2. Cumplimiento de la obligación.
Elementos del Pago
Obligación Válida
Intención de extinguir la obligación
Los sujetos del pago
El objeto del pago.4.
3.
2.
1.
3. Gastos de pago Art .1297, C.C.V
Lugar del pago Art. 1258, 1295
El tiempo Art. 1212,parrafo 1
C.C.V
6. Modo voluntario de extinción de las
obligaciones mediante una nueva obligación
que extingue a la anterior.
Clases de Novación
Novación Objetiva
Novación Subjetiva:
Por cambio del deudor.
Por cambio del acreedor.
1.
2.
8. Es la extinción que se opera en las deudas de
dos personas recíprocamente deudoras
cuando dichas deudas son homogéneas,
liquidas y exigibles.
1º La compensación constituye un
doble pago abreviado.
2º La compensación constituye
una garantía del pago.
Ventajas
9. Cuando se trata de la demanda de restitución de la
cosa in genere de que ha sido injustamente
despojado el propietario.
Cuando se trata de la demanda de restitución de un
depósito o de un comodato.
Cuando se trata de un crédito inembargable
Cuando el deudor ha renunciado previamente a la
compensación
Lo que se deba a la Nación.
1.
2.
3.
4.
5.
11. Pothier las define como “la
desnaturalización de un derecho por la
reunión en una misma persona de dos
cualidades contradictorias”.
Casos de
confusión
Elementos
Efectos
12. El acreedor renuncia gratuitamente al
derecho de crédito que tiene contra el
deudor. (1.326 CCV)
Remisión Total
Remisión Parcial
Remisión Expresa
Remisión Tácita
Remisión Gratuita u
Onerosa
13. 1. Extinción de la obligación.
2. La remisión personal no extiende sus efectos
mas allá de la persona en cuyo favor se hizo.
3. En la remisión a deudores solidarios el acreedor
puede extinguir la obligación para uno de ellos.
4. La entrega de la prenda no hace presumir de la
remisión de la deuda.
5. En las obligaciones con fiadores, la remisión del
deudor principal aprovecha a los fiadores pero no el
caso contrario.
6. La remisión a uno de los fiadores sin
consentimiento de los otros, los incluirá.
14. Cuando el objeto que constituía la obligación,
perece, o queda fuera del comercio, o se
pierde la obligación se extingue (1344 CCV).
Que la imposibilidad no sea imputable al deudor.
Que se produzca con anterioridad a la mora del
deudor.
Que en las obligaciones de dar, la cosa sea
especifica.
Que la cosa especifica no provenga de delito.
15. Medio no satisfactorio de extinción
de las obligaciones, la persona se
libera del cumplimiento por el
transcurso de un tiempo
determinado.
Inercia del Acreedor.
Transcurso del tiempo fijado en la
ley.
Invocación por parte del
interesado.
16. Extingue la obligación.
Se extingue el derecho de acudir al órgano
jurisdiccional (acción).
Se extinguen igualmente las garantías y
accesorios de la obligación.
No tiene efecto respecto a las cosas que están
fuera del comercio.
1.
2.
3.
4.