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TipoContrato Se debe registrar la clave del tipo de contrato laboral que tiene el trabajador con su empleador, en
virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a cambio de una remuneración.
Las claves de los distintos tipos de contrato se encuentran incluidas en el catálogo c_TipoContrato publicado en el
Portal del SAT.
Ejemplo:
TipoContrato= 01
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Obra o tiempo determinado
Por temporada
Tiempo indeterminado
- Sujeto a prueba
- Capacitación inicial
Artículo 35 LFT. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por
tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones
expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
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c_TipoContrato Descripción Fundamento
01 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado Artículo 35 LFT
02 Contrato de trabajo para obra determinada Artículo 35 LFT
03 Contrato de trabajo por tiempo determinado Artículo 35 LFT
04 Contrato de trabajo por temporada Artículo 35 LFT
05 Contrato de trabajo sujeto a prueba Artículo 35 LFT
06 Contrato de trabajo con capacitación inicial Artículo 35 LFT
07 Modalidad de contratación por pago de hora laborada
El salario puede fijarse por unidad de
tiempo, por unidad de obra, por
comisión, a precio alzado o de cualquier
otra manera.
Fundamento: Artículo 83 primer párrafo
LFT.
08 Modalidad de trabajo por comisión laboral
09
Modalidades de contratación donde no existe relación
de trabajo
No regulados por la Ley Federal del
Trabajo
10 Jubilación, pensión, retiro.
99 Otro contrato
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TipoRegimen Se debe registrar la clave del régimen por la cual el empleador tiene contratado al trabajador.
Los distintos tipos de régimen se encuentran incluidos en el catálogo c_TipoRegimen publicado en el Portal del SAT.
Ejemplo: TipoRegimen= 02
Si el campo TipoContrato tiene una clave entre los valores 01 y 08 del catálogo TipoContrato publicado en el Portal del
SAT, entonces este campo deber ser 02, 03 o 04.
Si el campo TipoContrato tiene un valor 09 o superior, entonces este atributo debe contener algún valor del 05 hasta
el 99.
Los pagos realizados por indemnizaciones o separaciones deberán identificarse con la clave tipo régimen 13
(Indemnización o Separación), esto con la finalidad de distinguir correctamente este tipo de pago de aquellos pagos
ordinarios de salarios.
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Apéndice 1 Notas Generales
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Guía vigente hasta 2019
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Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina
c_TipoPercepcion Descripción
047
Alimentación Diferente a lo establecido en el último
párrafo del artículo 94 LISR
Último párrafo artículo 94 LISR.
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni
el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de
éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
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Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar
retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se
efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente
al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Tarifa articulo 96 LISR
Limite inferior
Limite
superior
Cuota fija
Por ciento para
aplicarse sobre
el excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 578.52 0.00 1.92
578.53 4,910.18 11.11 6.40
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 16.00
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00
291,550.01En adelante 91,435.02 35.00
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Periodo
Semana 1 30/12/2019 al 05/01/2020
Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe
001
Sueldos, Salarios Rayas y
Jornales
1,600.00 001 Seguridad social
39.72
002 ISR 59.05
Nodo de otros pagos Importe
002
Subsidio para el empleo
(efectivamente entregado al
trabajador).
0.01
Subsidio al empelo causado 58.38
Periodo
Semana 2 06/01/2020 al 12/01/2020
Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe
001
Sueldos, Salarios Rayas y
Jornales
1,600.00 001 Seguridad social
39.72
002 ISR 59.05
Nodo de otros pagos Importe
002
Subsidio para el empleo
(efectivamente entregado al
trabajador).
0.01
Subsidio al empelo causado 58.38
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Periodo
Semana 3 13/01/2020 al 19/01/2020
Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe
001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social
39.72
028 Comisiones 3,600.00 002 ISR 812.9
Nodo de otros pagos Importe
002
Subsidio para el empleo
(efectivamente entregado al
trabajador).
0.01
Subsidio al empelo causado 0.01
Periodo
Semana 4 20/01/2020 al 26/01/2020
Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe
001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social
39.72
002 ISR 59.05
Nodo de otros pagos Importe
002
Subsidio para el empleo
(efectivamente entregado al
trabajador).
0.01
Subsidio al empelo causado 58.38
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Periodo
Semana 5 27/01/2020 al 02/02/2020
Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe
001
Sueldos, Salarios Rayas y
Jornales
1,600.00 001 Seguridad social
39.72
002 ISR 59.05
Nodo de otros pagos Importe
107 Ajuste al Subsidio
Causado 258.54①
002
Subsidio para el empleo
(efectivamente entregado al
trabajador).
0.01
Subsidio al empelo causado 58.38
007 ISR ajustado por subsidio ① 258.54
Como debería de ser.
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Sueldo Sueldo Subsidio causado Días
Semana 1 1,600.00 41.70 5
Semana 2 1,600.00 58.38 7
Semana 3 5,200.00 58.38 7
Semana 4 1,600.00 58.38 7
Semana 5 1,142.86 41.70 5
Total del mes 11,142.86 258.54 31
①
Ingreso mensual 11,142.86
(-) Limite inferior: 10,031.08
(=) Excedente limite inferior 1,111.78
(x) % Excedente limite inferior 17.92
(=) Impuesto marginal 199.23
(+) Cuota fija 917.26
(=) ISR causado del periodo 1,116.49
(-) Subsidio al empleo causado 0.00
(=) ISR retenido 1,116.49
En este último recibo deberíamos de cumplir con el apéndice 5 y el 7 de la guía pero desafortunadamente
vamos a tener el siguiente problema.
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Matriz de validaciones para complemento Nómina 1.2
NUM CASO DE VALIDACIÓN
CÓDIGO
ERROR
ERROR
Reglas de validación para CFDI's versión 3.3 que incluyan el complemento de Nómina 1.2
Reglas de validación para el complemento de Nómina 1.2
126
Nomina.Receptor.TipoRegimen si el valor de este atributo
es 02 debe existir el campo TipoOtroPago con la clave
002, siempre que, no se haya registrado otro elemento
OtroPago con el valor 007 o 008 en el atributo
TipoOtroPago.
NOM226
El elemento OtroPago no contiene un atributo TipoOtroPago
con la clave 002 o se registró junto con otro atributo
TipoOtroPago con clave 007 o 008.
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Periodo
Semana 4 27/01/2020 al 02/02/2020
Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe
001
Sueldos, Salarios Rayas y
Jornales
1,600.00 001 Seguridad social
39.72
002 ISR 59.05
Nodo de otros pagos Importe
107
Ajuste al Subsidio
Causado 241.86①
007 ISR ajustado por subsidio ① 241.86
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Sueldo Sueldo Subsidio causado Días
Semana 1 1,600.00 41.70 5
Semana 2 1,600.00 58.38 7
Semana 3 5,200.00 58.38 7
Semana 4 1,600.00 58.38 7
Semana 5 1,142.86 41.70 5
Total del mes 11,142.86 258.54 31
①
Ingreso mensual 11,142.86
(-) Limite inferior: 10,031.08
(=) Excedente limite inferior 1,111.78
(x) % Excedente limite inferior 17.92
(=) Impuesto marginal 199.23
(+) Cuota fija 917.26
(=) ISR causado del periodo 1,116.49
(-) Subsidio al empleo causado 0.00
(=) ISR retenido 1,116.49
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①
Total de subsidio causado que no correspondio 258.54
(-) Subsidio causado que si corresponde en la semana 5
correspondiente a los días de febrero de 2020 16.68
Subsidio causado de la semana
correspondiente a los días de enero 2020 58.38
(-) Subsidio causado que no correspondia al
mes de enero 2020 41.70
(=) Subsidio al empleo a ajustar 241.86①
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Clave Descripción Percepción Exento
1 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Articulo 94 LISR
2 Gratificación Anual (Aguinaldo) Articulo 94 LISR
30 UMAS
Art. 93 fracción XIV
LISR
3
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
PTU
Articulo 94 LISR
15 UMAS
Art. 93 fracción XIV
LISR
4
Reembolso de Gastos Médicos Dentales y
Hospitalarios
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VI
LISR
5 Fondo de Ahorro Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
6 Caja de ahorro
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
9
Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por
el Patrón
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción XII
LISR
10 Premios por puntualidad Articulo 94 LISR
11 Prima de Seguro de vida Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
12 Seguro de Gastos Médicos Mayores Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
13 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
14 Subsidios por incapacidad
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
15 Becas para trabajadores y/o hijos Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
Valor de la UMA Enero 2020 $84.49 y Febrero 2020 $86.88
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Clave Descripción Percepción Exento
19 Horas extra Articulo 94 LISR
100% Ttrabajadores de
SM y 50% para los
demás con tope de 5
UMAS X cada semana
Art. 93 fracción I
LISR
20 Prima dominical Articulo 94 LISR
1 UMA x cada domingo
Art. 93 fracción XIV
LISR
21 Prima vacacional
Articulo 94 LISR
15 UMAS
Art. 93 fracción XIV
LISR
22 Prima por antigüedad Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
servicios.
Art. 93 fracción XIII
LISR
23 Pagos por separación Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
servicios.
Art. 93 fracción XIII
LISR
24 Seguro de retiro Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
contribución.
Art. 93 fracción XIII
LISR
25 Indemnizaciones Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
servicios.
Art. 93 fracción XIII
LISR
26 Reembolso por funeral Articulo 94 LISR
1 UMA elevada al año
Art. 93 fracción VI
LISR
27 Cuotas de seguridad social pagadas por el
patrón
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción XII
LISR
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Clave Descripción Percepción Exento
28 Comisiones Articulo 94 LISR
29 Vales de despensa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
30 Vales de restaurante Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
31 Vales de gasolina Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
32 Vales de ropa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
33 Ayuda para renta Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
34 Ayuda para artículos escolares Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
35 Ayuda para anteojos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
36 Ayuda para transporte Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
37 Ayuda para gastos de funeral Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
38 Otros ingresos por salarios Articulo 94 LISR
39 Jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro
Articulo 94 LISR
100% Art. 93 fracción IV LISR
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Clave Descripción Percepción Exento
44
Jubilaciones, pensiones o
haberes de retiro en
parcialidades
Articulo 94
LISR
15 UMAS por
día Art. 93 fracción IV LISR
45
Ingresos en acciones o títulos
valor que representan bienes
Articulo 94
LISR 100%
46 Ingresos asimilados a salarios
Articulo 94
LISR 100%
47
Alimentación diferentes a los
establecidos en el Art 94 último
párrafo LISR
Articulo 94
LISR
100% Art. 93 fracción VIII LISR
48 Habitación
Articulo 94
LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
49 Premios por asistencia Articulo 94
LISR 100%
50 Viáticos
41
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001 Seguridad social
Se utiliza para descontar las cuotas
obreras Artículo 38 LSS
002 ISR
Se utiliza para descontar la retención de
ISR que le corresponde al trabajador Artículo 96 LISR
003
Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez.
Se utiliza para aportaciones voluntarias
del trabajador Artículo 192 LSS
004 Otros
Se utiliza para el caso de alguna
deducción que no se encuentre en el
cátalogo Artículo 97 y 110 LFT
005 Aportaciones a Fondo de vivienda
Se utiliza para aportaciones voluntarias
del trabajador Artículo 59 LINFONAVIT
006 Descuento por incapacidad
Se utiliza para descontar incapacidades
en el caso de que se tenga convenio con
el IMSS
Homoclave IMSS-01-
036-C.
007 Pensión alimenticia
Se utiliza cuando el trabajador tiene
descuento por pensión alimenticia Artículo 97 y 110 LFT
008 Renta
Se utiliza cuando la empresa da la
prestación de habitación en renta para el
trabajador Artículo 97 y 110 LFT
009
Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
Se utiliza cuando al trabajador se le
descuenta por créditos del INFONAVIT Artículo 97 y 110 LFT
010 Pago por crédito de vivienda
Se utiliza para descuentos de vivienda del
FOVISSSTE Artículo 97 y 110 LFT
011 Pago de abonos INFONACOT
Se utiliza cuando el trabajador tiene
adeudos con el INFONACOT Artículo 97 y 110 LFT
012 Anticipo de salarios
Se utiliza para descontar los anticipos de
salarios Artículo 97 y 110 LFT
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013 Pagos hechos con exceso al trabajador
Se utiliza para pagos hechos con exceso
al trabajador Artículo 97 y 110 LFT
014 Errores
Se utiliza cuando al trabajador se le
descuenta una cantidad por concepto
de errores cometidos en sus labores Artículo 97 y 110 LFT
015 Pérdidas
Se utiliza para descuentos de pérdidas
de bienes propiedad de la empresa. Artículo 97 y 110 LFT
016 Averías
Se utiliza para descuentos por haberias
en propiedades de la empresa. Artículo 97 y 110 LFT
017
Adquisición de artículos producidos por la empresa
o establecimiento
Se utiliza para descontar productos
adquiridos por el trabajador. Artículo 97 y 110 LFT
018
Cuotas para la constitución y fomento de
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro
Cuando el trabajador manifieste su
conformidad Artículo 110 LFT
019 Cuotas sindicales
Se utiliza para el descuento de las
cuotas sindicales Artículo 110 LFT
020 Ausencia (Ausentismo)
Se utiliza para descontar faltas no
descontadas al trabajador Artículo 110 LFT
021 Cuotas obrero patronales
022 Impuestos Locales
023 Aportaciones voluntarias
Se utiliza para descuentos por
aportaciones voluntarias que realice el
trabajador
Artículo 192 LSS y
Artículo 59 LINFONAVIT
024 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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025 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
026
Ajuste en Participación de los Trabajadores en las
Utilidades PTU Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
027
Ajuste en Participación de los Trabajadores en las
Utilidades PTU Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
028
Ajuste en Reembolso de Gastos Médicos Dentales y
Hospitalarios Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
029 Ajuste en Fondo de ahorro Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
030 Ajuste en Caja de ahorro Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
031
Ajuste en Contribuciones a Cargo del Trabajador
Pagadas por el Patrón Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
032 Ajuste en Premios por puntualidad Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
033 Ajuste en Prima de Seguro de vida Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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034 Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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035
Ajuste en Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón
Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
036 Ajuste en Subsidios por incapacidad Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
037 Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
038 Ajuste en Horas extra Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
039 Ajuste en Horas extra Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
040 Ajuste en Prima dominical Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
041 Ajuste en Prima dominical Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
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042 Ajuste en Prima vacacional Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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043 Ajuste en Prima vacacional Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
044 Ajuste en Prima por antigüedad Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
045 Ajuste en Prima por antigüedad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
046 Ajuste en Pagos por separación Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
047 Ajuste en Pagos por separación Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
048 Ajuste en Seguro de retiro Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
049 Ajuste en Indemnizaciones Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
050 Ajuste en Indemnizaciones Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
051 Ajuste en Reembolso por funeral Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
052
Ajuste en Cuotas de seguridad social pagadas
por el patrón Exento
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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053 Ajuste en Comisiones Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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054 Ajuste en Vales de despensa Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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055 Ajuste en Vales de restaurante Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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056 Ajuste en Vales de gasolina Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
057 Ajuste en Vales de ropa Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
058 Ajuste en Ayuda para renta Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
059
Ajuste en Ayuda para artículos escolares
Exento
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
060 Ajuste en Ayuda para anteojos Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
061 Ajuste en Ayuda para transporte Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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062 Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Exento Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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063 Ajuste en Otros ingresos por salarios Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
064 Ajuste en Otros ingresos por salarios Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
065
Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro en una sola exhibición Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
066
Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro en una sola exhibición Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
067 Ajuste en Pagos por separación Acumulable
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
068 Ajuste en Pagos por separación No acumulable
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
069
Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro en parcialidades Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
070
Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro en parcialidades Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
071 Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente
entregado al trabajador)
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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072
Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que
representan bienes Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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073
Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que
representan bienes Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
074 Ajuste en Alimentación Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
075 Ajuste en Alimentación Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
076 Ajuste en Habitación Exento
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
077 Ajuste en Habitación Gravado
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
078 Ajuste en Premios por asistencia
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
079
Ajuste en Pagos distintos a los listados y que no deben
considerarse como ingreso por sueldos, salarios o
ingresos asimilados.
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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080 Ajuste en Viáticos gravados
Se utiliza para corregir los errores en
la clave 50 de percepciones
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081 Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador)
Se utiliza para el manejo de los viáticos en la
constancia
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082 Ajuste en Fondo de ahorro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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083 Ajuste en Caja de ahorro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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084 Ajuste en Prima de Seguro de vida Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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085
Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores
Gravado
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
086 Ajuste en Subsidios por incapacidad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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recibo de nómina
087
Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos
Gravado
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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088 Ajuste en Seguro de retiro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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089 Ajuste en Vales de despensa Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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090 Ajuste en Vales de restaurante Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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091 Ajuste en Vales de gasolina Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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092 Ajuste en Vales de ropa Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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093 Ajuste en Ayuda para renta Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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094
Ajuste en Ayuda para artículos escolares
Gravado
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
095 Ajuste en Ayuda para anteojos Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
096 Ajuste en Ayuda para transporte Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
097
Ajuste en Ayuda para gastos de funeral
Gravado
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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098
Ajuste a ingresos asimilados a salarios
gravados
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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099
Ajuste a ingresos por sueldos y salarios
gravados
Se utilizan para corregir errores cometidos
anteriores a la nómina en donde se corrige
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100 Ajuste en Viáticos exentos
Se utiliza para corregir errores en la clave 50 de
percepciones
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101 ISR Retenido de ejercicio anterior
Se utiliza para retener la diferencia
que resulta a cargo del trabajador en
el ajuste de sueldos Artículo 97 LISR
102
Ajuste a pagos por gratificaciones, primas,
compensaciones, recompensas u otros a
extrabajadores derivados de jubilación en
parcialidades, gravados
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
103
Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que
obtengan una jubilación en parcialidades derivados de
la ejecución de una resolución judicial o de un laudo
gravados
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
104
Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que
obtengan una jubilación en parcialidades derivados de
la ejecución de una resolución judicial o de un laudo
exentos
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
recibo de nómina
105
Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que
obtengan una jubilación en una sola exhibición
derivados de la ejecución de una resolución judicial o
de un laudo gravados
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
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recibo de nómina
106
Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que
obtengan una jubilación en una sola exhibición
derivados de la ejecución de una resolución judicial o
de un laudo exentos
Se utilizan para corregir errores
cometidos anteriores a la nómina en
donde se corrige
Guía del SAT llenado
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107 Ajuste al Subsidio Causado
Se utiliza para ajustar el subsidio al
empleo causado en caso de error.
Entra en vigor el
01/01/2020
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Visor de nómina 2019
El SAT publico en su página el visor de nómina para patrones, con información hasta el 1 de septiembre de
2019.
Para ingresar al visor realice lo siguiente:
1.- Ingrese a la página del SAT www.sat.gob.mx
2.- De clic en la opción de EMPRESA.
3. Posicione el cursor en la opción de DECLARACIONES + VER MÁS.
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4.- De clic en la opción de VISORES.
5. De clic en la opción de CONSULTA EL VISOR DE COMPROBANTES DE NÓMINA PARA PATRONES.
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6. Para ingresar a la aplicación de clic en el botón de INICIAR.
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7. Capture su RFC , contraseña y el captcha, para terminar de clic en el botón de ENVÍAR.
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Una vez en la aplicación por default esta seleccionada la opción de CONSULTAR INFORMACIÓN GLOBAL y el
ejercicio 2019, para consultar la información de clic en el botón de CONSULTAR.
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Al ingresar se puede observar un detalle de sueldos y asimilados a salarios, del lado derecho se encuentra un botón
de VER DETALLE, si se da clic en este, se podrá ver el detalle de cada mes.
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En este apartado vera el acumulado anual total del periodo de mes inicial a mes final, para ver el detalle mensual
primero de clic en el botón de DETALLE ANUAL.
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Ahora para ver el detalle mensual de clic en el botón de DETALLE MENSUAL.
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En este apartado podrá ver el detalle mensual del periodo seleccionado.
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Valor de la UMA
Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
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Ingresos por: Exención Limite
Tiempo extra.
Articulo 93 fracción I y II LISR.
Trabajadores de salario mínimo 100% (3
hrs. diarias sin exceder de tres veces en
una semana art. 66 LFT.
5 UMAS por cada semana de
servicio.
Trabajadores distintos de salario mínimo
50% (3 hrs. diarias sin exceder de tres
veces en una semana art. 66 LFT.)
Días de descanso sin otro en
sustitución.
Articulo 93 fracción I y II LISR.
Trabajadores de salario mínimo 100%
(art. 69 y 73 LFT.
5 UMAS por cada semana de
servicio.
Trabajadores distintos de salario mínimo
50% (art. 69 y 73 LFT.)
Nota: Para determinar el tope de los cinco salarios mínimos por cada semana de servicio, se considera el tiempo
extra + día de descanso sin otro en sustitución.
Las indemnizaciones por
riesgos de trabajo o
enfermedades.
Articulo 93 fracción III LISR.
100 % si se concedan de acuerdo con las
leyes, por contratos colectivos de trabajo o
por contratos Ley.
No aplicable.
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Ingresos por: Exención Limite
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro,
así como las pensiones vitalicias u otras
formas de retiro, provenientes de la
subcuenta del seguro de retiro o de la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y las provenientes de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el retiro
prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado
Articulo 93 fracción IV LSIR
Hasta 15 UMAS Para aplicar la exención, se deberá
considerar la totalidad de las
pensiones y de los haberes de
retiro pagados al trabajador a que
se refiere la misma,
independientemente de quien los
pague. Sobre el excedente se
deberá efectuar la retención en los
términos que al efecto establezca el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 93 fracción V LISR
Reembolso de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral,
Articulo 93 fracción VI LISR.
100 % si se concedan
de manera general, de
acuerdo con las leyes o
contratos de trabajo.
En gastos de funeral tope de un
salario mínimo elevado al año.
Articulo 151 fracción II LISR.
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Ingresos por: Exención Limite
Prestaciones de previsión
social:
a) Actividades culturales y
deportivas
b) Vales de despensa
c) Ayuda de transporte.
d) Guarderías infantiles.
Entre otros.
Articulo 93 fracción
VIII y IX LISR.
100% siempre que se concedan de
manera general, de acuerdo con las
leyes o por contratos de trabajo.
La formula para determinar el tope es:
Todos los ingresos por la prestación de
un servicio personal subordinado
(gravados).
Más:
Partidas de previsión social.
------------------------------------------
Resultado de comparación
Tope de 7 umas elevadas al año
Nota: En el tope de la previsión social no se tomara en cuenta tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de
retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo
con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios
y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos
médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.
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Ingresos por: Exención Limite
Los provenientes de cajas de
ahorro de trabajadores y de
fondos de ahorro establecidos
por las empresas para sus
trabajadores
Articulo 93 fracción IX LISR.
100% cuando reúnan los requisitos de
deducibilidad del Título II de esta Ley o,
en su caso, del Titulo IV.
1.3 veces el salario mínimo del
área geográfica del contribuyente
elevado al año.
Articulo 27 fracción XII LISR.
La cuota de seguridad social
de los trabajadores pagada
por los patrones.
Articulo 93 fracción XII LISR
100 % No aplicable.
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Ingresos por: Exención Limite
Los que obtengan las personas que han
estado sujetas a una relación laboral en
el momento de su separación, por
concepto de primas de antigüedad,
retiro e indemnizaciones u otros pagos,
así como los obtenidos con cargo a la
subcuenta del seguro de retiro o a la
subcuenta de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, previstas en la Ley del
Seguro Social y los que obtengan los
trabajadores al servicio del Estado con
cargo a la cuenta individual del sistema
de ahorro para el retiro, prevista en la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, y los que obtengan por
concepto del beneficio previsto en la
Ley de Pensión Universal
Articulo 93 fracción XIII LISR.
90 UMAS por cada año de
servicio, si el tiempo transcurrido
excede de 6 meses se
considerara un año completo.
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Ingresos por: Exención Limite
Gratificaciones que se perciban en
un año de calendario
Articulo 93 fracción XIV LISR.
30 UMAS Aplica si se entrega en forma general a
todos los trabajadores.
Primas vacacionales que otorguen
los patrones durante el año de
calendario a sus trabajadores en
forma general
Articulo 93 fracción XIV LISR.
15 UMAS
Participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas
Articulo 93 fracción XIV LISR
15 UMAS
Prima dominical
Articulo 93 fracción XIV LISR.
1 UMA por cada domingo.
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Ingresos por: Exención Limite
Los viáticos.
Articulo 93 fracción XVII LISR.
Cuando sean efectivamente erogados en
servicio del patrón y se compruebe esta
circunstancia con documentación de
terceros que reúna los requisitos fiscales.
Podrán no comprobar con
documentación de terceros
hasta un 20% del total de
viáticos recibidos en cada
ocasión, sin que en ningún caso
el monto que no se compruebe
exceda de $15,000.00 en el
ejercicio fiscal de que se trate.
Articulo 152 RLISR.
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Para el ejercicio de 2019
Valor de la UMA 80.60 84.49
c_TipoPercepcion Descripción
Exención
Enero
Exención
Febrero -
Diciembre
002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 2,418.00 2,534.70
003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 1,209.00 1,267.35
019 Horas extra 403.00 422.45
Por cada
semana de
servicio
020 Prima dominical 80.60 84.49
021 Prima vacacional 1,209.00 1,267.35
022 Prima por antigüedad
7,254.00 7,604.10
Por cada
año de
servicio
023 Pagos por separación
024 Seguro de retiro
025 Indemnizaciones
026 Reembolso por funeral 29,419.00 30,838.85 Anual
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Personas morales título II LISR Persona física actividad
empresarial y profesional.
Persona física arrendamiento de inmuebles
Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este
Título deberán reunir los siguientes requisitos:
IV. Estar debidamente registradas en
contabilidad y que sean restadas una sola vez.
XVIII (primer párrafo). Que al realizar las
operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio se reúnan los requisitos que
para cada deducción en particular establece esta Ley.
Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el
primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste
se obtenga a más tardar el día en que el
contribuyente deba presentar su declaración.
Respecto de la documentación comprobatoria de las
retenciones y de los pagos a que se refieren las
fracciones V y VI de este artículo, respectivamente,
los mismos se realicen en los plazos que al efecto
establecen las disposiciones fiscales, y la
documentación comprobatoria se obtenga en dicha
fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a
que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32,
fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos
que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a
partir de esa fecha con los comprobantes fiscales
correspondientes. Además, la fecha de expedición de
los comprobantes fiscales de un gasto deducible
deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa
la deducción.
Artículo 105 LISR. Las
deducciones autorizadas en
esta Sección, además de
cumplir con los requisitos
establecidos en otras
disposiciones fiscales,
deberán reunir los
siguientes:
Último párrafo
Para los efectos de esta
sección, se estará a lo
dispuesto en el artículo 27,
fracciones III, IV, V, VI, X, XI,
XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI
de esta Ley.
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en
este Título para las personas físicas que
obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V
de este Título, deberán reunir los siguientes
requisitos:
V. Que estén debidamente
registradas en contabilidad.
VIII. Que al realizar las operaciones
correspondientes o a más tardar el último día
del ejercicio, se reúnan los requisitos que
para cada deducción en lo particular
establece esta Ley. Tratándose únicamente
del comprobante fiscal a que se refiere el
primer párrafo de la fracción IV de este
artículo, éste se obtenga a más tardar el día
en que el contribuyente deba presentar su
declaración del ejercicio y la fecha de
expedición del comprobante fiscal deberá
corresponder al ejercicio en el que se efectúa
la deducción. Tratándose de las declaraciones
informativas a que se refieren los artículos 76
de esta Ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, éstas se
deberán presentar en los plazos que al efecto
establece el citado artículo 76 y contar a
partir de esa fecha con los comprobantes
fiscales correspondientes.
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Registro contable
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se
realicen las operaciones, actos o actividades a
que se refieran, a más tardar dentro de los
cinco días siguientes a la realización de la
operación, acto o actividad.
Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción I
RCFF.
El registro de los asientos contables a que
refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del
Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más
tardar el último día natural del mes siguiente,
a la fecha en que se realizó la actividad u
operación.
Fundamento: Regla 2.8.1.17 fracción II
RMF2019
Permitir la identificación de cada
operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolas con los
folios asignados a los comprobantes
fiscales o con la documentación
comprobatoria, de tal forma que pueda
identificarse la forma de pago, las distintas
contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o actividades
por las que no se deban pagar
contribuciones, de acuerdo a la operación,
acto o actividad de que se trate.
Fundamento: Articulo 33 apartado B
fracción III RCFF.
Para efectos del artículo 27, fracción XVIII
de la Ley, no se considerará incumplido el
requisito que para las deducciones
establece dicha fracción, cuando se
cumpla espontáneamente en términos del
artículo 73 del Código Fiscal de la
Federación, con las obligaciones
establecidas en el artículo 27, fracciones V
y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en
la que se deba presentar la declaración del
ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se
hubiesen pagado las cantidades
adeudadas debidamente actualizadas y
con los recargos respectivos.
Fundamento: Articulo 54 RLISR
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Se contrata a un
trabajador.
Pago de salarios y
de más
prestaciones ①
Retención de ISR
por salarios
Retención de
cuotas obreras
IMSS
Retención de
crédito INFONAVIT
en su caso
Retención de
FONACOT en su
caso
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①
Salario
Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Integración del salario
Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario no puede ser inferior al mínimo
Artículo 85 LFT.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del
trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada
de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Aguinaldo
Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte
de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la
fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme
al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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①
Tiempo extra ordinario
Artículo 65 LFT.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus
compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el
tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Tiempo extra doble
Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder
nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 67 LFT.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que
corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las
horas de la jornada.
Tiempo extra triple
Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de
este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al
trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la
jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
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①
Día de descanso por cada seis trabajados
Artículo 69 LFT.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce
de salario íntegro.
Prima dominical
Artículo 71 LFT.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por
ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Pago doble por día de descanso trabajado
Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta
esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el
descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Días de descanso obligatorios
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
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①
Pago doble por día de descanso obligatorio trabajado
Artículo 75 LFT.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de
trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague,
independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio
prestado.
Vacaciones
Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de
vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Prima vacacional
Artículo 80 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los
salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
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①
PTU
Artículo 117 LFT.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas.
Habitación para los trabajadores
Artículo 136 LFT.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las
empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los
trabajadores a su servicio.
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①
Prima de antigüedad
Artículo 162 LFT.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las
normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que
hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa
justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del
despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas
siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total
de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el
momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se
retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se
cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que
corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las
personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios,
independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
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Clave Descripción Percepción Exento
1 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Articulo 94 LISR
2 Gratificación Anual (Aguinaldo) Articulo 94 LISR
30 UMAS
Art. 93 fracción XIV
LISR
3
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
PTU
Articulo 94 LISR
15 UMAS
Art. 93 fracción XIV
LISR
4
Reembolso de Gastos Médicos Dentales y
Hospitalarios
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VI
LISR
5 Fondo de Ahorro Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
6 Caja de ahorro
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
9
Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por
el Patrón
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción XII
LISR
10 Premios por puntualidad Articulo 94 LISR
11 Prima de Seguro de vida Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
12 Seguro de Gastos Médicos Mayores Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
13 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
14 Subsidios por incapacidad
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
15 Becas para trabajadores y/o hijos Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción VIII
LISR
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Clave Descripción Percepción Exento
19 Horas extra Articulo 94 LISR
100% Ttrabajadores de
SM y 50% para los
demás con tope de 5
UMAS X cada semana
Art. 93 fracción I
LISR
20 Prima dominical Articulo 94 LISR
1 UMA x cada domingo
Art. 93 fracción XIV
LISR
21 Prima vacacional
Articulo 94 LISR
15 UMAS
Art. 93 fracción XIV
LISR
22 Prima por antigüedad Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
servicios.
Art. 93 fracción XIII
LISR
23 Pagos por separación Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
servicios.
Art. 93 fracción XIII
LISR
24 Seguro de retiro Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
contribución.
Art. 93 fracción XIII
LISR
25 Indemnizaciones Articulo 94 LISR
90 UMAS x c/año de
servicios.
Art. 93 fracción XIII
LISR
26 Reembolso por funeral Articulo 94 LISR
1 UMA elevada al año
Art. 93 fracción VI
LISR
27 Cuotas de seguridad social pagadas por el
patrón
Articulo 94 LISR
100%
Art. 93 fracción XII
LISR
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Clave Descripción Percepción Exento
28 Comisiones Articulo 94 LISR
29 Vales de despensa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
30 Vales de restaurante Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
31 Vales de gasolina Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
32 Vales de ropa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
33 Ayuda para renta Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
34 Ayuda para artículos escolares Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
35 Ayuda para anteojos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
36 Ayuda para transporte Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
37 Ayuda para gastos de funeral Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
38 Otros ingresos por salarios Articulo 94 LISR
39 Jubilaciones, pensiones o haberes
de retiro
Articulo 94 LISR
100% Art. 93 fracción IV LISR
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Clave Descripción Percepción Exento
44
Jubilaciones, pensiones o
haberes de retiro en
parcialidades
Articulo 94
LISR
15 UMAS por
día Art. 93 fracción IV LISR
45
Ingresos en acciones o títulos
valor que representan bienes
Articulo 94
LISR 100%
46 Ingresos asimilados a salarios
Articulo 94
LISR 100%
47
Alimentación diferentes a los
establecidos en el Art 94 último
párrafo LISR
Articulo 94
LISR
100% Art. 93 fracción VIII LISR
48 Habitación
Articulo 94
LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
49 Premios por asistencia Articulo 94
LISR 100%
50 Viáticos
89
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• Fijo
• Variable
• Mixto
Salario base de
cotización (SBC)
es para el seguro
social, artículo 27
LSS
• Se utiliza para el pago
de las indemnizaciones
• Artículo 89 LFT
Salario diario
integrado
(artículo 84 LFT)
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Salario base de cotización.
Articulo 27 LSS.- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como
integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
Conceptos que se excluyen Limitante Fracción
Los instrumentos de trabajo I
El ahorro Integrada por cantidad igual del patrón
y el trabajador y que no se pueda
retirar más de 2 veces al año
II
Cantidades otorgadas por el patrón para fines
sociales de carácter sindical
II
Cuotas adicionales del SAR, cesantía en edad
avanzada y vejez
III
Cuotas IMSS de trabajadores de salario mínimo,
aportaciones al INFONAVIT, PTU.
IV
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Conceptos que se excluyen Limitante ¿SMG o UMAS? Fracción
La alimentación y la
habitación cuando se
entreguen en forma onerosa
a los trabajadores.
Se entiende que son onerosas estas
prestaciones cuando el trabajador pague por
cada una de ellas, como mínimo, el veinte por
ciento del salario mínimo general diario que rija
en el Distrito Federa
Se toman las UMAS
Enero:
75.49 X 20% = 15.10
A partir de Febrero:
80.60 X 20% = 16.12
V
Las despensas en especie o
en dinero.
Cuando su importe no rebase el cuarenta por
ciento del salario mínimo general diario vigente
en el Distrito Federal
Se toman las UMAS
Enero:
75.49 X 40% = 30.19
A partir de Febrero:
80.60 X 40% = 32.24
VI
Los premios por asistencia y
puntualidad.
Siempre que el importe de cada uno de estos
conceptos no rebase el diez por ciento del
salario base de cotización
SBC X 10% VII
Las cantidades aportadas
para fines sociales
Considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de
contratación colectivo.
VIII
El tiempo extraordinario Dentro de los márgenes señalados en la Ley
Federal del Trabajo
IX
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Tipo deducción Descripción
001 Seguridad social
003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
005 Aportaciones a Fondo de vivienda
009
Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores
010 Pago por crédito de vivienda
Ley del seguro social
Artículo 38 LSS. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos
les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales
acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y
enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
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Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones:
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la
Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así
como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del
Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo
de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información
relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias;
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 3 RIPEINVONAVIT. Los patrones están obligados a:
III. Determinar el monto de las Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la Subcuenta de
Vivienda y hacer los Descuentos en los salarios de sus Trabajadores Acreditados para el pago de las mensualidades
vencidas de los préstamos otorgados por el Instituto, así como pagar y enterar el importe de dichos conceptos en
las Entidades Receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en las oficinas del Instituto o, a través de los
medios electrónicos, que determine éste;
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ARTÍCULO 47 RIPEINVONAVIT. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo
general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá
ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a
través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son
mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y
enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de
descuentos o cédula de determinación.
Ley federal del trabajo
Artículo 97 LFT.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los
casos siguientes:
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos
adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la
adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se
destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del
conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador
y no podrán exceder el 20% del salario.
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Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los
requisitos siguientes:
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito
para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de
esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y
mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados
libremente por el trabajador.
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Tipo
deducción
Descripción
002 ISR
Artículo 96 primer párrafo LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están
obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta
del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario
mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Quinto párrafo
Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra
índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a
que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse
sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su
monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los
términos del párrafo segundo de este artículo.
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Sueldos percibidos en un mes
de calendario
Sueldos totales – sueldos
exentos = Base para el calculo
del ISR
Se aplica la tarifa mensual del
artículo 96 LISR.
El trabajador tiene derecho al
subsidio al empleo (excepto
pagos por separación)
Retención de sueldos y salarios artículo 96 LISR
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Tipo deducción Descripción
012 Anticipo de salarios
013 Pagos hechos con exceso al trabajador
014 Errores
015 Pérdidas
016 Averías
017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
Guía del SAT para el llenado del complemento de nómina
Apéndice 1 Notas generales
Nota 11. En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un
comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con
la clave tipo de percepción 038 " Otros ingresos por salarios". en el momento en el que se otorgan al
trabajador, los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajo se registre el impuesto.
En el caso de prestamos que no son anticipos de salarios sólo se reportaran, con carácter informativo, en
la sección de OtorsPagos con la clave “999” (Pagos distintos a los listados), si el pago del préstamo
otorgado, se descuenta vía nómina. Se deberá utilizar la clave de deducción “004” correspondiente a
Otros, en el CFDI que se expida cuando se realice el descuento.
101
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Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los
requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores,
pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en
ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el
trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
Tipo
deducción
Descripción
007 Pensión alimenticia
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
Tipo
deducción
Descripción
008 Renta
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
102
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Artículo 151 LFT.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder
del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las
reparaciones necesarias y convenientes:
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a) Pagar las rentas.
b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y
cinco días y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b) Subarrendar las habitaciones.
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Ley del Seguro Social
Artículo 192 LSS. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su
cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos. En estos
casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas
que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.
El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis
meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Tipo
deducción
Descripción
023 Aportaciones voluntarias
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Ley del INFONAVIT
ARTÍCULO 49 LINFONAVIT. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando
no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento. Tratándose de
incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga
celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTÍCULO 50 LINFONAVIT. En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente
responsables del entero de los descuentos ante el Instituto. La responsabilidad solidaria de los patrones en el
entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja
del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.
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Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido
hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la
moneda.
Adicionado DOF 30 Noviembre 2012
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta
bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen
estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Adicionado DOF 1 de Mayo 2019
En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones
de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin
perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el
contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria,
en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
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Como podemos a preciar el cambio se refiere a que el trabajador deberá en todo momento tener acceso a la
información detallada respecto a los conceptos y deducciones de pago, este cambio lo debemos de considerar en
la elaboración del CFDI, por lo cual debemos de analizar el catálogo de deducciones del SAT, para utilizarlo
adecuadamente respecto a este cambio.
c_TipoDeduccion Descripción
004 Otros
009
Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
010 Pago por crédito de vivienda
013 Pagos hechos con exceso al trabajador
014 Errores
015 Pérdidas
016 Averías
017
Adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento
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Por ejemplo si se le descuenta al trabajador un préstamo, se utiliza la calve 004 (Otros), con el cambio a la Ley, se
tendría que utilizar la clave 004 pero cambiaríamos el concepto para detallar a que se debe el descuento.
Ejemplo:
Clave deducción Concepto
4 Descuento por préstamo otorgado
El cambio antes descrito está establecido en la guía de llenado del recibo de nómina del SAT.
“Nota: Es importante considerar que aunque la descripción no coincida textualmente con la descripción del
catálogo c_Tipo deducción publicado en el Portal del SAT, se debe cuidar que el concepto utilizado si tenga
relación y sea concordante con la descripción de dicho catálogo de la clave que corresponda.
Fuente: Guía del SAT de llenado de recibo de nómina, página 58”
Otro punto importante es saber que clave utilizar del SAT en caso de que el trabajador tenga crédito con el
INFONAVIT.
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c_TipoDeduccion Descripción
009
Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
010 Pago por crédito de vivienda
Para determinar la clave a utilizar veamos el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y el artículo 110 de la Ley
Federal del Trabajo.
“Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones:
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los
artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos
otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras
que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos
será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la
información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias.”
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“Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los
requisitos siguientes:
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito
para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de
esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y
mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados
libremente por el trabajador.”
De acuerdo a lo anterior la clave a utilizar para el descuento del CRÉDITO DEL INFONAVIT, será la 009 Préstamos
provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Debemos de considerar que las violaciones al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, nos puede ocasionar una
sanción de 4,224.50 a 422,450.00, tal como se establece en al artículo 1002 de la Ley en comento.
“Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición
de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización.”
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CFDI de nomina Registro contable
Verificar los importes de las percepciones de todos
los trabajadores y clasificarlas.
Mano de obra por aplicar
Gastos de fabricación
Gastos de venta
Gastos de administración
Establecer el método de pago que se efectúa a los trabajadores
Articulo 43 RLISR.- Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas
en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la
emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
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Pólizas
Tipo de póliza Dr No. De póliza 10 Fecha 30/09/2019
Concepto Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019
No. De cta. Cuenta Concepto Debe Haber UUID RFC Monto Moneda T.C.
6500-0001-000 SUELDOS Y SALARIOS
Registro de la nomina 2ª.
Quincena de septiembre 2019 35,000.00 Folio fiscal trabajador 44,500.00
6500-0003-000 TIEMPOS EXTRAS
Registro de la nomina 2ª.
Quincena de septiembre 2019 1,500.00
6500-0004-000
PREMIOSDE
ASISTENCIA
Registro de la nomina 2ª.
Quincena de septiembre 2019 18,000.00
2050-0004-000 RET. SALARIOS
Registro de la nomina 2ª.
Quincena de septiembre 2019 4,000.00
2050-0011-000 CUOTAS OBRERO
Registro de la nomina 2ª.
Quincena de septiembre 2019 6,000.00
2020-0001-000 Acreedores nacionales
Registro de la nomina 2ª.
Quincena de septiembre 2019 44,500.00
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Error en RFC y otros
Para emisión del CFDI
Art. 29 fracción VI CFF, anexo 20
página 2, regla 2.7.1.8 último
párrafo
Corrección de los CFDI
Artículo 27 fracción V y XVIII, 99
fracción III LISR, artículo 54
RLISR
Emisión de CFDI extemporaneos
Artículo 27 fracción V y XVIII, 99
fracción III LISR, artículo 54
RLISR, art. 73 CFF.
Corrección del CFDI con error
1.- Se cancela el CFDI con
errores.
2.- Se eleabora el nuevo CFDI
con las correcciones y se utilizan
los campos de tipo de relación,
se relaciona con el cancelado y
la clave 04 sustitución de CFDI
previos
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Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual
de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.
Ingresos por servicios subordinados en el año de calendario.
Menos: Impuesto local a los ingresos por salarios
Igual: Resultado obtenido.
Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del
contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta
Ley.
No se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan
dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de
$400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual (art. 181 RLISR)
Cálculo anual (articulo 97 LISR)
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Artículo 181 RLISR. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse
a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.
Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar
declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les
presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.
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  • 1. 1 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas Fechas: 30 de Enero de 2020
  • 2. 2 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 3. 3 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 4. 4 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 5. 5 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 6. 6 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net TipoContrato Se debe registrar la clave del tipo de contrato laboral que tiene el trabajador con su empleador, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a cambio de una remuneración. Las claves de los distintos tipos de contrato se encuentran incluidas en el catálogo c_TipoContrato publicado en el Portal del SAT. Ejemplo: TipoContrato= 01
  • 7. 7 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Obra o tiempo determinado Por temporada Tiempo indeterminado - Sujeto a prueba - Capacitación inicial Artículo 35 LFT. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
  • 8. 8 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoContrato Descripción Fundamento 01 Contrato de trabajo por tiempo indeterminado Artículo 35 LFT 02 Contrato de trabajo para obra determinada Artículo 35 LFT 03 Contrato de trabajo por tiempo determinado Artículo 35 LFT 04 Contrato de trabajo por temporada Artículo 35 LFT 05 Contrato de trabajo sujeto a prueba Artículo 35 LFT 06 Contrato de trabajo con capacitación inicial Artículo 35 LFT 07 Modalidad de contratación por pago de hora laborada El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Fundamento: Artículo 83 primer párrafo LFT. 08 Modalidad de trabajo por comisión laboral 09 Modalidades de contratación donde no existe relación de trabajo No regulados por la Ley Federal del Trabajo 10 Jubilación, pensión, retiro. 99 Otro contrato
  • 9. 9 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net TipoRegimen Se debe registrar la clave del régimen por la cual el empleador tiene contratado al trabajador. Los distintos tipos de régimen se encuentran incluidos en el catálogo c_TipoRegimen publicado en el Portal del SAT. Ejemplo: TipoRegimen= 02 Si el campo TipoContrato tiene una clave entre los valores 01 y 08 del catálogo TipoContrato publicado en el Portal del SAT, entonces este campo deber ser 02, 03 o 04. Si el campo TipoContrato tiene un valor 09 o superior, entonces este atributo debe contener algún valor del 05 hasta el 99. Los pagos realizados por indemnizaciones o separaciones deberán identificarse con la clave tipo régimen 13 (Indemnización o Separación), esto con la finalidad de distinguir correctamente este tipo de pago de aquellos pagos ordinarios de salarios.
  • 10. 10 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 11. 11 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 12. 12 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 13. 13 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Apéndice 1 Notas Generales
  • 14. 14 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Guía vigente hasta 2019
  • 15. 15 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina c_TipoPercepcion Descripción 047 Alimentación Diferente a lo establecido en el último párrafo del artículo 94 LISR Último párrafo artículo 94 LISR. No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
  • 16. 16 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 17. 17 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
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  • 19. 19 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
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  • 21. 21 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 22. 22 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 23. 23 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 24. 24 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 25. 25 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 26. 26 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente: Tarifa articulo 96 LISR Limite inferior Limite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 578.52 0.00 1.92 578.53 4,910.18 11.11 6.40 4,910.19 8,629.20 288.33 10.88 8,629.21 10,031.07 692.96 16.00 10,031.08 12,009.94 917.26 17.92 12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36 24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52 38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00 72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00 97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00 291,550.01En adelante 91,435.02 35.00
  • 27. 27 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 1 30/12/2019 al 05/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38 Periodo Semana 2 06/01/2020 al 12/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38
  • 28. 28 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 3 13/01/2020 al 19/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 028 Comisiones 3,600.00 002 ISR 812.9 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 0.01 Periodo Semana 4 20/01/2020 al 26/01/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38
  • 29. 29 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 5 27/01/2020 al 02/02/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 107 Ajuste al Subsidio Causado 258.54① 002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). 0.01 Subsidio al empelo causado 58.38 007 ISR ajustado por subsidio ① 258.54 Como debería de ser.
  • 30. 30 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Sueldo Sueldo Subsidio causado Días Semana 1 1,600.00 41.70 5 Semana 2 1,600.00 58.38 7 Semana 3 5,200.00 58.38 7 Semana 4 1,600.00 58.38 7 Semana 5 1,142.86 41.70 5 Total del mes 11,142.86 258.54 31 ① Ingreso mensual 11,142.86 (-) Limite inferior: 10,031.08 (=) Excedente limite inferior 1,111.78 (x) % Excedente limite inferior 17.92 (=) Impuesto marginal 199.23 (+) Cuota fija 917.26 (=) ISR causado del periodo 1,116.49 (-) Subsidio al empleo causado 0.00 (=) ISR retenido 1,116.49 En este último recibo deberíamos de cumplir con el apéndice 5 y el 7 de la guía pero desafortunadamente vamos a tener el siguiente problema.
  • 31. 31 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Matriz de validaciones para complemento Nómina 1.2 NUM CASO DE VALIDACIÓN CÓDIGO ERROR ERROR Reglas de validación para CFDI's versión 3.3 que incluyan el complemento de Nómina 1.2 Reglas de validación para el complemento de Nómina 1.2 126 Nomina.Receptor.TipoRegimen si el valor de este atributo es 02 debe existir el campo TipoOtroPago con la clave 002, siempre que, no se haya registrado otro elemento OtroPago con el valor 007 o 008 en el atributo TipoOtroPago. NOM226 El elemento OtroPago no contiene un atributo TipoOtroPago con la clave 002 o se registró junto con otro atributo TipoOtroPago con clave 007 o 008.
  • 32. 32 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Periodo Semana 4 27/01/2020 al 02/02/2020 Clave Percepción Gravado Exento Clave Deducción Importe 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 1,600.00 001 Seguridad social 39.72 002 ISR 59.05 Nodo de otros pagos Importe 107 Ajuste al Subsidio Causado 241.86① 007 ISR ajustado por subsidio ① 241.86
  • 33. 33 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Sueldo Sueldo Subsidio causado Días Semana 1 1,600.00 41.70 5 Semana 2 1,600.00 58.38 7 Semana 3 5,200.00 58.38 7 Semana 4 1,600.00 58.38 7 Semana 5 1,142.86 41.70 5 Total del mes 11,142.86 258.54 31 ① Ingreso mensual 11,142.86 (-) Limite inferior: 10,031.08 (=) Excedente limite inferior 1,111.78 (x) % Excedente limite inferior 17.92 (=) Impuesto marginal 199.23 (+) Cuota fija 917.26 (=) ISR causado del periodo 1,116.49 (-) Subsidio al empleo causado 0.00 (=) ISR retenido 1,116.49
  • 34. 34 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Total de subsidio causado que no correspondio 258.54 (-) Subsidio causado que si corresponde en la semana 5 correspondiente a los días de febrero de 2020 16.68 Subsidio causado de la semana correspondiente a los días de enero 2020 58.38 (-) Subsidio causado que no correspondia al mes de enero 2020 41.70 (=) Subsidio al empleo a ajustar 241.86①
  • 35. 35 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 36. 36 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 37. 37 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 1 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Articulo 94 LISR 2 Gratificación Anual (Aguinaldo) Articulo 94 LISR 30 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 3 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 4 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VI LISR 5 Fondo de Ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 6 Caja de ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 9 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR 10 Premios por puntualidad Articulo 94 LISR 11 Prima de Seguro de vida Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 12 Seguro de Gastos Médicos Mayores Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 13 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 14 Subsidios por incapacidad Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 15 Becas para trabajadores y/o hijos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR Valor de la UMA Enero 2020 $84.49 y Febrero 2020 $86.88
  • 38. 38 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 19 Horas extra Articulo 94 LISR 100% Ttrabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS X cada semana Art. 93 fracción I LISR 20 Prima dominical Articulo 94 LISR 1 UMA x cada domingo Art. 93 fracción XIV LISR 21 Prima vacacional Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 22 Prima por antigüedad Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 23 Pagos por separación Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 24 Seguro de retiro Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de contribución. Art. 93 fracción XIII LISR 25 Indemnizaciones Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 26 Reembolso por funeral Articulo 94 LISR 1 UMA elevada al año Art. 93 fracción VI LISR 27 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR
  • 39. 39 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 28 Comisiones Articulo 94 LISR 29 Vales de despensa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 30 Vales de restaurante Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 31 Vales de gasolina Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 32 Vales de ropa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 33 Ayuda para renta Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 34 Ayuda para artículos escolares Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 35 Ayuda para anteojos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 36 Ayuda para transporte Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 37 Ayuda para gastos de funeral Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 38 Otros ingresos por salarios Articulo 94 LISR 39 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción IV LISR
  • 40. 40 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 44 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Articulo 94 LISR 15 UMAS por día Art. 93 fracción IV LISR 45 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Articulo 94 LISR 100% 46 Ingresos asimilados a salarios Articulo 94 LISR 100% 47 Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 48 Habitación Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 49 Premios por asistencia Articulo 94 LISR 100% 50 Viáticos
  • 41. 41 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 42. 42 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 001 Seguridad social Se utiliza para descontar las cuotas obreras Artículo 38 LSS 002 ISR Se utiliza para descontar la retención de ISR que le corresponde al trabajador Artículo 96 LISR 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se utiliza para aportaciones voluntarias del trabajador Artículo 192 LSS 004 Otros Se utiliza para el caso de alguna deducción que no se encuentre en el cátalogo Artículo 97 y 110 LFT 005 Aportaciones a Fondo de vivienda Se utiliza para aportaciones voluntarias del trabajador Artículo 59 LINFONAVIT 006 Descuento por incapacidad Se utiliza para descontar incapacidades en el caso de que se tenga convenio con el IMSS Homoclave IMSS-01- 036-C. 007 Pensión alimenticia Se utiliza cuando el trabajador tiene descuento por pensión alimenticia Artículo 97 y 110 LFT 008 Renta Se utiliza cuando la empresa da la prestación de habitación en renta para el trabajador Artículo 97 y 110 LFT 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Se utiliza cuando al trabajador se le descuenta por créditos del INFONAVIT Artículo 97 y 110 LFT 010 Pago por crédito de vivienda Se utiliza para descuentos de vivienda del FOVISSSTE Artículo 97 y 110 LFT 011 Pago de abonos INFONACOT Se utiliza cuando el trabajador tiene adeudos con el INFONACOT Artículo 97 y 110 LFT 012 Anticipo de salarios Se utiliza para descontar los anticipos de salarios Artículo 97 y 110 LFT
  • 43. 43 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 013 Pagos hechos con exceso al trabajador Se utiliza para pagos hechos con exceso al trabajador Artículo 97 y 110 LFT 014 Errores Se utiliza cuando al trabajador se le descuenta una cantidad por concepto de errores cometidos en sus labores Artículo 97 y 110 LFT 015 Pérdidas Se utiliza para descuentos de pérdidas de bienes propiedad de la empresa. Artículo 97 y 110 LFT 016 Averías Se utiliza para descuentos por haberias en propiedades de la empresa. Artículo 97 y 110 LFT 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento Se utiliza para descontar productos adquiridos por el trabajador. Artículo 97 y 110 LFT 018 Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro Cuando el trabajador manifieste su conformidad Artículo 110 LFT 019 Cuotas sindicales Se utiliza para el descuento de las cuotas sindicales Artículo 110 LFT 020 Ausencia (Ausentismo) Se utiliza para descontar faltas no descontadas al trabajador Artículo 110 LFT 021 Cuotas obrero patronales 022 Impuestos Locales 023 Aportaciones voluntarias Se utiliza para descuentos por aportaciones voluntarias que realice el trabajador Artículo 192 LSS y Artículo 59 LINFONAVIT 024 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 44. 44 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 025 Ajuste en Gratificación Anual (Aguinaldo) Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 026 Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 027 Ajuste en Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 028 Ajuste en Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 029 Ajuste en Fondo de ahorro Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 030 Ajuste en Caja de ahorro Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 031 Ajuste en Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 032 Ajuste en Premios por puntualidad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 033 Ajuste en Prima de Seguro de vida Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 45. 45 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 034 Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 035 Ajuste en Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 036 Ajuste en Subsidios por incapacidad Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 037 Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 038 Ajuste en Horas extra Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 039 Ajuste en Horas extra Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 040 Ajuste en Prima dominical Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 041 Ajuste en Prima dominical Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 042 Ajuste en Prima vacacional Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 46. 46 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 043 Ajuste en Prima vacacional Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 044 Ajuste en Prima por antigüedad Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 045 Ajuste en Prima por antigüedad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 046 Ajuste en Pagos por separación Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 047 Ajuste en Pagos por separación Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 048 Ajuste en Seguro de retiro Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 049 Ajuste en Indemnizaciones Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 050 Ajuste en Indemnizaciones Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 051 Ajuste en Reembolso por funeral Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 052 Ajuste en Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 47. 47 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 053 Ajuste en Comisiones Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 054 Ajuste en Vales de despensa Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 055 Ajuste en Vales de restaurante Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 056 Ajuste en Vales de gasolina Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 057 Ajuste en Vales de ropa Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 058 Ajuste en Ayuda para renta Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 059 Ajuste en Ayuda para artículos escolares Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 060 Ajuste en Ayuda para anteojos Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 061 Ajuste en Ayuda para transporte Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 062 Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 48. 48 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 063 Ajuste en Otros ingresos por salarios Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 064 Ajuste en Otros ingresos por salarios Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 065 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 066 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en una sola exhibición Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 067 Ajuste en Pagos por separación Acumulable Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 068 Ajuste en Pagos por separación No acumulable Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 069 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 070 Ajuste en Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 071 Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 49. 49 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 072 Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 073 Ajuste en Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 074 Ajuste en Alimentación Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 075 Ajuste en Alimentación Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 076 Ajuste en Habitación Exento Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 077 Ajuste en Habitación Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 078 Ajuste en Premios por asistencia Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 079 Ajuste en Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados. Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 080 Ajuste en Viáticos gravados Se utiliza para corregir los errores en la clave 50 de percepciones Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 50. 50 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 081 Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador) Se utiliza para el manejo de los viáticos en la constancia Guía del SAT llenado recibo de nómina 082 Ajuste en Fondo de ahorro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 083 Ajuste en Caja de ahorro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 084 Ajuste en Prima de Seguro de vida Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 085 Ajuste en Seguro de Gastos Médicos Mayores Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 086 Ajuste en Subsidios por incapacidad Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 087 Ajuste en Becas para trabajadores y/o hijos Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 088 Ajuste en Seguro de retiro Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 089 Ajuste en Vales de despensa Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 090 Ajuste en Vales de restaurante Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 51. 51 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 091 Ajuste en Vales de gasolina Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 092 Ajuste en Vales de ropa Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 093 Ajuste en Ayuda para renta Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 094 Ajuste en Ayuda para artículos escolares Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 095 Ajuste en Ayuda para anteojos Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 096 Ajuste en Ayuda para transporte Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 097 Ajuste en Ayuda para gastos de funeral Gravado Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 098 Ajuste a ingresos asimilados a salarios gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 099 Ajuste a ingresos por sueldos y salarios gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 100 Ajuste en Viáticos exentos Se utiliza para corregir errores en la clave 50 de percepciones Guía del SAT llenado recibo de nómina
  • 52. 52 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción Análisis Fundamento legal 101 ISR Retenido de ejercicio anterior Se utiliza para retener la diferencia que resulta a cargo del trabajador en el ajuste de sueldos Artículo 97 LISR 102 Ajuste a pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades, gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 103 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 104 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en parcialidades derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 105 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo gravados Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 106 Ajuste a pagos que se realicen a extrabajadores que obtengan una jubilación en una sola exhibición derivados de la ejecución de una resolución judicial o de un laudo exentos Se utilizan para corregir errores cometidos anteriores a la nómina en donde se corrige Guía del SAT llenado recibo de nómina 107 Ajuste al Subsidio Causado Se utiliza para ajustar el subsidio al empleo causado en caso de error. Entra en vigor el 01/01/2020
  • 53. 53 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 54. 54 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Visor de nómina 2019 El SAT publico en su página el visor de nómina para patrones, con información hasta el 1 de septiembre de 2019. Para ingresar al visor realice lo siguiente: 1.- Ingrese a la página del SAT www.sat.gob.mx 2.- De clic en la opción de EMPRESA. 3. Posicione el cursor en la opción de DECLARACIONES + VER MÁS.
  • 55. 55 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net 4.- De clic en la opción de VISORES. 5. De clic en la opción de CONSULTA EL VISOR DE COMPROBANTES DE NÓMINA PARA PATRONES.
  • 56. 56 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net 6. Para ingresar a la aplicación de clic en el botón de INICIAR.
  • 57. 57 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net 7. Capture su RFC , contraseña y el captcha, para terminar de clic en el botón de ENVÍAR.
  • 58. 58 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Una vez en la aplicación por default esta seleccionada la opción de CONSULTAR INFORMACIÓN GLOBAL y el ejercicio 2019, para consultar la información de clic en el botón de CONSULTAR.
  • 59. 59 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Al ingresar se puede observar un detalle de sueldos y asimilados a salarios, del lado derecho se encuentra un botón de VER DETALLE, si se da clic en este, se podrá ver el detalle de cada mes.
  • 60. 60 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net En este apartado vera el acumulado anual total del periodo de mes inicial a mes final, para ver el detalle mensual primero de clic en el botón de DETALLE ANUAL.
  • 61. 61 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ahora para ver el detalle mensual de clic en el botón de DETALLE MENSUAL.
  • 62. 62 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net En este apartado podrá ver el detalle mensual del periodo seleccionado.
  • 63. 63 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 64. 64 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Valor de la UMA Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
  • 65. 65 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Tiempo extra. Articulo 93 fracción I y II LISR. Trabajadores de salario mínimo 100% (3 hrs. diarias sin exceder de tres veces en una semana art. 66 LFT. 5 UMAS por cada semana de servicio. Trabajadores distintos de salario mínimo 50% (3 hrs. diarias sin exceder de tres veces en una semana art. 66 LFT.) Días de descanso sin otro en sustitución. Articulo 93 fracción I y II LISR. Trabajadores de salario mínimo 100% (art. 69 y 73 LFT. 5 UMAS por cada semana de servicio. Trabajadores distintos de salario mínimo 50% (art. 69 y 73 LFT.) Nota: Para determinar el tope de los cinco salarios mínimos por cada semana de servicio, se considera el tiempo extra + día de descanso sin otro en sustitución. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Articulo 93 fracción III LISR. 100 % si se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. No aplicable.
  • 66. 66 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Articulo 93 fracción IV LSIR Hasta 15 UMAS Para aplicar la exención, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 93 fracción V LISR Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, Articulo 93 fracción VI LISR. 100 % si se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. En gastos de funeral tope de un salario mínimo elevado al año. Articulo 151 fracción II LISR.
  • 67. 67 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Prestaciones de previsión social: a) Actividades culturales y deportivas b) Vales de despensa c) Ayuda de transporte. d) Guarderías infantiles. Entre otros. Articulo 93 fracción VIII y IX LISR. 100% siempre que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La formula para determinar el tope es: Todos los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (gravados). Más: Partidas de previsión social. ------------------------------------------ Resultado de comparación Tope de 7 umas elevadas al año Nota: En el tope de la previsión social no se tomara en cuenta tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.
  • 68. 68 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores Articulo 93 fracción IX LISR. 100% cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del Titulo IV. 1.3 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año. Articulo 27 fracción XII LISR. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Articulo 93 fracción XII LISR 100 % No aplicable.
  • 69. 69 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal Articulo 93 fracción XIII LISR. 90 UMAS por cada año de servicio, si el tiempo transcurrido excede de 6 meses se considerara un año completo.
  • 70. 70 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Gratificaciones que se perciban en un año de calendario Articulo 93 fracción XIV LISR. 30 UMAS Aplica si se entrega en forma general a todos los trabajadores. Primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general Articulo 93 fracción XIV LISR. 15 UMAS Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Articulo 93 fracción XIV LISR 15 UMAS Prima dominical Articulo 93 fracción XIV LISR. 1 UMA por cada domingo.
  • 71. 71 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ingresos por: Exención Limite Los viáticos. Articulo 93 fracción XVII LISR. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. Articulo 152 RLISR.
  • 72. 72 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Para el ejercicio de 2019 Valor de la UMA 80.60 84.49 c_TipoPercepcion Descripción Exención Enero Exención Febrero - Diciembre 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 2,418.00 2,534.70 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 1,209.00 1,267.35 019 Horas extra 403.00 422.45 Por cada semana de servicio 020 Prima dominical 80.60 84.49 021 Prima vacacional 1,209.00 1,267.35 022 Prima por antigüedad 7,254.00 7,604.10 Por cada año de servicio 023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 29,419.00 30,838.85 Anual
  • 73. 73 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 74. 74 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Personas morales título II LISR Persona física actividad empresarial y profesional. Persona física arrendamiento de inmuebles Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. XVIII (primer párrafo). Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: Último párrafo Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley. Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: V. Que estén debidamente registradas en contabilidad. VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.
  • 75. 75 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Registro contable Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción I RCFF. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. Fundamento: Regla 2.8.1.17 fracción II RMF2019 Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. Fundamento: Articulo 33 apartado B fracción III RCFF. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. Fundamento: Articulo 54 RLISR
  • 76. 76 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 77. 77 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Se contrata a un trabajador. Pago de salarios y de más prestaciones ① Retención de ISR por salarios Retención de cuotas obreras IMSS Retención de crédito INFONAVIT en su caso Retención de FONACOT en su caso
  • 78. 78 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Salario Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Integración del salario Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. El salario no puede ser inferior al mínimo Artículo 85 LFT.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Aguinaldo Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
  • 79. 79 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Tiempo extra ordinario Artículo 65 LFT.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Tiempo extra doble Artículo 66 LFT.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67 LFT.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Tiempo extra triple Artículo 68 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
  • 80. 80 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Día de descanso por cada seis trabajados Artículo 69 LFT.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Prima dominical Artículo 71 LFT.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Pago doble por día de descanso trabajado Artículo 73 LFT.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Días de descanso obligatorios Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • 81. 81 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Pago doble por día de descanso obligatorio trabajado Artículo 75 LFT.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Vacaciones Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Prima vacacional Artículo 80 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
  • 82. 82 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① PTU Artículo 117 LFT.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Habitación para los trabajadores Artículo 136 LFT.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
  • 83. 83 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ① Prima de antigüedad Artículo 162 LFT.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores; V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
  • 84. 84 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 85. 85 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 1 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales Articulo 94 LISR 2 Gratificación Anual (Aguinaldo) Articulo 94 LISR 30 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 3 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 4 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VI LISR 5 Fondo de Ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 6 Caja de ahorro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 9 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR 10 Premios por puntualidad Articulo 94 LISR 11 Prima de Seguro de vida Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 12 Seguro de Gastos Médicos Mayores Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 13 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 14 Subsidios por incapacidad Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 15 Becas para trabajadores y/o hijos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR
  • 86. 86 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 19 Horas extra Articulo 94 LISR 100% Ttrabajadores de SM y 50% para los demás con tope de 5 UMAS X cada semana Art. 93 fracción I LISR 20 Prima dominical Articulo 94 LISR 1 UMA x cada domingo Art. 93 fracción XIV LISR 21 Prima vacacional Articulo 94 LISR 15 UMAS Art. 93 fracción XIV LISR 22 Prima por antigüedad Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 23 Pagos por separación Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 24 Seguro de retiro Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de contribución. Art. 93 fracción XIII LISR 25 Indemnizaciones Articulo 94 LISR 90 UMAS x c/año de servicios. Art. 93 fracción XIII LISR 26 Reembolso por funeral Articulo 94 LISR 1 UMA elevada al año Art. 93 fracción VI LISR 27 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción XII LISR
  • 87. 87 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 28 Comisiones Articulo 94 LISR 29 Vales de despensa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 30 Vales de restaurante Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 31 Vales de gasolina Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 32 Vales de ropa Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 33 Ayuda para renta Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 34 Ayuda para artículos escolares Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 35 Ayuda para anteojos Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 36 Ayuda para transporte Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 37 Ayuda para gastos de funeral Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 38 Otros ingresos por salarios Articulo 94 LISR 39 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción IV LISR
  • 88. 88 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Clave Descripción Percepción Exento 44 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en parcialidades Articulo 94 LISR 15 UMAS por día Art. 93 fracción IV LISR 45 Ingresos en acciones o títulos valor que representan bienes Articulo 94 LISR 100% 46 Ingresos asimilados a salarios Articulo 94 LISR 100% 47 Alimentación diferentes a los establecidos en el Art 94 último párrafo LISR Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 48 Habitación Articulo 94 LISR 100% Art. 93 fracción VIII LISR 49 Premios por asistencia Articulo 94 LISR 100% 50 Viáticos
  • 89. 89 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 90. 90 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net • Fijo • Variable • Mixto Salario base de cotización (SBC) es para el seguro social, artículo 27 LSS • Se utiliza para el pago de las indemnizaciones • Artículo 89 LFT Salario diario integrado (artículo 84 LFT)
  • 91. 91 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Salario base de cotización. Articulo 27 LSS.- El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Conceptos que se excluyen Limitante Fracción Los instrumentos de trabajo I El ahorro Integrada por cantidad igual del patrón y el trabajador y que no se pueda retirar más de 2 veces al año II Cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical II Cuotas adicionales del SAR, cesantía en edad avanzada y vejez III Cuotas IMSS de trabajadores de salario mínimo, aportaciones al INFONAVIT, PTU. IV
  • 92. 92 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Conceptos que se excluyen Limitante ¿SMG o UMAS? Fracción La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federa Se toman las UMAS Enero: 75.49 X 20% = 15.10 A partir de Febrero: 80.60 X 20% = 16.12 V Las despensas en especie o en dinero. Cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal Se toman las UMAS Enero: 75.49 X 40% = 30.19 A partir de Febrero: 80.60 X 40% = 32.24 VI Los premios por asistencia y puntualidad. Siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización SBC X 10% VII Las cantidades aportadas para fines sociales Considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectivo. VIII El tiempo extraordinario Dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo IX
  • 93. 93 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 94. 94 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Tipo deducción Descripción 001 Seguridad social 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 005 Aportaciones a Fondo de vivienda 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda Ley del seguro social Artículo 38 LSS. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
  • 95. 95 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 3 RIPEINVONAVIT. Los patrones están obligados a: III. Determinar el monto de las Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para su abono en la Subcuenta de Vivienda y hacer los Descuentos en los salarios de sus Trabajadores Acreditados para el pago de las mensualidades vencidas de los préstamos otorgados por el Instituto, así como pagar y enterar el importe de dichos conceptos en las Entidades Receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en las oficinas del Instituto o, a través de los medios electrónicos, que determine éste;
  • 96. 96 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net ARTÍCULO 47 RIPEINVONAVIT. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención. Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación. Ley federal del trabajo Artículo 97 LFT.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
  • 97. 97 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
  • 98. 98 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Tipo deducción Descripción 002 ISR Artículo 96 primer párrafo LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. Quinto párrafo Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.
  • 99. 99 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Sueldos percibidos en un mes de calendario Sueldos totales – sueldos exentos = Base para el calculo del ISR Se aplica la tarifa mensual del artículo 96 LISR. El trabajador tiene derecho al subsidio al empleo (excepto pagos por separación) Retención de sueldos y salarios artículo 96 LISR
  • 100. 100 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Tipo deducción Descripción 012 Anticipo de salarios 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento Guía del SAT para el llenado del complemento de nómina Apéndice 1 Notas generales Nota 11. En caso de que el trabajador reciba anticipo de salarios, el empleador deberá emitir un comprobante de nómina de tipo extraordinario en el cual se registre el importe del anticipo de sueldo con la clave tipo de percepción 038 " Otros ingresos por salarios". en el momento en el que se otorgan al trabajador, los descuentos que posteriormente se realicen vía nómina al trabajo se registre el impuesto. En el caso de prestamos que no son anticipos de salarios sólo se reportaran, con carácter informativo, en la sección de OtorsPagos con la clave “999” (Pagos distintos a los listados), si el pago del préstamo otorgado, se descuenta vía nómina. Se deberá utilizar la clave de deducción “004” correspondiente a Otros, en el CFDI que se expida cuando se realice el descuento.
  • 101. 101 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; Tipo deducción Descripción 007 Pensión alimenticia V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. Tipo deducción Descripción 008 Renta II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  • 102. 102 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 151 LFT.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes: I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes: II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a) Pagar las rentas. b) Cuidar de la habitación como si fuera propia. c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y III. Está prohibido a los trabajadores: a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo. b) Subarrendar las habitaciones.
  • 103. 103 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ley del Seguro Social Artículo 192 LSS. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismos. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo. El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tipo deducción Descripción 023 Aportaciones voluntarias
  • 104. 104 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Ley del INFONAVIT ARTÍCULO 49 LINFONAVIT. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 50 LINFONAVIT. En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto. La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.
  • 105. 105 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 106. 106 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Adicionado DOF 30 Noviembre 2012 Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Adicionado DOF 1 de Mayo 2019 En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
  • 107. 107 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Como podemos a preciar el cambio se refiere a que el trabajador deberá en todo momento tener acceso a la información detallada respecto a los conceptos y deducciones de pago, este cambio lo debemos de considerar en la elaboración del CFDI, por lo cual debemos de analizar el catálogo de deducciones del SAT, para utilizarlo adecuadamente respecto a este cambio. c_TipoDeduccion Descripción 004 Otros 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
  • 108. 108 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Por ejemplo si se le descuenta al trabajador un préstamo, se utiliza la calve 004 (Otros), con el cambio a la Ley, se tendría que utilizar la clave 004 pero cambiaríamos el concepto para detallar a que se debe el descuento. Ejemplo: Clave deducción Concepto 4 Descuento por préstamo otorgado El cambio antes descrito está establecido en la guía de llenado del recibo de nómina del SAT. “Nota: Es importante considerar que aunque la descripción no coincida textualmente con la descripción del catálogo c_Tipo deducción publicado en el Portal del SAT, se debe cuidar que el concepto utilizado si tenga relación y sea concordante con la descripción de dicho catálogo de la clave que corresponda. Fuente: Guía del SAT de llenado de recibo de nómina, página 58” Otro punto importante es saber que clave utilizar del SAT en caso de que el trabajador tenga crédito con el INFONAVIT.
  • 109. 109 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net c_TipoDeduccion Descripción 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda Para determinar la clave a utilizar veamos el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT y el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. “Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones: III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.”
  • 110. 110 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net “Artículo 110 LFT.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.” De acuerdo a lo anterior la clave a utilizar para el descuento del CRÉDITO DEL INFONAVIT, será la 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Debemos de considerar que las violaciones al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, nos puede ocasionar una sanción de 4,224.50 a 422,450.00, tal como se establece en al artículo 1002 de la Ley en comento. “Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.”
  • 111. 111 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 112. 112 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 113. 113 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net CFDI de nomina Registro contable Verificar los importes de las percepciones de todos los trabajadores y clasificarlas. Mano de obra por aplicar Gastos de fabricación Gastos de venta Gastos de administración Establecer el método de pago que se efectúa a los trabajadores Articulo 43 RLISR.- Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
  • 114. 114 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 115. 115 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 116. 116 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 117. 117 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Pólizas Tipo de póliza Dr No. De póliza 10 Fecha 30/09/2019 Concepto Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 No. De cta. Cuenta Concepto Debe Haber UUID RFC Monto Moneda T.C. 6500-0001-000 SUELDOS Y SALARIOS Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 35,000.00 Folio fiscal trabajador 44,500.00 6500-0003-000 TIEMPOS EXTRAS Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 1,500.00 6500-0004-000 PREMIOSDE ASISTENCIA Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 18,000.00 2050-0004-000 RET. SALARIOS Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 4,000.00 2050-0011-000 CUOTAS OBRERO Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 6,000.00 2020-0001-000 Acreedores nacionales Registro de la nomina 2ª. Quincena de septiembre 2019 44,500.00
  • 118. 118 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 119. 119 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Error en RFC y otros Para emisión del CFDI Art. 29 fracción VI CFF, anexo 20 página 2, regla 2.7.1.8 último párrafo Corrección de los CFDI Artículo 27 fracción V y XVIII, 99 fracción III LISR, artículo 54 RLISR Emisión de CFDI extemporaneos Artículo 27 fracción V y XVIII, 99 fracción III LISR, artículo 54 RLISR, art. 73 CFF. Corrección del CFDI con error 1.- Se cancela el CFDI con errores. 2.- Se eleabora el nuevo CFDI con las correcciones y se utilizan los campos de tipo de relación, se relaciona con el cancelado y la clave 04 sustitución de CFDI previos
  • 120. 120 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 121. 121 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 122. 122 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 123. 123 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 124. 124 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 125. 125 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. Ingresos por servicios subordinados en el año de calendario. Menos: Impuesto local a los ingresos por salarios Igual: Resultado obtenido. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley. No se hará el cálculo del impuesto anual, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual (art. 181 RLISR) Cálculo anual (articulo 97 LISR)
  • 126. 126 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 127. 127 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 128. 128 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net
  • 129. 129 Elaborado por: C.P. Claudia Mendoza Mendoza C.P. Alberto Monroy Salinas Tel. (01-33) 3333 8335 3792 5691 http://contadormx.net eventos@contadormx.net Artículo 181 RLISR. El escrito a que se refiere el artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley, deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración. Los retenedores no harán el cálculo del Impuesto anual respecto de aquellos trabajadores obligados a presentar declaración anual, en términos del artículo 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley, siempre que éstos les presenten el escrito respectivo en el plazo mencionado en el párrafo anterior.