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EL CONVENIO DE LA UNIÓN DE PARIS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20
             DE MARZO DE 1883

        Características y principios básicos.
        Revisiones posteriores.
        Especial referencia al acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967.
        Los arreglos particulares.
        Beneficiarios.
        El principio de trato nacional.
        El derecho de prioridad.
        Otras disposiciones substantivas.




Curso diseñado para el Becario del Servicio Peral de Asesoramiento en Propiedad Industrial del
                        Instituto de Fomento de la Región de Murcia
                                  Murcia, 3 de Mayo de 2011
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                                  Antecedentes
•      La extensión internacional se
       hacía mediante acuerdos
       internacionales
         – Estaban vivos unos 100 acuerdos
         – No tenían el carácter estricto de
           tratados
                   •     Convenios de amistad, convenios
                         de
                         amistad, declaraciones, acuerdos
                         , arreglos, etc
         – La mayoría se centraban en las
                                                                 Alfonso XII de Borbón, el Pacificador
           marcas de fábrica, algunos en                         (Madrid, 28 de noviembre de 1857 –
           diseños y solamente dos en                            El Pardo, 25 de noviembre de
           patentes                                              1885), fue rey de España entre 1874
                                                                 y 1885


•      Se basaban en el concepto de
       reciprocidad:
         – los nacionales de un Estado
           contratante gozaban
           recíprocamente de la misma
           protección en el otro Estado que
           los nacionales.
                                                                                                         2
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                    Exposición Universal Viena 1873
• No concurren muchos
  inventores
• Necesidad de establecer
  mecanismos de carácter
  plurinacional

• Ley de protección temporal
                                                  © 2010 by the University of South Florida
  de las
                                                                                        53.000 expositores
  invenciones, marcas, mues                                                            7.255.000 visitantes
  tras o modelos                                   Segunda revolución industrial
                                                   • Ferrocarril
                                                   • Rascacielos

                                                   • Iluminación de las ciudades (Edison)
                                                   • Motor de Atkinson
                                                   • Submarinos
                                                   • Karl Benz (primer automóvil en 1885)

                                                                                                              3
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




       Conferencia Internacional de Paris 1878
•      Conferencia Internacional
       sobre propiedad industrial
         – En paralelo a otra exposición
           universal


•      Objetivos
         – 1º) la protección de estos
           derechos en todas las naciones
           civilizadas a cuyo efectos
           deberían establecerse una
           legislación adecuada y útil.
         – 2º) la creación de un órgano
           internacional para la protección
           de la propiedad industrial
                                                  Telefono de Alexander Graham Bell
         – 3º) la creación de una comisión
           ejecutiva permanente que               Iluminación mediante un arco voltaico
           llevase adelante la obra
           comenzada.                             Fonografo de Edison



                                                                                          4
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




       Conferencia Internacional de Paris 1878
•      Punto de vista del inventor

•      Revocación de la patente
       por insuficiencia de
       explotación en lugar de
       licencias obligatorias

•      Trato igualitario a nacionales
       y extranjeros

•      Complejidad de
       armonización de
       legislaciones
         – Examen previo (no era exigido
           en Francia)
         – Requisitos de patentabilidad no
           uniformes


                                                  5
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




    Conferencia Diplomática de Paris de 1880
•      Project d’une Union Internationale pour la Protection de la
       Propriété Industrielle
         – Se tienen en cuenta las diversas legislaciones nacionales
         – Se abandona la pretensión de una legislación universal sobre patentes
           que defina el objeto protegido y los derechos del inventor

•      19 asistentes
         – Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Brasil, Francia, Reino Unido,
           Guatemala, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Rusia, San Salvador,
           Suecia y Noruega, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.

•      Contenido
         –      Modalidades de protección (patentes y marcas)
         –      Oficina internacional para la protección de la propiedad industrial
         –      Admisión de nuevos estados miembros
         –      Trato nacional en patentes
         –      Prioridad de seis meses en patentes


                                                                                      6
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




            Convenio de la Unión de París (1883)
• 20 de marzo de 1883
         – 19 artículos y un protocolo final


• 1884 Unión Internacional para la Protección de la
  Propiedad industrial
• 1884 Revista mensual “La propriètè industrielle”

• Firmado por 11 países
         – Bélgica, Brasil, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino
           Unido, Suiza, y Túnez
         – Otros países en los años siguientes:
                   • Noruega y Suecia (1885), Estados Unidos (1887), República Dominicana
                     (1890), Dinamarca (1894), Japón (1899) Alemania (1903), México
                     (1903), Austria y Hungría (1909)
         – En la actualidad tiene 173 firmantes


                                                                                        7
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




       Contenido CUP - Creación de una unión
•      Derechos y obligaciones a los Estados a particulares
•      Crea una entidad jurídica de derecho internacional con unos órganos para
       el cumplimiento de sus objetivos

•      Artículo 1 [Constitución de la Union; ámbito de la propiedad industrial]
         1) Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la
             protección de la propiedad industrial.

         2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos
             de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las
             marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones
             de origen, así como la represión de la competencia desleal.

         3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria
             y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y
             extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas
             de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

         4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales
             admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación,
             patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.




                                                                                                         8
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




          Contenido CUP - Disposiciones de derecho
                   internacional público (I)
• Artículo 12 [Servicios nacionales especiales para la
  propiedad industrial]

• Artículo 13 [Asamblea de la Unión]

• Artículo 14 [Comité Ejecutivo]

• Artículo 15 [Oficina Internacional]




                                                         9
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




         Contenido CUP - Disposiciones que exigen /
                     permiten legislar
•      Elementos formales del derecho de prioridad
•      División de solicitudes de patentes
•      Abuso del derecho exclusivo conferido por la patente
•      Rehabilitación de patentes caducadas
•      Marcas notoriamente conocidas
•      Protección contra la competencia desleal
•      Requisitos de patentabilidad
•      Si las solicitudes de patentes deben o no ser examinadas
       antes de la concesión.




                                                              10
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




            Contenido CUP – Normas substantivas en
                      propiedad industrial
•      Derechos y obligaciones de las partes privadas

•      Artículo 2 [Trato nacional a los nacionales de los países de la
       Unión]
         – 1) Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos
           los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la protección de la
           propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan
           actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los
           derechos especialmente previstos por el presente Convenio. En
           consecuencia, aquéllos tendrán la misma protección que éstos y el mismo
           recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando
           cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.
         – 2) Ello no obstante, ninguna condición de domicilio o de establecimiento
           en el país donde la protección se reclame podrá ser exigida a los
           nacionales de los países de la Unión para gozar de alguno de los
           derechos de propiedad industrial.
         – 3) Quedan expresamente reservadas las disposiciones de la legislación de
           cada uno de los países de la Unión relativas al procedimiento judicial y
           administrativo, y a la competencia, así como a la elección de domicilio o a
           la constitución de un mandatario, que sean exigidas por las leyes de
           propiedad industrial.


                                                                                  11
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




Contenido CUP – Normas substantivas aplicables
         desde el tratado internacional
•      Definición de la propiedad industrial
•      El derecho de prioridad
•      Derecho moral del inventor
•      La obligación de explotar la patente
•      El plazo de gracia
•      Las condiciones de registro e independencia de las marcas
•      La cesión de marcas
•      El registro de marcas por agente.




                                                             12
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                      Revisiones posteriores
•      Roma (1886)                                •   La Haya (1925)
                                                       – Arreglo de La Haya relativo al
                                                         depósito internacional de
•      Madrid (1891)                                     dibujos y modelos industriales
         – Dos uniones particulares
         – Arreglo de Madrid relativo a la        •   Londres (1934)
           represión de las indicaciones
           de procedencia falsas o                     – Artículo 4 ter [Patentes:
           engañosas en los productos                    mención del inventor en la
         – Arreglo de Madrid relativo al                 patente]
           registro internacional de
           marcas                                 •   Lisboa (1958)
                                                       – Artículo 6 quinquies [Marcas :
•      Bruselas (1900)                                   protección de las marcas
                                                         registradas en un país de la
         – 4 bis – Independencia de                      Unión en los demás países de
           patentes                                      la Unión (clausula «tal cual
         – 10 bis – Competencia desleal                  es»)]
         – Asociación Internacional para               – Arreglo de Lisboa relativo a la
           la Protección de la Propiedad                 Protección de las
           Industrial ( AIPPI)                           Denominaciones de Origen y
                                                         su Registro Internacional

                                                                                      13
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                         Revisión de Estocolmo (1967)
•      Convenio que establece la Organización Mundial de la
       Propiedad Intelectual (OMPI)
         – Unión de París y Unión de Berna
         – 20 países en 1970 y 184 países miembros en la actualidad

•      1974 Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización
       Mundial de la Propiedad Intelectual
         – Un organismo especializado para promover, entre otras cosas, la actividad
           intelectual creadora y facilitar la transmisión de tecnología relativa a
           propiedad industrial a los países en desarrollo con el fin de acelerar el
           desarrollo económico, social y cultural

•      Para ser miembro del Convenio de la OMPI
         – Ser miembro de una de las Uniones
         – Ser invitado por la Asamblea y además sea miembro de las Naciones
           Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las
           Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica o parte
           en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

                                                                                14
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                     Órganos de la OMPI (I)
• Asamblea (Art. 6 OMPI)                           • La Conferencia (Art. 7
         – Países miembros de una                    OMPI)
           de las Uniones                             – Órgano consultivo
         – Funciones                                  – Mismo período de
                   • Nombrar al Director General        sesiones que la Asamblea
                     a propuesta del Comité de
                     Coordinación
                   • Examinar y aprobar los        • Comité de coordinación
                     informes del Director
                     General relativos a la          (Art. 8 OMPI)
                     Organización                     – Miembros del comité
                   • Examinar y aprobar los             ejecutivo de una de las
                     informes y actividades del         Uniones
                     Comité de Coordinación
                   • Aprobar el presupuesto de
                     los gastos comunes de las
                     Uniones
                   • Así como todas aquellas
                     disposiciones de orden
                     financiero y de otro tipo
         – Se reúne en reunión
           ordinaria cada dos años

                                                                                  15
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                    Órganos de la OMPI (II)
•      La Oficina Internacional (Art 9
       OMPI)
         – Secretaría de la Organización.
         – Dirigida por el Director
           General, asistido por dos o
           varios Directores Generales
           Adjuntos.

•      Director General (Art 9 OMPI)
         – 6 años                                              Sr. Francis Gurry
         – (a) El Director General es el              Director General OMPI desde 2008
           más alto funcionario de la
           Organización.
         – (b) Representa a la
           Organización.
         – (c) Será responsable ante la
           Asamblea General, y seguirá
           sus instrucciones en lo que se
           refiere a los asuntos internos y
           externos de la Organización.


                                                                                16
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                     OMPI - sede y finanzas
•      Sede (art 10 OMPI) en Ginebra

•      Finanzas (art 11 OMPI)
         – Presupuesto de gastos comunes a las Uniones
                   (i) las contribuciones de las Uniones
                   (ii) las tasas y sumas debidas por los servicios prestados por la Oficina
                        Internacional que no estén en relación directa con una de las Uniones o que no
                        se perciban por servicios prestados por la Oficina Internacional en el campo de
                        la asistencia técnico-jurídica;
                   (iii) el producto de la venta de las publicaciones de la Oficina Internacional que no
                        conciernan directamente a una de las Uniones
                   (iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la Organización
                   (v) los alquileres, intereses y otros ingresos diversos de la Organización.

         – Presupuesto de la Conferencia
                   (i) las contribuciones de los Estados parte en el presente Convenio que no sean
                        miembros de una de las Uniones;
                   (ii) las sumas puestas a disposición de este presupuesto por las Uniones
                   (iii) las sumas percibidas por servicios prestados por la Oficina Internacional en el
                        campo de la asistencia técnico-jurídica;
                   (iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la Organización

                                                                                                   17
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                  Los arreglos particulares
•      Artículo 19 del CUP [Arreglos particulares]
         – Queda entendido que los países de la Unión se reservan el derecho de
           concertar separadamente entre sí arreglos particulares para la protección
           de la propiedad industrial, en tanto que dichos arreglos no contravengan
           las disposiciones del presente Convenio.


            Protección de la P.I.                       Registro               Clasificación

 Convenio de Berna                                Tratado de Budapest   Arreglo de Locarno
 Convenio de Bruselas                             Arreglo de La Haya    Arreglo de Niza
 Arreglo de Madrid (Indicaciones de               Arreglo de Lisboa     Arreglo de Estrasburgo
 procedencia)                                     Arreglo de Madrid     Acuerdo de Viena
 Tratado de Nairobi                               (Marcas)
 Convenio de París                                Protocolo de Madrid
 Tratado sobre el Derecho de Patentes             PCT
 (PLT)
 Convenio Fonogramas
 Convención de Roma
 Tratado de Singapur sobre el Derecho
 de Marcas
 Tratado sobre el Derecho de Marcas
 (TLT)
 Tratado de Washington
 WCT
 WPPT                                                                                            18
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                       Beneficiarios del CUP
• Personas
         – Físicas
         – Jurídicas


• Tipos
         – Unionistas nacionales
                   • Nacionales del país
                   • Nacionales de otros países de la Unión
         – Asimilados
                   • Domicilio
                   • Establecimiento serio y efectivo
         – Causahabientes
                   • Obtienen el derecho por
                     sucesión, contrato o cualquier otro medio




                                                                 19
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                                  Trato nacional (I)
                                                        Art. 2 CUP


•      Los nacionales de cada uno de los
       países de la Unión gozarán en todos
       los demás países de la Unión, en lo
       que se refiere a la protección de la
       propiedad industrial, de las ventajas
       que las leyes respectivas concedan
       actualmente o en el futuro a sus
       nacionales, todo ello sin perjuicio de
       los derechos especialmente
       previstos por el presente Convenio.

•      En consecuencia, aquéllos tendrán
       la misma protección que éstos y el
       mismo recurso legal contra cualquier
       ataque a sus derechos, siempre y
       cuando cumplan las condiciones y
       formalidades impuestas a los
       nacionales.

                                                                       20
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                                  Trato nacional (II)
•      Aplicación
         – Nacionales unionistas y asimilados (Art 3
           CUP)
         – Personas físicas (nacionalidad) y jurídicas
           (establecimiento serio y efectivo)
•      Varias nacionalidades
         – Beneficios cuando lo permita alguna de
           sus nacionalidades
•      Ventajas
         – La aplicación, sin discriminación, de la
           legislación nacional tal como se aplica a
           los nacionales de ese país.
•      Prohibición de exigencia de domicilio
         – Ninguna condición de domicilio o de
           establecimiento en el país donde la
           protección se reclame podrá ser exigida a
           los nacionales de los países de la Unión
           para gozar de alguno de los derechos de
           propiedad industrial.



                                                                        21
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                             Trato Nacional (III)
•      Artículo 3 Trato nacional del ADPIC

         1. Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no
            menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la
            protección de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya
            previstas en, respectivamente, el Convenio de París (1967), el Convenio de
            Berna (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la Propiedad
            Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. En lo que concierne a los
            artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los
            organismos de radiodifusión, esta obligación sólo se aplica a los derechos
            previstos en el presente Acuerdo. Todo Miembro que se valga de las
            posibilidades estipuladas en el artículo 6 del Convenio de Berna (1971) o en el
            párrafo 1 b) del artículo 16 de la Convención de Roma lo notificará según lo
            previsto en esas disposiciones al Consejo de los ADPIC.

         2.      Los Miembros podrán recurrir a las excepciones permitidas en el párrafo 1 en
                relación con los procedimientos judiciales y administrativos, incluida la
                designación de un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de la
                jurisdicción de un Miembro, solamente cuando tales excepciones sean
                necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentos que no sean
                incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, y cuando tales
                prácticas no se apliquen de manera que constituya una restricción encubierta
                del comercio.


                                                                                          22
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                             Derecho de prioridad
                                                    Art. 4 CUP


• Primero en registrar
         – First to invent // First to file


• Artículo 4.A.1) del CUP
         – Quien hubiere depositado
                                                                     Depósito regular
           regularmente una solicitud de patente
           de invención, de modelo de utilidad, de
           dibujo o modelo industrial, de marca de                  Nacionalidad del
           fábrica o de comercio, en alguno de los                  solicitante
           países de la Unión o su
           causahabiente, gozará, para efectuar
           el depósito en los otros países, de un                   Naturaleza del
                                                                    título solicitado
           derecho de prioridad, durante los
           plazos fijados más adelante en el
           presente



                                                                                        23
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                                  Depósito regular
                                                       (Art. 4 CUP)


•      Se reconoce que da origen al                                   • Se evalúan las exigencias de
       derecho de prioridad todo                                      forma no de fondo
       depósito que tenga valor de
       depósito nacional regular, en
                                                                      • Se puede retirar la solicitud y
       virtud de la legislación nacional
       de cada país de la Unión o de                                  volverla a presentar
       tratados bilaterales o
       multilaterales concluidos entre                                •
       países de la Unión.

•      Por depósito nacional regular se
       entiende todo depósito que sea
       suficiente para determinar la
       fecha en la cual la solicitud fue
       depositada en el país de que se
       trate, cualquiera que sea la
       suerte posterior de esta
       solicitud.

                                                                                                    24
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




            Otros requisitos para ejercer prioridad
•      Nacionalidad del solicitante               •   Título susceptible de dar
         – Unionista                                  nacimiento al derecho de
         – Asimilado de un país miembro               prioridad
           de la Unión de París                        – Solicitud de patente de
         – Nacionales de Estados                         invención,
           miembros de la Organización                 – Solicitud de modelo de
           Mundial del Comercio.                         utilidad,
                                                       – Solicitud de dibujo o modelo
                                                         industrial,
                                                       – Solicitud de marca de fábrica o
                                                         de comercio




                                                                                    25
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                                  Plazos


• 12 meses
          – Patentes
          – Modelos de utilidad

• 6 meses
          – Marcas
          – Modelos y dibujos
            industriales




                                                           26
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                             Prioridades múltiples
                                                   (Art. 4.F del CUP)


• Prohibición de rehusar prioridades múltiples
         – Ningún país de la Unión podrá rehusar una prioridad o una solicitud
           de patente por el motivo de que el depositante reivindica prioridades
           múltiples, aun cuando éstas procedan de países diferentes, o por el
           motivo de que una solicitud que reivindica una o varias prioridades
           contiene uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la
           solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada, con la condición,
           en los dos casos, de que haya unidad de invención, según la ley del
           país.


• Nacimiento de nueva prioridad
         – En lo que se refiere a los elementos no comprendidos en la solicitud o
           solicitudes cuya prioridad es reivindicada, el depósito de la solicitud
           posterior da origen a un derecho de prioridad en las condiciones
           normales.



                                                                                 27
Internacional 1.- Convenio de la Unión de París




                                           División de la solicitud
                                                   (Art. 4.G CUP)


•      1) Por iniciativa de la Oficina de
       Patentes
         – Si el examen revela que una solicitud
           de patente es compleja, el solicitante
           podrá dividir la solicitud en cierto
           número de solicitudes
           divisionales, conservando como fecha
           de cada una la fecha de la solicitud
           inicial y, si a ello hubiere lugar, el
           beneficio del derecho de prioridad.

•      2) Por iniciativa del solicitante
         – También podrá el solicitante, por su
           propia iniciativa, dividir la solicitud de
           patente, conservando, como fecha de
           cada solicitud divisional, la fecha de
           solicitud inicial y, si a ello hubiere
           lugar, el beneficio del derecho de
           prioridad. Cada país de la Unión
           tendrá la facultad de determinar las
           condiciones en las cuales esta división
           será autorizada.

                                                                      28

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Convenio de la Unión de Paris

  • 1. EL CONVENIO DE LA UNIÓN DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20 DE MARZO DE 1883  Características y principios básicos.  Revisiones posteriores.  Especial referencia al acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967.  Los arreglos particulares.  Beneficiarios.  El principio de trato nacional.  El derecho de prioridad.  Otras disposiciones substantivas. Curso diseñado para el Becario del Servicio Peral de Asesoramiento en Propiedad Industrial del Instituto de Fomento de la Región de Murcia Murcia, 3 de Mayo de 2011
  • 2. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Antecedentes • La extensión internacional se hacía mediante acuerdos internacionales – Estaban vivos unos 100 acuerdos – No tenían el carácter estricto de tratados • Convenios de amistad, convenios de amistad, declaraciones, acuerdos , arreglos, etc – La mayoría se centraban en las Alfonso XII de Borbón, el Pacificador marcas de fábrica, algunos en (Madrid, 28 de noviembre de 1857 – diseños y solamente dos en El Pardo, 25 de noviembre de patentes 1885), fue rey de España entre 1874 y 1885 • Se basaban en el concepto de reciprocidad: – los nacionales de un Estado contratante gozaban recíprocamente de la misma protección en el otro Estado que los nacionales. 2
  • 3. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Exposición Universal Viena 1873 • No concurren muchos inventores • Necesidad de establecer mecanismos de carácter plurinacional • Ley de protección temporal © 2010 by the University of South Florida de las 53.000 expositores invenciones, marcas, mues 7.255.000 visitantes tras o modelos Segunda revolución industrial • Ferrocarril • Rascacielos • Iluminación de las ciudades (Edison) • Motor de Atkinson • Submarinos • Karl Benz (primer automóvil en 1885) 3
  • 4. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Conferencia Internacional de Paris 1878 • Conferencia Internacional sobre propiedad industrial – En paralelo a otra exposición universal • Objetivos – 1º) la protección de estos derechos en todas las naciones civilizadas a cuyo efectos deberían establecerse una legislación adecuada y útil. – 2º) la creación de un órgano internacional para la protección de la propiedad industrial Telefono de Alexander Graham Bell – 3º) la creación de una comisión ejecutiva permanente que Iluminación mediante un arco voltaico llevase adelante la obra comenzada. Fonografo de Edison 4
  • 5. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Conferencia Internacional de Paris 1878 • Punto de vista del inventor • Revocación de la patente por insuficiencia de explotación en lugar de licencias obligatorias • Trato igualitario a nacionales y extranjeros • Complejidad de armonización de legislaciones – Examen previo (no era exigido en Francia) – Requisitos de patentabilidad no uniformes 5
  • 6. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Conferencia Diplomática de Paris de 1880 • Project d’une Union Internationale pour la Protection de la Propriété Industrielle – Se tienen en cuenta las diversas legislaciones nacionales – Se abandona la pretensión de una legislación universal sobre patentes que defina el objeto protegido y los derechos del inventor • 19 asistentes – Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Brasil, Francia, Reino Unido, Guatemala, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Rusia, San Salvador, Suecia y Noruega, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. • Contenido – Modalidades de protección (patentes y marcas) – Oficina internacional para la protección de la propiedad industrial – Admisión de nuevos estados miembros – Trato nacional en patentes – Prioridad de seis meses en patentes 6
  • 7. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Convenio de la Unión de París (1883) • 20 de marzo de 1883 – 19 artículos y un protocolo final • 1884 Unión Internacional para la Protección de la Propiedad industrial • 1884 Revista mensual “La propriètè industrielle” • Firmado por 11 países – Bélgica, Brasil, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suiza, y Túnez – Otros países en los años siguientes: • Noruega y Suecia (1885), Estados Unidos (1887), República Dominicana (1890), Dinamarca (1894), Japón (1899) Alemania (1903), México (1903), Austria y Hungría (1909) – En la actualidad tiene 173 firmantes 7
  • 8. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Contenido CUP - Creación de una unión • Derechos y obligaciones a los Estados a particulares • Crea una entidad jurídica de derecho internacional con unos órganos para el cumplimiento de sus objetivos • Artículo 1 [Constitución de la Union; ámbito de la propiedad industrial] 1) Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial. 2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. 3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. 4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc. 8
  • 9. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Contenido CUP - Disposiciones de derecho internacional público (I) • Artículo 12 [Servicios nacionales especiales para la propiedad industrial] • Artículo 13 [Asamblea de la Unión] • Artículo 14 [Comité Ejecutivo] • Artículo 15 [Oficina Internacional] 9
  • 10. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Contenido CUP - Disposiciones que exigen / permiten legislar • Elementos formales del derecho de prioridad • División de solicitudes de patentes • Abuso del derecho exclusivo conferido por la patente • Rehabilitación de patentes caducadas • Marcas notoriamente conocidas • Protección contra la competencia desleal • Requisitos de patentabilidad • Si las solicitudes de patentes deben o no ser examinadas antes de la concesión. 10
  • 11. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Contenido CUP – Normas substantivas en propiedad industrial • Derechos y obligaciones de las partes privadas • Artículo 2 [Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión] – 1) Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio. En consecuencia, aquéllos tendrán la misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. – 2) Ello no obstante, ninguna condición de domicilio o de establecimiento en el país donde la protección se reclame podrá ser exigida a los nacionales de los países de la Unión para gozar de alguno de los derechos de propiedad industrial. – 3) Quedan expresamente reservadas las disposiciones de la legislación de cada uno de los países de la Unión relativas al procedimiento judicial y administrativo, y a la competencia, así como a la elección de domicilio o a la constitución de un mandatario, que sean exigidas por las leyes de propiedad industrial. 11
  • 12. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Contenido CUP – Normas substantivas aplicables desde el tratado internacional • Definición de la propiedad industrial • El derecho de prioridad • Derecho moral del inventor • La obligación de explotar la patente • El plazo de gracia • Las condiciones de registro e independencia de las marcas • La cesión de marcas • El registro de marcas por agente. 12
  • 13. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Revisiones posteriores • Roma (1886) • La Haya (1925) – Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de • Madrid (1891) dibujos y modelos industriales – Dos uniones particulares – Arreglo de Madrid relativo a la • Londres (1934) represión de las indicaciones de procedencia falsas o – Artículo 4 ter [Patentes: engañosas en los productos mención del inventor en la – Arreglo de Madrid relativo al patente] registro internacional de marcas • Lisboa (1958) – Artículo 6 quinquies [Marcas : • Bruselas (1900) protección de las marcas registradas en un país de la – 4 bis – Independencia de Unión en los demás países de patentes la Unión (clausula «tal cual – 10 bis – Competencia desleal es»)] – Asociación Internacional para – Arreglo de Lisboa relativo a la la Protección de la Propiedad Protección de las Industrial ( AIPPI) Denominaciones de Origen y su Registro Internacional 13
  • 14. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Revisión de Estocolmo (1967) • Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) – Unión de París y Unión de Berna – 20 países en 1970 y 184 países miembros en la actualidad • 1974 Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – Un organismo especializado para promover, entre otras cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar la transmisión de tecnología relativa a propiedad industrial a los países en desarrollo con el fin de acelerar el desarrollo económico, social y cultural • Para ser miembro del Convenio de la OMPI – Ser miembro de una de las Uniones – Ser invitado por la Asamblea y además sea miembro de las Naciones Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica o parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia 14
  • 15. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Órganos de la OMPI (I) • Asamblea (Art. 6 OMPI) • La Conferencia (Art. 7 – Países miembros de una OMPI) de las Uniones – Órgano consultivo – Funciones – Mismo período de • Nombrar al Director General sesiones que la Asamblea a propuesta del Comité de Coordinación • Examinar y aprobar los • Comité de coordinación informes del Director General relativos a la (Art. 8 OMPI) Organización – Miembros del comité • Examinar y aprobar los ejecutivo de una de las informes y actividades del Uniones Comité de Coordinación • Aprobar el presupuesto de los gastos comunes de las Uniones • Así como todas aquellas disposiciones de orden financiero y de otro tipo – Se reúne en reunión ordinaria cada dos años 15
  • 16. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Órganos de la OMPI (II) • La Oficina Internacional (Art 9 OMPI) – Secretaría de la Organización. – Dirigida por el Director General, asistido por dos o varios Directores Generales Adjuntos. • Director General (Art 9 OMPI) – 6 años Sr. Francis Gurry – (a) El Director General es el Director General OMPI desde 2008 más alto funcionario de la Organización. – (b) Representa a la Organización. – (c) Será responsable ante la Asamblea General, y seguirá sus instrucciones en lo que se refiere a los asuntos internos y externos de la Organización. 16
  • 17. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París OMPI - sede y finanzas • Sede (art 10 OMPI) en Ginebra • Finanzas (art 11 OMPI) – Presupuesto de gastos comunes a las Uniones (i) las contribuciones de las Uniones (ii) las tasas y sumas debidas por los servicios prestados por la Oficina Internacional que no estén en relación directa con una de las Uniones o que no se perciban por servicios prestados por la Oficina Internacional en el campo de la asistencia técnico-jurídica; (iii) el producto de la venta de las publicaciones de la Oficina Internacional que no conciernan directamente a una de las Uniones (iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la Organización (v) los alquileres, intereses y otros ingresos diversos de la Organización. – Presupuesto de la Conferencia (i) las contribuciones de los Estados parte en el presente Convenio que no sean miembros de una de las Uniones; (ii) las sumas puestas a disposición de este presupuesto por las Uniones (iii) las sumas percibidas por servicios prestados por la Oficina Internacional en el campo de la asistencia técnico-jurídica; (iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la Organización 17
  • 18. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Los arreglos particulares • Artículo 19 del CUP [Arreglos particulares] – Queda entendido que los países de la Unión se reservan el derecho de concertar separadamente entre sí arreglos particulares para la protección de la propiedad industrial, en tanto que dichos arreglos no contravengan las disposiciones del presente Convenio. Protección de la P.I. Registro Clasificación Convenio de Berna Tratado de Budapest Arreglo de Locarno Convenio de Bruselas Arreglo de La Haya Arreglo de Niza Arreglo de Madrid (Indicaciones de Arreglo de Lisboa Arreglo de Estrasburgo procedencia) Arreglo de Madrid Acuerdo de Viena Tratado de Nairobi (Marcas) Convenio de París Protocolo de Madrid Tratado sobre el Derecho de Patentes PCT (PLT) Convenio Fonogramas Convención de Roma Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) Tratado de Washington WCT WPPT 18
  • 19. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Beneficiarios del CUP • Personas – Físicas – Jurídicas • Tipos – Unionistas nacionales • Nacionales del país • Nacionales de otros países de la Unión – Asimilados • Domicilio • Establecimiento serio y efectivo – Causahabientes • Obtienen el derecho por sucesión, contrato o cualquier otro medio 19
  • 20. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Trato nacional (I) Art. 2 CUP • Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio. • En consecuencia, aquéllos tendrán la misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales. 20
  • 21. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Trato nacional (II) • Aplicación – Nacionales unionistas y asimilados (Art 3 CUP) – Personas físicas (nacionalidad) y jurídicas (establecimiento serio y efectivo) • Varias nacionalidades – Beneficios cuando lo permita alguna de sus nacionalidades • Ventajas – La aplicación, sin discriminación, de la legislación nacional tal como se aplica a los nacionales de ese país. • Prohibición de exigencia de domicilio – Ninguna condición de domicilio o de establecimiento en el país donde la protección se reclame podrá ser exigida a los nacionales de los países de la Unión para gozar de alguno de los derechos de propiedad industrial. 21
  • 22. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Trato Nacional (III) • Artículo 3 Trato nacional del ADPIC 1. Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en, respectivamente, el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. En lo que concierne a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, esta obligación sólo se aplica a los derechos previstos en el presente Acuerdo. Todo Miembro que se valga de las posibilidades estipuladas en el artículo 6 del Convenio de Berna (1971) o en el párrafo 1 b) del artículo 16 de la Convención de Roma lo notificará según lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los ADPIC. 2. Los Miembros podrán recurrir a las excepciones permitidas en el párrafo 1 en relación con los procedimientos judiciales y administrativos, incluida la designación de un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de la jurisdicción de un Miembro, solamente cuando tales excepciones sean necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, y cuando tales prácticas no se apliquen de manera que constituya una restricción encubierta del comercio. 22
  • 23. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Derecho de prioridad Art. 4 CUP • Primero en registrar – First to invent // First to file • Artículo 4.A.1) del CUP – Quien hubiere depositado Depósito regular regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de Nacionalidad del fábrica o de comercio, en alguno de los solicitante países de la Unión o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un Naturaleza del título solicitado derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente 23
  • 24. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Depósito regular (Art. 4 CUP) • Se reconoce que da origen al • Se evalúan las exigencias de derecho de prioridad todo forma no de fondo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en • Se puede retirar la solicitud y virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de volverla a presentar tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre • países de la Unión. • Por depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud. 24
  • 25. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Otros requisitos para ejercer prioridad • Nacionalidad del solicitante • Título susceptible de dar – Unionista nacimiento al derecho de – Asimilado de un país miembro prioridad de la Unión de París – Solicitud de patente de – Nacionales de Estados invención, miembros de la Organización – Solicitud de modelo de Mundial del Comercio. utilidad, – Solicitud de dibujo o modelo industrial, – Solicitud de marca de fábrica o de comercio 25
  • 26. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Plazos • 12 meses – Patentes – Modelos de utilidad • 6 meses – Marcas – Modelos y dibujos industriales 26
  • 27. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París Prioridades múltiples (Art. 4.F del CUP) • Prohibición de rehusar prioridades múltiples – Ningún país de la Unión podrá rehusar una prioridad o una solicitud de patente por el motivo de que el depositante reivindica prioridades múltiples, aun cuando éstas procedan de países diferentes, o por el motivo de que una solicitud que reivindica una o varias prioridades contiene uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada, con la condición, en los dos casos, de que haya unidad de invención, según la ley del país. • Nacimiento de nueva prioridad – En lo que se refiere a los elementos no comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada, el depósito de la solicitud posterior da origen a un derecho de prioridad en las condiciones normales. 27
  • 28. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París División de la solicitud (Art. 4.G CUP) • 1) Por iniciativa de la Oficina de Patentes – Si el examen revela que una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá dividir la solicitud en cierto número de solicitudes divisionales, conservando como fecha de cada una la fecha de la solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. • 2) Por iniciativa del solicitante – También podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente, conservando, como fecha de cada solicitud divisional, la fecha de solicitud inicial y, si a ello hubiere lugar, el beneficio del derecho de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autorizada. 28