Paridad presentación Universidad Católica Andres Bello 2014
1. egarciaprince@gmail.com
Caracas, 10 de julio 2014
FORO
El Sistema electoral venezolano desde la perspectiva de género.
Tensiones en el acceso de la mujer al poder
El Sistema electoral venezolano desde la
perspectiva de género.
Evangelina García Prince
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LAS LUCHAS POR LA IGUALDAD: De Aristóteles a la CEDAW
ARTICULADO DE LA CONVENCIÓN CEDAW
Marco
principista y
conceptual.
Art.1 Definición de la Discriminación.
Art.2 Obligación de consagrar una política orgánica contra la discriminación
Art.3 Obligación de garantizar el adelanto de las mujeres y el goce de todos
los Derechos Humanos y Libertades.
Art.4 Necesidad y justificación de la adopción de medidas para acelerar la
Igualdad de facto y la protección de la maternidad.
Orientaciones
más generales
de política.
Art.5 Medidas para modificar los patrones socio culturales que consagran la
discriminación y necesidad de garantizar la comprensión del valor social
de la maternidad.
Art. 6 Supresión de la trata y prostitución de las mujeres.
Derechos
civiles y
políticos
Art. 7 Derechos políticos
Art. 8 Derecho a representar internacionalmente al país.
Art. 9 Nacionalidad.
Derechos
sociales
económicos y
culturales
Art.10 Derechos vinculados a la Educación.
Art.11 Derechos vinculados al Empleo y al Trabajo.
Art.12 Derechos vinculados a la Salud y Maternidad
Art.13 Otras esferas de la vida económica y social
Art.14 Derechos de la Mujer Rural
Derechos
sobre
capacidades
jurídicas
Art.15 Derechos Civiles y Capacidades Jurídicas
Art.16 Derechos vinculados al Matrimonio y la Familia
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La paridad se asoma al panorama de
los derechos
El concepto de paridad fue propuesto por el Consejo de las
Comunidades Europeas en 1989.
En noviembre de 1992, tuvo lugar en Atenas la primera Cumbre
Europea “Mujeres en el Poder”, donde ministras y ex ministras,
concluyeron que la democracia impone la paridad en la representación
y administración de las naciones.
Quince años más tarde, en 2007, la Xa. Conferencia CEPAL sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe, en Quito, dedicó 12 de sus 36
acuerdos a mejorar la participación política de las mujeres y 5 de ellos
a la paridad.
Actualmente es un tema vigente y legitimado en la agenda
latinoamericana y caribeña como un asunto vital para el avance de la
democracia.
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Democracia y Paridad
Entender lo que significa “paridad” remite a la comprensión
de la igualdad.
No siempre esta claro lo que significa igualdad y a menudo se tiene
como intercambiable con equidad, igualdad de oportunidades, etc.
a) La igualdad y la desigualdad entre los géneros son construcciones
históricas.
b) La naturaleza de los hechos vinculados con la igualdad es relacional y por
tanto política y esencialmente articulada al poder.
c) El término igualdad es multidimensional: Principio, Derecho, Concepto
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PRINCIPIO: ético, político, jurídico
DERECHO: Capacidad garantizada jurídicamente que, en el
Estado Democrático de Derecho, poseen todas las personas
para exigir trato ciudadano equivalente en su accionar
público. Por eso la igualdad es el derecho primordial de la
ciudadanía.
CONCEPTO: Relacional e histórico. Por tanto una
construcción que define socialmente quienes son iguales.
(Equivalencia humana, Igualdad en la ley/ante la ley, no
discriminación, admisión de la diferencia/interseccionalidad,
autonomía/libertad).
Igualdad
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Los derechos más representativos de la igualdad en
ciudadanía política:
a) intervenir en el diálogo político a través del
sufragio activo y pasivo, (voto y elegibilidad)
principalmente;
b) tener presencia en las posiciones de toma de
decisiones en los poderes públicos por elección o
designación;
c) tener presencia en posiciones de poder en las
organizaciones políticas y otras organizaciones
de la vida civil;
d) capacidad para organizarse colectivamente.
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¿Que es la paridad?
La paridad es una estrategia política de respuesta al
derecho a la elegibilidad.
Potencialmente admite múltiples formas de
expresión de la igualdad.
Ha sido popularizada como un enfoque cuantitativo.
(cuántas mujeres).
En la dimensión institucional, opera en los procesos
micro.
No supone en si misma un cambio estructural de
todos los ordenes institucionales (normas, prácticas,
agentes) del poder patriarcal, aunque puede abrir el
camino a esos cambios.
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SITUACISITUACIÓÓNN
ACTUAL DE LAACTUAL DE LA
PARTICIPACIPARTICIPACIÓÓNN
POLPOLÍÍTICATICA
InclusiInclusióón Fictician Ficticia
ExclusiExclusióónn
SubordinaciSubordinacióónn
InfraInfra representacirepresentacióónn
InclusiInclusióónn
SubordinadaSubordinada
ViolaciViolacióón aln al
principio deprincipio de
igualdad en laigualdad en la
participaciparticipacióónn
polpolííticatica
PrPráácticas decticas de
mimetismomimetismo
polpolíítico detico de
la exclusila exclusióónn
Intenta combatir la inclusión
subordinada o ficticia de las mujeres
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Las experiencias en Venezuela
Posteriores al Artículo 144 de la LSPP
Resolución del CNE No. 080721-658 (noviembre 2008)
Candidaturas paritarias (50%) para los cargos a elegir en noviembre
de 2008. (Consejos Legislativos Regionales, Concejales
Metropolitanos y Concejales al Cabildo del Distrito del Alto Apure)
Resolución del CNE No. 050401-179 (marzo 2005)
“Exigencia” a las organizaciones políticas de aplicar la paridad en
sus postulaciones, sin obligatoriedad para los entes políticos
afectados y sin sanción al incumplimiento.
Resolución CNE N° 100208-0011 (febrero de 2010) Reglamento #1 de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Art. 45 del Reglamento
Las organizaciones postulantes procurarán establecer mecanismos en la
selección de sus postuladas y postulados a los efectos que sus candidaturas
a los cuerpos deliberantes tengan una composición paritaria y alterna, de
cincuenta por ciento (50%) para cada sexo
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Lecciones aprendidas de las experiencias de
paridad en América Latina y El Caribe.
CONTEXTO NORMATIVO ACTUAL
Marco Jurídico
Internacional
Marco Jurídico General
Nacional
Marco Jurídico
específico
Convención CEDAW
Convención Interamericana
sobre Concesión de
Derechos Políticos a la
Mujer.
Convención Interamericana
sobre DH. Pacto de San
José.
Conferencias CEPAL:
Consensos de Quito y de
Brasilia.
Constitución RB Venezuela
(Art. 21 y 23)
Ley de Igualdad de
Oportunidades para la
Mujer.
Ley de partidos políticos,
reuniones públicas y
manifestaciones.
Proyecto de Ley de
Igualdad y Equidad.
Aprobado en primera
discusión
Ley Orgánica de Procesos
Electorales.
Reglamento No.1 de LOPE.
Resolución N° 100208-
0011 del CNE. 8 de febrero
de 2010
1) Examinar el contexto normativo y evaluar las posibilidades
2) Expresar el criterio de paridad al más alto nivel
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CAPITULO I
DE LA PARTICIPACIÓN POLITICA DE LAS MUJERES
Articulo 61
De los cargos en organizaciones con fines políticos
Las asociaciones con fines políticos promoverán instrumentos de participación que aseguren el acceso
igualitario y equitativo en los procesos internos para cargos directivos dentro de su estructura
organizativa.
Articulo 62
De la participación en los cuerpos deliberantes
Las organizaciones con fines políticos, grupos de electores y asociaciones de ciudadanos y ciudadanas deberán
conformar la postulación de sus candidatos y candidatas por listas a los cuerpos deliberantes nacionales,
estadales, metropolitanas, municipales y parroquiales, de manera que se incluya un porcentaje de mujeres
que represente por lo menos el 50% del total de sus candidatos y candidatas postulados en listas
conformadas de manera alterna. No será oficializada ninguna postulación que no cumpla estos
requisitos.
Articulo 63
Participación en sindicatos y gremios
Los sindicatos urbanos y rurales, las federaciones, las centrales de trabajadores, los gremios de profesionales
y técnicos y demás organizaciones de la sociedad, promoverán y garantizarán la participación e integración de
la mujer en todos los niveles de su estructura directiva y organizativa, preservando la equidad y la no
discriminación en la distribución de los cargos.
Articulo 64
Participación en organismos públicos y privados
Las Empresas del Estado, los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico o social del sector
público u otra persona de derecho público donde el Estado sea titular de más de cincuenta por ciento (50%)
del capital, deben incluir mujeres proporcionalmente al número de integrantes de sus directorios,
juntas directivas o administradoras. El Ejecutivo Nacional dictará el reglamento
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PROPUESTAS DE EVANGELINA
1) Plantear la necesidad de reformar la Ley Orgánica de
Procesos Electorales para introducir un claro mandato
de paridad con las siguientes características:
a) Paridad en proporciones de 50/50 en las candidaturas a los
cargos de elección popular.
b) Criterios explícitos de alternabilidad, flexibles, aplicables de
acuerdo a las características de las circunscripciones y el tipo
de elección.
c) El mandato de paridad debe abarcar, en el caso de cargos
de elección popular, a los partidos, a los grupos de electores
debidamente aceptados y también a las coaliciones que
compitan en el proceso electoral.
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d) La paridad debe ser equitativa para hombres y mujeres. Es
necesario crear normativas concretas, explícitas, sobre los
procedimientos de selección de candidaturas, de acuerdo a las
características de las circunscripciones y al régimen electoral
vigente y a las estimaciones sobre oportunidad de ganar o
perder, para evitar dar a las mujeres las posiciones con menor
oportunidad de ganar.
e) En la asignación de candidaturas principales y suplentes debe
conservarse el mismo sexo para ambas posiciones.
f) Hay que establecer el mandato expreso de que el Consejo
Nacional Electoral tenga la obligación de negar el registro de las
candidaturas, si la propuesta no cumple con las normas de
paridad, dentro de un plazo razonable que permita la corrección
de la propuesta.
g) La ley debe contener una disposición que establezca la
obligatoriedad de la paridad en la integración de los órganos
electorales nacionales y locales.
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2) Se plantea la necesidad de reformar la Ley de
Partidos Políticos para que incluya dispositivos
sobre los siguientes aspectos:
a) Establecer claramente los derechos de la militancia en lo que
a su participación directa o indirecta se refiere en las
instancias y eventos donde se toman las decisiones.
b) Establecer la obligación de que en los estatutos de cada
partido, deben estar claramente establecidos los requisitos
que debe satisfacer la militancia para participar en los
procesos internos de selección de candidaturas a cargos de
elección popular o a posiciones directivas internas.
c) Establecer un dispositivo que obligue a los partidos a
destinar parte de su financiamiento a la capacitación política
de las mujeres.
d) Asegurar la equidad de género en la distribución de los
recursos que provengan de fuentes públicas para las
campañas electorales.
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ESTAMOS A LA ESPERA DE LOS BUENOS IMPACTOS DE
LA PARIDAD DONDE SE HA LOGRADOP, PERO….
•Hasta el momento la paridad no ha producido
fortalecimiento de la igualdad de género en otros sectores
de la acción pública.
•No ha creado un cambio significativo en los estereotipos
del ejercicio del poder por las mujeres.
•Ni ha habido claro fortalecimiento de las tendencias
democratizadoras del sistema político.
Paridad superestructural y cooptada es una nueva
realidad mas cercana que lo que creemos y ante la
cual no debemos ser sorprendidas por los hechos de
las realidades de nuestros partidos.