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UNIVERSIDAD FERMIN TORO 
VICE RECTORADO ACADEMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Autor: 
Peña Erika C.I: 20.670.930 
Catedra: Derecho Constitucional 
Prof.: Emily Ramírez 
Saia: C 
Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2014
Para comenzar a continuación definiremos; amparo constitucional y este es un 
derecho o cualidad que tienen todas las personas de acudir a cualquier tribunal para 
ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías 
constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violentados, 
se acude con la intención de que se reestablezca la situación jurídica infringida. La 
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada 
en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060, 
conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo 
Constitucional. La ley de amparo establece en el art. 1.- Toda persona natural 
habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar 
ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la 
Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías 
constitucionales… Además la ley establece los tipos de amparos que procederán: 
Art. 2, 3, 4 y 5 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías 
Constitucionales: 1. contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los 
órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. 2. También procede 
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Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución 
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constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz 
acorde con la protección constitucional. Anudado a lo expuesto y como se mencionó 
al comienzo todas las personas ya sean natural o jurídica pueden interponer la acción 
de amparo constitucional y está decir que se debe accionar ante un juez con
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garantías constitucionales en el: Artículo 13.- La acción de amparo constitucional 
puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o 
jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del 
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fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de 
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amparo, de lo que de allí derive y hasta la ejecución de la providencia respectiva es de 
orden público, además las atribuciones concernientes al Ministerio Publico no 
disminuyen los derechos ni las acciones de los particulares, en caso de que no 
intervenga el Ministerio Público en la acción de amparo esto no será causa de 
reposición o de nulidad de la acción. Establecido en: Artículo 14.- La acción de 
amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, 
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atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y 
acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción 
de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad. La acción de amparo 
no podrá ser demorada por los jueces ni diferirlo al Ministerio Publico con pretexto 
de que consultas, pues se entenderá que en el proceso de amparo al aperturarse el 
procedimiento el juez competente le participo al representante del Ministerio Publico. 
Art. 15 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La 
acción de amparo es de forma gratuita, la tramitación no se empleara en papel sellado 
ni estampillas, en caso de urgencia se podrá interponer vía telegráfica y para ello debe 
cumplir con algunos elementos: deberá ratificarla personalmente o mediante 
apoderado, debe ser dentro 3 días siguientes. También procede de forma verbal en 
este caso el juez deberá trascribirla en un acta. Art. 16. La Ley Orgánica de Amparo 
sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para el esclarecimiento de los hechos 
que aparezcan dudosos u oscuros, el juez ordenara la evacuación de pruebas siempre 
y cuando no perjudique irreparablemente al actor. Para decir que hay un perjuicio
irreparable debe existir un medio de comprobación más acorde y con la brevedad del 
procedimiento o cuando la prueba presentada sea de difícil o improbable. Artículo 
17.- El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no 
signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que 
juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u 
oscuros. Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de 
comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba 
sea de difícil o improbable evacuación. Al presentarse la solicitud de acción de 
amparo se deberá expresar lo estipulado en el artículo 18: 1) Los datos de 
identificación de la persona agraviada y los de la persona que actúe en su nombre, en 
este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y 
domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e 
identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de 
localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o 
amenazado de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás 
circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación 
complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el 
criterio jurisdiccional. Cabe resaltar que también en el caso de instancia verbal, se 
exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. Si al presentarse la solicitud no llenare 
los requisitos o fuese oscura se notificara al solicitante para que corrija dentro del 
lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, si no lo hace la acción de 
amparo será declarada inadmisible, no procederá. Artículo 19 La Ley Orgánica de 
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el artículo 20 de la Ley 
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece la 
sanción impuesta por el Superior con multa de no menor de cinco mil bolívares ni 
mayor de diez mil bolívares, al Juez que haya suscitado una cuestión de competencia 
manifiestamente infundada. Además en el art. 21 se establece que en la acción de 
amparo para que haya un debido proceso los Jueces deberán mantener la absoluta 
igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán
excluidos del procedimiento los privilegios procesales. El Tribunal que conozca de la 
solicitud de amparo tendrá la cualidad jurídica para restablecer la situación jurídica 
infringida, atendiendo las consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de 
averiguación sumaria que la preceda. En este caso, el mandamiento de amparo deberá 
estar fundamentado y contener pruebas que constituya presunción grave de la 
violación o de la amenaza de violación. En el caso de que el Juez no optare por 
restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, ordenará a la autoridad, 
entidad, organización social o a los particulares imputados que en el término de 
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe 
sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo, 
además establece la ley que a la falta del informe correspondiente se entenderá como 
admisión de los hechos incriminados. Dicho informe anterior contendrá una relación 
sucinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda 
fundamentar su defensa Según el art. 22, 23 y 24 de Ley Orgánica de Amparo sobre 
Derechos y Garantías Constitucionales. El Artículo 25 establece que quedan 
excluidas del procedimiento constitucional del amparo, todas las formas de arreglo 
entre las partes, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que 
pueda afectar las buenas costumbres. Además cabe resaltar que el desistimiento 
malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la 
causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares a Cinco Mil 
Bolívares. El Juez que conozca del amparo, establecerá que dentro de las noventa y 
seis horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la 
extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus 
representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos. 
Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro 
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Art.26 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 
Seguido de lo expuesto el Artículo 27establece que; el Tribunal que conozca de la 
solicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad
competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria 
contra el funcionario público culpable de la violación… En el caso que fuese 
negado el amparo el tribunal debe pronunciarse sobre la acción interpuesta y podrá 
arrestar por 10 días como sanción al quejoso cuando aquella fuese manifiesta. Art 28 
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Juez 
que reestablezca la situación jurídica infringida ordenara a través de la sentencia que 
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desobediencia a la autoridad. Art. 29 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y 
Garantías Constitucionales. Cuando la acción de amparo se accionare por alguna 
violación de un derecho constitucional ya sea atreves de un acto o una conducta 
omisiva o por no cumplir con la autoridad respectiva, la sentencia establecerá la 
ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido. Art. 30 La Ley Orgánica de 
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo aquel que incumpla con 
el mandamiento de amparo constitucional ordenado por el Juez, tendrá como castigo 
prisión de seis a quince meses. Art 31 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y 
Garantías Constitucionales. La sentencia que dicte el amparo constitucional debe 
cumplir algunas exigencias formales como son: a. Mencionar en concreto a la 
autoridad, ente privado o personas contra cuya resolución, se conceda el amparo. b. 
Determinar con precisión cual es la orden a ejecutarse y las especificación para su 
ejecución, c. y el plazo o tiempo para cumplir art.32 La Ley Orgánica de Amparo 
sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de quejas realizadas contra 
particulares, se impondrá costas al vencido en juicio, quedando a salvo las acciones 
que pudiere haber lugar. No habrá imposición de costas en caso que los efectos del 
acto u omisión cesen antes de abrirse las averiguaciones. El juez podrá exonerar de 
costas a aquellas personas que intenten el amparo por temor de violación o de 
amenaza o cuando la pretensión no haya sido temeraria. En caso de que haya 
inobservancia por parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para 
conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo, se considerara como falta grave al 
cumplimiento de sus obligaciones y el consejo de la judicatura lo registrara. Art 33 y
34 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra 
de la decisión que haya sido dictada en primera instancia en cuanto a la solicitud de 
amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurre tres días después de dictado 
el fallo, y no se interpusiere apelación por las partes, Ministerio Público o los 
procuradores el fallo será consultado por el Tribunal Superior respectivo al cual se le 
suministrará inmediatamente copia certificada de lo conducente. Y este tribunal 
decidirá del lapso no mayor de treinta días. Art 35 La Ley Orgánica de Amparo sobre 
Derechos y Garantías Constitucionales. Sin perjuicio a las acciones o recursos que 
legalmente corresponden a las partes, le sentencia firme de amparo producirá efectos 
jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso. El rechazo del amparo no 
afecta a la responsabilidad tanto civil como penal en que incurra el autor de agravio, 
ni se prejuzga sobre ninguna otra materia. Art 36 y 37 La Ley Orgánica de Amparo 
sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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Amparo constitucional: definición y tipos según la Ley Orgánica de Amparo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Peña Erika C.I: 20.670.930 Catedra: Derecho Constitucional Prof.: Emily Ramírez Saia: C Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2014
  • 2. Para comenzar a continuación definiremos; amparo constitucional y este es un derecho o cualidad que tienen todas las personas de acudir a cualquier tribunal para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violentados, se acude con la intención de que se reestablezca la situación jurídica infringida. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060, conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo Constitucional. La ley de amparo establece en el art. 1.- Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales… Además la ley establece los tipos de amparos que procederán: Art. 2, 3, 4 y 5 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 1. contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. 2. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. 3. También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. 4. amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. 5. procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Anudado a lo expuesto y como se mencionó al comienzo todas las personas ya sean natural o jurídica pueden interponer la acción de amparo constitucional y está decir que se debe accionar ante un juez con
  • 3. competencia en la causa; así lo estipula la ley orgánica de amparo sobre derecho y garantías constitucionales en el: Artículo 13.- La acción de amparo constitucional puede ser interpuesta ante el Juez competente por cualquier persona natural o jurídica, por representación o directamente, quedando a salvo las atribuciones del Ministerio Público, y de los Procuradores de Menores, Agrarios y del Trabajo, si fuere el caso. Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de amparo sobre cualquier otro asunto. Al iniciarse el procedimiento de acción de amparo, de lo que de allí derive y hasta la ejecución de la providencia respectiva es de orden público, además las atribuciones concernientes al Ministerio Publico no disminuyen los derechos ni las acciones de los particulares, en caso de que no intervenga el Ministerio Público en la acción de amparo esto no será causa de reposición o de nulidad de la acción. Establecido en: Artículo 14.- La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público. Las atribuciones inherentes al Ministerio Público no menoscaban los derechos y acciones de los particulares. La no intervención del Ministerio Público en la acción de amparo no es causal de reposición ni de acción de nulidad. La acción de amparo no podrá ser demorada por los jueces ni diferirlo al Ministerio Publico con pretexto de que consultas, pues se entenderá que en el proceso de amparo al aperturarse el procedimiento el juez competente le participo al representante del Ministerio Publico. Art. 15 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La acción de amparo es de forma gratuita, la tramitación no se empleara en papel sellado ni estampillas, en caso de urgencia se podrá interponer vía telegráfica y para ello debe cumplir con algunos elementos: deberá ratificarla personalmente o mediante apoderado, debe ser dentro 3 días siguientes. También procede de forma verbal en este caso el juez deberá trascribirla en un acta. Art. 16. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros, el juez ordenara la evacuación de pruebas siempre y cuando no perjudique irreparablemente al actor. Para decir que hay un perjuicio
  • 4. irreparable debe existir un medio de comprobación más acorde y con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba presentada sea de difícil o improbable. Artículo 17.- El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba sea de difícil o improbable evacuación. Al presentarse la solicitud de acción de amparo se deberá expresar lo estipulado en el artículo 18: 1) Los datos de identificación de la persona agraviada y los de la persona que actúe en su nombre, en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Cabe resaltar que también en el caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos. Si al presentarse la solicitud no llenare los requisitos o fuese oscura se notificara al solicitante para que corrija dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, si no lo hace la acción de amparo será declarada inadmisible, no procederá. Artículo 19 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el artículo 20 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establece la sanción impuesta por el Superior con multa de no menor de cinco mil bolívares ni mayor de diez mil bolívares, al Juez que haya suscitado una cuestión de competencia manifiestamente infundada. Además en el art. 21 se establece que en la acción de amparo para que haya un debido proceso los Jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán
  • 5. excluidos del procedimiento los privilegios procesales. El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo tendrá la cualidad jurídica para restablecer la situación jurídica infringida, atendiendo las consideraciones de mera forma y sin ningún tipo de averiguación sumaria que la preceda. En este caso, el mandamiento de amparo deberá estar fundamentado y contener pruebas que constituya presunción grave de la violación o de la amenaza de violación. En el caso de que el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo, además establece la ley que a la falta del informe correspondiente se entenderá como admisión de los hechos incriminados. Dicho informe anterior contendrá una relación sucinta y breve de las pruebas en las cuales el presunto agraviante pretenda fundamentar su defensa Según el art. 22, 23 y 24 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Artículo 25 establece que quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo, todas las formas de arreglo entre las partes, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Además cabe resaltar que el desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares a Cinco Mil Bolívares. El Juez que conozca del amparo, establecerá que dentro de las noventa y seis horas siguientes a la presentación del Informe por el presunto agraviante o de la extinción del término correspondiente, la oportunidad para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, los argumentos respectivos. Efectuado dicho acto, el Juez dispondrá de un término improrrogable de veinticuatro horas para decidir la solicitud de amparo constitucional. Según lo establecido en el Art.26 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguido de lo expuesto el Artículo 27establece que; el Tribunal que conozca de la solicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad
  • 6. competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el funcionario público culpable de la violación… En el caso que fuese negado el amparo el tribunal debe pronunciarse sobre la acción interpuesta y podrá arrestar por 10 días como sanción al quejoso cuando aquella fuese manifiesta. Art 28 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Juez que reestablezca la situación jurídica infringida ordenara a través de la sentencia que el mandamiento sea acatado por las autoridades como consecuencia de incurrir en desobediencia a la autoridad. Art. 29 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Cuando la acción de amparo se accionare por alguna violación de un derecho constitucional ya sea atreves de un acto o una conducta omisiva o por no cumplir con la autoridad respectiva, la sentencia establecerá la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido. Art. 30 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo aquel que incumpla con el mandamiento de amparo constitucional ordenado por el Juez, tendrá como castigo prisión de seis a quince meses. Art 31 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia que dicte el amparo constitucional debe cumplir algunas exigencias formales como son: a. Mencionar en concreto a la autoridad, ente privado o personas contra cuya resolución, se conceda el amparo. b. Determinar con precisión cual es la orden a ejecutarse y las especificación para su ejecución, c. y el plazo o tiempo para cumplir art.32 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de quejas realizadas contra particulares, se impondrá costas al vencido en juicio, quedando a salvo las acciones que pudiere haber lugar. No habrá imposición de costas en caso que los efectos del acto u omisión cesen antes de abrirse las averiguaciones. El juez podrá exonerar de costas a aquellas personas que intenten el amparo por temor de violación o de amenaza o cuando la pretensión no haya sido temeraria. En caso de que haya inobservancia por parte de los jueces, de los lapsos establecidos en esta Ley para conocer y decidir sobre las solicitudes de amparo, se considerara como falta grave al cumplimiento de sus obligaciones y el consejo de la judicatura lo registrara. Art 33 y
  • 7. 34 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra de la decisión que haya sido dictada en primera instancia en cuanto a la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurre tres días después de dictado el fallo, y no se interpusiere apelación por las partes, Ministerio Público o los procuradores el fallo será consultado por el Tribunal Superior respectivo al cual se le suministrará inmediatamente copia certificada de lo conducente. Y este tribunal decidirá del lapso no mayor de treinta días. Art 35 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin perjuicio a las acciones o recursos que legalmente corresponden a las partes, le sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso. El rechazo del amparo no afecta a la responsabilidad tanto civil como penal en que incurra el autor de agravio, ni se prejuzga sobre ninguna otra materia. Art 36 y 37 La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.