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[object Object],[object Object],[object Object],PODER JUDICIAL EN BOLIVIA
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PODER JUDICIAL EN BOLIVIA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FORTALEZAS DEBILIDADES Tribunales de Habeas Corpus y Amparo tienen un nivel actual de mora procesal. Número de miembros en la actualidad, ya es insuficiente. Falta socialización a la población de logros y procedimientos (que la gente conozca). El Tribunal Constitucional, en algunas oportunidades, se ha convertido en un legislador positivo. Ausencia de formación de los magistrados con contenido  intercultural y pluralismo jurídico (MAS – MBL). Ausencia de visión intercultural completa (PODEMOS). Existe  cumplimiento de plazos. Ejerce el Control Constitucional. Da imagen positiva al Poder Judicial Ante vacíos, contradicciones e imprecisiones legales, ha generado jurisprudencia Constitucional. Responsabilidad en su función Cumplimiento de sus funciones Aprobación por parte de la población Atribución del Tribunal Constitucional de revisar fallos pasados en la autoridad de cosa juzgada, cuando se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales.
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEBILIDADES FORTALEZAS Las funciones de los Ministros y Vocales se han determinado exclusivamente a acciones jurisdiccionales y no administrativas ni disciplinarias. Se han iniciado procesos de información relativo al manejo administrativo-económico. Se han iniciado procesos de formación  y capacitación para administradores de justicia. Procesos de licitaciones y manejo administrativo no transparentes (fluidez de información con la sociedad y sistemas de control). El Presidente de la Corte Suprema, al tener dualidad de funciones, al ser también Presidente del Consejo de la Judicatura, no coordina correctamente entre ambas Instituciones, favoreciendo la mayor de las veces a la Corte Suprema que es su Institución de Origen. Ausencia de coordinación entre el Consejo de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia Sentimiento de la población es que ha fracasado en el cumplimiento de su función. Tribunales Sumariantes Disciplinarios no garantizan la imparcialidad al estar conformados por sus pares (otros  jueces). Insuficiencia legal para sancionar con destitución de sus funciones a los Jueces, Vocales y Ministros Sistema disciplinario Ineficiente  Excesiva burocratización en su estructura orgánica. Excesivo número de funcionarios administrativos en relación a los administradores de justicia. El sistema de preselección y selección de Vocales Jueces y funcionarios judiciales es lento, politizado y no  transparente.
TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL DEBILIDADES FORTALEZAS Especialización del Derecho Agrario Implementación del proceso oral mixto agrario, redujo la retardación en esta materia. Creación del Tribunal Agrario. Desconocimiento de los Jueces y Vocales agrarios del sistema indígena agrario. Excesiva onerosidad en los procesos agrarios Los Jueces Agrarios no hablan los idiomas del lugar. La acción de la judicatura agraria no llega a las comunidades  Jueces Agrarios en su mayoría tienen su recinto en las ciudades y no en el área rural donde suceden los conflictos Falta de especialidad de los jueces agrarios para la resolución de conflictos de tierras (área rural). No se han buscado mecanismos idóneos para que la justicia agraria sea accesible en los conflictos de tierras. Limitada cantidad de competencias y atribuciones otorgadas por la Constitución y la Ley.
CORTE SUPREMA, CORTES SUPERIORES Y JUZGADOS DEBILIDADES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],FORTALEZAS ,[object Object]
EN EL NUEVO ESTADO BOLIVIANO JUSTICIA
LA JUSTICIA EN LA NUEVA BOLIVIA. TÍTULO III Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales La potestad de impartir justicia  emana del pueblo boliviano (PROPUESTA CONALAB)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],No tiene principios  Nueva C.P.E. Actual C.P.E. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA
Jurisdicción  Ordinaria Control Constitucional  Soberanía Popular Jurisdicción  Originaria Órgano Judicial ESTRUCTURA FUNCIONAL JUSTICIA BOLIVIANA PLURAL Control Administrativo Disciplinario de la Justicia Jurisdicción  Agroambiental
ESTRUCTURA FUNCIONAL ACTUAL Cortes de Distrito Corte Suprema  de Justicia Tribunales y Jueces PODER JUDICIAL Tribunal  Agrario Consejo de la  Judicatura Tribunal  Constitucional
JURISDICCIÓN  ORDINARIA
JURISDICCIÓN ORDINARIA CAPÍTULO SEGUNDO Art. 181 Principios Procesales : transparencia, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso, igualdad de las partes ante el Juez,   gratuidad, publicidad, probidad, oralidad, celeridad   (PROPUESTA CONALAB). ,[object Object],X
Jurisdicción  Ordinaria Control Constitucional  Soberanía Popular Jurisdicción  Originaria Órgano Judicial ESTRUCTURA FUNCIONAL JUSTICIA BOLIVIANA PLURAL Control Administrativo Disciplinario de la Justicia Jurisdicción  Agroambiental
ESTRUCTURA FUNCIONAL JUSTICIA BOLIVIANA PLURAL El Tribunal Supremo de Justicia,  contencioso administrativo. Tribunales Departamentales Tribunales y Jueces de instancia. Jueces ciudadanos. Jurisdicción  Ordinaria
TRIBUNAL SUPREMO SECCIÓN I Arts. 182 Es el máximo Tribunal de la jurisdicción Ordinaria estará integrado por magistradas y magistrados.  Se conformará salas especializadas.  (Propuesta del CONALAB)
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],ELECCIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE TRIBUNAL SUPREMO SECCIÓN I Arts. 183, 184 Voto Popular No serán reelegidos consecutivamente. Elegidos por 2/3 de voto del Congreso Nacional. Nueva C.P.E. Actual C.P.E. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Prohibiciones e Incompatibilidades: ,[object Object],La Magistratura del Tribunal Supremo de justicia será ejercida de manera exclusiva.
FUENTE:  SISTEMATIZACIÓN COMISIÓN JUDICIAL ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2007. SUBCOMISION JUSTICIA ORDINARIA
JURISDICCIÓN  AGROAMBIENTAL
CAPÍTULO TERCERO Arts. 187 No existe la jurisdicción agroambiental Actual C.P.E . Máximo tribunal especializado  de la jurisdicción agroambiental. PRINCIPIOS: Función Social, Integralidad, Inmediatez, Sustentabilidad e interculturalidad TRIBUNAL AGROAMBIENTAL PROPUESTA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL
CAPÍTULO TERCERO Arts. 188 - 189 ,[object Object],[object Object],[object Object],ELECCIÓN DE AUTORIDADES   DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL (Mismos requisitos que el Tribunal Supremo) Requisitos: 6 años de mandato
JURISDICCIÓN  INDÍGENA ORIGINARIA  CAMPESINA Art. 191 - 193
CABILDO CAPITANÍA COMUNIDAD APG Ayllu Mayor / Comunidad
Las naciones indígenas originaria y campesina ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia través de sus autoridades, y aplicarán sus principios valores culturales, normas  y procedimientos propios. JURISDICCIÓN INDIGENA  ORIGINARIA CAMPESINA CAPÍTULO CUARTO Arts. 191 - 193
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],JURISDICCIÓN INDIGENA  ORIGINARIA CAMPESINA CAPÍTULO CUARTO Arts. 192 CONALAB Plantea el reconocimiento de la Justicia Comunitaria con limitaciones en el marco de la legalidad, el respeto de los DDHH y preceptos Constitucionales. Esta jurisdicción respeta el derecho a la vida y los Derechos establecidos en esta Constitución (Art. 191).
CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA JUSTICIA Arts. 194 - 196
Es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y jurisdicciones especializadas. ,[object Object],[object Object],[object Object],MANEJO ADMINISTRATIVO Participación Ciudadana CONTROL ADMINISTRATIVO  DISCIPLINARIO DE LA JUSTICIA Formulación de políticas de gestión EL CAPÍTULO QUINTO Arts. 194 COINCIDENTE CON LA PROPUESTA DEL CONALAB
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Arts. 197 - 205
Vela por la vigencia de los derechos y garantías Constitucionales.  .   Estará integrado por magistrados y magistradas, elegidos con criterios de plurinacionalidad. Representación paritaria entre los sistemas ordinario e indígena originario campesino. Estará conformado por titulares y suplentes. Los suplentes no recibirán remuneración y asumirán funciones sólo en ausencia del titular. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CAPÍTULO SEXTO Arts. 197
[object Object],Voto Popular. No serán reelegidos consecutivamente. Elegidos por 2/3 de voto del Congreso Nacional. Nueva C.P.E. Actual C.P.E. CAPÍTULO SEXTO Arts. 197 - 205 ELECCIÓN DE AUTORIDADES   DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CAPÍTULO SEXTO Arts. 199 - 200 ELECCIÓN DE AUTORIDADES   DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (Mismos requisitos que el Tribunal Supremo) Serán elegidos por sufragio universal Requisitos:
ELECCIÓN DE AUTORIDADES   DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CAPÍTULO SEXTO Arts. 201 - 202 Las propuestas de candidatas y candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional serán realizadas por las organizaciones de la sociedad civil en general y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Las decisiones del Tribunal Constitucional son de carácter obligatorio y definitivo (última), no existe otra instancia superior. CAPÍTULO SEXTO Art. 203 COINCIDENTE CON LA PROPUESTA DEL CONALAB
[object Object],Sí GRACIAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ELABORADO POR REBECA DELGADO

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  • 1.
  • 2.
  • 3. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FORTALEZAS DEBILIDADES Tribunales de Habeas Corpus y Amparo tienen un nivel actual de mora procesal. Número de miembros en la actualidad, ya es insuficiente. Falta socialización a la población de logros y procedimientos (que la gente conozca). El Tribunal Constitucional, en algunas oportunidades, se ha convertido en un legislador positivo. Ausencia de formación de los magistrados con contenido intercultural y pluralismo jurídico (MAS – MBL). Ausencia de visión intercultural completa (PODEMOS). Existe cumplimiento de plazos. Ejerce el Control Constitucional. Da imagen positiva al Poder Judicial Ante vacíos, contradicciones e imprecisiones legales, ha generado jurisprudencia Constitucional. Responsabilidad en su función Cumplimiento de sus funciones Aprobación por parte de la población Atribución del Tribunal Constitucional de revisar fallos pasados en la autoridad de cosa juzgada, cuando se vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales.
  • 4. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEBILIDADES FORTALEZAS Las funciones de los Ministros y Vocales se han determinado exclusivamente a acciones jurisdiccionales y no administrativas ni disciplinarias. Se han iniciado procesos de información relativo al manejo administrativo-económico. Se han iniciado procesos de formación y capacitación para administradores de justicia. Procesos de licitaciones y manejo administrativo no transparentes (fluidez de información con la sociedad y sistemas de control). El Presidente de la Corte Suprema, al tener dualidad de funciones, al ser también Presidente del Consejo de la Judicatura, no coordina correctamente entre ambas Instituciones, favoreciendo la mayor de las veces a la Corte Suprema que es su Institución de Origen. Ausencia de coordinación entre el Consejo de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia Sentimiento de la población es que ha fracasado en el cumplimiento de su función. Tribunales Sumariantes Disciplinarios no garantizan la imparcialidad al estar conformados por sus pares (otros jueces). Insuficiencia legal para sancionar con destitución de sus funciones a los Jueces, Vocales y Ministros Sistema disciplinario Ineficiente Excesiva burocratización en su estructura orgánica. Excesivo número de funcionarios administrativos en relación a los administradores de justicia. El sistema de preselección y selección de Vocales Jueces y funcionarios judiciales es lento, politizado y no transparente.
  • 5. TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL DEBILIDADES FORTALEZAS Especialización del Derecho Agrario Implementación del proceso oral mixto agrario, redujo la retardación en esta materia. Creación del Tribunal Agrario. Desconocimiento de los Jueces y Vocales agrarios del sistema indígena agrario. Excesiva onerosidad en los procesos agrarios Los Jueces Agrarios no hablan los idiomas del lugar. La acción de la judicatura agraria no llega a las comunidades Jueces Agrarios en su mayoría tienen su recinto en las ciudades y no en el área rural donde suceden los conflictos Falta de especialidad de los jueces agrarios para la resolución de conflictos de tierras (área rural). No se han buscado mecanismos idóneos para que la justicia agraria sea accesible en los conflictos de tierras. Limitada cantidad de competencias y atribuciones otorgadas por la Constitución y la Ley.
  • 6.
  • 7. EN EL NUEVO ESTADO BOLIVIANO JUSTICIA
  • 8. LA JUSTICIA EN LA NUEVA BOLIVIA. TÍTULO III Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano (PROPUESTA CONALAB)
  • 9.
  • 10. Jurisdicción Ordinaria Control Constitucional Soberanía Popular Jurisdicción Originaria Órgano Judicial ESTRUCTURA FUNCIONAL JUSTICIA BOLIVIANA PLURAL Control Administrativo Disciplinario de la Justicia Jurisdicción Agroambiental
  • 11. ESTRUCTURA FUNCIONAL ACTUAL Cortes de Distrito Corte Suprema de Justicia Tribunales y Jueces PODER JUDICIAL Tribunal Agrario Consejo de la Judicatura Tribunal Constitucional
  • 13.
  • 14. Jurisdicción Ordinaria Control Constitucional Soberanía Popular Jurisdicción Originaria Órgano Judicial ESTRUCTURA FUNCIONAL JUSTICIA BOLIVIANA PLURAL Control Administrativo Disciplinario de la Justicia Jurisdicción Agroambiental
  • 15. ESTRUCTURA FUNCIONAL JUSTICIA BOLIVIANA PLURAL El Tribunal Supremo de Justicia, contencioso administrativo. Tribunales Departamentales Tribunales y Jueces de instancia. Jueces ciudadanos. Jurisdicción Ordinaria
  • 16. TRIBUNAL SUPREMO SECCIÓN I Arts. 182 Es el máximo Tribunal de la jurisdicción Ordinaria estará integrado por magistradas y magistrados. Se conformará salas especializadas. (Propuesta del CONALAB)
  • 17.
  • 18.
  • 19. FUENTE: SISTEMATIZACIÓN COMISIÓN JUDICIAL ASAMBLEA CONSTITUYENTE, 2007. SUBCOMISION JUSTICIA ORDINARIA
  • 21. CAPÍTULO TERCERO Arts. 187 No existe la jurisdicción agroambiental Actual C.P.E . Máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. PRINCIPIOS: Función Social, Integralidad, Inmediatez, Sustentabilidad e interculturalidad TRIBUNAL AGROAMBIENTAL PROPUESTA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL
  • 22.
  • 23. JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Art. 191 - 193
  • 24. CABILDO CAPITANÍA COMUNIDAD APG Ayllu Mayor / Comunidad
  • 25. Las naciones indígenas originaria y campesina ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia través de sus autoridades, y aplicarán sus principios valores culturales, normas y procedimientos propios. JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA CAPÍTULO CUARTO Arts. 191 - 193
  • 26.
  • 27. CONTROL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DE LA JUSTICIA Arts. 194 - 196
  • 28.
  • 30. Vela por la vigencia de los derechos y garantías Constitucionales. . Estará integrado por magistrados y magistradas, elegidos con criterios de plurinacionalidad. Representación paritaria entre los sistemas ordinario e indígena originario campesino. Estará conformado por titulares y suplentes. Los suplentes no recibirán remuneración y asumirán funciones sólo en ausencia del titular. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CAPÍTULO SEXTO Arts. 197
  • 31.
  • 32.
  • 33. ELECCIÓN DE AUTORIDADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL CAPÍTULO SEXTO Arts. 201 - 202 Las propuestas de candidatas y candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional serán realizadas por las organizaciones de la sociedad civil en general y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originarios.
  • 34. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Las decisiones del Tribunal Constitucional son de carácter obligatorio y definitivo (última), no existe otra instancia superior. CAPÍTULO SEXTO Art. 203 COINCIDENTE CON LA PROPUESTA DEL CONALAB
  • 35.