3. Estos tipos sociales pueden diferenciarse por el elemento preponderante dentro de ellos. En las sociedades personales importan las personas o socios que la integran, en cambio en las sociedades de capital importa el capital aportado solamente. Otro criterio para clasificarlas es de acuerdo con las responsabilidades de los socios. Existen sociedades de responsabilidad limitada en las que los socios responden a una deuda sólo con el capital social, y otras de responsabilidad ilimitada en las que los socios responden con todo su capital ante una deuda. También existen las mixtas en los que unos socios responden en forma limitada y otros en forma ilimitada.
4. Sociedad colectiva Es una sociedad de personas que ejerce una actividad comercial bajo una denominación. Todos los socios son responsables en forma ilimitada y solidaria por las obligaciones que contrae la sociedad. Es habitual que las sociedades colectivas se constituyan entre personas muy conocidas o entre miembros de una misma familia. Responsabilidad de los socios : La responsabilidad de los socios es: subsidiaria, porque los acreedores de la sociedad deben cobrar la deuda con los bienes sociales. Es limitada en caso de que estos bienes resultaran insuficientes, pueden cobrar la totalidad de la deuda con sus patrimonio personal.
5. Es solidaria porque cada uno de los socios responde por el total de la deuda en caso de que uno de los socios no pueda responder por su parte de la deuda. Administración y representación. Los socios tienen libertad para acordar las reglas sobre la administracion en el contrato social. Es habitual que cualquiera de los socios ejerza la administracion en forma indistinta. Tambien puede asignarse esta facultad a un solo socio, a varios en forma conjunta o a una persona no socia. El contrato social designa a las personas que ejercen la representacion de la sociedad frente a terceros.
6. Resoluciones sociales. Todos los socios tienen la facultad de tomar decisiones sociales. Rige la libertad de fijar este punto en el contrato, pero, si no se aclara, las resoluciones se adoptan por la mayoria absoluta de capital social. Cuando se trata de modificar el contrato se necesita el voto por unanimidad, salvo que se pacte otra cosa en el contrato social. Razon social y denominacion. La denominacion de la sociedad se forma con un nombre de fantasia seguido de la sigla “Soc. Col.”. En cambio, si el nombre de la sociedad se integrará con el de alguno de las socias estaría actuando bajo una razon social. Si el nombre social se modifica debe aclararse para que no resulte indudable la nueva responsabilidad.
7. Sociedad de capital e industria. Es una sociedad que se forma con 2 tipos de socios. Un socio aporta el capital necesario (socio capitalista) y el otro aporta su trabajo (socio industrial).Es un tipo de sociedad mixta. La responsabilidad de los socios Los socios asumen una responsabilidad distinta por las deudas sociales. Los socios capitalistas responden con su patrimonio personal en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, en cambio los socios industriales no responden con sus bienes personales sino con su parte de ganancia.
8. Administración y Representación Existe libertad absoluta para que los socios determinen en el contrato social, quienes están facultados para administrar y representar la sociedad. Los socios pueden designar una administrador ajeno a la empresa o pueden ejercer una administración conjunta. La administración también puede ser designada en forma indistinta haciendo que la firma de cualquiera de los socios sea válida para obligar a la empresa. Resoluciones sociales Todos los socios tienen la facultad de tomar resoluciones sociales. Sin embargo, si el contrato social no aclara nada al respecto las resoluciones se toman por mayoría absoluta de capital social.
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11. Plazo de duración de los gerentes. En las S.R.L. de pocos miembros se asigna a los gerentes en el contrato social, sin especificar su plazo de duración. Para su reemplazo es necesario modificar el contrato social, otras veces estos son designados posteriormente a la firma del contrato social entonces es mas fácil su reemplazo. Organo de fiscalización. Cuando la sociedad tiene un capital superior a cierto monto que fija la ley, es obligatorio designar un órgano de fiscalización. Resoluciones sociales. Los socios deben tomar las decisiones reunidos en asambleas, con citación especial a cada uno de ellos
12. Votación y régimen de mayorías. Para modificar el contrato y designar nuevos gerentes esta acordado en el contrato pero la participación de socios no podrá ser menor a la mitad del capital social, para las restantes resoluciones se necesita la mayoría del capital presente en el acuerdo en la asamblea. Transmisión de las cuotas. Las S.R.L. porque su capital esta dividido en cuotas, que son fracciones ideales e iguales entre si. El contrato social de cada socio debe especificar el número de cuotas de cual el socio es titular. La ley consagra el principio de la libre transmisión de las cuotas, es decir, la libertad de los socios para venderlas. La forma de esta cesión deberá ser la misma que se utilizó para la constitución del contrato social.
13. La incorporación de herederos. Ante la muerte de un socio, esta permitido la incorporación de sus herederos. Los restantes socios no se pueden oponer, pero pueden ofrecer adquirirlas al mismo precio para evitar el ingreso de personas extrañas a la empresa. El derecho de receso. Los socios tienen la libertad de retirarse voluntariamente, si se tomo una decision importante y él estaba en contra. Este socio adquiere el derecho de reembolso de sus cuotas por el valor que tengan en el balance mas próximo. Así también debe ceder sus cuotas a otro socio o a la sociedad.
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19. Responsabilidad. Son responsables ilimitada, solidariamente por el cumplimiento de sus obligaciones. Fiscalización estatal. Las S.A. están sujetas a la fiscalización del Estado. Algunas sociedades se denominan “abiertas” por su importancia de actividad, elevado capital y oferta publica de sus acciones. Control estatal permanente. Las “cerradas” omiten acciones que no cotizan en bolsas. Control del Estado que se limita a la etapa de constitución, de modificación y disolución de la sociedad.