2. • Se conoce como obligaciones condicionales a las
cláusulas que se producen en los contratos. Es un
acontecimiento fututo e incierto, de estos
acontecimientos inciertos puede depender la creación o
la extinción de una obligación.
• El profesor Alberto Brenes Córdoba dice que “se da ese
nombre a las cláusulas particulares modificativas de un
acto jurídico o de un contrato, como las que suelen
acompañar a ciertos legados” (Pág.83).
• Dependen de hechos futuros para se de su utilización,
pero se estipulan en el contrato como protección para las
partes.
3. • Hechos positivos o negativos:
la clasificación de las
condiciones positivas dependen
de hechos que tienen posibilidad
de suceder o no, sucedan; y los
negativos en viceversa, que
Pluralidad de hechos que pueden o no
condiciones: este
tipo de obligaciones, suceder, no sucedan.
dependen de varias
condiciones las cuales • Posibilidad y licitud de la
las pueden hacer condición: la condición tiene que
efectivas si hechos
determinados, ya sea
por separado o en
ser posible pero no cierta, de
conjunto, se producen. igual modo no podrá ser algo
imposible, además no puede ir
contra la ley; si no se dan estas
características necesarias es
imposible que nazca una
obligación.
4. • Futuras: • Incierta: • Convenci
La condiciones La onal:
son característica Se realizan
convenciones de con el
contractuales incertidumbre convenio de
futuras. Si son es necesaria las partes y de
basadas en para que se forma
hechos de una voluntaria.
pasados no condición, ya Esta es
existiría la que la expresa en el
obligación. diferencia del contrato.
plazo.
5. Suspensivas Resultatorias
• Termino inicial de eficacia. • Termino final de eficacia.
• Es una obligación que • Obligación normal
nace cuando la condición existente.
se cumpla o llegue el
termino. • Si se cumple la condición
• Producen el efecto antes que llegue el
jurídico una vez que se ha termino extinguen el
realizado la condición. derecho.
• Expectativa de derecho • Expectativa de derecho
para el acreedor y un para quien se desprende
temor para el deudor. del objeto y temor para
quien lo adquiere.
6. Traspaso del Derecho Condicional
Por causa de muerte: no se extingue
con la muerte, se hereda. Los
herederos tendrán que hacer frente a
cualquier consecuencia de una
Por convenio: mientras que no condición pactada.
se afecte los intereses del
acreedor, se puede transferir el
contrato. En el caso de la
suspensiva, al ser trasmitida, se
vuelve resultatoria.
Embargo de Derecho Condicional
En el caso que se embargue el bien no se afectan los intereses del
acreedor. Si el bien se remata o se adjudica, el derecho de propiedad
estará supedito a que pase el hecho futuro o incierto, si no llegara a
ocurrir el bien no tendrá que ser devuelto.
7. Cuando la condición esta pendiente:
durante el tiempo que existe incerteza
del acontecimiento.
Cuando la condición se ha cumplido:
Estados de la nace el derecho de crédito para exigir la
obligación obligación. Se realiza voluntariamente
la condición que se convino.
condicional:
Cuando la condición se ha frustrado o
fallado: cesa al desaparecer la
condición. Positiva, cuando el suceso
no ocurre.
Negativa, cuando ocurre el suceso que
no debía producirse.
8. Plazo Para la Cumplimiento
Condición legal
Condición
• Si el contrato Potestativa del
Deudor • Cuando un juez
no lo señala, se por vía legal así
establece por lo determina.
la • Articulo 682 del
interpretación Es necesario que no Código Civil de
de la voluntad se destruya la Costa Rica.
de las partes. naturaleza del • La legislación
• La positiva vinculo jurídico. El española dice:
puede sujeto se obliga si se tendrá por
cumplirse sin quiere, se refiere a cumplida la
limite de dejar la decisión de condición
tiempo. obligarse o no. cuando el
Puede ser obligado
• La negativa se
potestativa o mixta impidiese de
consideran
cumplidas manera
cuando el voluntaria su
sujeto ya no cumplimiento.
puede
9. • Brenes A. (2010) Tratado de las
Obligaciones. San José C.R. (8a Ed)
Editorial Juricentro.
• Cabanellas, G. (2006). Diccionario
jurídico elemental (18a ed.). Buenos
Aires: Heliasta.
• Código Civil de Costa Rica (1885).
• Montero F. (1999). Obligaciones. San
José, C.R. (6ta Ed) Premiá Editores.