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IMPORTANCIA DE LA TITULACIÓN DE TIERRAS



Para las comunidades afronortecaucanas las cuales se encuentran localizadas en
los valles interandinos, la titulación de tierras se convierte en la oportunidad de realizar
nuevas formas de ordenamiento territorial que trascienda el nivel del título colectivo
hacia formas de uso y gobierno del territorio de un ámbito zonal o regional de acuerdo a
las características comunes de tipo cultural, social e históricos de estos pueblos.

Se busca con la titulación de tierras a las comunidades afrodescendientes generar
desarrollo económico que promueva el bienestar social desde la perspectiva la
conservación y preservación de las características culturales, sociales, de identidad, y
sus relaciones especiales con el territorio y medio ambiente.

QUE ES UNA COMUNIDAD NEGRA

En los términos del Numeral 5, artículo 2 de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el
conjunto de      familias de      ascendencia afrocolombiana     que    poseen una
cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres
dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad
que las distinguen de otros grupos étnicos

La constitución de 1991 reconoce la diversidad cultural y étnica del país al igual que
Reconocimiento territorial de las comunidades negras, manifiesto en el Artículo
Transitorio 55 de la nueva Constitución. También dicta unas medidas para la garantizar
el derecho fundamental al territorio de las comunidades negras, entre ellas:

    Protección de lenguas y dialectos de grupos étnicos (artículo 10).
    Imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad de los territorios Colectivos
     de las comunidades étnicas (artículo 329).
    Derecho de consulta previa para la explotación de recursos naturales sobre los
     Territorios colectivos (artículo 329).
    Autonomía de las formas de gobierno, planeación y organización social (artículo
     330).

BASES LEGALES

Ley 70 de 1993. Ley de los derechos de la población afrocolombiana o ley de
comunidades negras en el capítulo VII, que trata sobre la planeación y el desarrollo
económico y social establece la responsabilidad del estado frente al desarrollo de las
comunidades afrodescendientes al enunciar en el artículo 47 que “el estado adoptara
las medidas para garantizarle a las comunidades negras de que trata esta ley el
derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura
autónoma”




                                                                     Francy Andrés Gómez A.
                                                                             Ingeniero forestal
Decreto 0423 de Mayo de 2007 de la gobernación del Cauca. Por medio del cual se
revocan los decretos 0360 del 27 de abril de 2007 y 0410 del 16 de mayo de 2007 y
determinan las zonas de comunidad afrocolombiana en el departamento del Cauca

Artículo  segundo. Objeto reconocer        a las comunidades afrocolombianas que
ancestralmente han venido ocupando determinados espacios en el departamento del
Cauca, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción.

 De acuerdo con lo establecido en el articulo segundo de este decreto la Gobernación
del Departamento del Cauca       reconoce a las comunidades afrocolombianas que
ancestralmente han venido ocupando determinados espacios en el Departamento, de
acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. y determina que son zonas de
comunidades de población afrocolombiana en la zona norte del departamento las
siguientes áreas:



PUERTO TEJADA.

Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana.

VILLARICA

Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas
legalmente reconocidas resguardos Indígenas.

SANTANDER DE QUILICHAO.
Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio          de Santander de
Quilichao, los siguientes corregimientos y veredas:

Lomitas abajo, Lomitas arriba, Taminango San jeronimo, San Antonio,Mazamorrero, San
Francisco Abajo, El Palmar, Mandiva, La Toma, Santa Lucia, Ardobela, Dominguillo, La
Capilla, Mis Esfuerzos, Chiribico, Llano Alegria, San Rafael, La Arrobleda, La Quebrada,
El Toro, El Arca, Santa Ana, La Agustina, Quinamayo, La Palestina

SUAREZ

Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas
legalmente reconocidas resguardos Indígenas.


BUENOS AIRES

Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas
legalmente reconocidas resguardos Indígenas.



                                                                  Francy Andrés Gómez A.
                                                                          Ingeniero forestal
PADILLA

Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana.


GUACHENE

Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana.


CALOTO

Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Caloto, los siguientes
corregimientos y veredas:

Santa Rosa, San Nicolás, El Guásimo, Santa Rita, Quintero, Arrobleda Bodega Arriba, El
Palo, Alto Palo, Crucero De Guali.

CORINTO

Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio            de Corinto, los
siguientes corregimientos y veredas:
El Barranco, La Maria, La Paila.


MIRANDA

Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Miranda, los
siguientes corregimientos y veredas:
El Ortigal, Santa Ana, La Lindosa, Tulipán, San Andrés, El Cañón La Munda, Tierra Dura,
Campo Alegre.


Según censo 2005 el 22 % de la población caucana se autoreconoce como Población
afro del total de 1.268.937 habitantes, lo que lo ubica como el sexto departamento del
país con presencia de grupos que se autoreconocen como afrocolombianos con el
5,94% sobre el total nacional, siendo significativo que la mayoría de esta población se
encuentra localizada en la zona norte del departamento.




                                                                  Francy Andrés Gómez A.
                                                                          Ingeniero forestal

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  • 1. IMPORTANCIA DE LA TITULACIÓN DE TIERRAS Para las comunidades afronortecaucanas las cuales se encuentran localizadas en los valles interandinos, la titulación de tierras se convierte en la oportunidad de realizar nuevas formas de ordenamiento territorial que trascienda el nivel del título colectivo hacia formas de uso y gobierno del territorio de un ámbito zonal o regional de acuerdo a las características comunes de tipo cultural, social e históricos de estos pueblos. Se busca con la titulación de tierras a las comunidades afrodescendientes generar desarrollo económico que promueva el bienestar social desde la perspectiva la conservación y preservación de las características culturales, sociales, de identidad, y sus relaciones especiales con el territorio y medio ambiente. QUE ES UNA COMUNIDAD NEGRA En los términos del Numeral 5, artículo 2 de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos La constitución de 1991 reconoce la diversidad cultural y étnica del país al igual que Reconocimiento territorial de las comunidades negras, manifiesto en el Artículo Transitorio 55 de la nueva Constitución. También dicta unas medidas para la garantizar el derecho fundamental al territorio de las comunidades negras, entre ellas:  Protección de lenguas y dialectos de grupos étnicos (artículo 10).  Imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad de los territorios Colectivos de las comunidades étnicas (artículo 329).  Derecho de consulta previa para la explotación de recursos naturales sobre los Territorios colectivos (artículo 329).  Autonomía de las formas de gobierno, planeación y organización social (artículo 330). BASES LEGALES Ley 70 de 1993. Ley de los derechos de la población afrocolombiana o ley de comunidades negras en el capítulo VII, que trata sobre la planeación y el desarrollo económico y social establece la responsabilidad del estado frente al desarrollo de las comunidades afrodescendientes al enunciar en el artículo 47 que “el estado adoptara las medidas para garantizarle a las comunidades negras de que trata esta ley el derecho a desarrollarse económica y socialmente atendiendo los elementos de su cultura autónoma” Francy Andrés Gómez A. Ingeniero forestal
  • 2. Decreto 0423 de Mayo de 2007 de la gobernación del Cauca. Por medio del cual se revocan los decretos 0360 del 27 de abril de 2007 y 0410 del 16 de mayo de 2007 y determinan las zonas de comunidad afrocolombiana en el departamento del Cauca Artículo segundo. Objeto reconocer a las comunidades afrocolombianas que ancestralmente han venido ocupando determinados espacios en el departamento del Cauca, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. De acuerdo con lo establecido en el articulo segundo de este decreto la Gobernación del Departamento del Cauca reconoce a las comunidades afrocolombianas que ancestralmente han venido ocupando determinados espacios en el Departamento, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción. y determina que son zonas de comunidades de población afrocolombiana en la zona norte del departamento las siguientes áreas: PUERTO TEJADA. Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana. VILLARICA Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas legalmente reconocidas resguardos Indígenas. SANTANDER DE QUILICHAO. Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Santander de Quilichao, los siguientes corregimientos y veredas: Lomitas abajo, Lomitas arriba, Taminango San jeronimo, San Antonio,Mazamorrero, San Francisco Abajo, El Palmar, Mandiva, La Toma, Santa Lucia, Ardobela, Dominguillo, La Capilla, Mis Esfuerzos, Chiribico, Llano Alegria, San Rafael, La Arrobleda, La Quebrada, El Toro, El Arca, Santa Ana, La Agustina, Quinamayo, La Palestina SUAREZ Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas legalmente reconocidas resguardos Indígenas. BUENOS AIRES Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana, con excepción de las zonas legalmente reconocidas resguardos Indígenas. Francy Andrés Gómez A. Ingeniero forestal
  • 3. PADILLA Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana. GUACHENE Todo el Municipio corresponde a Población Afrocolombiana. CALOTO Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Caloto, los siguientes corregimientos y veredas: Santa Rosa, San Nicolás, El Guásimo, Santa Rita, Quintero, Arrobleda Bodega Arriba, El Palo, Alto Palo, Crucero De Guali. CORINTO Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Corinto, los siguientes corregimientos y veredas: El Barranco, La Maria, La Paila. MIRANDA Son comunidades de Población Afrocolombiana, en el municipio de Miranda, los siguientes corregimientos y veredas: El Ortigal, Santa Ana, La Lindosa, Tulipán, San Andrés, El Cañón La Munda, Tierra Dura, Campo Alegre. Según censo 2005 el 22 % de la población caucana se autoreconoce como Población afro del total de 1.268.937 habitantes, lo que lo ubica como el sexto departamento del país con presencia de grupos que se autoreconocen como afrocolombianos con el 5,94% sobre el total nacional, siendo significativo que la mayoría de esta población se encuentra localizada en la zona norte del departamento. Francy Andrés Gómez A. Ingeniero forestal