El documento identifica 10 fallas clave en el proyecto de Ley de Partidos Políticos recientemente dictaminado por una comisión legislativa. Entre las fallas se encuentra que el proyecto no establece un ente contralor independiente de los partidos políticos, no incluye mecanismos efectivos de control y fiscalización financiera de los partidos, y no obliga a los partidos a publicar información financiera detallada que permita a los ciudadanos ejercer una supervisión adecuada. El documento concluye comparando cómo versiones
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Diez fallas en el proyecto de Ley de Partidos Políticos
El pasado martes 12 de febrero, la Comisión de políticos, supondría un conflicto de interés al momento
Reformas Electorales y Constitucionales dictaminó de fiscalizar las actividades financieras de los partidos;
a favor del proyecto de Ley de Partidos Políticos estos actuarían como juez y parte en los procesos de
para ser aprobado posiblemente en la plenaria del fiscalización. La solución más integral a este problema
jueves 14 de febrero. El proyecto deja de lado varios es la separación de funciones del TSE1. En todo caso, si
aspectos positivos de la versión original elaborada por se insiste en que el TSE sea el ente contralor de la ley,
la Unidad de Análisis Legislativo y hereda déficits deben configurarse organismos internos que tengan un
importantes de la misma; además de hacer caso omiso grado sustancial de autonomía, tanto presupuestaria
a las iniciativas que fueron presentadas por sectores de como orgánica, de forma que cuente con un capital
la sociedad civil durante 2012, específicamente la de humano especializado y ajeno a intereses partidarios.
Aliados por la Democracia y la del consorcio integrado
por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales 2. No se establece ningún tipo de control financiero
(FLACSO), la Fundación Nacional para el Desarrollo ni se dota al TSE de competencias para ejercerlo
(FUNDE), la Universidad Tecnológica de El Salvador
(UTEC), la Fundación Dr. Guillermo Manuel Ungo El proyecto de ley carece de funciones de fiscalización
(FUNDAUNGO) y la Universidad Centroamericana específicas y expresas para el TSE que le den la
José Simeón Cañas (UCA). facultad de realizar auditorías, inspecciones o solicitar
documentación financiera. Asimismo, no establece
Las principales fallas identificadas tienen que ver con mecanismos de rendición de cuentas que faciliten
la falta de idoneidad en el ente encargado de velar por la contraloría del TSE y los riesgos que conlleva el
la aplicación de la ley -en cuanto a recursos humanos financiamiento privado, tales como la infiltración de
y financieros e independencia partidaria se refiere- grupos de poder en la conducción del gobierno.
y los mecanismos de control y fiscalización de las
finanzas y gastos de los partidos políticos. Con el fin La legislación propuesta establece que “toda
que se apruebe una legislación efectiva en fortalecer contribución debe quedar registrada en el momento
el sistema de representación partidaria, a continuación, de su recepción, mediante comprobante expedido por
se desarrollan los principales déficits que deben ser el partido político”; sin embargo, no se deja clara la
atendidos antes de aprobarse la ley. necesidad de llevar un registro de personas naturales
y jurídicas, regulado por el ente contralor, en el que
1. No se configura un ente contralor especializado conste nombre, apellidos, Documento Único de
y con independencia de los partidos políticos Identidad, dirección, monto de la donación y cualquier
otra información que permita identificar a los donantes.
El proyecto establece que la autoridad competente para De igual forma, no existe la obligatoriedad de presentar
la implementación de la Ley de Partidos Políticos será
el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Siendo el TSE 1. Fusades (2012), “Pautas generales para el consenso de una ley de partidos
una entidad compuesta en su mayoría por los partidos políticos”, Serie de investigación. Departamento de Estudios Políticos, agosto de
2012, p. 39.
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informes financieros ordinarios y de campañas y el dirección, convocatorias a la elección de sus dirigencias
tener cuentas bancarias separadas para fondos públicos y candidaturas, los montos de financiamiento tanto
y privados. público como privados recibidos en los últimos cinco
años, los informes anuales sobre los ingresos y gastos
El control y fiscalización financiera son herramientas realizados tanto en períodos ordinarios como de
para el combate contra la corrupción y consolidan un campaña, el inventario de sus inmuebles, el dictamen
sistema de partidos fuerte y saludable. Es importante del TSE en donde se hayan aprobado tales informes,
recalcar que el proyecto base, realizado por la Unidad de la relación entre donantes y los montos aportados, las
Análisis Legislativo, sí contemplaba la fiscalización fundaciones o centros de investigación que recibieren
de los fondos partidarios y de forma expresa se apoyo financiero del partido, entre otros.
atribuían competencias al TSE para vigilar el
financiamiento de los partidos y sus campañas en Como puede observarse en el artículo 24 del
el artículo 74. proyecto que estaría por aprobarse, toda
esta información fue suprimida dentro de las
3. No se detalla qué datos deben contener los obligaciones de transparencia de los partidos.
informes financieros de manera que la población Respecto al financiamiento, solo se exige que aparezcan
pueda acceder a información completa los “informes sobre los montos de financiamiento
público”.
Al no existir la obligación de difundir ningún tipo de
información financiera –como sí ocurría en el proyecto 5. No se aborda la actualización de la información
original según el artículo 19– del mismo se inhibe a la publicada por los partidos políticos
población a tener acceso a información de calidad,lo
que impide un voto informado y una contraloría social Un aspecto fundamental en la transparencia de los
efectiva. El hecho que los ciudadanos puedan conocer partidos es la actualización de la información que se
las finanzas de sus partidos, quiénes son sus donantes publica en sus portales electrónicos. Cuando no se
y cómo invirtieron sus recursos,establece un control cuenta con una regulación al respecto, los partidos
sobre los partidos, pues la población puede comprobar pueden evadir sus obligaciones de transparencia al
si sus donantes son coherentes con el discurso e actualizar la información después de pasadas las
ideología del partido y si éstos se ven beneficiados elecciones. Esta situación debilita la posibilidad de
dentro de la administración pública. ejercer un voto debidamente informado. Sin embargo,
el proyecto en cuestión no aborda el tema, a pesar que
4. No se obliga la publicación, en medios escritos en su versión original sí se establecía la obligación
o electrónicos, del financiamiento y del gasto de actualizar la información publicada conforme al
realizado por los partidos y de otras actividades reglamento correspondiente.
de los mismos
6. No se prevé la posible evasión al establecer
En el artículo 19 de la versión original del proyecto límites a las donaciones individuales
elaborado por la Unidad de Análisis Legislativo, se
ordenaba a los partidos políticos a contar con una página Al establecer límites a las donaciones individuales -dos
electrónica en donde se encontraran los siguientes por ciento del presupuesto del año anterior del TSE en
datos: la normativa aprobada por sus órganos de el caso de donaciones para actividades ordinarias y tres
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punto cinco por ciento del presupuesto de campaña 9. No se establecen condiciones del financiamiento
de la elección anterior en el caso de donaciones en ordinario de los partidos a favor de la formación
períodos preelectorales- el proyecto abre la puerta a de sus liderazgos o de la promoción de la
la evasión de dichos límites. Una forma de evadirlos participación de jóvenes y mujeres
es nombrando prestanombres de la persona o empresa
que desea hacer un donativo que sobrepase el límite2. La continua necesidad de capacitación y formación
Otra manera de evasión es omitiendo tal donativo del de liderazgos resalta la necesidad de contar con un
informe financiero. Bajo las circunstancias en que financiamiento permanente para actividades ordinarias
se ha diseñado el proyecto -sin ningún sistema de y por tanto corresponde al Estado también ser parte de
fiscalización, poca transparencia a la población y todo esta financiación. En su artículo 64, el proyecto original
ello bajo una entidad partidaria y no especializada- de la Unidad de Análisis Legislativo consideraba
resulta aún más factible que se tomen dichas vías de la creación de un fondo de partidos políticos, que
evasión. sin perjuicio de la deuda política, promoviera el
financiamiento permanente de los partidos.
7. No se regula el secreto bancario y fiduciario a
fin de evitar que estos sean herramientas para 10. No se transparentan los datos personales de
ocultar información los candidatos partidarios en cuanto a su
trayectoria profesional y académica se refiere
En ninguna parte del proyecto se considera el hecho
de superar el secreto bancario, fiscal ni fiduciario, lo La única información que los partidos están obligados
que podría ser una limitante para el TSE al momento a publicar sobre sus candidatos a cargos de elección
de realizar alguna investigación. Lo anterior, permite popular es su nombre completo. En otras legislaciones,
mantener en reserva información clave al momento de como la peruana, se ordena a los partidos a publicar,
ejercer las funciones de contraloría. además del nombre de sus candidatos, su trayectoria
profesional, el grado académico que ostenta, sus
8. No se configuran sanciones individuales experiencias de liderazgo e incluso las sentencias
condenatorias de cada uno si las hubiere4.
El hecho que el objeto de las sanciones sean los partidos
políticos, hace que la responsabilidad directa de actores Finalmente, el siguiente cuadro compara los aspectos
claves se diluya en la figura del partido. La eficacia del abordados anteriormente en cuatro propuestas de Ley
sistema de sanciones recae en la personalización de la de Partidos Políticos: la de Aliados por la Democracia,
responsabilidad y eso “facilita el uso de la norma, la la del consorcio de organizaciones de la sociedad
exigibilidad de las obligaciones y la aplicación de las civil, el proyecto en su versión original elaborado
sanciones”3. por la Unidad de Análisis Legislativo y el recién
dictaminado por la Comisión de Reformas Electorales
y Constitucionales que podría finalmente aprobado.
2. Fusades (2012), “Los sistemas de financiamiento político en América:
Tendencias”, Departamento de Estudios Políticos, Boletín de Estudios Políticos
No. 10, agosto de 2012, p. 6.
3. Ibíd., p. 11. 4 Ley de Partidos Políticos del Perú (2003), artículo 23, inciso 2°.
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Cuadro 1. Comparación entre propuestas de Ley de Partidos Políticos
Fuente: Elaboración propia con base en propuestas de Ley de Partidos Políticos.