El documento describe los inicios y retos del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) en El Salvador. Explica que el IAIP es la institución encargada de garantizar el derecho de acceso a la información pública, pero que tuvo un inicio obstaculizado al demorarse 15 meses en conformarse debido a la complejidad del proceso de elección de sus miembros por parte de la sociedad civil. También enfrenta retos como contar con suficientes recursos y fortalecer sus funciones de promoción del derecho de acceso a la
Inicios y retos del Instituto de Acceso a la Información Pública
1. Boletín No. 153 - Septiembre 2013
Inicios y retos del Instituto de Acceso
a la Información Pública
I-
...en los últimos
años, vemos un
incremento en
las demandas
ciudadanas por
más participación,
transparencia
y rendición de
cuentas. Una
democracia de
calidad demanda
que los ciudadanos
exijan no
solamente mayores
derechos, sino
también cuentas a
sus gobernantes,
que participen
activamente en
la definición e
implementación
de políticas, y que
ejerzan plenamente
sus derechos.
Introducción
Las personas tienen derecho a
acceder a la información pública.
Este derecho fundamental consiste
en la facultad de cualquier persona
de solicitar la información bajo
control del Estado, con el deber
correlativo de este de garantizar su
entrega oportuna o fundamentar la
imposibilidad de acceso, con base
en una causa prevista por la ley y
compatible con la Constitución.
Así lo ha declarado la Sala de lo
Constitucional en su sentencia de
inconstitucionalidad No. 13-2012.
Además, desde el 8 de mayo de
2011, El Salvador cuenta con una
Ley de Acceso a la Información
Pública (LAIP) vigente que
establece los medios para ejercer
y garantizar este derecho. Esta ley
tiene el potencial de convertirse
en una herramienta que empodere
a los ciudadanos, habilitándoles
a relacionarse de manera más
efectiva con el Gobierno.
La democracia ha avanzado, sin
duda, en el mundo, y en América
Latina se ha ido consolidando de
manera procedimental, aunque
todavía falta por afianzar una plena
democracia ciudadana. El proceso
de democratización actual heredó
varias dificultades que incluían el
secretismo de parte del Estado y
desconfianza y apatía de parte de
los ciudadanos. No obstante, en los
últimos años, vemos un incremento
en las demandas ciudadanas por
más participación, transparencia
y rendición de cuentas. Una
democracia de calidad demanda
que los ciudadanos exijan no
solamente mayores derechos, sino
también cuentas a sus gobernantes,
que participen activamente en la
definición e implementación de
políticas, y que ejerzan plenamente
sus derechos. Es en este sentido que
la misma Sala de lo Constitucional
se ha referido a la información como
el “oxígeno de la democracia”, en
la medida en que esta “consiste en
el ejercicio del poder en público
2. y con la participación efectiva
de las personas en la toma de
decisiones que les afecten”1.
Para hacer efectivo el derecho de
acceso a la información pública
se requiere de una infraestructura
de normas e instituciones fuertes.
En cuanto al primer elemento, la
legislación salvadoreña ha sido
evaluada positivamente a nivel
internacional. Según el Global
Right to Information Rating de
Access Info Europe y el Center
for Law and Democracy, que
analiza la calidad de las leyes
de acceso a la información
alrededor del mundo, El Salvador
tiene la quinta mejor ley de las
95 evaluadas. Obtiene una nota
perfecta en cuanto a cómo se
define el derecho de acceso a
la información, el alcance de
la ley y sobre las medidas de
promoción del derecho. Se
califican con 26 puntos sobre 30
los procedimientos de solicitud
de información, con 22 sobre
30 los límites al acceso a la
información, 23 sobre 30 los
recursos y su área peor evaluada
son las sanciones con 1 punto de
8 posibles2.
1.
Sala
de
lo
Constitucional.
Inconstitucionalidad
13-2012.
Sentencia definitiva del 5 de diciembre
de 2012, publicada en el D.O. No. 232,
Tomo No. 397, del 11 de diciembre de
2012.
2. Center for Law and Democracy,
Global RTI Rating http://www.lawdemocracy.org/live/wp-content/
uploads/2012/08/2013-Chart-RTK1.
pdf (consultado 11 octubre de 2013).
Por otra parte, las instituciones
que garantizan el ejercicio
del derecho de acceso a la
información
pública
aún
se encuentran en etapa de
construcción en El Salvador. La
LAIP crea un ente especializado
nuevo, colegiado y que se integra
por medio de un proceso abierto
con participación de la sociedad
civil, el Instituto de Acceso a
la Información Pública, IAIP,
cuyo diseño es único en nuestro
país. El objeto de este boletín es
evaluar el desempeño del IAIP
en sus inicios y exponer los
principales retos que enfrenta.
• Importancia de los entes
garantes del acceso a la
información pública
La experiencia de otros países
revela que es importante
que las leyes de acceso a la
información pública incluyan
un diseño institucional adecuado
para su implementación. Esta
infraestructura
institucional,
adecuándose a cada realidad,
debería orientar la creación
de políticas sobre acceso a la
información al interior de la
administración, monitorear y
asegurar el cumplimiento de las
obligaciones legales.
En el derecho comparado,
se encuentran casos en los
que la ley no tiene un ente
especializado y las funciones de
implementar las leyes de acceso
a la información, de monitorear
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
el cumplimiento y difundir el
derecho se dividen entre diversas
instituciones. En otros casos, la
implementación y diseño de la
política pública queda en manos
de alguna dependencia del
Órgano Ejecutivo. Sin embargo,
las mejores experiencias se
encuentran en países en que la
entidad garante es una institución
autónoma especializada en la
materia, como en México con el
Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública, (IFAI) y
en Chile con el Consejo para la
Transparencia. En otros sistemas,
la institución garante es creada
para temas afines y se le asigna
también la función de promover
el acceso a la información, por
ejemplo, en Alemania existe la
Comisión para la Protección de
Datos Personales y Acceso a la
Información. Curiosamente, en
México ocurrió lo opuesto, en
2010 se aprobó la Ley Federal de
Protección de Datos Personales
en Posesión de Particulares, lo
cual amplió sustancialmente las
facultades del IFAI y modificó su
nombre al de “Instituto Federal
de Acceso a la Información y
Protección de Datos”. En otras
legislaciones la atribución se
le asigna a entidades públicas
cuya función es más amplia,
por ejemplo, en Guatemala
se le otorgó al Procurador de
Derechos Humanos. Con estos
ejemplos podemos ver que el
diseño de la institución se ajusta
a la realidad de cada país, lo
importante es que a quien se
Boletín 153 /Septiembre 2013
2
3. le otorgue competencia de velar
por la adecuada aplicación de la
ley sea independiente y que sus
resoluciones sean vinculantes.
Sin embargo,
las mejores
experiencias se
encuentran en
países en que la
entidad garante
es una institución
autónoma
especializada en
la materia, como
en México con el
Instituto Federal
de Acceso a
la Información
Pública, (IFAI) y
en Chile con el
Consejo para la
Transparencia.
Según el estudio “Venciendo
la Cultura del Secreto”, que
compara la implementación del
acceso a la información en siete
países, se encontró que “los
países que colocaron la política de
implementación en un organismo
especializado en el área del acceso
a la información muestran los
mejores resultados”3. Un hallazgo
de este mismo estudio es que hay
un rezago en materia presupuestaria
para los entes vinculados a la
implementación y control de la
transparencia, tanto para los entes
garantes como el IAIP como
para las unidades de acceso a la
información pública.
· Funciones del IAIP
El IAIP es la entidad especializada
de derecho público, que tiene
como cometido principal velar
por el respeto al derecho de
acceso a la información pública.
Sus roles son de diversa índole,
es un ente contralor frente a otras
entidades públicas, verificando
el cumplimiento de la ley.
Asimismo, el IAIP debe cumplir
3. Centro de Archivos y Acceso a la
Información Pública (2011). Venciendo
la Cultura del Secreto: obstáculos en la
implementación de políticas y normas de
acceso a la información pública en siete
países de América Latina. Montevideo:
Centro de Archivos y Acceso a la
Información Pública.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
un rol orientador y generador de
políticas de acceso a la información
emitiendo
lineamientos
de
obligatorio cumplimiento para
las entidades obligadas por la
LAIP. Tiene también un rol de
promotor del derecho de acceso a
la información, contribuyendo a la
educación de la ciudadanía y a la
capacitación de los funcionarios
en el uso y aplicación de la LAIP.
Por otra parte, el Instituto tiene
un rol jurisdiccional al tramitar
apelaciones de las decisiones de
acceso a la información emitidas
por las entidades obligadas y
al tramitar el procedimiento
sancionatorio. En suma, es la
entidad responsable de velar por
la correcta aplicación de la LAIP
por parte de los entes obligados y
de tomar las medidas necesarias
para garantizar el goce efectivo del
derecho humano a la información
para la población, tanto a partir de
actividades de promoción como de
sanción.
Entre las funciones sancionatorias
también mencionadas en el art. 58
LAIP, destacan principalmente:
Conocer y resolver los recursos
de apelación; Conocer y resolver
del procedimiento sancionatorio y
dictar sanciones administrativas;
Dictar las medidas cautelares
que fueren pertinentes mediante
resolución motivada.
En los
procesos sancionatorios, el art. 86
LAIP habilita al IAIP para subsanar
de oficio los errores u omisiones en
los escritos de las partes. También
podrá dar parte a la Fiscalía General
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3
4. de la República si considera que
alguna actuación es constitutiva
de delito (arts.80 y 100 LAIP).
Por lo novedoso de este derecho,
además de las funciones
sancionatorias, el IAIP tiene una
función promotora del derecho
de acceso a la información,
a
partir
de
atribuciones
eminentemente
educativas,
tanto hacia la población como
hacia la misma Administración
Pública. Por ejemplo, en varios
literales del art. 58 de la LAIP
se establece que el IAIP tendrá
que: proporcionar apoyo técnico
a los entes obligados en la
elaboración y ejecución de sus
programas de promoción de
la transparencia y del derecho
de acceso a la información;
Elaborar
los
formularios
para solicitudes de acceso a
la información, solicitudes
referentes a datos personales y
solicitudes para interponer el
recurso de apelación; Establecer
los lineamientos para el manejo,
mantenimiento,
seguridad
y protección de los datos
personales y de la información
pública, confidencial y reservada
en posesión de las dependencias
y entidades; Elaborar la guía de
procedimientos de acceso a la
información pública, entre otras.
Por otra parte, también le
corresponden funciones de tipo
registral en materia de acceso a la
información, como por ejemplo
llevar un registro público de
la información desclasificada
(art. 20); Recibir los índices de
la información reservada que
elaboren las unidades de acceso a
la información pública (art. 22);
llevar un registro de los índices
de información reservada (art.
23); llevar lista actualizada de
los registros o sistemas de datos
personales que posean los entes
obligados con mención de sus
protocolos de seguridad (art.
35).
suplentes serán electos de ternas
propuestas así:
II-
d. Una terna propuesta por las
asociaciones de periodistas
debidamente inscritas.
Inicio obstaculizado
El IAIP tiene una modalidad de
integración que constituye una
primicia para una institución
pública en nuestro país. Está
integrado por 5 comisionados
titulares y 5 suplentes, con la
particularidad que cada uno de
los miembros debe ser propuesto
por un sector significativo de
la sociedad civil salvadoreña,
luego de un proceso de elección
por votación entre los miembros
que integran formalmente el
sector. Es decir que los titulares
y suplentes del IAIP deben
ser personas provenientes de
diversos sectores de la sociedad
civil, elegidos por sus pares y
propuestos para que de cada
terna sectorial, el Presidente de
la República elija a uno, hasta
llegar a los 5 miembros que la
LAIP manda.
La parte inicial del art. 53
de la LAIP establece que los
comisionados propietarios y
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
a. Una terna propuesta por las
asociaciones empresariales
debidamente inscritas.
b. Una terna propuesta por las
asociaciones profesionales
debidamente inscritas.
c. Una terna propuesta por la
Universidad de El Salvador
y las universidades privadas
debidamente autorizadas.
e. Una terna propuesta por los
sindicatos autorizados por
el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social (MTPS).
Si bien esta modalidad de
postulación y nombramiento
fue recibida con mucho
entusiasmo y constituye un
avance importante para lograr
mayor representación de la
sociedad civil en la integración
de las instituciones públicas, en
la medida que permite mayor
incidencia y control de la
sociedad civil en la integración
de las instituciones públicas y
que los funcionarios no sean
nombrados
exclusivamente
con base en afinidades con los
poderes públicos o partidos
políticos, en la práctica la
organización de los diversos
mecanismos y etapas que se
requerían para llevar a cabo las
Boletín 153 /Septiembre 2013
4
5. elecciones, se tardaron más de lo
previsto en la LAIP. El IAIP que
debía estar constituido el 4 de
noviembre de 2011, se conformó
finalmente hasta el 23 de febrero de
2013, con 15 meses de retraso.
También el
Reglamento de
la Ley de Acceso
a la Información
Pública (RLAIP) que
contenía las reglas
de la elección,
fue emitido por
el Presidente de
la República con
algún retraso y
con disposiciones
que fueron sujetas
a un proceso de
inconstitucionalidad.
Este desfase tuvo
muchas razones
fácticas, pero
también fue una
manifestación de
la falta de voluntad
política de dar
vida plena al ente
garante que fue
concebido en la
LAIP.
comisionados para el IAIP, porque
según su criterio, los candidatos no
llenaban el requisito de idoneidad
y porque la Asamblea Legislativa
no había creado una partida
presupuestaria para el IAIP4.
El retraso se debió en parte porque
era un mecanismo nuevo, que
mostró requerir una secuencia
de trámites bastante complejos,
y además distinto a todos los
demás formatos de elección de
funcionarios de segundo grado.
También el Reglamento de la Ley
de Acceso a la Información Pública
(RLAIP) que contenía las reglas
de la elección, fue emitido por el
Presidente de la República con
algún retraso y con disposiciones
que fueron sujetas a un proceso de
inconstitucionalidad. Este desfase
tuvo muchas razones fácticas, pero
también fue una manifestación de
la falta de voluntad política de dar
vida plena al ente garante que fue
concebido en la LAIP.
Esto generó mucha indignación
en la sociedad civil en general y
sobre todo en los candidatos, ya
que la realidad es muy distinta de
las apreciaciones subjetivas que
manifestó el Presidente y en el
listado de candidatos remitidos,
se incluían personas con perfiles
personales,
académicos
y
profesionales que no solo cumplían
los requisitos de ley, sino que
además los superaban. La decisión
del Presidente dejó la elección del
Instituto en un punto muerto y esta
institución permaneció acéfala por
varios meses5.
· Proceso de Elección de los
Comisionados
El sábado 28 de enero de 2012,
se llevaron a cabo las asambleas
generales de los sectores de
manera transparente y de acuerdo
a lo establecido en la LAIP. El
Presidente de la República recibió
un listado con 30 candidatos
para comisionados propietarios y
suplentes al IAIP y el 11 de mayo de
2012, superando el plazo de 30 días
que le concede la ley, declaró que
había rechazado todas las ternas de
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
· Inconstitucionalidad
RLAIP
del
Antes de realizarse los procesos
de elección, el Ejecutivo emitió
el reglamento de aplicación de la
4. Comunicado de la Presidencia de la
República de 11 mayo 2012. “Presidente
Funes devuelve ternas para instituto
de acceso por falta de idoneidad de
candidatos”.
http://www.presidencia.
gob.sv/index.php/novedades/noticias/
item/2421-11-mayo-2012-/-presidentefunes-devuelve-ternas-para-institutodeac ces o-por-fa lta-de- idoneidad- decandidatos.html
5. Fusades (Agosto de 2012). Retrasos en
la conformación del Instituto de Acceso
a la Información Pública. Posición
Institucional número 57. http://www.
fusades.org/index.php?option=com_jdow
nloads&Itemid=126&view=finish&cid=6
86&catid=13
Boletín 153 /Septiembre 2013
5
6. Sin discusión
legislativa y
abusando de
la figura de la
dispensa de
trámites, el 5 de
febrero de 2013, la
Asamblea aprobó
unas reformas a la
LAIP que quitaban
la facultad al
IAIP para emitir
resoluciones
vinculantes y
le otorgaba
únicamente la
facultad para hacer
recomendaciones.
LAIP el 5 de septiembre 2011, que
manifiestamente contenía varias
disposiciones inconstitucionales
porque, en resumen, violaban el
principio de reserva de ley6. En
lo referente al nombramiento del
IAIP, la LAIP establece que una vez
recibidas las ternas, el Presidente
debía elegir, sin más opciones. Sin
embargo, en el RLAIP el Presidente
se autoatribuyó la facultad para
rechazar las ternas.
Varios ciudadanos preocupados
por el impacto negativo que este
reglamento podría tener en el
goce del derecho de acceso a la
información y en la conformación
del IAIP, presentaron una demanda
de inconstitucionalidad, la cual
fue resuelta en diciembre de 2012,
después de que el Presidente hubiese
rechazado las ternas ese mismo
año, declarando que el reglamento
contenía normas que violaban los
principios de indelegabilidad de
las atribuciones de los órganos del
gobierno, de legalidad y división de
poderes y que el Presidente había
invadido competencias legislativas
de la Asamblea, extralimitándose
en el ejercicio de su potestad
reglamentaria7. En esta sentencia
6.
Fusades
(Septiembre
2011).
Inconstitucionalidad en Reglamento
de la Ley de Acceso a la Información
Pública. Posición Institucional Número
46.
http://www.fusades.org/index.
php?option=com_jdownloads&Itemid=1
26&view=finish&cid=127&catid=13
7. Fusades (Diciembre de 2012). Sentencia
de Inconstitucionalidad del Reglamento
de la Ley de Acceso a la Información
Pública. Posición Institucional número
61.
http://www.fusades.org/index.
php?option=com_jdownloads&Itemid=1
26&view=finish&cid=869&catid=13
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
la Sala de lo Constitucional
reafirmó que el derecho de acceso
a la información pública tiene
una “condición indiscutible de
derecho fundamental” derivada
de la libertad de expresión y del
principio democrático de Estado de
Derecho.
La Sala fue clara que su sentencia
sobre la inconstitucionalidad del
RLAIP, no afectaba la validez de
las elecciones realizadas antes
del fallo y que el cumplimiento
de la sentencia implicaba que el
Presidente eligiera cuanto antes
a los comisionados del IAIP del
listado de 30 personas que resultó
del proceso de selección llevado a
cabo en enero de 2012.
• Amenazas de contrarreformas
a LAIP
Ante el inminente nombramiento
de los comisionados del IAIP
por órdenes de la Sala de la
Constitucional,
la
Asamblea
decidió quitarle facultades y hacerlo
inocuo. Sin discusión legislativa y
abusando de la figura de la dispensa
de trámites, el 5 de febrero de 2013,
la Asamblea aprobó unas reformas
a la LAIP que quitaban la facultad
al IAIP para emitir resoluciones
vinculantes
y
le
otorgaba
únicamente la facultad para hacer
recomendaciones. Este cambio
venía a destruir la fuerza del IAIP
para ser ente garante del derecho
de acceso a la información pública,
por lo que las reformas causaron
niveles de indignación y oposición
Boletín 153 /Septiembre 2013
6
7. ... las reformas
causaron niveles
de indignación
y oposición
ciudadana tan
grandes, que
cuando el Decreto
Legislativo llegó a
Casa Presidencial,
el Presidente
las vetó por
inconvenientes...
ciudadana tan grandes, que cuando
el Decreto Legislativo llegó a
Casa Presidencial, el Presidente
las vetó por inconvenientes, las
devolvió a la Asamblea y las
mismas se archivaron. Este fue
el último obstáculo legal que el
nombramiento del IAIP enfrentó.
Luego enfrentaría obstáculos
de tipo financiero y político, tal
como se desarrolla más adelante.
Cabe destacar el importante papel
que jugó la sociedad civil, y en
especial el Grupo Promotor de la
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, que de forma
enérgica rechazaron las reformas.
●
Nombramiento
El IAIP estuvo acéfalo por
prácticamente 15 meses respecto
del momento que la ley establecía
que debió ser creado. En ese
periodo, la sociedad civil pudo
ser testigo que si bien se había
aprobado una excelente LAIP, en
la práctica los comportamientos de
los partidos políticos, diputados,
algunas instituciones públicas y el
Presidente mismo, demostraban
poco compromiso y hasta oposición
a implementar las obligaciones y
derechos contenidos en la LAIP.
Finalmente, el 23 de febrero de
2013, luego del fallido intento
de reformar la LAIP, ante el
clamor ciudadano, el Presidente
de la República retomó las ternas
enviadas el año anterior y procedió
a elegir y a juramentar a los 5
comisionados del IAIP, quedando
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
integrado de la siguiente forma:
Lic. Carlos Adolfo Ortega,
Presidente del IAIP, propuesto por
los sindicatos.
Lic. José Adolfo Ayala Aguilar,
propuesto por las asociaciones de
profesionales.
Lic. Jaime Mauricio Campos,
propuesto
por
asociaciones
empresariales.
Licda. María Herminia Funes de
Segovia, propuesta por asociaciones
de periodistas.
Lic. Mauricio Antonio Vásquez
López,
propuesto
por
las
universidades.
• Falta de presupuesto, discusión
sobre salarios
Las
celebraciones
por
el
nombramiento del IAIP duraron
poco, ya que se tuvo conocimiento
que si bien ya estaban electos los
miembros de la institución, la misma
carecía de presupuesto asignado.
Esto vino a confirmar el poco
compromiso del Ejecutivo para
poner en marcha de forma efectiva
al IAIP. En el Presupuesto General
de la Nación de 2013 se aprobó
un monto por $991,300.00 para el
IAIP pero que fue asignado a la
Secretaría de Asuntos Estratégicos
de la Presidencia. Tal como se dijo
en su momento por parte del Grupo
Promotor de la LAIP, esto significó
un incumplimiento del art. 108
LAIP que establecía que debía
asignarse una partida propia para el
IAIP. Además significó una serie de
complicaciones para la ejecución
del presupuesto una vez constituido
Boletín 153 /Septiembre 2013
7
8. Por más de 7
meses el IAIP
funcionó sin
salarios efectivos,
en un local
facilitado por
la cooperación
internacional y con
personal de apoyo
en modalidad
de pasantías no
remuneradas.
El procedimiento
establecido en
la LAIP debe
caracterizarse por
la sencillez y la
facilidad de acceso
del ciudadano.
el IAIP. El Ministerio de Hacienda
solicitó una serie de formalidades
al IAIP hasta que finalmente, el 14
de junio de 2013, más de 3 meses
después de haber sido nombrados
los comisionados, se presentó
a la Asamblea Legislativa una
propuesta de reformas a la Ley del
Presupuesto General de la Nación
de 2013, para que se creara una
partida específica para el IAIP, tal
como debió hacerse desde un inicio.
Ello llevó a una fuerte discusión
en el Órgano Legislativo sobre
los salarios que los comisionados
se habían asignado y concluyó
con su disminución. Según los
comisionados, los montos surgieron
de un estudio comparado de las
escalas salariales de instituciones
homólogas de la región, así como
de entidades autónomas y otras
instituciones nacionales8. Se criticó
que la mayor parte del presupuesto
del IAIP se irá en pagar salarios;
sin embargo, esto precisamente
destaca que el monto asignado no
es suficiente para que el IAIP pueda
cumplir a cabalidad sus funciones.
Por más de 7 meses el IAIP
funcionó sin salarios efectivos,
en un local facilitado por la
cooperación internacional y con
personal de apoyo en modalidad
de pasantías no remuneradas.
Fue hasta el 19 de septiembre del
8. Redacción ContraPunto (21 de junio de
2013). Comisionados del IAIP justifican
sus intenciones salariales. ContraPunto.
Consultado el 1 de octubre de 2013 en:
http://www.contrapunto.com.sv/gobierno/
comisionados-del-iaip-justifican-susintenciones-salariales
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
presente año que el Ministerio de
Hacienda le transfirió $132,305.04
del presupuesto anual asignado
para pagar los salarios de los
comisionados y sus colaboradores9.
A pesar de estas limitaciones,
el Instituto ha estado trabajando
satisfactoriamente aplicando la
LAIP, tal como se comentará en los
párrafos siguientes.
III-
Primeras resoluciones
El IAIP empezó a tramitar casos
de apelación a resoluciones
de oficiales de información y
denuncias por infracciones a la
LAIP apenas días después de
haberse constituido. Sin poder crear
un reglamento interno, sin estar
organizados administrativamente,
los
comisionados
empezaron
a ejercer una de sus funciones
primordiales. Por ello mismo, en
la manera en que se han tramitado
y resuelto los primeros casos, aún
existe campo para mejoras.
El procedimiento establecido
en la LAIP debe caracterizarse
por la sencillez y la facilidad de
acceso del ciudadano. En temas de
accesibilidad por el momento existe
el reto de que para el ciudadano
común el IAIP está lejano, pero ello
no ha impedido que ciudadanos de
9. Trujillo, Daniel (10 de octubre de 2013).
Hacienda transfiere más de 130,000
dólares en salarios al Instituto de Acceso
a la Información. Transparencia Activa.
Consultado el 1 de octubre de 2013 en:
http://www.transparenciaactiva.gob.sv/
hacienda-transfiere-mas-de-130000dolares-en-salarios-al-instituto-deacceso-a-la-informacion/
Boletín 153 /Septiembre 2013
8
9. municipios lejanos a la capital
hayan acudido a presentar
recursos de apelación.
La LAIP no requiere que el
ciudadano se asista de un
abogado. Es por ello que un
comisionado es designado para
dar trámite a la solicitud, formar
el expediente, recabar pruebas
y elaborar un proyecto de
resolución que somete al pleno
del Instituto. Este comisionado
no participará en las decisiones
del pleno referentes al caso. Sin
embargo, no quiere decir que
este comisionado aboga por el
ciudadano, más bien es un fiscal
encargado de investigar el caso
y proponerle al IAIP lo que
procede según la LAIP. Por la
parte del Estado, las entidades
demandadas se asisten de sus
abogados y a la audiencia
oral los funcionarios se hacen
acompañar de sus asesores
legales, por lo que hay un
desequilibrio entre ciudadano y
entidad pública. Este fenómeno
debe ser estudiado y ver qué
soluciones se pueden dar.
A continuación presentamos
algunas estadísticas de los casos
que hasta la fecha le han sido
presentados al IAIP.
· Procesos de apelación:
Según el art. 82 LAIP “el
solicitante a quien el Oficial
de Acceso a la Información
haya notificado resolución
Gráfica 1. Apelaciones presentadas
Elaboración propia, con datos del IAIP, al 27 de septiembre de 2013.
que deniegue el acceso a
la información, afirme la
inexistencia de la misma o
incurra en cualquiera de las
causales enunciadas en el artículo
siguiente, podrá interponer por
si o a través de su representante
el recurso de apelación ante
el Instituto o ante el Oficial de
Información que haya conocido
del asunto dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha
de la notificación”. A la fecha,
el IAIP ha recibido 41 casos
de apelación, de los cuales ha
resuelto 15: 10 revocatorias, 2
modificaciones, 2 confirmaciones
y 1 anulación. En la gráfica de
la página siguiente se muestran
las autoridades demandadas en
estas apelaciones.
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
· Procesos sancionatorios:
El proceso sancionatorio de la
LAIP puede iniciarse de oficio o
por denuncia y se puede dar de
forma independiente o como un
incidente dentro de un proceso
de acceso a la información
pública. Mientras en el recurso
de apelación solo el solicitante
a quien se le ha denegado la
información está habilitado
a interponer el recurso, en el
caso de la infracción de la ley,
cualquier ciudadano puede
presentar una denuncia. Esto
sin perjuicio de la obligación de
aviso del funcionario público
de la que habla el art. 80 de la
ley y esta misma disposición. Es
importante notar que la existencia
de una infracción es indiferente
de la existencia o no del recurso
de apelación y para denunciarla
Boletín 153 /Septiembre 2013
9
10. inminente para el Estado, persona
o personas determinadas. El
IAIP reitera que en materia
de acceso a la información
prevalece el principio general
de libre acceso a la información,
por lo que no puede haber
restricciones
genéricas,
injustificadas o arbitrarias, ya
que ello significaría un abuso o
incumplimiento de los deberes
del cargo de parte del funcionario
que se pronuncie.
Gráfica 2. Procedimientos sancionatorios
Elaboración propia, con datos del IAIP, al 27 de septiembre de 2013.
corre su propio plazo de 90 días.
A la fecha el IAIP ha tramitado
9 procedimiento sancionatorios,
7 a partir de denuncias y 2
iniciados de oficio. De estos, 5
han sido resueltos: en 3 casos se
ha condenado a los funcionarios
y en 2 han sido absueltos.
• Primeras
jurisprudenciales
líneas
Resoluciones 1-A-2013 y 2-A2013: Propiedad intelectual es
información confidencial
El dos de mayo de 2013, el
IAIP emitió sus primeras dos
resoluciones. Los dos casos
tenían que ver con una solicitud
de las bases de datos que
sirvieron para determinar precios
internacionales de referencia
para establecer el precio de
venta máximo de algunos
medicamentos que se venden
en el país. El representante de
la empresa solicitante impugnó
la
resolución
pronunciada
por el Oficial de Información
de la Dirección Nacional de
Medicamentos en la que negaba
el acceso a la información por
estar protegida por derechos de
autor propiedad de la empresa
encargada de proporcionar las
bases para dicho cálculo.
El IAIP manifestó que las
disposiciones sobre información
reservada o confidencial de
la LAIP son de interpretación
restrictiva en cuanto al tipo de
información y a la duración de
la restricción que debe estar
justificada en razones que
respondan a un interés superior
o a un posible perjuicio directo o
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
No obstante lo anterior, en los
casos concretos, dado que la
información solicitada está
protegida por derechos de
autor, el IAIP concluye que
sin autorización expresa del
titular de estos derechos, la
reproducción de la misma no
puede realizarse, ni aun en
el marco de una solicitud de
acceso a la información, por
lo que confirman la decisión
de la Dirección Nacional de
Medicamentos. En su decisión
el IAIP desarrolla ampliamente
que las bases de datos están
sujetas a derechos de propiedad
intelectual y que no pueden
reproducirse sin la autorización
expresa del titular. Sin embargo,
no aclara la vía para que se
obtenga esa autorización expresa,
cuando lo que ofrece la empresa
es que para la reproducción se
requiere pagar los derechos;
simplemente concluye que la
misma no se puede entregar. Eso
volvería inoperante una norma
Boletín 153 /Septiembre 2013
10
11. implícita: que supone que si existe
autorización de parte del titular
de la información solicitada esta
se deberá entregar al interesado.
Tampoco busca otra vía favorable
al solicitante, por ejemplo, que se
haga entrega de versiones públicas
de los documentos.
Resolución
1-D-2013:
Competencia temporal del IAIP
inicia con nombramiento
El IAIP no admitió
el recurso de
apelación contra
las negativas de
información, ya
que la solicitud se
presentó el 21 de
noviembre de 2012
y declaró la petición
improponible
por su falta de
competencia en
razón del tiempo...
El 28 de mayo de 2013, el IAIP
emitió su tercera sentencia
definitiva con referencia 1-D2013, en relación a un caso en
donde un ciudadano denunció a la
Alcaldía de San Juan Opico, por la
supuesta violación de esta última
al derecho de petición y respuesta
y a la LAIP, por no haberle
contestado una serie de peticiones
que hizo por escrito y que fueron
recibidas en sede municipal, a
pesar de haber interpuesto ante
dicha municipalidad un recurso de
apelación en tiempo y forma, el cual
tampoco fue resuelto. Asimismo,
la apelación incluía la denuncia de
una supuesta omisión de nombrar
al Oficial de Información de esa
entidad, según lo establecido en el
art. 76 (d) LAIP.
El IAIP no admitió el recurso de
apelación contra las negativas de
información, ya que la solicitud
se presentó el 21 de noviembre
de 2012 y declaró la petición
improponible por su falta de
competencia en razón del tiempo,
ya que los hechos se dieron antes
de la fecha de la juramentación
de los comisionados del IAIP. El
instituto manifestó que a pesar de
la vigencia de la LAIP, la falta de
IAIP no suprimió, en ese periodo, la
competencia en sede administrativa
de la Sala de lo Contencioso
Administrativo, ni la competencia
de la Sala de lo Constitucional,
ambas de la Corte Suprema de
Justicia, en caso de violación a
derechos fundamentales. En ese
sentido incluso cita jurisprudencia
de la Sala de lo Constitucional en
el amparo 155-2013, en el que la
Sala decide conocer un caso sobre
denegación de información ante la
inexistencia del IAIP. Consideramos
que en este punto, el IAIP en lugar
de adoptar una interpretación
garantista, limita el derecho de los
ciudadanos. La solución que ofrece
el IAIP al ciudadano es el plantear
nuevamente la solicitud.
Por otra parte, como resultado
del procedimiento sancionatorio
derivado, el IAIP absolvió al
Alcalde del Municipio de San Juan
Opico por la supuesta omisión
del nombramiento del Oficial de
Información y la falta de entrega de
información, ya que consideró que
este logró probar que se contrató a
una persona para el cargo que, sin
embargo, a los 2 meses de estar
laborando para dicho municipio
decidió no renovar el contrato
temporal suscrito entre ambas
partes. El Comisionado Jaime
Campos emitió un voto disidente
(Pasa pág. 14)
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
Boletín 153 /Septiembre 2013
11
12. Resumen de casos resueltos hasta septiembre de 2013.
6-A-2013
5-A-2013
3-D-2013
8-A-2013
2-D-2013
1-D-2013
2-A-2013
1-A-2013
Fecha de
Fecha de
Ref. Ente Obligado Comisionado Resolución revocatoria Resultado
Instructor
Dirección Nacional
de Medicamentos
Jaime Campos
02-may
-
Se confirmó
Dirección Nacional
de Medicamentos
Mauricio Vásquez
02-may
-
Se confirmó
Alcaldía Municipal
de San Juan Opico
Herminia Funes
28-may
-
Se absolvió
Alcaldía Municipal
de Ilobasco
Carlos Ortega
11-jun
05-jul
Se condenó
Ministerio de
Mauricio Vásquez
Trabajo y Previsión
Social
19-jun
11-jul
Se revocó
Alcaldía Municipal
de Coatepeque
19-jun
18-jul
Se condenó
Ministerio de
José Adolfo Ayala
Trabajo y Previsión
Social
26-jun
19-jul
Se revocó
Ministerio de
José Adolfo Ayala
Trabajo y Previsión
Social
26-jun
19-jul
Se revocó
Jaime Campos
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
Sinopsis
del Caso
Solicitud referente a la documentación
que sirvió de base para determinar los
precios internacionales de referencia
para establecer los precios de los
medicamentos en El Salvador.
Solicitud referente a la documentación
que sirvió de base para determinar los
precios internacionales de referencia
para establecer los precios de
medicamentos en El Salvador, la cual
está catalogada como confidencial en
virtud de estar protegida por derechos
de autor.
Denuncia iniciada en virtud de que
el ente obligado, injustificadamente,
no entregó la información solicitada.
Además de omitir el procedimiento
que ordena el Art. 49 letra f) de la
LAIP para acceder al cargo de Oficial
de Información.
Denuncia fundamentada en la falta
de respuesta de las autoridades para
la entrega de un acuerdo municipal
y el incumplimiento por parte del
funcionario competente de nombrar al
Oficial de Información y Respuesta.
Información
reservada
sobre
expediente laboral llevado en la
Dirección de Recursos Humanos del
MTPS.
Denuncia fundamentada en la negativa
de entregar la información solicitada,
bajo la justificación de que el Instituto
de Acceso a la Información Pública
“no está organizado” y que “no han
capacitado al Oficial de Información
Pública de esa Alcaldía”.
Información
catalogada
como
reservada sobre calendario de
inspección de las inspecciones
realizadas por la Dirección General
de Inspección del MTPS en San
Salvador y Sonsonate de los meses de
enero, febrero y marzo del corriente
año.
Información
catalogada
como
reservada sobre calendario de
inspección de las inspecciones
realizadas por la Dirección General
de Previsión Social del MTPS en San
Salvador y Sonsonate de los meses de
enero, febrero y marzo del corriente
año.
Boletín 153 /Septiembre 2013
12
13. Fecha de
Fecha de
Ref. Ente Obligado Comisionado Resolución revocatoria Resultado
Instructor
7-A-2013
1-O-2013
10-A-2013
José Adolfo Ayala
26-jun
19-jul
Universidad de
El Salvador
María Herminia
Funes de Segovia
17-jul-13
22-jul-13
Superintendencia
del Sistema
Financiero
Jaime Campos
19-jul
-
Se revocó
Banco Central
de Reserva
Carlos Adolfo
Ortega
30-jul
-
Se anuló
Ministerio de
Salud Pública
Carlos Adolfo
Ortega Umaña
30-jul-13
-
Se absolvió
Instituto
Salvadoreño del
Seguro Social
José Adolfo Ayala
09-ago
-
Se modificó
Ministerio
de Trabajo y
Previsión Social
Jaime Campos
16-ago
-
Se revocó
Ministerio
de Trabajo y
Previsión Social
Mauricio Vásquez
16-ago
-
Se revocó
Ministerio
de Trabajo y
Previsión Social
Herminia Funes
21-ago
-
Se revocó
Corte de Cuentas
de la República
Ministerio
de Trabajo y
Previsión Social
Jaime Campos
28-ago
-
Se revocó
Herminia Funes
09-sep
-
-
Asamblea
Legislativa
Jaime Campos
18-sep
30-sep
Se revocó
Se condenó
25-A-2013 22-A-2013 19-A- 16-A-2013 14-A-2013 13-A-2013 11-A-2013
2013
2-O-2013
9-A-2013
Ministerio
de Trabajo y
Previsión Social
Se revocó y
sancionó
Sinopsis
del Caso
Información
catalogada
como
reservada sobre calendario de
inspección de las inspecciones
realizadas por la Dirección General
de Inspección del MTPS en San
Salvador y Sonsonate de los meses de
enero, febrero y marzo del corriente
año.
Se le ordenó a la Universidad de El
Salvador que cumpla con el Art. 49
letra f) de la LAIP y cree y organice
la Unidad de Acceso a la Información
Pública.
Información confidencial sobre los
modelos depositados de contratos
de seguro, sobre la compañía
aseguradora
“LA
CENTRO
AMERICANA, S.A.”.
Acciones y libros contables, bonos de
pago, entre otra información relativa
al Banco Cuscatlán de 1980 declarada
inexistente.
Existían indicios de una conducta
infractora del ente obligado, por lo
que el IAIP se valió de la facultad del
Art. 75 de la LAIP, iniciando de oficio
un procedimiento sancionatorio
por la comisión de la infracción
leve establecida en el Art. 76 letra
c) de la LAIP: “no proporcionar la
información en el plazo fijado por
esta ley”.
Información reservada sobre los
nombres de la persona denunciante
y testigos en un procedimiento
sancionatorio por la falta de pago de
cuotas patronales.
Información
reservada
sobre
expediente laboral llevado en la
Dirección de Recursos Humanos del
MTPS.
Información
reservada
sobre
expediente laboral llevado en la
Dirección de Recursos Humanos del
MTPS.
Información
reservada
sobre
expediente laboral llevado en la
Dirección de Recursos Humanos del
MTPS.
Copia certificada del Plan Anual de
Trabajo de los años “___”.*
Información
reservada
sobre
expediente laboral llevado en la
Dirección de Recursos Humanos del
MTPS.
Información relativa a la lista de
asesores institucionales y de las
fracciones legislativas solicitando
nombres, partido al que pertenecen y
salarios.
Elaboración propia con datos proporcionados por el IAIP
* Cita textual
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
Boletín 153 /Septiembre 2013
13
14. en el que consideró que el IAIP
debió sancionar con multa a dicho
Alcalde por no haber nombrado, al
menos, a un Oficial de Información
Interino mientras se procedía a la
contratación definitiva del mismo,
impidiendo temporalmente al
ciudadano a gozar plenamente de su
derecho de acceso a la información.
Resolución
2-D-2013:
Nombramiento de oficiales de
información en tiempo y forma
...el comisionado
Jaime Campos
emitió un voto
disidente en el
que manifestó
que sí existió
una infracción a
la LAIP, ya que
la obligación de
nombrar al Oficial
de Información no
se da por cumplida
si no se nombra en
tiempo y forma, de
conformidad con
los arts. 49 y 104
de la LAIP.
El 11 de junio de este año, cuatro
de los comisionados del IAIP
emitieron una resolución en la que
exoneraron al Alcalde y al Concejo
Municipal de Ilobasco, de una
denuncia presentada en su contra,
por no haber nombrado al Oficial
de Información de esa Alcaldía,
ya que existía una persona que se
encontraba ocupando el cargo ad
honorem.
No obstante ello, el Comisionado
Jaime Campos emitió un voto
disidente en el que manifestó que
sí existió una infracción a la LAIP,
ya que la obligación de nombrar
al Oficial de Información no se da
por cumplida si no se nombra en
tiempo y forma, de conformidad
con los arts. 49 y 104 de la LAIP.
En un recurso de revocatoria
resuelto el 5 de julio del presente
año, los demás comisionados del
IAIP revocaron su decisión y dieron
por establecida una violación al art.
104 de la LAIP por parte del Alcalde
y Concejales del Municipio de
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
Ilobasco. La conducta se consideró
muy grave, conforme al art. 76(d)
de la LAIP, por lo que la multa
impuesta a prorrata entre todos los
miembros del Concejo Municipal
fue de US $ 4,482.00.
Resolución
Excepcionalidad
declaratoria de
información.
8-A-2013:
de
la
reserva de
Un empleado del MTPS, el cual
estaba siendo sujeto de un proceso
de despido, solicitó a esta institución
acceso a su expediente laboral, a fin
de conocer las razones por las cuales
se le había iniciado dicho proceso
y las pruebas que se tenían en su
contra. Ante su petición, el Oficial
de Información de la institución, le
remitió un escrito en el cual se le
negaba dicho acceso, debido a que
por estarse tramitando un proceso
de despido, la información había
sido declarada como reservada.
El solicitante interpuso el recurso
de apelación ante el IAIP, y este
emitió su resolución final el 19 de
junio de 2013 y la confirmó tras un
recurso de revocatoria el 11 de julio
de 2013.
Admitido el recurso, se procedió
a darle audiencia a las partes. El
demandante ratificó los hechos;
mientras que el titular del Ministerio
mantuvo su postura que, por
tratarse de información que estaba
siendo utilizada en un proceso de
despido, se había declarado como
reservada conforme el art. 21 de la
LAIP, 32, y 51 del RLAIP, debido
Boletín 153 /Septiembre 2013
14
15. a que esto podría comprometer las
estrategias y funciones estatales en
el desarrollo del proceso.
Ante los
argumentos
esgrimidos por
las partes, el
IAIP confirmó su
jurisprudencia de
que el derecho
a la información
es un derecho
fundamental,
derivado del art. 6
de la Constitución,
y que este derecho
“tiene por objeto
la transparencia
constante de los
actos de gobierno”.
reservado el expediente laboral del
demandante y se ordena se extienda
lo solicitado al ciudadano.
Ante los argumentos esgrimidos
por las partes, el IAIP confirmó su
jurisprudencia de que el derecho
a la información es un derecho
fundamental, derivado del art. 6 de
la Constitución, y que este derecho
“tiene por objeto la transparencia
constante de los actos de gobierno”.
Sin embargo, como todo derecho,
este mismo no puede ser entendido
como ilimitado, pero debemos
atender a que la limitación sea la
excepción y no la regla general.
Las restricciones al acceso a la
información deben ser entendidas
en casos específicos y concretos,
en los cuales se justifique y sean
conforme la Constitución, por lo
que debe elegirse la opción que
menos restrinja el derecho.
Resoluciones 5-A-13 y 6-A-13:
Declaratoria de reserva sobre
hechos ya consumados.
En el caso concreto, el IAIP analiza
si la existencia de un procedimiento
administrativo activo de despido, es
razón suficiente para negarle acceso
a su expediente laboral y concluye
que la reserva solamente se justifica
cuando la información que se va a
divulgar afecta el procedimiento y
finalidades de este; sin embargo,
esta nunca debe de ir en contra de
que la persona conozca cuáles son
los motivos y las causas de dicho
procedimiento, en aras de garantizar
su derecho de defensa. Por lo tanto,
en su resolución final del 19 de junio
de 2013, revocó la decisión del
MTPS, en cuanto a declarar como
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
En estos dos casos se apela
contra resoluciones del Oficial de
Información del MTPS, en las que
negó la entrega del plan mensual
de inspecciones laborales en
centros de trabajo de enero a marzo
de 2013, habiéndose solicitado
la información en un momento
posterior. Las solicitudes son casi
idénticas pero fueron presentadas
por dos solicitantes distintos por
lo que el IAIP no acumuló los
procesos; sin embargo, ambas
resoluciones finales fueron dictadas
el 26 de junio de 2013 y los
recursos de revocatoria planteados
por el MTPS fueron declarados
sin lugar el 19 de julio de 2013.
En sus resoluciones, el Oficial de
Información argumentó que dicha
información fue declarada como
reservada, acto que se realizó
después de presentada la petición.
El MTPS alega que revelar dicha
información contraviene el fin que
se persigue con las inspecciones
ya que los empleadores pueden
evadir las visitas y/o distorsionar
las condiciones de trabajo.
Durante la audiencia oral, el
apelante en el caso 6-A-13 alegó
que la declaratoria de reserva se
realizó después de la petición y que
Boletín 153 /Septiembre 2013
15
16. ...el IAIP determina
que el periodo
de reserva debe
someterse a
un examen de
proporcionalidad
y observando lo
que se establece
en el art. 21 de la
LAIP sobre que,
además de verificar
de que haya una
base legal para
la reserva debe
considerarse si en
efecto revelarla
puede producir
un daño al interés
protegido y si ese
daño es mayor que
el interés público
por conocerlo.
pedir el calendario de inspecciones
ya realizadas no interfiere con
el procedimiento ni el resultado.
La parte apelante en el caso 5-A13 alegó en su audiencia que el
fin de dicha inspección no se
veía afectado por ser actuaciones
pasadas, al existir por ley un
informe con los resultados, que
incluso la Ley de Organización
y Funciones del Sector Trabajo y
Previsión Social, establece plazo
para apelar dicho informe. Por su
parte, en las audiencias el titular
del MTPS expuso que la LAIP
permite que la declaratoria de
reserva se efectúe antes o después
de una solicitud y que la publicidad
de esta información atenta contra
el cumplimiento de los derechos
de los trabajadores que se intenta
proteger.
El IAIP dictó prácticamente
resoluciones idénticas en ambos
casos. En sus consideraciones no
atendió el argumento de las partes
sobre el tema de que la reserva se
hizo posterior a la solicitud, aunque
esto sí lo permite la LAIP y pudiese
haber aprovechado para aclarar este
punto. Por otra parte, expresó que la
reserva de información se justifica
cuando la divulgación de la misma
puede afectar previsiblemente
las finalidades y naturaleza de un
procedimiento, lo que ocurriría
en el caso que se solicitaran las
fechas de inspecciones futuras,
pues se vieran comprometidos
las estrategias y fines de la
diligencia. Sin embargo, en el caso
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
de inspecciones ya realizadas o
hechos ya consumados no puede
entenderse que una consecuencia
de revelar la información sería la
evasión o alteración de la misma.
La reserva solo tiene sentido hasta
antes de ejecutado el acto y no
después del mismo, por lo que el
IAIP determina que el periodo de
reserva debe someterse a un examen
de proporcionalidad y observando
lo que se establece en el art. 21
de la LAIP sobre que, además de
verificar de que haya una base legal
para la reserva debe considerarse si
en efecto revelarla puede producir
un daño al interés protegido y si
ese daño es mayor que el interés
público por conocerlo. Ante esto,
el IAIP resuelve que la reserva de
información en el caso en particular
es infundada, por lo que se revoca
dicha resolución y se ordena la
entrega de la misma.
Asimismo, en ambas resoluciones
deja “constancia de la conducta
procesal de Ministro de Trabajo
y
Previsión
Social,
señor
HUMBERTO
CENTENO
NAJARRO, quien no colaboró
en el procedimiento al no remitir
el plan mensual de inspecciones
programadas de que se trata cuando
oportunamente fue requerido para
ello en el plazo de instrucción por
parte del Comisionado designado al
caso”. Sin embargo, en este caso el
IAIP no dictó una medida cautelar
requiriendo la información y por
lo que no puede de oficio iniciar
un procedimiento sancionatorio
Boletín 153 /Septiembre 2013
16
17. El IAIP ratifica
el criterio de la
resolución 8-A-13
en su resolución
del 26 de junio
de 2013 y afirma
que hacer del
conocimiento del
solicitante los
motivos y pruebas
contenidos en
su expediente
administrativo
dentro de la
institución, no
constituye un
acto que pueda
entorpecer el
desarrollo del
proceso, por lo que
dicha limitación
carece de respaldo
y motivo legal.
por este incumplimiento. Sin
embargo, expresa que “el apelante
puede hacer uso de sus derechos
de conformidad con el art. 79
de la LAIP a fin de presentar
denuncia contra los servidores
públicos a quienes atribuya y
compruebe la comisión de hechos
que se configuran como probables
infracciones a la Ley”.
Resolución
7-A-13:
Acceso
al expediente dentro de un
procedimiento
administrativo
asegura el derecho de defensa
Este caso es semejante al 8-A-13 ya
se apela contra el criterio del MTPS
de no dar acceso a los expedientes
durante la tramitación de un
procedimiento administrativo, ni
siquiera al administrado que es
parte del mismo. La resolución
definitiva fue emitida el 26 de junio
revocando la decisión del MTPS y
el 19 de julio se declaró no ha lugar
el recurso de revocatoria planteado
ante el mismo IAIP. En el caso en
comento, el Oficial de Información
de dicha entidad se negó a dar
acceso al expediente de un proceso
administrativo sancionador que
se estaba siguiendo en contra del
solicitante de la información,
una sociedad mercantil. El
representante legal de la misma
procedió a apelar la decisión ante el
IAIP. El Oficial de Información del
MTPS, alega que la información
está clasificada como reservada
ya que se encuentra en desarrollo
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
un procedimiento administrativo
sancionador y que dar acceso al
expediente podría entorpecerlo.
El IAIP ratifica el criterio de la
resolución 8-A-13 en su resolución
del 26 de junio de 2013 y afirma
que hacer del conocimiento del
solicitante los motivos y pruebas
contenidos en su expediente
administrativo dentro de la
institución, no constituye un acto
que pueda entorpecer el desarrollo
del proceso, por lo que dicha
limitación carece de respaldo y
motivo legal. Mas bien, lo que se
busca es cumplir con la garantía
del debido proceso y derecho de
defensa de las partes. En esta misma
línea, se revoca la declaratoria de
reserva sobre la información y se
procede a que ordene remitir la
misma al solicitante.
Resolución
1-O-2013:
Indelegabilidad de la función de
nombrar oficiales de información
El 31 de mayo del presente
año, el IAIP inició de oficio un
procedimiento sancionatorio a la
Universidad de El Salvador (UES)
por la falta de nombramiento del
Oficial de Información, en virtud
de la obligación impuesta por el
art. 78 del RLAIP. Posteriormente,
el día 14 de junio del presente año,
se presentó un ciudadano ante el
IAIP alegando haber realizado
una petición de información a la
Secretaría de Comunicaciones de
Boletín 153 /Septiembre 2013
17
18. la UES, la cual no ofreció respuesta
alguna en el transcurso del plazo de
diez días que el art. 71 de la LAIP
otorga. Dicha denuncia se acumuló
al procedimiento sancionatorio, y
se dio una fecha para audiencia en
el proceso.
El IAIP resolvió
que según el art.
6 (j) de la LAIP,
debe existir un
titular encargado
de dirigir la Unidad
de Acceso a
la Información
Pública dentro
de cada entidad
obligada, el Oficial
de Información,
funcionario que en
virtud del art. 78 del
RLAIP, debe ser
nombrado por la
máxima autoridad
de la institución.
Durante el desarrollo de la audiencia,
el ciudadano ratificó los hechos y
afirmó haber recibido una respuesta
el 28 de junio, sin embargo, la
información proporcionada era
incompleta. Por su parte, el Rector
de la UES manifestó que por falta
de presupuesto no se nombró
un Oficial de Información, pero
que, en aras de cumplir con la
obligación legal, se acordó por el
Consejo Superior Universitario que
la Secretaría de Comunicaciones
de la UES desempeñaría dicha
función.
El IAIP resolvió que según el art. 6
(j) de la LAIP, debe existir un titular
encargado de dirigir la Unidad de
Acceso a la Información Pública
dentro de cada entidad obligada, el
Oficial de Información, funcionario
que en virtud del art. 78 del RLAIP,
debe ser nombrado por la máxima
autoridad de la institución. Las
funciones de este oficial, como lo
establece el art. 50 de la LAIP, son
“irrenunciables e indelegables”.
Ante esto, se consideró que la
simple delegación de funciones
que hizo el Consejo Superior
Universitario a la Secretaría de
Comunicaciones, para que realizara
los actos de comunicación oficiales,
no constituye un nombramiento del
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
mismo. Primeramente, la ley no
habilita la delegación de funciones
de este mismo, y en tal caso, dicho
acto no cumple con los alcances
y contenido previstos por la ley
para este funcionario; por lo que se
entiende que la UES incumplió con
tal obligación, desde el momento
en que entró en vigencia la LAIP,
por lo que en base al art.76 (1) le
impuso una multa por la comisión
de una infracción muy grave.
Resolución 9-A-13: Información
inexistente y deber de guardar
información.
El IAIP se pronunció en
resolución del 30 de julio de 2013
sobre la necesidad de motivar
adecuadamente la declaratoria de
inexistencia de la información.
Un ciudadano solicitó al Banco
Central de Reserva de El
Salvador (BCR) la entrega de
documentos referidos al proceso
de nacionalización de la banca en
el año 1980, específicamente, el
registro de capital accionario y
bonos que se emitieron en pago
de la expropiación de acciones.
La Oficial de Información del
BCR resolvió que la información
solicitada es “inexistente” por la
antigüedad de la misma y que no
tiene obligación alguna de guardar
estos registros.
Una vez se realizó la admisión
del recurso, se pidió a la Oficial
de Información del BCR que
rindiera informe sobre los hechos
controvertidos. La Oficial en su
Boletín 153 /Septiembre 2013
18
19. De lo anterior, el
IAIP concluye que
el BCR, en su
calidad de agente
fiscalizador del
proceso, debió ser
el depositario de
dicha información,
por lo que la
misma debería
estar disponible
en sus archivos
hasta el día de
hoy. Además,
según el IAIP, el
BCR debió motivar
las causas para
la inexistencia,
y considera que
el argumento de
que debido a la
antigüedad de la
documentación
esta
probablemente fue
destruida, refleja
una ineficiencia de
la gestión pública.
informe mantuvo que el BCR no
tenía esa información en su poder,
ya que ellos solamente manejaban
la información contable/financiera
del BCR, y durante el proceso
de privatización se acordó que
las relaciones directas con
exaccionistas de los bancos serían
manejadas por cada institución
financiera y no por el BCR. En
audiencia oral, se escuchó a ambas
partes y sujetos relacionados en el
proceso, donde cada una se apegó a
lo dicho originalmente.
El punto medular de la sentencia
es determinar si la información
requerida podía catalogarse como
no existente, ante lo cual el IAIP
hizo las siguientes consideraciones:
Las razones para que una
información pueda ser catalogada
como inexistente pueden ser varias,
entre estas, que el documento
nunca se obtuvo, nunca se emitió o
que por la antigüedad se destruyó.
De acuerdo a la normativa emitida
para llevar a cabo el proceso de
privatización de la banca en el país,
las acciones de las instituciones
financieras privadas debían pasar a
ser parte del Estado, y un porcentaje
de estas a sus expropietarios como
accionistas. Para esto el BCR debía
funcionar como agente fiscalizador
del proceso, y era el encargado de
emitir los bonos restantes anuales a
los accionistas.
De lo anterior, el IAIP concluye
que el BCR, en su calidad de agente
fiscalizador del proceso, debió ser
el depositario de dicha información,
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
por lo que la misma debería estar
disponible en sus archivos hasta el
día de hoy. Además, según el IAIP,
el BCR debió motivar las causas
para la inexistencia, y considera
que el argumento de que debido a
la antigüedad de la documentación
esta probablemente fue destruida,
refleja una ineficiencia de la gestión
pública. Por tanto, el IAIP revocó
la resolución del BCR y ordenó
una nueva búsqueda de dichos
documentos, tanto en el archivo
institucional como en el Archivo
General de la Nación, para lo que
concedió un plazo máximo de
veinticinco días hábiles. Vencido el
plazo, la Oficial deberá “reponer”
la resolución ya sea entregando
la información encontrada o
expresar las causas para afirmar la
inexistencia de la misma, según sea
el caso, lo que deberá informar al
IAIP.
Resolución
25-A-2013:
Información sobre asesores es
pública
El caso 25-A- 2013 ha sido el más
emblemático desde la constitución
del IAIP, dado que se ha enfrentado
con la Asamblea Legislativa. El
IAIP dictó su resolución definitiva
el 18 de septiembre y declaró
sin el recurso de revocatoria
el 30 de septiembre de 2013.
Posteriormente,
la
Asamblea
Legislativa ha recurrido ante la Sala
de lo Contencioso Administrativo.
El 22 de julio de 2013, un
ciudadano, cuya profesión es el
Boletín 153 /Septiembre 2013
19
20. En su resolución
definitiva, el
IAIP ordenó a
la Asamblea
Legislativa entregar
al solicitante la
información sobre
los asesores
contratados,
a divulgar la
información
oficiosa y multó a la
Junta Directiva por
incumplir la medida
cautelar dictada,
con la cantidad de
$9,324 impuesta a
sus 14 miembros.
periodismo, solicitó a la Asamblea
Legislativa la “planilla de asesores
legislativos
institucionales
y
planilla de asesores por grupos
parlamentarios”.
Ante
dicha
solicitud, la Asamblea Legislativa
remitió al ciudadano a su página
web, específicamente a una página
donde se encuentra el documento
“Consolidado
Empleados
Contratados y Montos erogados
para remuneración mensual por área
al 31/05/2013”, que consiste en un
cuadro que presenta escuetamente
la siguiente información: el área
de Grupos Parlamentarios cuenta
con 880 empleados y cuenta con
salarios de $1,024,641.41 y el área
institucional tiene 793 empleados y
cuenta con salarios que ascienden
a $1,045,571.79. El ciudadano
acudió al IAIP insistiendo en que lo
solicitado requiere un listado más
detallado y que lo publicado por la
Asamblea no cumple con el art. 10
(6) LAIP. Al admitir la apelación,
el IAIP dictó una medida cautelar
en la que ordenó a la Asamblea
Legislativa que pusiera a su
disposición una “copia certificada
de la información solicitada por el
ciudadano”.
La Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa, por medio de su
Presidente, respondió negándose
a cumplir la resolución del
IAIP, expresando que este podía
“solicitar” mas no “ordenar” a la
Asamblea entregar información
y que por tratarse de información
confidencial la misma no podía
ser difundida. El IAIP emitió
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
una segunda resolución el 28 de
agosto de 2013, en la que concedía
a la Asamblea Legislativa otras
24 horas para cumplir con la
medida cautelar. Al día siguiente,
la Asamblea Legislativa reiteró
que no daría cumplimiento a la
resolución del IAIP, lo cual es
una clara violación a la LAIP que
además establece sanciones ante
estas negativas. Subsiguientemente,
el Presidente de la Asamblea
Legislativa expresó que la Junta
Directiva acudiría a la Sala de lo
Contencioso Administrativo para
que se establezca la ilegalidad de
la medida cautelar dictada por el
IAIP. El caso se tramitó conforme
al
procedimiento
establecido
en la LAIP y concluyó con la
aplicación de una sanción a toda
la Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa, quien además no
compareció ni siquiera por medio
de representante, a una audiencia
de prueba establecida en la ley.
En su resolución definitiva, el IAIP
ordenó a la Asamblea Legislativa
entregar al solicitante la información
sobre los asesores contratados, a
divulgar la información oficiosa
y multó a la Junta Directiva por
incumplir la medida cautelar
dictada, con la cantidad de $9,324
impuesta a sus 14 miembros.
Asimismo, el IAIP declaró que
“el art. 101 de la LAIP dispone
que son los particulares quienes
podrán impugnar las resoluciones
definitivas negativas a sus
pretensiones ante la Sala de lo
Boletín 153 /Septiembre 2013
20
21. Contencioso Administrativo de la
Corte Suprema de Justicia, no así
los servidores públicos quienes no
tienen más facultades que las que
expresamente les da la ley (art. 86
inc.3º Cn.)”.
El principal reto
que enfrenta una
ley que ha sido
clasificada como
4ª y 5ª mejor del
mundo de un
listado de más de
90 leyes de acceso
a la información,
según el ranking
que hace el Centro
para el Derecho y
la Democracia, es
la falta de voluntad
política para
implementarla y
para cumplirla.
La Junta Directiva de la Asamblea
y, por separado, los 4 directivos de
ARENA, solicitaron la revocatoria
al IAIP, pero este confirmó su
decisión. El 7 de octubre, la
Junta Directiva de la Asamblea
Legislativa demandó la ilegalidad
de las actuaciones del IAIP
ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo, tal como lo advirtió
desde un inicio su Presidente. Por
su parte, los cuatro diputados del
partido Arena pagaron la multa
impuesta por el IAIP el día 14 de
octubre de 2013, fecha en la cual
vencía el plazo para hacerlo.
IV-
Retos
El principal reto que enfrenta una
ley que ha sido clasificada como 4ª
y 5ª mejor del mundo de un listado
de más de 90 leyes de acceso a la
información, según el ranking que
hace el Centro para el Derecho y la
Democracia al que nos referimos
al inicio, es la falta de voluntad
política para implementarla y para
cumplirla. Este boletín describe
el difícil camino que el Instituto
garante de la ley ha enfrentado para
su integración, así como la falta de
asignación presupuestaria que ha
soportado por muchos meses. Sin
embargo, lo que no se ha cubierto
en este boletín porque supera el
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
alcance y fines de estudio, es el
análisis de muchas respuestas a
solicitudes de información que
violan la LAIP y evidencian la falta
de voluntad por cumplirla, como
por ejemplo algunas negativas
de información por parte de la
Presidencia de la República, o como
criterios restrictivos de aplicación
temporal de la LAIP por parte de la
Corte de Cuentas de la República10.
Luego del conflicto del IAIP con la
Asamblea, algunos diputados han
vuelto a expresar sus intenciones de
reformar la LAIP11. Por otra parte, la
Asamblea Legislativa ha recurrido
ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo12, y si bien al cierre
de este boletín, la demanda aun no
ha sido admitida, existen algunas
breves consideraciones legales que
se deben expresar al respecto.
Cabe considerar, que si bien existe
un derecho general a recurrir
10. La publicidad secreta del Presidente Funes
en
http://www.elfaro.net/es/201112/
noticias/6897/?tpl=420 y
Corte de
Cuentas niega histórica de viajes oficiales
en http://migenteinforma.org/?p=18119
11. “Diputado advierte Asamblea podría
reformar
LAIP”
en
http://www.
laprensagrafica.com/2013/09/06/
diputado-advierte-asamblea-podriareformar-la-laip
12. La Prensa Grafica, 10 de Octubre de
2013: “La junta directiva de la Asamblea
Legislativa presentó un recurso ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para
evitar el pago de $9,324 impuesto por
el Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP) por no divulgar el listado
de asesores legislativos y de las bancadas
con su respectivo salario” http://www.
observatoriojudicial.org.sv
/index.
php?option=com_content&view=categor
y&layout=blog&id=9&Itemid=10
Boletín 153 /Septiembre 2013
21
22. La organización
conocida como
Artículo 19, la
cual promueve
la libertad de
expresión y el
derecho a la
información a nivel
global, establece
que existe cada vez
un reconocimiento
más generalizado
que los gobiernos
no poseen
información por
cuenta propia sino
en representación
de la población...
como una de las manifestaciones
del derecho de defensa, lo único
que se podría debatir en sede
contenciosa, es lo relacionado
con la aplicación de la multa. En
materia de interpretación de la
LAIP, el Instituto tiene la última
palabra y la Sala de lo Contencioso
Administrativo no tiene potestades
para modificar los criterios de
interpretación en materia de reserva
o confidencialidad establecidos en
las resoluciones del IAIP. Hacerlo
sería incurrir en una desviación de
poder que excede las potestades
de la Sala de lo Contencioso
Administrativo e invade la esfera
legal del IAIP.
VRecomendaciones
superar retos pendientes
para
El IAIP es indispensable dentro
del sistema de transparencia y
acceso a la información pública
en El Salvador, ya que promueve
y sostiene que haya un flujo de
información entre Estado y los
ciudadanos. Sin embargo, por sí
solo el IAIP no lo puede garantizar.
Esto se debe a que el buen
funcionamiento del sistema de
transparencia depende de todos los
actores involucrados y del contexto
institucional, político y social. Por
tanto, es importante continuar con
la concientización de la ciudadanía,
de los funcionarios públicos, de
los políticos, porque de todos
depende que funcione el sistema
de transparencia, que además del
IAIP, incluye al Tribunal de Ética
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
Gubernamental, Corte de Cuentas
de la República, Sección de
Probidad de la Corte Suprema de
Justicia, la Fiscalía General de la
República, entre otros.
La organización conocida como
Artículo 19, la cual promueve la
libertad de expresión y el derecho
a la información a nivel global,
establece que existe cada vez un
reconocimiento más generalizado
que los gobiernos no poseen
información por cuenta propia sino
en representación de la población
y que por ello, los entes públicos
deben proporcionar acceso a toda la
información en su poder, ya que los
funcionarios deben estar al servicio
de la población.
Artículo 19 también describe la
información como el “oxigeno
de la democracia”13, porque la
información es esencial para
garantizar los postulados de esta
forma de organización política. Los
ciudadanos requieren información
a diario para tomar adecuadamente
sus decisiones a distintos niveles14.
El acceso a la información tiene el
potencial para mejorar la calidad de
vida de cada uno de nosotros y por
ello es de vital importancia contar
13. The Public’s Right to Know: Principles
on Freedom of Information Legislation
(London: June 1999), Preface. - See more
at:
http://www.article19.org/resources.
php/resource/3024/en/internationalstandards:-right-to-information#sthash.
YPIoiYFB.dpuf
14. http://www.article19.org/resources.
php/resource/3024/en/internationalstandards:-right-to-information
Boletín 153 /Septiembre 2013
22
23. con un ente que garantice que la
Administración Pública cumpla
con la LAIP. Sin ente garante,
los derechos establecidos serían
meras declaraciones de principios
y los ciudadanos no gozaríamos
de forma efectiva de este derecho
humano tan importante.
En ese sentido,
es importante
que tanto la
Administración
Pública como
los particulares
apoyemos el
trabajo del IAIP. El
Órgano Ejecutivo
debe proveer
los recursos
presupuestarios
idóneos para que
el IAIP funcione
adecuadamente.
La Alianza Regional por la
Libre Expresión e Información,
agrupación de 23 organizaciones
no gubernamentales de 19 países
de las Américas, de la cual es parte
Fusades, cuyo principal objetivo
es el fortalecimiento del pleno
ejercicio de la libertad de expresión
y el acceso a la información
pública, emitió recientemente un
comunicado en el que recuerda
que la aprobación de la LAIP
significó un avance importante para
brindar una protección efectiva
al derecho humano de acceso a la
información pública, cuya garantía
es parte de las obligaciones
internacionales asumidas
por
el Estado salvadoreño, pero
que ha constatado un proceso
de implementación con varios
obstáculos, en particular en cuanto
al establecimiento de su ente
garante, el IAIP, que se constituyó
con 15 meses de retraso del plazo
legal, que al mes de septiembre
de 2013 no había recibido los
fondos que requiere para funcionar
y cuyas resoluciones ahora
han sido desconocidas por la
Asamblea Legislativa, por lo que
hace un llamado general a que
los funcionarios y órganos públicos
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
se sometan al cumplimiento de la
ley y a que no se den retrocesos en
la garantía del derecho humano de
acceso a la información pública15.
En ese sentido, es importante que
tanto la Administración Pública
como los particulares apoyemos
el trabajo del IAIP. El Órgano
Ejecutivo debe proveer los recursos
presupuestarios idóneos para que
el IAIP funcione adecuadamente.
Actualmente vemos que se la ha
dotado de un presupuesto inferior a
US $ 1 millón e inferior al de otras
instituciones de similar tamaño y
funciones. Toda la Administración
Pública tanto central como
municipal debe nombrar a los
oficiales de información y garantizar
el derecho humano de acceso a la
información, contestando conforme
manda la LAIP, las solicitudes de
información que se les presenten
y publicando voluntariamente
la información que la LAIP
establece como oficiosa. También
debe mostrar compromiso con
la transparencia, la democracia
y el cumplimiento de la LAIP,
obedeciendo las resoluciones del
IAIP, cuyo carácter es vinculante.
Para que el IAIP sea efectivo debe
dotársele de un mayor presupuesto
que asegure que podrá cumplir
con todas las funciones que la
15. “La Alianza Regional manifiesta su
preocupación por la falta de cumplimiento
de la Ley de Acceso a la Información
Pública por parte de la Asamblea
Legislativa en El Salvador, octubre 2013,
En http://www.alianzaregional.net/
Boletín 153 /Septiembre 2013
23
24. LAIP le impone. Si bien un rol
importantísimo es el de resolver
controversias suscitadas en
torno a la LAIP y a sancionar
infracciones a la misma, no debe
olvidar que sus atribuciones de
monitorear, procesar, medir,
difundir, y capacitar también son
Coordinador
Luis Nelson Segovia
Director
Javier Castro De León
centrales a sus fines. Muchas
de estas funciones no pueden
ser abordadas por el IAIP en
este momento y el pragmatismo
y racionalidad exigen que se
tenga un sentido de gradualidad
para la implementación de estas
exigencias de ley. Por ello,
lo esencial es que de manera
inmediata se le den los fondos
suficientes para ir construyendo
las capacidades institucionales
para cumplir con estos objetivos
y que la población conozca el
poder que este derecho le otorga
y haga uso de él.
Investigadores
Lilliam Arrieta de Carsana
Roberto Vidales Gregg
Marjorie de Trigueros
Gina María Umaña
Carmina Castro de Villamariona
Oscar Pineda
Carlos Guzmán
José Miguel Rengifo
Departamento de Estudios Legales, DEL/FUSADES
Boletín 153 /Septiembre 2013
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