2. Surge como alternativa real para
prevenir y solucionar definitivamente
y de forma idónea los conflictos que
se susciten en las transacciones de
comercio internacional, aunque hay
varios tipos de arbitraje, como el ad
hoc, el de derecho, el de equidad, el
institucional, el más utilizado es este
último. Es voluntario por su origen
pero obligatorio por su resultado, ya
que el resultado es mucho más
imparcial y sobre todo mucho más
rápido. Aunque también hay ciertos
riesgos, de naturaleza, como,
jurídica, técnica, económica,
comercial, política, financiera y
varias que se clasifican como
extraordinarias.
3. Se basa en la regulación universal de
las transacciones internacionales, son
los mismos actores quienes deben
diseñar los procedimientos y normas a
ser aplicables a sus relaciones. El
presente acápite busca entregar
algunas observaciones de índole
dogmática y práctica que tienen
relevancia en la etapa previa al
procedimiento arbitral propiamente tal y
que pueden influir en su posible éxito o
fracaso. El acuerdo del arbitraje
internacional pasó de considerarse un
método ‘alternativo” de resolución de
conflictos comerciales internacionales
a ser el único método adecuado en el
actual contexto de la globalización
económica. No obstante, la opción por
el arbitraje, junto con ofrecer a las
partes numerosas ventajas, tiene como
correlato la renuncia al recurso a la
justicia nacional y ciertos beneficios
que ésta ofrece, como son, por ejemplo,
los costos relativamente más bajos.
4. Emerge en la realidad moderna
como un
fenómeno netamente europeo, especialmente impulsado y
promovido por los círculos jurídicos franceses. Su
mundialización se vio favorecida, básicamente, por dos
fenómenos. 2 En primer lugar, la labor desarrollada por el
Tribunal Arbitral Irán-EE.UU. desde los inicios de los años
80, contribuyó a que los abogados estadounidenses
adoptaran una postura mucho más proclive al arbitraje. Con
el tiempo, su activa participación en los procesos arbitrales
ha provocado la transformación del procedimiento arbitral de
cuasi inquisitivo a uno adversarial. En la práctica, también ha
llevado a sustituir a los árbitros que en el contexto europeo
eran mayormente renombrados profesores universitarios,
capaces de crear teorías de derecho en sus sentencias,
reemplazándolos por los abogados litigantes, con la
formación típicamente pragmática de la tradición del
common law.
5. Corresponde distinguirlo del arbitraje
de derecho público y segundo,
delimitarlo del arbitraje de derecho
privado que no verse sobre los asuntos
comerciales. La primera distinción
apunta a la participación en el arbitraje
de los Estados en su capacidad
soberana y a las fuentes que
contemplan las cláusulas arbitrales que
se consideran tratados de derecho
público. Sin embargo, tal distinción
resulta difícil de sostener si se toma en
cuenta que el arbitraje entre un
inversionista y un Estado puede
efectuarse por dos vías.