Ponencia de abogada Silvia Bustos sobre la legislación chilena en violencia intrafamiliar, en el seminario "Intervención psicosocial y judicial en violencia de género", 23 de noviembre de 2012, Pedro Aguirre Cerda, Santiago.
1. Ley de Violencia
Intrafamiliar
Silvia Bustos
Abogada
Centro de la Mujer Pedro Aguirre Cerda
2. Legislación Nacional
La primera ley de VIF en Chile fue la 19.325 del
año 1994.
Esta ley es un paso en el reconocimiento de la
Violencia de Género.
El problema de esta ley:
Son competentes para conocer de la Violencia
Intrafamiliar los Tribunales Civiles.
No identifica la discriminación o subordinación en
que se encuentran las mujeres
3. Ley 20.066
Objetivos:
1° Grupo:
Prevenir y desarrollar programas y políticas
públicas (educación, salud, etc) a fin de evitar
que estos actos ocurran.
Encargar a SERNAM la confección de planes
anuales.
2° Grupo: Posterior a los actos de Violencia
Intrafamiliar:
Busca
Sancionar la violencia intrafamiliar.
Otorgar mayor protección a las victimas de dicha
violencia.
4. Violencia Intrafamiliar
Concepto Legal: “Todo maltrato que afecta la vida o
la integridad física o síquica, respecto de:
Relación de Pareja: Cónyuge, Convivientes y
“EX”. Se comprende además a los progenitores
de hija/o común.
Parientes: Del cónyuge, conviviente y agresor.
(bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos,
hermanos, tíos, cuñados, suegros, sobrinos
carnales o políticos)
Menores de Edad o Personas con
Discapacidad: Bajo dependencia de cualquier
integrante de la familia.
5. Modificaciones más relevantes
de la ley 20.066
Incorpora a los “EX”.
Incorpora la Violencia Psicológica.
Recalifica las lesiones: Las leves se
entenderán como menos graves.
Enuncia la obligación de realizar
evaluación de riesgo, artículo 7 de la ley
20.066.
Obligación de adoptar Medidas accesorias
a la pena, artículo 9.
Improcedencia de la Mediación y los
acuerdos reparatorios en Violencia.
6. Tribunales Competentes
Tribunales de Familia: Actos que no
constituyan delito
Sistema Penal: Delitos contra la
vida, Lesiones, Amenazas, Maltrato
Habitual, Desacato.
7. El delito de Maltrato Habitual
“El ejercicio habitual de violencia física
o síquica respecto de las personas
protegidas por la ley de violencia
intrafamiliar. El requisito determinante
de este delito es que los actos de
violencia intrafamiliar sean
habituales”
pena que varía entre los 61 a 540
días de presidio
8. ¿Cómo se califica la
Habitualidad?
Se atiende al número de actos
ejecutados y proximidad de los
mismos.
Pueden haber una pluralidad de
Víctimas
10. Procedimiento
Se podrá iniciarse por:
Demanda
Denuncia.
Podrá ser deducida:
Víctima
Ascendientes
Descendientes
cualquier persona que tenga conocimiento
directo de los hechos.
11. Obligación de Denunciar
Nuestra legislación impone a los
funcionarios públicos la
responsabilidad de velar por el
cumplimiento del ordenamiento
jurídico, imponiéndoles la obligación
de denunciar ante las autoridad
competente de los delitos de que
tomen conocimiento en el ejercicio de
sus funciones.
12. Actuación de la policía:
Los funcionarios de Carabineros o
de la Policía de Investigaciones
deberán entrar al lugar en que
estén ocurriendo los hechos,
practicar la detención del agresor,
si procediere, e incautar del lugar las
armas u objetos que pudieren ser
utilizados para agredir a la víctima.
13. Denuncia obligatoria
Estarán obligadas a denunciar los
hechos que pudieren constituir
violencia intrafamiliar:
Los miembros de Carabineros de
Chile.
Policía de Investigaciones de Chile y
de Gendarmería.
Los fiscales y los demás empleados
públicos.
14. Denuncia obligatoria
Los jefes de establecimientos
hospitalarios o de clínicas
particulares y, en general, los
Profesionales en medicina.
Los directores, inspectores y
profesores de establecimientos
educacionales de todo nivel.
15. Profesionales de la Salud
Deberán practicar los reconocimientos y
exámenes conducentes a acreditar el daño físico o
psíquico ocasionado a la víctima, debiendo además
conservar las pruebas correspondientes.
A estos efectos se levantará acta, una copia se
entregará a la víctima, o a quien la tuviere bajo su
cuidado y la otra, así como los resultados de los
exámenes practicados, se remitirá al tribunal
competente, si lo requiriese.
16. Procedimiento
Es necesario en esta etapa analizar el Riesgo.
Riesgo
Cuando exista una situación de riesgo inminente de violencia
intrafamiliar, aun cuando este no se haya llevado a cabo, el
tribunal podrá tomar las medidas de protección o cautelares
que correspondan:
Cuando anteriormente haya habido amenaza de
causar daño.
Cuando el agresor presente: drogadicción,
alcoholismo, denuncia de violencia intrafamiliar,
otros.
Se cautelara especialmente los casos en que la
víctimas esté embarazada, se trate de una persona
con discapacidad o tenga una condición que la haga
vulnerable.
17. Medidas cautelares en
protección de la víctima.
Artículo 92.- El juez de familia deberá dar
protección a la víctima y al grupo familiar:
1. Prohibir al ofensor acercarse a la
víctima y prohibir o restringir la
presencia de aquél en el hogar común y
en el domicilio, lugar de estudios o de
trabajo de ésta.
2. Asegurar la entrega material de los
efectos personales de la víctima que
optare por no regresar al hogar común.
3. Fijar alimentos provisorios.
18. Medidas cautelares en
protección de la víctima.
4. Determinar un régimen provisorio
de cuidado personal de los niños,
niñas o adolescentes.
Duración: 180 días hábiles,
renovables.
19.
20. ¿Cómo puede terminar?
Familia:
Multa de media a quince UTM.
Incumplimiento: desacato
Suspensión Condicional de la
Sentencia
Desistimiento
Incompetencia
21. ¿Cómo puede terminar?
Penal:
Maltrato Habitual de 61 a 541.
Lesiones cometidas contra algunas
personas amparadas por la ley
20.066
Suspensión Condicional del
procedimiento.