima por la licencia la recibiría el Estado y no un particular.
Valga decir que esta podría constituir una fuente interesante de ingresos para el Estado que
subasta las licencias –como de hecho lo ha sido, una fuente de divisas en los países que las han
instrumentado-.
En resumidascuentas el sistemade asignaciónde lasfrecuenciasdel espectro radiomagnético vía
subastas resulta un sistema socialmente deseable, a la par que blinda al sistema contra
discrecionalidad política o captura del regulador que pudieran lesionar a la sociedad.
Finalmente,losotros tresprincipiosfundamentales que el legislador debe entender al revisar el
mecanismo de otorgamiento de licencias y de asignación de las frecuencias del espectro
5. radiomagnético, así como cuando analice la necesidad o no de regular el contenido y cuando
tiendaa preocuparse porel acceso de los productores independientesde contenidoson: primero,
por un ladolanaturalezade estosmercados comomercadosde doslados –Two-sided Markets- en
el sector de intermediación de contenido (Ver: http://www.ceapre.com/economia-digital/216-
reforma-de-la-ley-de-cine-paternalismo-o-intereses-particulares.html); segundo, el otro el
principio es la “neutralidad de la red” que en este caso lo evocamos conjuntamente con el
principio económico que acuñara la escuela de Chicago sobre “la regla del monopolio único” que
enel caso del intermediadorde contenido significaausenciade riesgode bloqueode entradaa los
productores de contenido independientes (Ver:
http://www.ceapre.com/docs/Broadcasting%20Regulation.pdf); y tercero el hecho que el
mercado de contenido, información y entretenimiento es hoy día mutihoming por lo que se ha
desdibujado el concepto de essential facility del espectro radiomagnético (Ver:
http://www.ceapre.com/politicas-publicas/253-antv-y-la-ilegal-idea-de-su-privatizacion.html) .
Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BGSE, Universidad Pompeu
Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Postgraduate Diploma in Economics for
CompetitionLaw,KingsCollegeLondon. Master en EconomíaIndustrial,UniversidadCarlosIII de
Madrid. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE. Master en
Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Especialización en Economía de los Sectores
Telecomunicaciones,Energía,Transporte, Farmacéutico, Agua y Banca, Universidad Carlos III de
Madrid, Universidad Pompeu Fabra.