Problemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
Etica (2)
1. Escuela Enfermería
Universidad Santo Tomas
Sede Talca
Ética Profesional
Responsabilidad en
el ejercicio
profesional
Enfermería
Integrantes: María José Figueroa
Lidia Fda. Méndez
Docente: Eliana Fernández
Fecha: 06 de junio de 2012
2. Índice
Introducción 2
Objetivos 3
Responsabilidad del profesional en enfermería 4
Iatrogenia y mala práctica 6
Marco Jurídico 6
Código sanitario (16 de diciembre de 1997) 6
Rol de colaboración médica 7
Incorporación de las (os) enfermeras (os) en el código sanitario 8
Gestión del cuidado 8
Proceso administrativo de la gestión del cuidado 9
Conclusión 11
Bibliografía 12
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3. Introducción
Enfermería desde sus inicios ha sido considerada como una profesión que pretende
ayudar a las personas a recobrar el bienestar completo biopsicosocial, mejorando su
calidad de vida y cuidando de esta.Es una profesión eminentemente humanista, es una
profesión de servicio a la comunidad, de carácter colectivo que posee un conocimiento
adecuado para el ejercicio de esta.
En cuanto así, al ejercicio de la profesión, los valores ético morales constituyen un
elemento de protección de los derechos del individuo. En enfermería estas bases
protegen tanto a los usuarios como al profesional. La ética gobierna la conducta, implica
lo que es bueno y lo que es malo, lo que es una responsabilidad moral y una obligación;
de allí, que para lograr un desempeño exitoso el profesional de enfermería se
compromete en general a tener un perfil ético moral. Debe ser conocedor de los
fundamentos de la ética y aplicarlos en su actividad diaria para así lograr cumplir con su
liderazgo como profesional y estar en concordancia con sus compañeros de trabajo, ya
que ellos dependen de su profesionalismo.
Así mismo, se hace énfasis en el rol del profesional de enfermería en la utilización y
desempeño dentro del ámbito de su profesión tomando en cuenta los valores y principios
éticos y bioéticos para prestar un mejor servicio al usuario.
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4. Objetivos
Objetivo General:
Determinar los valores éticos, morales y la responsabilidad que regulan la conducta en
el ejercicio profesional de enfermería.
Objetivos Específicos:
Establecer características esenciales del desempeño del rol enfermero.
Indagar conocimientos teóricos y prácticos sobre los valores éticos y morales.
Analizar la responsabilidad en el ejercicio profesional de enfermería dentro del campo
ético y moral aplicado en el servicio de sus labores.
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5. La responsabilidad legal del profesional de enfermería es un tema que cada vez adquiere
mayor importancia en la práctica diaria. Esto es fácil de entender si consideramos, por un
lado, que la salud es uno de los bienes más preciados en la vida humana. Por otro lado, la
sociedad ha adquirido una mayor conciencia sobre sus derechos en materia de prestación
de servicios de salud, así como el conocimiento de las diferentes instancias y
herramientas jurídicas para hacer valer esos derechos. Esto hace que el riesgo de
demandas por mala práctica en el Sector Salud, así como la acción al respecto por parte
de las autoridades judiciales, se vean incrementados.
Hoy en día el trabajo médico, especialmente el de tipo hospitalario, se lleva a cabo en
equipo. El ejercicio exclusivamente individual es cada vez más escaso. Desde el punto de
vista de los procedimientos médicos, cuando un paciente es tratado en un hospital o
clínica, puede serlo de varias formas, cada una de las cuales origina un tipo especial de
responsabilidad:
Bajo la dirección del médico que ordena el tratamiento, en cuyo caso los demás
participantes incluidos las enfermeras y/o enfermeros son dependientes.
En actos asociados pero independientes, como el suministro de medicamentos.
Responsabilidad del profesional en enfermería
A través de los años han existido multitud de denuncias contra profesionales en
enfermería y sus instituciones empleadoras por mala práctica profesional. En Estados
Unidos por ejemplo, según el National Council of StateBoardsforNursing, más de cinco
mil profesionales en enfermería son sancionados por conductas profesionales irregulares
anualmente, pero muchos más son investigados e incluso en algunos estados, el
profesional en enfermería es sancionado más frecuentemente que el grupo de médicos.
Se debe tener presente que la responsabilidad profesional constituye la sanción natural
de una actividad libremente escogida y ejercida, en cualquiera de sus tres niveles: liberal,
privado y público.
El profesional en enfermería tiene, al menos, los siguientes deberes con el paciente:
atención optima, atención oportuna y continua, atención cuidadosa, acatamiento de
instrucciones del médico tratante, consentimiento escrito previa explicación para
procedimientos riesgosos.De tal forma, que el ejercicio de la enfermería como Ciencia de
la Salud, implica para el profesional una gran responsabilidad, y dependiendo de los
resultados, lo puede llevar justificada o injustificadamente a controversias administrativas,
disciplinarias, civiles y penales, cuando se sospeche conductas por omisión, descuido,
negligencia, impericia, error o imprudencia.
Para garantizar la calidad de la atención, no solo se debe disponer de personal suficiente,
con conocimientos adecuados, actualizados permanentemente, con entrenamiento en el
mantenimiento del material y tecnología, sino además tener en cuenta que se trabaja
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sobre una persona, por lo que hay que cuidar los aspectos informativo organizativo -
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hospedaje y de trato humano, en el orden y la prioridad citada.
6. Las enfermeras y enfermeros necesitan conocer y entender su propia práctica de
adiestramiento en servicio, tanto como las normas de atención que han sido establecidas
por las instituciones y sus servicios de enfermería, sin embargo, la mayoría de las
enfermeras y enfermeros recibe poca información formal pertinente a tópicos legales, el
estudio, la comunicación y la participación activa en organizaciones profesionales, como
forma de prevenir o ayudar a responder apropiadamente ante este tipo de denuncias.
Las funciones de las y los profesionales de la enfermería deben estar reguladas por
protocolos y normas de carácter interno, que si no se cumplen son objeto de una acción
disciplinaria, y el paciente o familiar establezca una demanda contra el enfermero o
enfermera que supuestamente le causó una lesión o la muerte, así como la acción ante la
Autoridad Judicial respectiva contra la Institución, en procura de resarcimiento de los
daños y perjuicios tanto morales como materiales, que se hubiesen podido causar .
De acuerdo con La Duke, muchas pueden ser las causas de una acción disciplinaria
contra un profesional en enfermería, incluyendo las siguientes:
Antecedentes o actos ilegales: fraudes, laborar bajo los efectos de las drogas.
Errores en medicaciones: puede incluir un simple error que resulte en un daño serio al
paciente o varios errores menores.
Falsificación de información: incluye falsificación de prescripciones, referencias, hojas
de entrada, registros falsos de datos, remover información o incluir información falsa.
Errores en los documentos de enfermería: incluye errores en la cartilla de
transcripción y la hoja de atención al paciente.
Uso de drogas: incluyendo el robo de estas para el paciente, obtener drogas con
falsas pretensiones, ser un consumidor habitual.
Implementar tratamiento médico sin una orden médica: comúnmente relativa a
medicamentos.
Valoración del paciente: incluye falla en identificar o responder apropiadamente a
hallazgos anormales en su valoración.
Violación de términos de prueba: se refiere a la falla para cumplir los requerimientos
impuestos por un procedimiento disciplinario previo.
Misceláneas: esta categoría incluye la falla para implementar correctamente la orden
de un médico, mal uso de los equipos, falla paraevacuar las dudas de los
supervisores y el abuso a los pacientes (puede ser fisico, mental o sexual)
El enfermero o enfermera como cualquier persona, puede abordar los límites del código
penal, dolosa o culposamente, empleando los elementos que le brinda el ejercicio lícito
de su profesión. Generalmente en el ejercicio de su profesión, tal y como otros
profesionales de la Salud, incurren en delitos culposos, que van contra la vida, la salud o
la integridad de las personas, la acción no es voluntaria pero se produce porque se ha
infringido con la actuación el deber de cuidado.
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7. Iatrogenia y mala práctica
La iatrogenia se refiere al efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente
de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud.
Abarca desde los efectos colaterales de los medicamentos, las secuelas de los
procedimientos, los daños ocasionados por el uso de tecnología, etc., hasta los errores
por acción u omisión de los prestadores de servicios. El profesional de enfermería puede
verse involucrado en actos de iatrogenia con pacientes en aspectos físicos o biológicos,
psicológicos o de tipo social, y puede hacerlo de manera voluntaria o involuntaria. La mala
práctica (o malpraxis) es otra forma en que el profesional de enfermería puede producir
iatrogenia, y ésta puede deberse principalmente a tres causas:
Por negligencia: Se refiere al descuido, a la omisión o abandono del paciente que
le provoque un daño.
Por ignorancia: Cuando no se cuenta con los conocimientos necesarios y
esperados en un profesional de enfermería para prestar un servicio que ofrezca
seguridad a los usuarios.
Por impericia: En el caso que nos ocupa, se refiere a la falta de habilidad del
profesional de enfermería para aplicar en el paciente los procedimientos
necesarios durante su atención y que son atribuibles a su ámbito disciplinar.
De una mala práctica de enfermería pueden derivarse tanto conductas tipificadas como
delictivas, las que a su vez pueden ser de dos tipos:
Delito culposo: Es aquella conducta ilícita y delictiva en la que se ocasiona daño a
otra u otras personas, pero en la que no hubo la intención de dañar (puede
deberse a negligencia, ignorancia o impericia).
Delito doloso: En este caso la conducta ilícita y delictiva tuvo intencionalidad. Esto
es, que el daño se ocasionó de manera consciente y voluntaria.
Marco Jurídico
El código sanitario y la ley de autoridad sanitaria (19.937), son los dos textos legales,
principales que sustentan los cambios del modelo de atención.
Como toda ley tienen carácter general y obligatorio. Esto significa que las atribuciones de
las autoridades deben enmarcarse en estas leyes.
Código sanitario (16 de diciembre de 1997)
Cuerpo legal que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes del país. El 6 de noviembre se formula
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indicación al Proyecto de ley que modifica el código sanitario. La necesidad de diferenciar
Página
8. el quehacer de la enfermera se basa en que, médico, químico farmacéutico y enfermera
conforman la triada básica en la atención de salud.
Los cambios epidemiológicos y demográficos modifican el modelo sanitario, desde el
curar hacia el cuidar. Los enfermeros juegan un rol crucial.
El 16 de noviembre, se modifica el código sanitario y en el Articulo 113 se define la
profesión de enfermero (a). A partir de este hecho hemos dejado de ser una profesión de
colaboración medica para transformase en una profesión jurídicamente autónoma.En el
código sanitario podemos encontrar:
Rol de colaboración médica
Art. 113.- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de
colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que
medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo podrán atender enfermos en caso
de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no hay médico alguno
en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.
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9. Incorporación de las (os) enfermeras (os) en el código sanitario
Significado y desafíos
Permite contar con una norma jurídica de carácter general y obligatoria.
Define el quehacer del enfermero (a).
Delimita la responsabilidad profesional.
Permite sancionar el ejercicio ilegal de la profesión.
Función social.
Los usuarios de los servicios profesionales de la enfermera: identifican la aportación
enfermera como un servicio específico, diferente y necesario para solucionar los
problemas relacionados con la satisfacción de sus necesidades básicas.
Rol jurídico de la enfermera
A.- Rol de colaboración médica:
1.- Realizar diagnóstico y/o pronóstico y/o tratamiento médico siempre que medie
indicación y supervigilancia médica.
2.- Atender enfermos (diagnóstico, pronóstico y tratamiento) en accidentes o situaciones
de extrema urgencia, cuando no se cuenta con recurso médico.
B.- Rol propio:
1.-Gestión del cuidado. Gestión (rol gestor) cuidado (rol asistencial)
2.-Ejecutar las acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico (rol gestor y
asistencial)
3.-Deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el
paciente (rol administrativo)
La Ley Nº 19.937, de Autoridad Sanitaria
La Ley Sanitaria y su Reglamento, recogen los servicios profesionales de la enfermera
bajo los términos de “gestión del cuidado”
Gestión del cuidado
Razón histórica
La historia de la ley señala que el Colegio de Enfermeras A.G., es autor de las
indicaciones legislativas, que motivaron la incorporación de la “gestión del cuidado” en la
Ley de Autoridad Sanitaria.
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Razón jurídica
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El legislador le encarga, exclusivamente, a la enfermera la gestión del cuidado.
10. Razón de texto
• El Reglamento SS DS140/2004, en su Artículo 51, dice: “La Gestión de Cuidados
comprende las acciones destinadas a la promoción, mantención y restauración de la
salud, la prevención de enfermedades o lesiones y la ejecución de actividades derivadas
del diagnóstico y tratamiento médico”.
Razón geográfica
Si observamos la geografía del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud DS
140/2004, ubica la Gestión del Cuidado (Art. 51) en un lugar similar al que lo hacía el
antiguo Reglamento Orgánico (DS 42/1986), el que en su Párrafo IV definía las Funciones
de Enfermería en los Servicios Clínicos y Unidades de apoyo (Art. 167 al 172)esto justo
antes de definir el Servicio dePensionado, al igual que el actual Reglamento
El quehacer del enfermero(a) está centrado principalmente en el cuidado.
El cuidado en la salud: Promoción, mantención y restauración de la salud
El cuidado en la enfermedad: Prevención de enfermedades y ejecución de acciones del
diagnostico tratamiento médico.
El deber de velar por la mejor administración de los recursos para la asistencia del
paciente.
Las enfermeras son incorporadas como garantes y agentes éticos de los derechos e
intereses de los usuarios.
Niveles de la gestión del cuidado
• Servicios de Salud (Departamento)
• Hospitales Autogestionados (Unidades)
• Hospitales Menor Complejidad (Unidades)
Proceso administrativo de la gestión del cuidado
Planificación: Plan estratégico del servicio, planes de cuidados PE.
Organización: estructura organizacional y marco normativo (protocolos de coordinación y
guías clínicas de atención).
Dirección: Toma de decisiones, liderazgo, comunicación, articulación y supervisión,
integración de los RRHH y materiales.
Control: supervisión, definición de estándares, evaluación de estos, identificación de
desviaciones y corrección.
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11. Estrategias
Categorización de pacientes.
Establecimientos de indicadores de calidad.
Instrumentos de registros.
Programas de intervención.
Capacitación: gestión moderna en salud, liderazgo, calidad.
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12. Conclusión
Ante el nuevo escenario de la medicina judicializada, los profesionales que se
desempeñan el área de la salud se han visto expuestos en el ejercicio de la enfermería, al
estar dentro de un marco jurídico que deben respetar, en el que clientes el área privada y
usuarios en el sistema público, pueden llegar a poner en tela de juicio a estos
profesionales. Es por ello que nosotros como futuros enfermeras(os) debemos ser
responsables en el ejercicio legal de la profesión, porque hoy la conducta de los pacientes
ha evolucionado y ante negligencias no dudan en denunciar.
Para que en un futuro no estemos vinculados en situaciones que impliquen el mal
ejercicio de la profesión, para evitar esto se debe conocer el estatuto administrativo del
recinto en el cual se trabajan; saber cuáles son los roles y responsabilidades con respecto
a nuestras funciones y por último debemos capacitarnos constantemente en temas de
infecciones intrahospitalarias, porque la tecnología avanza y no podemos quedarnos con
los conocimientos que se nos entrega en la universidad.
La enfermería se reconoce como una profesión autónoma. Este escenario jurídico
profesional sustenta un cambio en nuestra propia forma de organización al interior del
sistema sanitario.
Esto permite velar por la mejor administración de los recursos para el paciente.
Además centraliza el liderazgo de Enfermería que permite el control del cumplimiento de
las funciones generales de la gestión del cuidado..
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13. Bibliografía
Diane Huber, PhD, RN liderazgo y administración en enfermería, 1995 Mc Graw-
Hill Interamericana.
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