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COPROPIEDAD, CONDOMINIO Y
TIEMPO COMPARTIDO
COPROPIEDAD
• HAY COPROPIEDAD CUANDO UN BIEN
PERTENECE PROINDIVISO A VARIAS PERSONAS
(ART. 938 CCF)
• EL BIEN SE HALLA EN INDIVISIÓN
• EL DERECHO DE CADA PROPIETARIO RECAE
SOBRE LA TOTALIDAD.
• LA PARTE DE CADA UNO NO ESTÁ DEFINIDA
(ES ALÍCUOTA)
RÉGIMEN LEGAL
• ARTS. 942 A 979 DEL C.C.F.
• TODOS PARTICIPAN DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS
• SERVIRSE DE LA COSA INDIVISA CONFORME A SU
DESTINO Y NATURALEZA
• ACUERDOS POR MAYORÍA
• PUEDEN HIPOTECAR, GRAVAR Y CEDER SU PARTE
• LOS CONDUEÑOS GOZAN EL DERECHO DE TANTO
• AL DIVIDIRSE SE DEBE INSCRIBIR EN EL RPP.
• LA INDIVISIÓN NO ES OBLIGATORIA, SALVO
CUANDO EL DOMINIO COMÚN ES INDIVISIBLE
POR SU NATURALEZA O POR DISPOSICIÓN DE
LEY.
DIVERSAS CLASES DE INDIVISIÓN
SIN DURACIÓN PREFIJADA (COHEREDEROS O SOCIEDAD
CONYUGAL)
CONVENCIONAL (LA SOCIEDAD CONYUGAL HASTA LA
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO)

PERPETUA (CUANDO NO SE PUEDE PEDIR LA PARTICIÓN:
CALLES, PATIOS COMUNES, MUROS, CONDOMINIOS)
PROPIEDAD EN CONDOMINIO
RÉGIMEN LEGAL
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ART. 951 CCF.
CÓDIGOS CIVILES LOCALES
LEYES SOBRE RÉGIMEN EN CONDIMINIO
EL REGLAMENTO DEL CONDOMINIO
EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR EL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
NATURALEZA JURÍDICA
• CASAS, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS O
LOCALES DE INMUEBLES CONSTRUIDOS DE
FORMA VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTA.
• TIENEN SALIDA PROPIA A UN ELEMENTO DE
USO COMÚN.
• LA VENTA, HIPOTECA O GRAVAMEN DE LA
PARTE PRIVADA COMPRENDE EL DE LA PARTE
ALÍCUOTA.
• NO SE PUEDE DIVIDIR.
TIEMPO COMPARTIDO
NATURALEZA JURÍDICA
• EL TIEMPO NO ES OBJETO POSIBLE DENTRO DEL
COMERCIO
• SE TRATA DE UN ANGLICISMO
• HA PROLIFERADO EN LAS ÚLTIMAS 4 DÉCADAS, EN
MATERIA TURÍSTICA.
• SUS ANTECEDENTES JURÍDICOS DATAN DE 1900, EN
FRANCIA (MAS PARECIDO A LA COPROPIEDAD)
• EL TIME SHARING, SURGE EN 1969 EN ESTADOS
UNIDOS.
• MAS QUE UN DERECHO REAL, SE TRATA DE UN
DERECHO PERSONAL, AUNQUE ADMITE SU
TRANSMISIÓN.
CARACTERÍSTICAS
• REGULA EL USO POR TURNOS DE UN
INMUEBLE.
• CONCEDE AL TURISTA EL USO TEMPORAL DE
UN BIEN, CONTRA EL PAGO DE UNA CUOTA.
• SE DEBEM CUBRIR CUOTAS DE
MANTENIMIENTO.
RÉGIMEN LEGAL
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NO DEFINIDO PLENAMENTE POR EL CCF
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR (ART. 64)
• LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS A QUE SE
SUJETARAN LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN
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TURISTICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
CONCEPTO
CONSISTE EN PONER A DISPOSICIÓN DE UNA
PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, EL
USO, GOCE Y DEMÁS DERECHOS QUE SE
CONVENGAN SOBRE UN BIEN O PARTE DEL
MISMO, EN UNA UNIDAD VARIABLE DENTRO
DE UNA CLASE DETERMINADA, POR
PERÍODOS
PREVIAMENTE
CONVENIDOS, MEDIANTE EL PAGO DE
ALGUNA CANTIDAD, SIN QUE, EN EL CASO DE
INMUEBLES, SE TRANSMITA EL DOMINIO DE
ÉSTOS.
ART. 1 LEY DE TIEMPO COMPARTIDO
Q. ROO
• a cambio de un precio cierto y en dinero,
• el compartidor concede al compartidario, el
uso del inmueble material del contrato y
demás derechos que convengan entre sí,
• sobre una unidad habitacional o parte de la
misma,
• durante un período específico a intervalos
previamente establecidos, determinados o
determinables.
ART. 3 IDEM
• Los derechos derivados del Régimen de
Tiempo Compartido Turístico no constituyen
derechos reales; podrán ser adquiridos por
personas físicas o morales, mexicanas o
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establece el Artículo 27 de la Constitución
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  • 2. COPROPIEDAD • HAY COPROPIEDAD CUANDO UN BIEN PERTENECE PROINDIVISO A VARIAS PERSONAS (ART. 938 CCF) • EL BIEN SE HALLA EN INDIVISIÓN • EL DERECHO DE CADA PROPIETARIO RECAE SOBRE LA TOTALIDAD. • LA PARTE DE CADA UNO NO ESTÁ DEFINIDA (ES ALÍCUOTA)
  • 3. RÉGIMEN LEGAL • ARTS. 942 A 979 DEL C.C.F. • TODOS PARTICIPAN DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS • SERVIRSE DE LA COSA INDIVISA CONFORME A SU DESTINO Y NATURALEZA • ACUERDOS POR MAYORÍA • PUEDEN HIPOTECAR, GRAVAR Y CEDER SU PARTE • LOS CONDUEÑOS GOZAN EL DERECHO DE TANTO • AL DIVIDIRSE SE DEBE INSCRIBIR EN EL RPP.
  • 4. • LA INDIVISIÓN NO ES OBLIGATORIA, SALVO CUANDO EL DOMINIO COMÚN ES INDIVISIBLE POR SU NATURALEZA O POR DISPOSICIÓN DE LEY.
  • 5. DIVERSAS CLASES DE INDIVISIÓN SIN DURACIÓN PREFIJADA (COHEREDEROS O SOCIEDAD CONYUGAL) CONVENCIONAL (LA SOCIEDAD CONYUGAL HASTA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO) PERPETUA (CUANDO NO SE PUEDE PEDIR LA PARTICIÓN: CALLES, PATIOS COMUNES, MUROS, CONDOMINIOS)
  • 7. RÉGIMEN LEGAL • • • • • ART. 951 CCF. CÓDIGOS CIVILES LOCALES LEYES SOBRE RÉGIMEN EN CONDIMINIO EL REGLAMENTO DEL CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
  • 8. NATURALEZA JURÍDICA • CASAS, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS O LOCALES DE INMUEBLES CONSTRUIDOS DE FORMA VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTA. • TIENEN SALIDA PROPIA A UN ELEMENTO DE USO COMÚN. • LA VENTA, HIPOTECA O GRAVAMEN DE LA PARTE PRIVADA COMPRENDE EL DE LA PARTE ALÍCUOTA. • NO SE PUEDE DIVIDIR.
  • 10. NATURALEZA JURÍDICA • EL TIEMPO NO ES OBJETO POSIBLE DENTRO DEL COMERCIO • SE TRATA DE UN ANGLICISMO • HA PROLIFERADO EN LAS ÚLTIMAS 4 DÉCADAS, EN MATERIA TURÍSTICA. • SUS ANTECEDENTES JURÍDICOS DATAN DE 1900, EN FRANCIA (MAS PARECIDO A LA COPROPIEDAD) • EL TIME SHARING, SURGE EN 1969 EN ESTADOS UNIDOS. • MAS QUE UN DERECHO REAL, SE TRATA DE UN DERECHO PERSONAL, AUNQUE ADMITE SU TRANSMISIÓN.
  • 11. CARACTERÍSTICAS • REGULA EL USO POR TURNOS DE UN INMUEBLE. • CONCEDE AL TURISTA EL USO TEMPORAL DE UN BIEN, CONTRA EL PAGO DE UNA CUOTA. • SE DEBEM CUBRIR CUOTAS DE MANTENIMIENTO.
  • 12. RÉGIMEN LEGAL • • • • NO DEFINIDO PLENAMENTE POR EL CCF LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA LEY FEDERAL DE TURISMO LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (ART. 64) • LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS A QUE SE SUJETARAN LOS CONTRATOS CELEBRADOS EN EL REGIMEN DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
  • 13. CONCEPTO CONSISTE EN PONER A DISPOSICIÓN DE UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS, EL USO, GOCE Y DEMÁS DERECHOS QUE SE CONVENGAN SOBRE UN BIEN O PARTE DEL MISMO, EN UNA UNIDAD VARIABLE DENTRO DE UNA CLASE DETERMINADA, POR PERÍODOS PREVIAMENTE CONVENIDOS, MEDIANTE EL PAGO DE ALGUNA CANTIDAD, SIN QUE, EN EL CASO DE INMUEBLES, SE TRANSMITA EL DOMINIO DE ÉSTOS.
  • 14. ART. 1 LEY DE TIEMPO COMPARTIDO Q. ROO • a cambio de un precio cierto y en dinero, • el compartidor concede al compartidario, el uso del inmueble material del contrato y demás derechos que convengan entre sí, • sobre una unidad habitacional o parte de la misma, • durante un período específico a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.
  • 15. ART. 3 IDEM • Los derechos derivados del Régimen de Tiempo Compartido Turístico no constituyen derechos reales; podrán ser adquiridos por personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, con las limitaciones que establece el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Leyes aplicables.