El Convenio de París de 1883 estableció la Unión de París para proteger la propiedad industrial. Ha sido revisado varias veces para ampliar su protección. Define la propiedad industrial, establece el principio de trato nacional, y el derecho de prioridad de 6 meses para patentes. También creó la Oficina Internacional para la Propiedad Industrial en Ginebra para administrar el convenio.
1. EL CONVENIO DE LA UNIÓN DE PARIS PARA LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20
DE MARZO DE 1883
Características y principios básicos.
Revisiones posteriores.
Especial referencia al acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967.
Los arreglos particulares.
Beneficiarios.
El principio de trato nacional.
El derecho de prioridad.
Otras disposiciones substantivas.
Curso diseñado para el Becario del Servicio Peral de Asesoramiento en Propiedad Industrial del
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
Murcia, 3 de Mayo de 2011
2. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Antecedentes
• La extensión internacional se
hacía mediante acuerdos
internacionales
– Estaban vivos unos 100 acuerdos
– No tenían el carácter estricto de
tratados
• Convenios de amistad, convenios
de
amistad, declaraciones, acuerdos
, arreglos, etc
– La mayoría se centraban en las
Alfonso XII de Borbón, el Pacificador
marcas de fábrica, algunos en (Madrid, 28 de noviembre de 1857 –
diseños y solamente dos en El Pardo, 25 de noviembre de
patentes 1885), fue rey de España entre 1874
y 1885
• Se basaban en el concepto de
reciprocidad:
– los nacionales de un Estado
contratante gozaban
recíprocamente de la misma
protección en el otro Estado que
los nacionales.
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4. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Conferencia Internacional de Paris 1878
• Conferencia Internacional
sobre propiedad industrial
– En paralelo a otra exposición
universal
• Objetivos
– 1º) la protección de estos
derechos en todas las naciones
civilizadas a cuyo efectos
deberían establecerse una
legislación adecuada y útil.
– 2º) la creación de un órgano
internacional para la protección
de la propiedad industrial
Telefono de Alexander Graham Bell
– 3º) la creación de una comisión
ejecutiva permanente que Iluminación mediante un arco voltaico
llevase adelante la obra
comenzada. Fonografo de Edison
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5. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Conferencia Internacional de Paris 1878
• Punto de vista del inventor
• Revocación de la patente
por insuficiencia de
explotación en lugar de
licencias obligatorias
• Trato igualitario a nacionales
y extranjeros
• Complejidad de
armonización de
legislaciones
– Examen previo (no era exigido
en Francia)
– Requisitos de patentabilidad no
uniformes
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6. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Conferencia Diplomática de Paris de 1880
• Project d’une Union Internationale pour la Protection de la
Propriété Industrielle
– Se tienen en cuenta las diversas legislaciones nacionales
– Se abandona la pretensión de una legislación universal sobre patentes
que defina el objeto protegido y los derechos del inventor
• 19 asistentes
– Argentina, Austria-Hungría, Bélgica, Brasil, Francia, Reino Unido,
Guatemala, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Rusia, San Salvador,
Suecia y Noruega, Suiza, Turquía, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela.
• Contenido
– Modalidades de protección (patentes y marcas)
– Oficina internacional para la protección de la propiedad industrial
– Admisión de nuevos estados miembros
– Trato nacional en patentes
– Prioridad de seis meses en patentes
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7. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Convenio de la Unión de París (1883)
• 20 de marzo de 1883
– 19 artículos y un protocolo final
• 1884 Unión Internacional para la Protección de la
Propiedad industrial
• 1884 Revista mensual “La propriètè industrielle”
• Firmado por 11 países
– Bélgica, Brasil, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino
Unido, Suiza, y Túnez
– Otros países en los años siguientes:
• Noruega y Suecia (1885), Estados Unidos (1887), República Dominicana
(1890), Dinamarca (1894), Japón (1899) Alemania (1903), México
(1903), Austria y Hungría (1909)
– En la actualidad tiene 173 firmantes
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8. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Contenido CUP - Creación de una unión
• Derechos y obligaciones a los Estados a particulares
• Crea una entidad jurídica de derecho internacional con unos órganos para
el cumplimiento de sus objetivos
• Artículo 1 [Constitución de la Union; ámbito de la propiedad industrial]
1) Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la
protección de la propiedad industrial.
2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos
de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las
marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones
de origen, así como la represión de la competencia desleal.
3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria
y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y
extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas
de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales
admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación,
patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.
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9. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Contenido CUP - Disposiciones de derecho
internacional público (I)
• Artículo 12 [Servicios nacionales especiales para la
propiedad industrial]
• Artículo 13 [Asamblea de la Unión]
• Artículo 14 [Comité Ejecutivo]
• Artículo 15 [Oficina Internacional]
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10. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Contenido CUP - Disposiciones que exigen /
permiten legislar
• Elementos formales del derecho de prioridad
• División de solicitudes de patentes
• Abuso del derecho exclusivo conferido por la patente
• Rehabilitación de patentes caducadas
• Marcas notoriamente conocidas
• Protección contra la competencia desleal
• Requisitos de patentabilidad
• Si las solicitudes de patentes deben o no ser examinadas
antes de la concesión.
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11. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Contenido CUP – Normas substantivas en
propiedad industrial
• Derechos y obligaciones de las partes privadas
• Artículo 2 [Trato nacional a los nacionales de los países de la
Unión]
– 1) Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos
los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la protección de la
propiedad industrial, de las ventajas que las leyes respectivas concedan
actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los
derechos especialmente previstos por el presente Convenio. En
consecuencia, aquéllos tendrán la misma protección que éstos y el mismo
recurso legal contra cualquier ataque a sus derechos, siempre y cuando
cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.
– 2) Ello no obstante, ninguna condición de domicilio o de establecimiento
en el país donde la protección se reclame podrá ser exigida a los
nacionales de los países de la Unión para gozar de alguno de los
derechos de propiedad industrial.
– 3) Quedan expresamente reservadas las disposiciones de la legislación de
cada uno de los países de la Unión relativas al procedimiento judicial y
administrativo, y a la competencia, así como a la elección de domicilio o a
la constitución de un mandatario, que sean exigidas por las leyes de
propiedad industrial.
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12. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Contenido CUP – Normas substantivas aplicables
desde el tratado internacional
• Definición de la propiedad industrial
• El derecho de prioridad
• Derecho moral del inventor
• La obligación de explotar la patente
• El plazo de gracia
• Las condiciones de registro e independencia de las marcas
• La cesión de marcas
• El registro de marcas por agente.
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13. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Revisiones posteriores
• Roma (1886) • La Haya (1925)
– Arreglo de La Haya relativo al
depósito internacional de
• Madrid (1891) dibujos y modelos industriales
– Dos uniones particulares
– Arreglo de Madrid relativo a la • Londres (1934)
represión de las indicaciones
de procedencia falsas o – Artículo 4 ter [Patentes:
engañosas en los productos mención del inventor en la
– Arreglo de Madrid relativo al patente]
registro internacional de
marcas • Lisboa (1958)
– Artículo 6 quinquies [Marcas :
• Bruselas (1900) protección de las marcas
registradas en un país de la
– 4 bis – Independencia de Unión en los demás países de
patentes la Unión (clausula «tal cual
– 10 bis – Competencia desleal es»)]
– Asociación Internacional para – Arreglo de Lisboa relativo a la
la Protección de la Propiedad Protección de las
Industrial ( AIPPI) Denominaciones de Origen y
su Registro Internacional
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14. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Revisión de Estocolmo (1967)
• Convenio que establece la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI)
– Unión de París y Unión de Berna
– 20 países en 1970 y 184 países miembros en la actualidad
• 1974 Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual
– Un organismo especializado para promover, entre otras cosas, la actividad
intelectual creadora y facilitar la transmisión de tecnología relativa a
propiedad industrial a los países en desarrollo con el fin de acelerar el
desarrollo económico, social y cultural
• Para ser miembro del Convenio de la OMPI
– Ser miembro de una de las Uniones
– Ser invitado por la Asamblea y además sea miembro de las Naciones
Unidas, de alguno de los organismos especializados vinculados a las
Naciones Unidas, del Organismo Internacional de Energía Atómica o parte
en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
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15. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Órganos de la OMPI (I)
• Asamblea (Art. 6 OMPI) • La Conferencia (Art. 7
– Países miembros de una OMPI)
de las Uniones – Órgano consultivo
– Funciones – Mismo período de
• Nombrar al Director General sesiones que la Asamblea
a propuesta del Comité de
Coordinación
• Examinar y aprobar los • Comité de coordinación
informes del Director
General relativos a la (Art. 8 OMPI)
Organización – Miembros del comité
• Examinar y aprobar los ejecutivo de una de las
informes y actividades del Uniones
Comité de Coordinación
• Aprobar el presupuesto de
los gastos comunes de las
Uniones
• Así como todas aquellas
disposiciones de orden
financiero y de otro tipo
– Se reúne en reunión
ordinaria cada dos años
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16. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Órganos de la OMPI (II)
• La Oficina Internacional (Art 9
OMPI)
– Secretaría de la Organización.
– Dirigida por el Director
General, asistido por dos o
varios Directores Generales
Adjuntos.
• Director General (Art 9 OMPI)
– 6 años Sr. Francis Gurry
– (a) El Director General es el Director General OMPI desde 2008
más alto funcionario de la
Organización.
– (b) Representa a la
Organización.
– (c) Será responsable ante la
Asamblea General, y seguirá
sus instrucciones en lo que se
refiere a los asuntos internos y
externos de la Organización.
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17. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
OMPI - sede y finanzas
• Sede (art 10 OMPI) en Ginebra
• Finanzas (art 11 OMPI)
– Presupuesto de gastos comunes a las Uniones
(i) las contribuciones de las Uniones
(ii) las tasas y sumas debidas por los servicios prestados por la Oficina
Internacional que no estén en relación directa con una de las Uniones o que no
se perciban por servicios prestados por la Oficina Internacional en el campo de
la asistencia técnico-jurídica;
(iii) el producto de la venta de las publicaciones de la Oficina Internacional que no
conciernan directamente a una de las Uniones
(iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la Organización
(v) los alquileres, intereses y otros ingresos diversos de la Organización.
– Presupuesto de la Conferencia
(i) las contribuciones de los Estados parte en el presente Convenio que no sean
miembros de una de las Uniones;
(ii) las sumas puestas a disposición de este presupuesto por las Uniones
(iii) las sumas percibidas por servicios prestados por la Oficina Internacional en el
campo de la asistencia técnico-jurídica;
(iv) las donaciones, legados y subvenciones de los que se beneficie la Organización
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18. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Los arreglos particulares
• Artículo 19 del CUP [Arreglos particulares]
– Queda entendido que los países de la Unión se reservan el derecho de
concertar separadamente entre sí arreglos particulares para la protección
de la propiedad industrial, en tanto que dichos arreglos no contravengan
las disposiciones del presente Convenio.
Protección de la P.I. Registro Clasificación
Convenio de Berna Tratado de Budapest Arreglo de Locarno
Convenio de Bruselas Arreglo de La Haya Arreglo de Niza
Arreglo de Madrid (Indicaciones de Arreglo de Lisboa Arreglo de Estrasburgo
procedencia) Arreglo de Madrid Acuerdo de Viena
Tratado de Nairobi (Marcas)
Convenio de París Protocolo de Madrid
Tratado sobre el Derecho de Patentes PCT
(PLT)
Convenio Fonogramas
Convención de Roma
Tratado de Singapur sobre el Derecho
de Marcas
Tratado sobre el Derecho de Marcas
(TLT)
Tratado de Washington
WCT
WPPT 18
19. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Beneficiarios del CUP
• Personas
– Físicas
– Jurídicas
• Tipos
– Unionistas nacionales
• Nacionales del país
• Nacionales de otros países de la Unión
– Asimilados
• Domicilio
• Establecimiento serio y efectivo
– Causahabientes
• Obtienen el derecho por
sucesión, contrato o cualquier otro medio
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20. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Trato nacional (I)
Art. 2 CUP
• Los nacionales de cada uno de los
países de la Unión gozarán en todos
los demás países de la Unión, en lo
que se refiere a la protección de la
propiedad industrial, de las ventajas
que las leyes respectivas concedan
actualmente o en el futuro a sus
nacionales, todo ello sin perjuicio de
los derechos especialmente
previstos por el presente Convenio.
• En consecuencia, aquéllos tendrán
la misma protección que éstos y el
mismo recurso legal contra cualquier
ataque a sus derechos, siempre y
cuando cumplan las condiciones y
formalidades impuestas a los
nacionales.
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21. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Trato nacional (II)
• Aplicación
– Nacionales unionistas y asimilados (Art 3
CUP)
– Personas físicas (nacionalidad) y jurídicas
(establecimiento serio y efectivo)
• Varias nacionalidades
– Beneficios cuando lo permita alguna de
sus nacionalidades
• Ventajas
– La aplicación, sin discriminación, de la
legislación nacional tal como se aplica a
los nacionales de ese país.
• Prohibición de exigencia de domicilio
– Ninguna condición de domicilio o de
establecimiento en el país donde la
protección se reclame podrá ser exigida a
los nacionales de los países de la Unión
para gozar de alguno de los derechos de
propiedad industrial.
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22. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Trato Nacional (III)
• Artículo 3 Trato nacional del ADPIC
1. Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no
menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la
protección de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya
previstas en, respectivamente, el Convenio de París (1967), el Convenio de
Berna (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la Propiedad
Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. En lo que concierne a los
artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los
organismos de radiodifusión, esta obligación sólo se aplica a los derechos
previstos en el presente Acuerdo. Todo Miembro que se valga de las
posibilidades estipuladas en el artículo 6 del Convenio de Berna (1971) o en el
párrafo 1 b) del artículo 16 de la Convención de Roma lo notificará según lo
previsto en esas disposiciones al Consejo de los ADPIC.
2. Los Miembros podrán recurrir a las excepciones permitidas en el párrafo 1 en
relación con los procedimientos judiciales y administrativos, incluida la
designación de un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de la
jurisdicción de un Miembro, solamente cuando tales excepciones sean
necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentos que no sean
incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, y cuando tales
prácticas no se apliquen de manera que constituya una restricción encubierta
del comercio.
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23. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Derecho de prioridad
Art. 4 CUP
• Primero en registrar
– First to invent // First to file
• Artículo 4.A.1) del CUP
– Quien hubiere depositado
Depósito regular
regularmente una solicitud de patente
de invención, de modelo de utilidad, de
dibujo o modelo industrial, de marca de Nacionalidad del
fábrica o de comercio, en alguno de los solicitante
países de la Unión o su
causahabiente, gozará, para efectuar
el depósito en los otros países, de un Naturaleza del
título solicitado
derecho de prioridad, durante los
plazos fijados más adelante en el
presente
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24. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Depósito regular
(Art. 4 CUP)
• Se reconoce que da origen al • Se evalúan las exigencias de
derecho de prioridad todo forma no de fondo
depósito que tenga valor de
depósito nacional regular, en
• Se puede retirar la solicitud y
virtud de la legislación nacional
de cada país de la Unión o de volverla a presentar
tratados bilaterales o
multilaterales concluidos entre •
países de la Unión.
• Por depósito nacional regular se
entiende todo depósito que sea
suficiente para determinar la
fecha en la cual la solicitud fue
depositada en el país de que se
trate, cualquiera que sea la
suerte posterior de esta
solicitud.
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25. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Otros requisitos para ejercer prioridad
• Nacionalidad del solicitante • Título susceptible de dar
– Unionista nacimiento al derecho de
– Asimilado de un país miembro prioridad
de la Unión de París – Solicitud de patente de
– Nacionales de Estados invención,
miembros de la Organización – Solicitud de modelo de
Mundial del Comercio. utilidad,
– Solicitud de dibujo o modelo
industrial,
– Solicitud de marca de fábrica o
de comercio
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26. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Plazos
• 12 meses
– Patentes
– Modelos de utilidad
• 6 meses
– Marcas
– Modelos y dibujos
industriales
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27. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
Prioridades múltiples
(Art. 4.F del CUP)
• Prohibición de rehusar prioridades múltiples
– Ningún país de la Unión podrá rehusar una prioridad o una solicitud
de patente por el motivo de que el depositante reivindica prioridades
múltiples, aun cuando éstas procedan de países diferentes, o por el
motivo de que una solicitud que reivindica una o varias prioridades
contiene uno o varios elementos que no estaban comprendidos en la
solicitud o solicitudes cuya prioridad es reivindicada, con la condición,
en los dos casos, de que haya unidad de invención, según la ley del
país.
• Nacimiento de nueva prioridad
– En lo que se refiere a los elementos no comprendidos en la solicitud o
solicitudes cuya prioridad es reivindicada, el depósito de la solicitud
posterior da origen a un derecho de prioridad en las condiciones
normales.
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28. Internacional 1.- Convenio de la Unión de París
División de la solicitud
(Art. 4.G CUP)
• 1) Por iniciativa de la Oficina de
Patentes
– Si el examen revela que una solicitud
de patente es compleja, el solicitante
podrá dividir la solicitud en cierto
número de solicitudes
divisionales, conservando como fecha
de cada una la fecha de la solicitud
inicial y, si a ello hubiere lugar, el
beneficio del derecho de prioridad.
• 2) Por iniciativa del solicitante
– También podrá el solicitante, por su
propia iniciativa, dividir la solicitud de
patente, conservando, como fecha de
cada solicitud divisional, la fecha de
solicitud inicial y, si a ello hubiere
lugar, el beneficio del derecho de
prioridad. Cada país de la Unión
tendrá la facultad de determinar las
condiciones en las cuales esta división
será autorizada.
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