SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 29
1
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO
SEMANA 07
CATEDRÁTICO : Dr. Lauro, LAPA RIVERA
CATEDRA : DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II
ESTUDIANTE:
ALCOS FLORES, Karen Michel
CICLO: VI
HVCA – 2015
FALTAS QUE APARECEN EN EL
CODIGO PENAL
2
DEDICATORIA
A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS
CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA
PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU
AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y
CONSTANCIA QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE,
POR EL VALOR MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR.
Karen.
3
INTRODUCCIÓN
Indudablemente, en la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un
sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la
relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal.
Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser considerado
como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere cuando se dicta la
resolución judicial condenatoria.
No obstante, habrá sido objeto de los actos y formas del procedimiento, razón por
la cual se le debe calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre
aplicable en términos generales, sin desconocer las otras denominaciones que
adquiera conforme al momento procedimental de que se trate.
4
ÍNDICE
DEDICATORIA..........................................................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................3
ÍNDICE..........................................................................................................................................................................4
FALTAS QUE APARECEN EN EL CÓDIGO PENAL.....................................................................................................................................6
CAPÍTULO I................................................................................................................................................................6
CONCEPTO DE FALTAS .......................................................................................................................................6
CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................7
LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO..........................................................7
2.1 ARTÍCULO 440: DISPOSICIONES COMUNES .................................................................................7
CAPÍTULO III ............................................................................................................................................................8
FALTAS CONTRA LA PERSONA ......................................................................................................................8
3.1 ARTICULO 441: LESIÓNES DOLASA Y LESIÓNES CULPASA ...............................................8
 TIPO PENAL: ARTÍCULO 441 ....................................................................................................8
 TIPO LEGAL.-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA. .................................................8
 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ...................................................................................................8
 TIPO OBJETICO...............................................................................................................................8
 SUJETO ACTIVO .............................................................................................................................8
 SUJETO PASIVO ..............................................................................................................................8
 ACCTION TIPICA............................................................................................................................9
 TIPO SUBJETIVO ............................................................................................................................9
3.2 ARTÍCULO 442: MALTRATO .................................................................................................................9
 TIPO PENAL: Art. 442 ....................................................................................................................9
 TIPO LEGAL:.....................................................................................................................................9
 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ...................................................................................................9
 SUJETO ACTIVO .............................................................................................................................9
 SUJETO PASIVO ..............................................................................................................................9
 ACCIÓN TÍPICA.............................................................................................................................10
 TIPO SUBJETIVO ..........................................................................................................................10
3.3 ARTÍCULO 443: AGRESIÓN SIN DAÑO ...........................................................................................10
 TIPO PENAL: Art. 443 ..................................................................................................................10
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................10
 TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................10
 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................10
 ACCION TÍPICA.............................................................................................................................10
CAPÍTULO IV ..........................................................................................................................................................10
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO ............................................................................................................10
4.1 ARTÍCULO 444: HURTO SIMPLE Y DAÑO.....................................................................................10
 TIPO PENAL: Art. 444 ..................................................................................................................10
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................10
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................11
 TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................11
 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................11
 ACCION TÍPICA.............................................................................................................................11
4.2 ARTÍCULO 445: HURTO FAMÉLICO................................................................................................12
 TIPO PENAL: Art. 445 ..................................................................................................................12
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................12
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................12
 TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................12
 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................12
 ACCION TÍPICA.............................................................................................................................12
4.3 ARTÍCULO 446: USURPACIÓN BREVE............................................................................................12
 TIPO PENAL: Art. 446 ..................................................................................................................12
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................12
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................13
 TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................13
 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................13
 ACCION TÍPICA.............................................................................................................................13
4.4 ARTÍCULO 447: INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO ....................................13
5
 TIPO PENAL: Art. 447 ..................................................................................................................13
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................13
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................13
 TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................13
 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................13
 ACCION TÍPICA.............................................................................................................................13
4.5 ARTÍCULO 448: ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS ....13
 TIPO PENAL: Art. 448 ..................................................................................................................14
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................14
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................14
 TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................14
 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................14
 ACCION TÍPICA.............................................................................................................................14
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................................14
FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES .....................................................................................14
5.1 ARTÍCULO 449: PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD...................................................14
 TIPO PENAL: Art. 449 ..................................................................................................................14
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................14
 BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................14
 TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................15
 SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................15
 ACCION TÍPICA.............................................................................................................................15
 5.2 ARTÍCULO 450.- OTRAS FALTAS....................................................................................15
CAPÍTULO VI ..........................................................................................................................................................16
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA ..........................................................................................16
6.1 ARTÍCULO 451: FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA............................................16
 TIPO PENAL: Art. 451 ..................................................................................................................16
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................16
CAPÍTULO VII.........................................................................................................................................................17
FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA .................................................................................17
7.1 ARTÍCULO 452: FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ...................................17
 TIPO PENAL: Art. 452 ..................................................................................................................17
 TIPO LEGAL:...................................................................................................................................17
CAPÍTULO VIII .......................................................................................................................................................17
EL CONDENADO....................................................................................................................................................17
CAPÍTULO IX ..........................................................................................................................................................18
EL PROCESADO .....................................................................................................................................................18
CAPÍTULO X ............................................................................................................................................................18
LA CONDENA CONDICIONAL.........................................................................................................................18
CAPÍTULO XI ..........................................................................................................................................................19
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL........................................................................................................................19
CAPÍTULO XII.........................................................................................................................................................20
EL PROCEDIMIENTO DE QUERELLA.........................................................................................................20
CAPÍTULO XIII .......................................................................................................................................................21
DELITOS CONTRA EL HONOR.......................................................................................................................21
CAPÍTULO XIV .......................................................................................................................................................23
DELITO DE PRENSA.............................................................................................................................................23
CONCLUSIÓN..........................................................................................................................................................25
SUGERENCIA ..........................................................................................................................................................27
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................................................28
6
FALTAS QUE APARECEN EN EL CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE FALTAS
En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden
ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán
aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y
sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran
identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa
de las faltas.
Ipallomeni anota que los delitos ofenden las condiciones permanentes y
fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las contravenciones (faltas)
únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de
la existencia.
García Rada quien en su "Manual de Derecho Procesal Penal" refiere que:
"Teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el Código Penal, existen
los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo,
tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica
este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia
social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un
procedimiento rápido y sencillo.
San Martín Castro enseña que "las faltas son simples injustos menores
en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus
elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones
más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es
del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen
entre ellos". De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta
en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la
infracción y la pena.
7
CAPÍTULO II
LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO
JURIDICO
2.1 ARTÍCULO 440:DISPOSICIONES COMUNES
Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero,
con las modificaciones siguientes:
1. No es punible la tentativa. (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el
12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
"1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el
primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444."
2. Sólo responde el autor.
3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y
multa.
4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.
5. La acción penal prescribe a los seis meses. La pena prescribe al año.(*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el
12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
"5. La acción penal y la pena prescriben al año."
6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento
corresponde a los Jueces de Paz, Letrados o no Letrados. (*)
(*) Inciso derogado por la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27939,
publicada el 12-02-2003.
8
CAPÍTULO III
FALTAS CONTRA LA PERSONA
3.1 ARTICULO 441:LESIÓNES DOLASA Y LESIÓNES
CULPASA
 TIPOPENAL: ARTÍCULO441
 TIPOLEGAL.-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA.
El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera
hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa,
será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta
jornadas, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al
hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
Se considera circunstancia agravante, cuando la víctima es menor de
catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o
responsable de aquel, y a criterio del juez, cuando sean los sujetos a que
se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 26260.(*)(**)
Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 26788, publicada el
16-05-97.
Párrafos 1 y 2 modificados por el Artículo 8 de la Ley N° 27939,
publicada el 12-02-2003.
 BIEN JURÍDICOPROTEGIDO
- La salud.
 TIPOOBJETICO
 SUJETOACTIVO
Cualquier persona. Sin cualidad especial
Sin embargo tratándose de la figura prevista en el segundo párrafo el
sujeto activo sea el padre, madre, tutor.
 SUJETOPASIVO
Sin embargo tratándose de la figura prevista en el segundo párrafo se
exige que sea menor de catorce años.
9
 ACCTION TIPICA
"El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que
requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción
facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de
cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o
medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como
delito.
Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de
servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor
de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o
responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean los sujetos a que
se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260."
Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de
incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.
 TIPOSUBJETIVO
Doloso.
3.2 ARTÍCULO 442: MALTRATO
 TIPOPENAL: Art. 442
 TIPOLEGAL:
El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.
Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de
servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta
días-multa.
 BIEN JURÍDICOPROTEGIDO
Es la dignidad de la persona
 SUJETOACTIVO
En el primer párrafo puede ser cualquier persona
En el supuesto agravante cónyuge concubina
 SUJETOPASIVO
Cónyuge, concubina
10
 ACCIÓN TÍPICA
Consiste en un maltrato que excluye la lesión como resultado. El
maltrato de obra puede tratarse de un golpe de puño, una gofetada,
empujón o punta pie.
Siempre en cuanto dañe la integridad física.
 TIPOSUBJETIVO
Dolosa.
3.3 ARTÍCULO 443:AGRESIÓN SIN DAÑO
 TIPOPENAL: Art. 443
El que arroja a otro objeto de cualquier clase, sin causarle daño, será
reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince
jornadas.
 BIEN JURIDICOPROTEGIDO
Salud.
 TIPOOBJETIVO
 SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO
Puede serlo cualquiera, sin requerirse condición especial alguna.
 ACCION TÍPICA
Exigen que haya producido menos cabo en la integridad o salud de la
persona humana
CAPÍTULO IV
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
4.1 ARTÍCULO 444:HURTO SIMPLE Y DAÑO
 TIPOPENAL: Art. 444
 TIPOLEGAL:
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185º
y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase
11
las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con
prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con
sesenta a noventa días-multa.
Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del Artículo
189º-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase
un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido con
prestación de servicio comunitario no menor de veinte ni mayor de
cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26326, publicada el
04-06-94, Ley que entró en vigencia a los 60 días siguientes a su
publicación, conforme al Artículo 3 de la citada norma.
Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el
12-02-2003.
 BIEN JURIDICOPROTEGIDO
La propiedad
 TIPOOBJETIVO
 SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO
El sujeto activo es el que se apodera del bien ajeno
El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico.
 ACCION TÍPICA
En las faltas de hurto básico o simple, la acción del agente consiste en
el apoderamiento ilegítimo de un bien inmueble, total o parcialmente
ajeno, tras substraerlo del lugar donde se encuentra.
"Artículo 444.- Hurto Simple y Daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185
y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las
cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación
de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a
ciento veinte días-multa.
Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo
189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase
un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido con
12
prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor de
cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa."
La falta prevista en este artículo, denominada usurpación breve, exige
que la acción del sujeto activo consista en ingresar en terreno cerrado
ajeno, sin el permiso de su propietario.
4.2 ARTÍCULO 445:HURTO FAMÉLICO
 TIPOPENAL: Art. 445
 TIPOLEGAL:
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte
jornadas:
1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o
bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad.
2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el
designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.
 BIEN JURIDICOPROTEGIDO
 TIPOOBJETIVO
 SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO
El sujeto activo puede ser cualquier persona
El sujeto pasivo es el titular de los alimentos comestibles o bebidas de
consumo.
 ACCION TÍPICA
El denominado Huerto Maléfico es una figura atenuada por el menor
desvalor de la acción de ambas modalidades previstas.
4.3 ARTÍCULO 446:USURPACIÓN BREVE
 TIPOPENAL: Art. 446
 TIPOLEGAL:
El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del
dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa.
13
 BIEN JURIDICOPROTEGIDO
Propiedad.
 TIPOOBJETIVO
 SUJETOACTIVO Y SUJETO PASIVO
El sujeto activo puede ser cualquier persona.
El sujeto pasivo es el propietario del bien.
 ACCION TÍPICA
Denominada usurpación breve, exige que el sujeto activo consita en
ingresar en terreno ajeno.
4.4 ARTÍCULO 447:INGRESO DE ANIMALES EN
INMUEBLE AJENO
 TIPOPENAL: Art. 447
 TIPOLEGAL:
El encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo
introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no
teniendo derecho o permiso para ello, será reprimido hasta con veinte
días-multa.
 BIEN JURIDICOPROTEGIDO
Posesión.
 TIPOOBJETIVO
 SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO
Sujeto activo cualquier persona natural encargado del animal
El sujeto pasivo el propietario que ejerce posesión mediata o inmediata.
 ACCION TÍPICA
Consiste en introducir ganado o animal doméstico en un bien inmueble
ajeno.
4.5 ARTÍCULO 448:ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN
EN JUEGOS PROHIBIDOS
14
 TIPOPENAL: Art. 448
 TIPOLEGAL:
El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será
reprimido hasta con sesenta días-multa.
 BIEN JURIDICOPROTEGIDO
El patrimonio.
 TIPOOBJETIVO
 SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO
El sujeto pasivo es cualquier persona que organice o participe en los
juegos prohibidos por la ley
Es la sociedad, puede serlo el participante perdedor.
 ACCION TÍPICA
Consiste en organizar o participar en juegos prohibidos por la ley.
Organizar es tanto como estructurar, fundar o instaurar determinada
actividad. En cambio, participar es intervenir en la actividad lúdica
prohibida.
CAPÍTULO V
FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
5.1 ARTÍCULO 449:PERTURBACIÓN DE LA
TRANQUILIDAD
 TIPOPENAL: Art. 449
 TIPOLEGAL:
El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone
en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o
drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa
 BIEN JURIDICOPROTEGIDO
Buenas costumbres.
15
 TIPOOBJETIVO
 SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO
El sujeto activo es cualquier persona natural, y el sujeto pasivo la
sociedad.
 ACCION TÍPICA
La acción de aquel que, en lugar público y en estado de ebriedad o
drogado, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la
segunda propiedad ajena.
 5.2 ARTÍCULO450.- OTRAS FALTAS
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta
jornadas:
1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales
o deshonestas.
2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público,
suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.
3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público,
obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas
prohibidos, salvo disposición legal distinta.
4. El que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo
somete a trabajos manifiestamente excesivos.(*)
(*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la
Ley Nº 27265, publicada el 22-05-2000.
5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques
y avenidas.
"Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo
somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será
sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena
será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales
bajo cualquier modalidad."
(*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Final y Transitoria
de la Ley Nº 27265 publicada el 22-05-2002.
16
CAPÍTULO VI
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
6.1 ARTÍCULO 451:FALTAS CONTRALA SEGURIDAD
PÚBLICA
 TIPOPENAL: Art. 451
 TIPOLEGAL:
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a
treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa:
1. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano
mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los
demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia.
2. El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o
habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público,
omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes
respecto a la existencia de un posible peligro.
3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer
la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y
constituye peligro para la seguridad.
4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra
incendio.
5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que
importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un
menor de edad o persona inexperta.
6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la
quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas.
17
CAPÍTULO VII
FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
7.1 ARTÍCULO 452:FALTAS CONTRALA
TRANQUILIDAD PÚBLICA
 TIPOPENAL: Art. 452
 TIPOLEGAL:
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a
cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:
1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos,
solemnidades o reuniones públicas.
2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan
producir alarma.
3. El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a una
autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes
que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.
4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un
tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.
5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o
funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.
6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias
análogas.
7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para
la conducción de cadáveres y entierros.
CAPÍTULO VIII
EL CONDENADO
Es aquel sujeto que está sometido a una pena. Es el responsable de un acto
ilícito, es aquel en contra de quien existen datos suficientes para presumir que ha sido
autor de los hechos que se le atribuyen.
18
En los casos de que este sujeto se fugue del país es remoto ya que en estos
casos un sujeto cuando se le dicte la condena respectiva por el hecho que haya cometido
se hará en presencia de el, ya que nadie será condenado ni sancionado sin su presencia
del condenado.
En los casos de delitos fragantes y su captura a posterior estos quedan bajo
resguardo de la policía judicial o a cargo del ministerio público, para que se le dicte su
situación actual. Ya que esta puede ser una condenada definitiva o absolutoria,
dependiendo la magnitud de los cargos que se le imputan.
CAPÍTULO IX
EL PROCESADO
El Procesado es aquel que está sujeto a un proceso; en consecuencia, la
aplicación de tal calificativo dependerá del criterio que
se sustente respecto al momento en que se estime se ha iniciado el proceso.
Este se encuentra inmerso en un proceso, y que se llevara con las garantías
que la ley le favorezca, teniendo el criterio de la legítima defensa y el debido proceso.
En este caso si esta propenso para una fuga relámpago, ya que el procesado
puede estar bajo custodia judicial o detención domiciliaria dependiendo el criterio del
juez.
En los actos de ilícito fragantes el detenido, le dan sus generales de leyes,
y la magnitud que daño causado y posteriormente se le abrirán el proceso correspondiente
al iniciarse el proceso penal, el acusado pasaría hacer el procesado hasta que le atribuyan
la sanción que le corresponda.
CAPÍTULO X
LA CONDENA CONDICIONAL
Esta medida consistente en la limitación de la libertad individual de una
persona, ordenada por el órgano jurisdiccional competente y que tiene por objeto el
ingreso de ésta en el centro penitenciario como instrumento para asegurar los fines del
proceso y la eventual ejecución de la sentencia.
La condena condicional, se le considera una medida cautelar personales
supone una privación de la libertad, pero por ser más acusada que el resto debe ser
19
aplicada con especial cuidado; por ello, el Consejo de Europa ha señalado en repetidas
ocasiones los principios sobre los que debe inspirarse: no es obligatoria; tiene un carácter
excepcional por lo que deberá acordarse como "ultima ratio" cuando sea estrictamente
necesaria atendiendo a las especiales circunstancias del caso; y en ningún caso se puede
aplicar con fines punitivos.
La condena condicional y la detención presentan la nota común de
constituir una privación de la libertad individual de la persona, pero tienen importantes
diferencias; entre otras: la detención es de corta duración, mientras que la condena
condicional puede persistir todo el tiempo que dure el proceso en tanto que las causas que
la motiven no desaparezcan; la detención puede llevarla a efecto cualquier particular,
autoridad o agente de la policía judicial, mientras que la condena condicional requiere
siempre la resolución de un órgano jurisdiccional que la motive ha que sea una condena
accesoria.
CAPÍTULO XI
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL
En las nuevas innovaciones del código procesal penal peruano trae
consigo, es el juzgado o tribunal unipersonal en este se verán casos o hechos que cuyas
penas no superen a los 6 años de pena privativa de libertad, como por ejemplo: estafa,
corrupción, tráfico de influencias, abuso de autoridad, injuria, etc.
Los tribunales son organismos de derecho público, en donde se resuelven
los conflictos jurisdiccionales que le presentan las partes y que en virtud de lo ordenado
por la ley, pueden conocer, fallar y hacer cumplir lo fallado.
El domicilio de éste determina el ámbito de su competencia territorial y la
extensión de los plazos para cada actuación en una causa.
Los tribunales pueden ser unipersonales o colegiados. Estos últimos son
normalmente los juzgados penales del ministerio público.
A los tribunales les corresponderá el conocimiento de todos los asuntos
judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República,
cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan,
salvo las excepciones que señale la ley.
20
CAPÍTULO XII
EL PROCEDIMIENTO DE QUERELLA
En estos delitos el propio código penal o ley especial determina si se
persigue al amparo de los principios de oficialidad y legalidad o si se requiere querella
penal del ofendido, entendida como una petición suya, presentada e tiempo y forma, para
que tenga lugar la persecución penal correspondiente a causa de un delito cometido en su
agravio.
La querella funciona como un presupuesto procesal, que expresa al fin y
al cabo la voluntad de la victima de que se sancione penalmente a una persona que ha
cometido delito en su contra. En estos delitos predomina un interés privado (por tanto, no
es desacertado denominarlos delitos privados); por ello, anota GIMENO SENDRA, es
que el ministerio público está obligado a abstenerse de actuar, que la acción es privada y
exclusiva y que el particular ofendido tiene la disponibilidad tanto de la pretensión
procesal penal cuanto, indirectamente, del ius puniendi a través del instituto de la
remisión, etc.
El código penal señala que están sujetos a acción privada los delitos contra
el honor personal (art. 138), los delitos contra la intimidad personal (art. 158),
determinadas figuras penales contra la libertad sexual (art. 178, segundo párrafo), y el
delito de perjuicio de reputación de empresa o descrédito de productos (art. 240).
El querellante, es aquel ofendido por un delito de acción pública se
presenta y actúa dentro del proceso penal en forma conjunta o promiscua con el fiscal,
encontrándose legitimado como parte acusadora. Se debe dar por escrito, personalmente
o mediante representante, con asistencia judicial correspondiente.
Contenido de una querella:
El nombre del juez, el nombre y apellido y domicilio del querellante,
nombre y domicilio del querellado, descripción de los hechos, el lugar, la fecha y la hora
en que ocurrieron los hechos, las diligencias que deben practicarse para comprobar los
hechos, la petición de que se admite a trámite la querella, de que se practiquen las
diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales que se consideren
oportunas, la firma del querellante.
Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que
sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
21
CAPÍTULO XIII
DELITOS CONTRA EL HONOR
INJURIA: anteriormente los ataques al honor eran, en general,
denominados injurias. Dentro de estas se distinguían la contumacia, ofensa proferida en
presencia del destinatario, y la difamación, ejecutada a sus espaldas. El libelo famoso no
era más que una forma de difamación realizada por escrito y calificada en consecuencia
por la permanencia.
En sentido lato se le llama injuria a todo lo que es contrario a razón y
justicia; pero en sentido propio y especial lo que uno dice, hace o escribe con intención
de deshonrar, afrentar, enardecer, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, mofar o poner
en ridículo a otra persona.
Según URQUIZO OLAECHEA, la significación gramatical de los
términos nos ofensa o ultraje a una persona, obedece al reconocimiento que las personas
tienen una posición dentro de sus procesos de relación y es precisamente tal posición la
que aparece protegida. En definitiva lo que se quiere es no permitir situaciones de
menoscabo, de estigmatización.
A través de los delitos contra el honor se protegen a los sujetos en sus
relaciones, en sus formas de realización y en sus manifestaciones, aspectos laborales,
culturales, sociales, deportivos, etc. Estas formas de interrelación son igualitarias y
evidencian el sentido material de la dignidad de la persona humana. Por ello, no se admite
ninguna expresión de menoscabo o ultraje, Ali llamar ladrón, borracho, homosexual,
prostituta a una persona o atribuirle conductas que lo estigmaticen o lo pongan en
desventaja frente a sus pares.
* Acción típica: la acción en este sentido esta expresada por los verbos
ofender, y ultrajar a una persona mediante palabras, gestos o por vía de hecho.
* Elemento subjetivo del tipo: la injuria es un delito doloso. No se admite
la injuria culposa. Para que se realice este delito no es necesaria la presencia del ofendido
al momento de injuriarle. Sin embargo la ofensa le debe estar dirigida.
CALUMNIA: calumniar es atribuir falsamente a una persona la
perpetración de un delito. La falsedad se presta como elemento constitutivo de este delito
y debe ser abarcado por el dolo del sujeto activo. La imputación ha de versar sobre un
hecho constitutivo de delito no de falta.
* Sujetos del delito:
22
- sujeto activo: este delito puede ser cometido por cualquier persona.
- sujeto pasivo: puede ser cualquier persona. De acuerdo con BAJO
FERMANDEZ, no se exige la imputabilidad de la victima de modo que también se puede
calumniar a un inimputable.
* Bien jurídico: mientras existe acuerdo unánime en afirmar que el honor
es el bien jurídico tutelado en las injurias, no puede decirse lo mismo en relación a la
calumnia. Un sector doctrinal subraya la incidencia de este delito sobre la administración
de justicia postura que aparece dificultada por la existencia del ilícito penal de denuncia
calumniosa (art. 402 CP).
Para resolver esta confusión ha de tenerse en cuenta que la diferencia entre
calumnia y acusación y denuncia falsa se produce ya a nivel de bien jurídico tutelado.
Mientras que en la calumnia se protege únicamente el honor, en la acusación y denuncia
falsa el bien jurídico es doble; el funcionamiento de la administración de justicia y el
honor personal.
Ante este dilema es preciso acudir, además a las reglas pertinentes del
concurso de normas (subsuncion).
* Elemento constitutivo: imputación falsa, debe ser de un delito. La
imputación es un hechos calificado erróneamente de delictivo por quien la formula no es
calumnia.
* Elemento subjetivo: el delito imputado se da a titulo de dolo. El
calumniador además, debe saber que el imputado es inocente. La reputación debe ser
falsa, esto es subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de
su inexactitud, bien porque se haya procedido con manifiesto desprecio hacia la verdad.
* Concurso de delitos: cuando se atribuye a una persona un delito
determinado se observa que el momento de efectuarse el juicio de tipicidad, confluyen
los arts. 131 y 402 del CP (calumnia y denuncia calumniosa respectivamente),
reclamando ambos su aplicación.
DIFAMACION: es la divulgación de juicios ofensivos, ante varias
personas separadas o ruinas que causan un menoscabo en el honor de la victima.
De acuerdo con MAGALHAES NOROHNA, es imputar a alguien un
hecho no delictivo pero ofensivo para su reputación.
En la calumnia la imputación ha de ser falsa, lo que nos e da en la
difamación, que puede ser verdadera.
* Sujetos del delito:
23
- sujeto activo: puede ser cualquier persona física.
- sujeto pasivo: puede ser cualquier persona.
* Acción típica: por su estructura se asienta sobre criterios valorativos y
como es de todos sabido, tiene la desventaja de actualizar considerables parcelas de
inseguridad jurídica.
Este delito solo es posible realizarlo n forma comitiva, no hay difamación
por omisión.
* Elementos constitutivos:
- ofensa, implica la atribución a una persona de una cualidad, una conducta
o un hecho que puede ocasionar un deterioro sensible en su honor.
- comunicación a varias personas, la difamación debe ser ante un mínimo
de dos personas. La difusión de la difamación puede ser oral o escrita.
* Consumación: el delito se consuma cuando la imputación ofensiva llega
a conocimiento del ofendido o de las otras personas que estén reunidas o separadas.
CAPÍTULO XIV
DELITO DE PRENSA
Este tema casi nuevo, no hay mucho material o libro que lo defina a
grandes rasgos, lo que se entiende es que se trata todo aquellos que atenta contra las
difusiones televisivas y radiales de nuestro medio, este delito nuevo aun no esta
contemplado en nuestro ordenamiento pero tiene una estrecha relación con el delito de la
libertad de expresión.
La libertad de expresión tiene un contenido esencial que vincula
directamente a todos los poderes públicos incluyendo el judicial; y que la ley, en todo
caso, habrá de respetar. En consecuencia, ninguna forma de expresión concreta que se
halle enclavada en ese contenido puede ser antijurídica. Por lo tanto si se halla legalmente
tipificada, los tribunales habrán de resolver el caso aplicándola eximente (ejercicio
legítimo de un derecho), en tanto tal decisión solo a algunos casos y no al conjunto o al
núcleo central del tipo, hipótesis en la que deben plantear la cuestión de
constitucionalidad, pues, en estos supuestos el recurso a la eximente implicara la ruptura
del principio de sometimiento a la ley.
Cual sea exactamente el contenido absoluto o esencial resulta difícil de
decidir por una formula general la referencia al uso público de la razón, resulta aquí una
24
pauta insuficiente. Sin embargo existe una tradición aplicativa principalmente en EEUU
que ha sido fijando parcela a parcela, ese contenido.
La libertad de expresión, como por los demás en la constitución, el
conjunto de los derechos fundamentales ocupa una posición preferente, eso no significa
que todo el ámbito de su ejercicio resulte inmune a cualquier clase de limite la ley penal
puede limitar la libertad de expresión.
Pero el juicio de proporcionalidad corresponde básicamente al legislador.
En consecuencia, el criterio legislativo no puede ser revisado por el juez ordinario al
aplicar la ley, ni siquiera por la vía de la eximente.
El delito de prensa seda cuando se atenta contra ella o cuando esta atenta
contra la integridad del estado y la sociedad. Solo podemos decir que este delito será
sancionado a todos aquellos que de una u otra manera dañan la imagen o la buena
reputación de una o varias personas sin importar su índole social.
* Tipicidad objetiva:
- sujeto activo: es el funcionario público que abusando de su cargo
suspende o clausura algún medio de comunicación o impide su circulación o difusión.
- sujeto pasivo: puede serlo cualquiera que ejerce su libertad de expresión
a través de un medio de comunicación social a quien el agente coacta o le limita este
derecho.
- acción típica: consiste en suspender, clausurar o impedir la circulación y
difusión de algún medio de comunicación social. El sujeto activo realiza esta acción
abusando del cargo público que desempeña.
* Tipicidad subjetiva: es un delito doloso. No se admite la comisión
culposa.
25
CONCLUSIÓN
 En conclusión yo creo que es importante mencionar que las partes de este trabajo
son importantes para el derecho penal, pero más bien directamente a sus procesos
y el cómo se debe de ejecutar la ley penal sobre todo basado en las pruebas y las
formas de presentar una queja, ya sea denuncia o querella también tiene otras
importancias como lo son la diferencia ente un condenado y procesado, la cual es
que la sentencia se refiere más bien al resultado del proceso y que el veredicto que
emite el juez que no siempre es negativo, que el auto de formal prisión es
directamente una orden de permanecer en la cárcel por un periodo de tiempo
mientras se reincorpora a la sociedad.
 El legislador peruano tuvo muy buena intención al querer establecer una serie de
principios en el Nuevo Código Procesal Penal que representaran un mayor
equilibrio entre las partes, estableciendo un debate oral y público en el cual todos
tiene libre acceso, definió las funciones de los sujetos procesales eliminando la
concentración de poder que tenía el Juez, hay mayor participación ciudadana con
los abogados y jurados, quiso acelerar los procesos eliminando el retardo procesal
y estableció una libre apreciación de la prueba por parte del juez según sus
conocimientos científicos, su libre convicción y las máximas de la experiencia, y
quiso dar mayor seguridad al sistema cuando estableció el principio de
inmediación, pero es de hacer notar que este sistema presenta una serie de fallas
que deben ser subsanadas para evitar la impunidad de la delincuencia, porque ya
que el proceso depende del acusador, del representante del Ministerio público que
es el Fiscal, éste muchas veces no puede darse basto para atender todos los casos
que se le presenten y los imputados al salir libres por la garantía que le favorezcan,
no vuelvan a juicio y sigan perpetrando hechos punibles.
 Por el contrario en el Sistema Mixto que imperaba antiguamente existían una serie
de situaciones que no permitían a las partes tener una igualdad en el desarrollo del
proceso, y en muchas ocasiones se cercenaba el derecho a la defensa ya que no se
26
le permitía al indiciado ver su propio expediente durante el proceso y saber que
delito se le acusaba, lo que aventajaba a la otra parte ya que el Fiscal del Ministerio
Público si tenía acceso al expediente durante el proceso y si a eso le agregamos la
persecución de que era víctima el imputado y los abusos y maltratos que cometían
los funcionarios de los Órganos de la Policía de Investigaciones, para lograr una
declaración de culpabilidad.
 Por otra parte se concentraba el poder en una sola persona que era el Juez, lo que
traía como consecuencia que era el Juez el que dirigía el proceso, el que mandaba
a hacer las investigaciones, las pericias, el que determinaba cual era la prueba
necesaria y encima de todo esto era el Juez el que sentenciaba, es decir, que sobre
una misma persona recaían muchas funciones, lo que podía ocasionar problemas
de diversa índole.
 En definitiva la principal conclusión a que se puede llegar es que tanto el anterior
Sistema Mixto como el vigente Sistema Acusatorio presentan fallas graves que
deben ser corregidas por el Poder Legislativo de inmediato para refrenar la ola de
inseguridad que se ha desatado en el país y que surge como consecuencia de la
impunidad reinante, deben adoptarse medidas urgentes para reformar el poder
judicial y todo el órgano jurídico de nuestro país y así lograr restaurar con éxito
la Seguridad Jurídica, la Seguridad Personal y el Bien Común que tanto
necesitamos ahora los peruano ya que creemos en este país.
27
SUGERENCIA
 Este trabajo fue muy interesante porque incluye la forma específica de proceder
con las leyes penales y su forma más eficiente de aplicación para llegar a lo más
cercano posible a la justicia.
 Es interesante como hay ciertos elementos del Derecho Procesal Penal que pueden
parecer casi iguales pero tienen diferencias mínimas.
 Estas pueden significar en muchos casos ganar o perder un caso o bien la
diferencia entre ir a prisión o permanecer en libertad.
 A nuestro punto de vista jurídico, para llevar un proceso en este ámbito penal, se
debe tener en cuenta la ética y el profesionalismo de cada magistrado, ya que ellos
serán los que se encarguen de juzgar a su criterio basándose a las leyes pertinentes
al caso.
28
BIBLIOGRAFÍA
 BACIGALUPO ENRIQUE: ESTUDIOS SOBRE LA PARTE ESPECIAL DE
DERECHO PENAL
Madrid, Akal, 2 ed. 1994.
CODIGO PENAL 4ta. Edición actualizada agosto 2005
Jurista Editores
 CABANELLAS GUILLERMO: DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE
DERECHO USUAL
Editorial "GACETA JURIDICA" octubre 2002
 CALDERON GROVER: CODIGO PENAL.
Tercera Edición
Editores Importadores S.A. año 1997
 CEREZO MIR, JOSE: CURSO DE DERECHO PENAL ESPAÑOL
Madrid, Tecnos, 1998, 6 ed, T. II
 DIEZ RIPOLLES, JOSE LUIS: EL DERECHO PENAL ANTE EL SEXO,
Barcelona, Bosch, 1981.
 EZAINE CHAVEZ AMADO: CODIGO PENAL
Tercera Edición
Ediciones Jurídicas Lambayecanas. Año 1994
 HARO LAZARO CESAR: TRATADO DE DERECHO PENAL
Parte Especial Tomo I
A.F.A. editores Importadores S.A.
Año 1993.
 HURTADO POZO, JOSE: MORAL, SEXUALIDAD Y DERECHO PENAL,
En Derecho Penal y discriminación de la mujer. Anuario de Derecho Penal 1999
– 2000 (Dirigido por José Hurtado Pozo) Lima: fondo Editorial de la PUCP, 2001.
 MARCONE MORELLO JUAN: DICCIONARIO JURIDICO PENAL Y
CIENCIAS AUXILIARES
Tomo 3
Año 1995.
 MARTINEZ ZUÑIGA LISANDRO: DERECHO PENAL SEXUAL
Bogota, Temis, 2, ed, 1997.
29
 NOGUERA RAMOS IVAN: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Editorial Jurídica Portecarrero
Setiembre 1995.
 ROJAS VARGAS FIDEL: CODIGO PENAL,
DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA
Editor Ideoso
Agosto 2001.
 ORTS BERENGUER, ENRIQUE: LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
E INDEMNIDAD, SEXUALES
Valencia, Tirant, lo Blanch 2001.
 SOLER SEBASTIAN: DERECHO PENAL PERUANO
Buenos Aires, Tea, 3 ed, T. III, 1963.
 SUAREZ RODRIGUEZ CARLOS: EL DELITO DE AGRESIONES
SEXUALES ASOCIADSO A LA VIOLACION.
Pamplona, Aranzadi, 1995.
 VILLA STEIN, JAVIER: DERECHO PENAL (PE)
Lima, San Marcos,
T.I – B, 1998
Código procesal penal, código penal, código de procedimientos penales, LOMP,
LOPJ, ley de la PNP, entre otras…
Google; Excite; Opera5 (internet)

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Medios de prueba
Medios de pruebaMedios de prueba
Medios de pruebaSAM CORR
 
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSR
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSRLos poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSR
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSRMauri Rojas
 
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos   editarMedida cautelar innovativa extinción de alimentos   editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editarJuan Carlos Galarza
 
Balotario de preguntas examen
Balotario de preguntas examenBalotario de preguntas examen
Balotario de preguntas examenPablo Esquinero
 
Sujetos procesales #5
Sujetos procesales #5Sujetos procesales #5
Sujetos procesales #5NOREIBIS
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ
 
La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a
La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 aLa reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a
La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 acalacademica
 
El principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal Penal
El principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal PenalEl principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal Penal
El principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal PenalHINOCASTILLO
 
La acción procesal.-
La acción procesal.-La acción procesal.-
La acción procesal.-mdgg1887
 
Tramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoTramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoGlenda Alarico
 

Mais procurados (20)

Medios de prueba
Medios de pruebaMedios de prueba
Medios de prueba
 
Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)Derecho procesal civil ii (i unidad)
Derecho procesal civil ii (i unidad)
 
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSR
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSRLos poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSR
Los poderes del juez y el control de la actividad judicial_IAFJSR
 
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos   editarMedida cautelar innovativa extinción de alimentos   editar
Medida cautelar innovativa extinción de alimentos editar
 
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVILSÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
 
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALMODELO DE  SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
MODELO DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
 
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONESMODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
 
Asignacion anticipada
Asignacion anticipadaAsignacion anticipada
Asignacion anticipada
 
Demanda de sucesion intestada
Demanda de sucesion intestadaDemanda de sucesion intestada
Demanda de sucesion intestada
 
Balotario de preguntas examen
Balotario de preguntas examenBalotario de preguntas examen
Balotario de preguntas examen
 
Sujetos procesales #5
Sujetos procesales #5Sujetos procesales #5
Sujetos procesales #5
 
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
ENJ-300 Módulo I: Los Principios del Juicio Oral / curso La Defensa en el Pro...
 
La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a
La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 aLa reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a
La reforma del proceso laboral en el per+ü 04 06-12 a
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
Rcurso de revisión administrativo
Rcurso de revisión administrativoRcurso de revisión administrativo
Rcurso de revisión administrativo
 
El principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal Penal
El principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal PenalEl principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal Penal
El principio de oportunidad en el Nuevo Codigo Procesal Penal
 
La acción procesal.-
La acción procesal.-La acción procesal.-
La acción procesal.-
 
Tramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimientoTramite del proceso de conocimiento
Tramite del proceso de conocimiento
 
Comprobacion de testamento
Comprobacion de testamentoComprobacion de testamento
Comprobacion de testamento
 

Destaque

El proceso por faltas en el codigo procesal penal
El proceso por faltas en el codigo procesal penalEl proceso por faltas en el codigo procesal penal
El proceso por faltas en el codigo procesal penalSelomith Salazar Ramirez
 
Delitos y faltas
Delitos y faltasDelitos y faltas
Delitos y faltasHermisay
 
Trabajo sobre las faltas
Trabajo sobre las faltasTrabajo sobre las faltas
Trabajo sobre las faltasJoaquín Mesa
 
El Proceso Por Faltas
El Proceso Por FaltasEl Proceso Por Faltas
El Proceso Por FaltasSteve Cerrepe
 
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSM
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMDelitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSM
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMLuxFero21
 
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalDiapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalcarlos alberto rea ruiz
 

Destaque (8)

El proceso por faltas en el codigo procesal penal
El proceso por faltas en el codigo procesal penalEl proceso por faltas en el codigo procesal penal
El proceso por faltas en el codigo procesal penal
 
Delitos y faltas
Delitos y faltasDelitos y faltas
Delitos y faltas
 
Trabajo sobre las faltas
Trabajo sobre las faltasTrabajo sobre las faltas
Trabajo sobre las faltas
 
Faltas en el copp
Faltas en el coppFaltas en el copp
Faltas en el copp
 
Gremios
GremiosGremios
Gremios
 
El Proceso Por Faltas
El Proceso Por FaltasEl Proceso Por Faltas
El Proceso Por Faltas
 
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSM
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSMDelitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSM
Delitos contra la tranquilidad pública - Paz pública y terrorismo - UCSM
 
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penalDiapositiva del nuevo codigo procesal penal
Diapositiva del nuevo codigo procesal penal
 

Semelhante a Faltas contra la persona y el patrimonio según el Código Penal peruano

Semelhante a Faltas contra la persona y el patrimonio según el Código Penal peruano (6)

Universidad andina néstor cáceres velásquez (1)
Universidad andina néstor cáceres velásquez (1)Universidad andina néstor cáceres velásquez (1)
Universidad andina néstor cáceres velásquez (1)
 
Matrimonio entre personas del mismo género
Matrimonio entre personas del mismo géneroMatrimonio entre personas del mismo género
Matrimonio entre personas del mismo género
 
Pena de muerte (ensayo)
Pena de muerte (ensayo)Pena de muerte (ensayo)
Pena de muerte (ensayo)
 
El control Difuso
El control Difuso El control Difuso
El control Difuso
 
253T20190294_TC.pdf
253T20190294_TC.pdf253T20190294_TC.pdf
253T20190294_TC.pdf
 
Cd 2230
Cd 2230Cd 2230
Cd 2230
 

Último

FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdfFLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdfYuriFuentesMartinez2
 
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptxadso2024sena
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptxGRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptxNicolas Villarroel
 
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptxTema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptxchinojosa17
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdfFernandaHernandez312615
 
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULDGRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULDLeslie Villar
 
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptxProducto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx46828205
 
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxssuser61dda7
 
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx241532171
 
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIAFisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIAcoloncopias5
 
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.ayalayenifer617
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfOscarBlas6
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxRodriguezLucero
 
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptxCamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx241518192
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdfFAUSTODANILOCRUZCAST
 

Último (19)

FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdfFLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
FLUIDEZ-Teatro-Leido-4to-Grado-El-leon-y-el-raton- (1).pdf
 
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
3Mayo2023 Taller construcción de Prototipos.pptx
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptxGRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
GRUPO 5 Software en el campo de la salud.pptx
 
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptxTema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
Tema 1 - Fundamentos de gestión contable.pptx
 
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf2º SOY LECTOR PART 2- MD  EDUCATIVO (6).pdf
2º SOY LECTOR PART 2- MD EDUCATIVO (6).pdf
 
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULDGRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
GRUPO 10 SOFTWARE DE EL CAMPO DE LA SAULD
 
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptxProducto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
Producto académico 03 - Habilidades Comunicativas.pptx
 
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptxrodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
rodriguez_DelAngel_MariaGPE_M1S3AL6.pptx
 
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsxactividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
actividad.06_crea_un_recurso_multimedia_M01_S03_M01.ppsx
 
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIAFisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
Fisica General.pdf ESCUELA D QUIMICA E INGENIERIA
 
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.El uso de las tic  en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
El uso de las tic en la vida continúa , ambiente positivo y negativo.
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
 
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptxPRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
PRIMARIA 1. RESUELVE PROBLEMAS DE FORMA MOVIMIENTO Y LOCALIZACIÓN 2 (2).pptx
 
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptxCamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
CamposGarcia_MariaMagdalena_M1S3AI6.pptx
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
 

Faltas contra la persona y el patrimonio según el Código Penal peruano

  • 1. 1 UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO SEMANA 07 CATEDRÁTICO : Dr. Lauro, LAPA RIVERA CATEDRA : DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL II ESTUDIANTE: ALCOS FLORES, Karen Michel CICLO: VI HVCA – 2015 FALTAS QUE APARECEN EN EL CODIGO PENAL
  • 2. 2 DEDICATORIA A MI MADRE POR HABERME APOYADO EN TODO MOMENTO, POR SUS CONSEJOS, SUS VALORES, POR LA MOTIVACIÓN CONSTANTE QUE ME HA PERMITIDO SER UNA PERSONA DE BIEN, PERO MÁS QUE NADA, POR SU AMOR. A MI PADRE POR LOS EJEMPLOS DE PERSEVERANCIA Y CONSTANCIA QUE LO CARACTERIZAN Y QUE ME HA INFUNDADO SIEMPRE, POR EL VALOR MOSTRADO PARA SALIR ADELANTE Y POR SU AMOR. Karen.
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN Indudablemente, en la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal. Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser considerado como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere cuando se dicta la resolución judicial condenatoria. No obstante, habrá sido objeto de los actos y formas del procedimiento, razón por la cual se le debe calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre aplicable en términos generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera conforme al momento procedimental de que se trate.
  • 4. 4 ÍNDICE DEDICATORIA..........................................................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................................3 ÍNDICE..........................................................................................................................................................................4 FALTAS QUE APARECEN EN EL CÓDIGO PENAL.....................................................................................................................................6 CAPÍTULO I................................................................................................................................................................6 CONCEPTO DE FALTAS .......................................................................................................................................6 CAPÍTULO II..............................................................................................................................................................7 LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO..........................................................7 2.1 ARTÍCULO 440: DISPOSICIONES COMUNES .................................................................................7 CAPÍTULO III ............................................................................................................................................................8 FALTAS CONTRA LA PERSONA ......................................................................................................................8 3.1 ARTICULO 441: LESIÓNES DOLASA Y LESIÓNES CULPASA ...............................................8  TIPO PENAL: ARTÍCULO 441 ....................................................................................................8  TIPO LEGAL.-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA. .................................................8  BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ...................................................................................................8  TIPO OBJETICO...............................................................................................................................8  SUJETO ACTIVO .............................................................................................................................8  SUJETO PASIVO ..............................................................................................................................8  ACCTION TIPICA............................................................................................................................9  TIPO SUBJETIVO ............................................................................................................................9 3.2 ARTÍCULO 442: MALTRATO .................................................................................................................9  TIPO PENAL: Art. 442 ....................................................................................................................9  TIPO LEGAL:.....................................................................................................................................9  BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ...................................................................................................9  SUJETO ACTIVO .............................................................................................................................9  SUJETO PASIVO ..............................................................................................................................9  ACCIÓN TÍPICA.............................................................................................................................10  TIPO SUBJETIVO ..........................................................................................................................10 3.3 ARTÍCULO 443: AGRESIÓN SIN DAÑO ...........................................................................................10  TIPO PENAL: Art. 443 ..................................................................................................................10  BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................10  TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................10  SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................10  ACCION TÍPICA.............................................................................................................................10 CAPÍTULO IV ..........................................................................................................................................................10 FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO ............................................................................................................10 4.1 ARTÍCULO 444: HURTO SIMPLE Y DAÑO.....................................................................................10  TIPO PENAL: Art. 444 ..................................................................................................................10  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................10  BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................11  TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................11  SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................11  ACCION TÍPICA.............................................................................................................................11 4.2 ARTÍCULO 445: HURTO FAMÉLICO................................................................................................12  TIPO PENAL: Art. 445 ..................................................................................................................12  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................12  BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................12  TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................12  SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................12  ACCION TÍPICA.............................................................................................................................12 4.3 ARTÍCULO 446: USURPACIÓN BREVE............................................................................................12  TIPO PENAL: Art. 446 ..................................................................................................................12  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................12  BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................13  TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................13  SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................13  ACCION TÍPICA.............................................................................................................................13 4.4 ARTÍCULO 447: INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO ....................................13
  • 5. 5  TIPO PENAL: Art. 447 ..................................................................................................................13  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................13  BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................13  TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................13  SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................13  ACCION TÍPICA.............................................................................................................................13 4.5 ARTÍCULO 448: ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS ....13  TIPO PENAL: Art. 448 ..................................................................................................................14  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................14  BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................14  TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................14  SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................14  ACCION TÍPICA.............................................................................................................................14 CAPÍTULO V ............................................................................................................................................................14 FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES .....................................................................................14 5.1 ARTÍCULO 449: PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD...................................................14  TIPO PENAL: Art. 449 ..................................................................................................................14  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................14  BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................................14  TIPO OBJETIVO.............................................................................................................................15  SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO...................................................................................15  ACCION TÍPICA.............................................................................................................................15  5.2 ARTÍCULO 450.- OTRAS FALTAS....................................................................................15 CAPÍTULO VI ..........................................................................................................................................................16 FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA ..........................................................................................16 6.1 ARTÍCULO 451: FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA............................................16  TIPO PENAL: Art. 451 ..................................................................................................................16  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................16 CAPÍTULO VII.........................................................................................................................................................17 FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA .................................................................................17 7.1 ARTÍCULO 452: FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA ...................................17  TIPO PENAL: Art. 452 ..................................................................................................................17  TIPO LEGAL:...................................................................................................................................17 CAPÍTULO VIII .......................................................................................................................................................17 EL CONDENADO....................................................................................................................................................17 CAPÍTULO IX ..........................................................................................................................................................18 EL PROCESADO .....................................................................................................................................................18 CAPÍTULO X ............................................................................................................................................................18 LA CONDENA CONDICIONAL.........................................................................................................................18 CAPÍTULO XI ..........................................................................................................................................................19 EL TRIBUNAL UNIPERSONAL........................................................................................................................19 CAPÍTULO XII.........................................................................................................................................................20 EL PROCEDIMIENTO DE QUERELLA.........................................................................................................20 CAPÍTULO XIII .......................................................................................................................................................21 DELITOS CONTRA EL HONOR.......................................................................................................................21 CAPÍTULO XIV .......................................................................................................................................................23 DELITO DE PRENSA.............................................................................................................................................23 CONCLUSIÓN..........................................................................................................................................................25 SUGERENCIA ..........................................................................................................................................................27 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................................................28
  • 6. 6 FALTAS QUE APARECEN EN EL CÓDIGO PENAL CAPÍTULO I CONCEPTO DE FALTAS En atención a la gravedad de las infracciones penales, éstas pueden ajustarse a un régimen dualista: Delitos o faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas. Ipallomeni anota que los delitos ofenden las condiciones permanentes y fundamentales de la existencia y de la convivencia civil, las contravenciones (faltas) únicamente se hallan en oposición con las condiciones secundarias y complementarias de la existencia. García Rada quien en su "Manual de Derecho Procesal Penal" refiere que: "Teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el Código Penal, existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo. San Martín Castro enseña que "las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos". De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la pena.
  • 7. 7 CAPÍTULO II LAS FALTAS SEGÚN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO 2.1 ARTÍCULO 440:DISPOSICIONES COMUNES Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 1. No es punible la tentativa. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente: "1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444." 2. Sólo responde el autor. 3. Las penas que pueden imponerse son las restrictivas de derechos y multa. 4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta. 5. La acción penal prescribe a los seis meses. La pena prescribe al año.(*) (*) Inciso modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente: "5. La acción penal y la pena prescriben al año." 6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los Jueces de Paz, Letrados o no Letrados. (*) (*) Inciso derogado por la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27939, publicada el 12-02-2003.
  • 8. 8 CAPÍTULO III FALTAS CONTRA LA PERSONA 3.1 ARTICULO 441:LESIÓNES DOLASA Y LESIÓNES CULPASA  TIPOPENAL: ARTÍCULO441  TIPOLEGAL.-LESIÓN DOLOSA Y LESIÓN CULPOSA. El que, por cualquier medio, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas, siempre que no concurran circunstancias que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante, cuando la víctima es menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley N° 26260.(*)(**) Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley N° 26788, publicada el 16-05-97. Párrafos 1 y 2 modificados por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12-02-2003.  BIEN JURÍDICOPROTEGIDO - La salud.  TIPOOBJETICO  SUJETOACTIVO Cualquier persona. Sin cualidad especial Sin embargo tratándose de la figura prevista en el segundo párrafo el sujeto activo sea el padre, madre, tutor.  SUJETOPASIVO Sin embargo tratándose de la figura prevista en el segundo párrafo se exige que sea menor de catorce años.
  • 9. 9  ACCTION TIPICA "El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Nº 26260." Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.  TIPOSUBJETIVO Doloso. 3.2 ARTÍCULO 442: MALTRATO  TIPOPENAL: Art. 442  TIPOLEGAL: El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesión, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. Cuando el agente es cónyuge o concubino la pena será de prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas o de treinta a sesenta días-multa.  BIEN JURÍDICOPROTEGIDO Es la dignidad de la persona  SUJETOACTIVO En el primer párrafo puede ser cualquier persona En el supuesto agravante cónyuge concubina  SUJETOPASIVO Cónyuge, concubina
  • 10. 10  ACCIÓN TÍPICA Consiste en un maltrato que excluye la lesión como resultado. El maltrato de obra puede tratarse de un golpe de puño, una gofetada, empujón o punta pie. Siempre en cuanto dañe la integridad física.  TIPOSUBJETIVO Dolosa. 3.3 ARTÍCULO 443:AGRESIÓN SIN DAÑO  TIPOPENAL: Art. 443 El que arroja a otro objeto de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a quince jornadas.  BIEN JURIDICOPROTEGIDO Salud.  TIPOOBJETIVO  SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO Puede serlo cualquiera, sin requerirse condición especial alguna.  ACCION TÍPICA Exigen que haya producido menos cabo en la integridad o salud de la persona humana CAPÍTULO IV FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO 4.1 ARTÍCULO 444:HURTO SIMPLE Y DAÑO  TIPOPENAL: Art. 444  TIPOLEGAL: El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185º y 205º, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase
  • 11. 11 las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del Artículo 189º-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido con prestación de servicio comunitario no menor de veinte ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa. Párrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26326, publicada el 04-06-94, Ley que entró en vigencia a los 60 días siguientes a su publicación, conforme al Artículo 3 de la citada norma. Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 27939, publicada el 12-02-2003.  BIEN JURIDICOPROTEGIDO La propiedad  TIPOOBJETIVO  SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO El sujeto activo es el que se apodera del bien ajeno El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico.  ACCION TÍPICA En las faltas de hurto básico o simple, la acción del agente consiste en el apoderamiento ilegítimo de un bien inmueble, total o parcialmente ajeno, tras substraerlo del lugar donde se encuentra. "Artículo 444.- Hurto Simple y Daño El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa. Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido con
  • 12. 12 prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayor de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa." La falta prevista en este artículo, denominada usurpación breve, exige que la acción del sujeto activo consista en ingresar en terreno cerrado ajeno, sin el permiso de su propietario. 4.2 ARTÍCULO 445:HURTO FAMÉLICO  TIPOPENAL: Art. 445  TIPOLEGAL: Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas: 1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad. 2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.  BIEN JURIDICOPROTEGIDO  TIPOOBJETIVO  SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO El sujeto activo puede ser cualquier persona El sujeto pasivo es el titular de los alimentos comestibles o bebidas de consumo.  ACCION TÍPICA El denominado Huerto Maléfico es una figura atenuada por el menor desvalor de la acción de ambas modalidades previstas. 4.3 ARTÍCULO 446:USURPACIÓN BREVE  TIPOPENAL: Art. 446  TIPOLEGAL: El que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa.
  • 13. 13  BIEN JURIDICOPROTEGIDO Propiedad.  TIPOOBJETIVO  SUJETOACTIVO Y SUJETO PASIVO El sujeto activo puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo es el propietario del bien.  ACCION TÍPICA Denominada usurpación breve, exige que el sujeto activo consita en ingresar en terreno ajeno. 4.4 ARTÍCULO 447:INGRESO DE ANIMALES EN INMUEBLE AJENO  TIPOPENAL: Art. 447  TIPOLEGAL: El encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello, será reprimido hasta con veinte días-multa.  BIEN JURIDICOPROTEGIDO Posesión.  TIPOOBJETIVO  SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO Sujeto activo cualquier persona natural encargado del animal El sujeto pasivo el propietario que ejerce posesión mediata o inmediata.  ACCION TÍPICA Consiste en introducir ganado o animal doméstico en un bien inmueble ajeno. 4.5 ARTÍCULO 448:ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN JUEGOS PROHIBIDOS
  • 14. 14  TIPOPENAL: Art. 448  TIPOLEGAL: El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta con sesenta días-multa.  BIEN JURIDICOPROTEGIDO El patrimonio.  TIPOOBJETIVO  SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO El sujeto pasivo es cualquier persona que organice o participe en los juegos prohibidos por la ley Es la sociedad, puede serlo el participante perdedor.  ACCION TÍPICA Consiste en organizar o participar en juegos prohibidos por la ley. Organizar es tanto como estructurar, fundar o instaurar determinada actividad. En cambio, participar es intervenir en la actividad lúdica prohibida. CAPÍTULO V FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES 5.1 ARTÍCULO 449:PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD  TIPOPENAL: Art. 449  TIPOLEGAL: El que, en lugar público, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena, en estado de ebriedad o drogadicción, será reprimido hasta con sesenta días-multa  BIEN JURIDICOPROTEGIDO Buenas costumbres.
  • 15. 15  TIPOOBJETIVO  SUJETOACTIVO Y SUJETOPASIVO El sujeto activo es cualquier persona natural, y el sujeto pasivo la sociedad.  ACCION TÍPICA La acción de aquel que, en lugar público y en estado de ebriedad o drogado, perturba la tranquilidad de las personas o pone en peligro la segunda propiedad ajena.  5.2 ARTÍCULO450.- OTRAS FALTAS Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas: 1. El que, en lugar público, hace a un tercero proposiciones inmorales o deshonestas. 2. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad. 3. El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta. 4. El que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata, o lo somete a trabajos manifiestamente excesivos.(*) (*) Inciso derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265, publicada el 22-05-2000. 5. El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas. "Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad." (*) Artículo incorporado por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265 publicada el 22-05-2002.
  • 16. 16 CAPÍTULO VI FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA 6.1 ARTÍCULO 451:FALTAS CONTRALA SEGURIDAD PÚBLICA  TIPOPENAL: Art. 451  TIPOLEGAL: Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa: 1. El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia. 2. El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro. 3. El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y constituye peligro para la seguridad. 4. El que, arbitrariamente, inutiliza el sistema de un grifo de agua contra incendio. 5. El que conduce vehículo o animal a excesiva velocidad, de modo que importe peligro para la seguridad pública o confía su conducción a un menor de edad o persona inexperta. 6. El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas.
  • 17. 17 CAPÍTULO VII FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA 7.1 ARTÍCULO 452:FALTAS CONTRALA TRANQUILIDAD PÚBLICA  TIPOPENAL: Art. 452  TIPOLEGAL: Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa: 1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas. 2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma. 3. El que, de palabras, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia. 4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal. 5. El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo. 6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas. 7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros. CAPÍTULO VIII EL CONDENADO Es aquel sujeto que está sometido a una pena. Es el responsable de un acto ilícito, es aquel en contra de quien existen datos suficientes para presumir que ha sido autor de los hechos que se le atribuyen.
  • 18. 18 En los casos de que este sujeto se fugue del país es remoto ya que en estos casos un sujeto cuando se le dicte la condena respectiva por el hecho que haya cometido se hará en presencia de el, ya que nadie será condenado ni sancionado sin su presencia del condenado. En los casos de delitos fragantes y su captura a posterior estos quedan bajo resguardo de la policía judicial o a cargo del ministerio público, para que se le dicte su situación actual. Ya que esta puede ser una condenada definitiva o absolutoria, dependiendo la magnitud de los cargos que se le imputan. CAPÍTULO IX EL PROCESADO El Procesado es aquel que está sujeto a un proceso; en consecuencia, la aplicación de tal calificativo dependerá del criterio que se sustente respecto al momento en que se estime se ha iniciado el proceso. Este se encuentra inmerso en un proceso, y que se llevara con las garantías que la ley le favorezca, teniendo el criterio de la legítima defensa y el debido proceso. En este caso si esta propenso para una fuga relámpago, ya que el procesado puede estar bajo custodia judicial o detención domiciliaria dependiendo el criterio del juez. En los actos de ilícito fragantes el detenido, le dan sus generales de leyes, y la magnitud que daño causado y posteriormente se le abrirán el proceso correspondiente al iniciarse el proceso penal, el acusado pasaría hacer el procesado hasta que le atribuyan la sanción que le corresponda. CAPÍTULO X LA CONDENA CONDICIONAL Esta medida consistente en la limitación de la libertad individual de una persona, ordenada por el órgano jurisdiccional competente y que tiene por objeto el ingreso de ésta en el centro penitenciario como instrumento para asegurar los fines del proceso y la eventual ejecución de la sentencia. La condena condicional, se le considera una medida cautelar personales supone una privación de la libertad, pero por ser más acusada que el resto debe ser
  • 19. 19 aplicada con especial cuidado; por ello, el Consejo de Europa ha señalado en repetidas ocasiones los principios sobre los que debe inspirarse: no es obligatoria; tiene un carácter excepcional por lo que deberá acordarse como "ultima ratio" cuando sea estrictamente necesaria atendiendo a las especiales circunstancias del caso; y en ningún caso se puede aplicar con fines punitivos. La condena condicional y la detención presentan la nota común de constituir una privación de la libertad individual de la persona, pero tienen importantes diferencias; entre otras: la detención es de corta duración, mientras que la condena condicional puede persistir todo el tiempo que dure el proceso en tanto que las causas que la motiven no desaparezcan; la detención puede llevarla a efecto cualquier particular, autoridad o agente de la policía judicial, mientras que la condena condicional requiere siempre la resolución de un órgano jurisdiccional que la motive ha que sea una condena accesoria. CAPÍTULO XI EL TRIBUNAL UNIPERSONAL En las nuevas innovaciones del código procesal penal peruano trae consigo, es el juzgado o tribunal unipersonal en este se verán casos o hechos que cuyas penas no superen a los 6 años de pena privativa de libertad, como por ejemplo: estafa, corrupción, tráfico de influencias, abuso de autoridad, injuria, etc. Los tribunales son organismos de derecho público, en donde se resuelven los conflictos jurisdiccionales que le presentan las partes y que en virtud de lo ordenado por la ley, pueden conocer, fallar y hacer cumplir lo fallado. El domicilio de éste determina el ámbito de su competencia territorial y la extensión de los plazos para cada actuación en una causa. Los tribunales pueden ser unipersonales o colegiados. Estos últimos son normalmente los juzgados penales del ministerio público. A los tribunales les corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, salvo las excepciones que señale la ley.
  • 20. 20 CAPÍTULO XII EL PROCEDIMIENTO DE QUERELLA En estos delitos el propio código penal o ley especial determina si se persigue al amparo de los principios de oficialidad y legalidad o si se requiere querella penal del ofendido, entendida como una petición suya, presentada e tiempo y forma, para que tenga lugar la persecución penal correspondiente a causa de un delito cometido en su agravio. La querella funciona como un presupuesto procesal, que expresa al fin y al cabo la voluntad de la victima de que se sancione penalmente a una persona que ha cometido delito en su contra. En estos delitos predomina un interés privado (por tanto, no es desacertado denominarlos delitos privados); por ello, anota GIMENO SENDRA, es que el ministerio público está obligado a abstenerse de actuar, que la acción es privada y exclusiva y que el particular ofendido tiene la disponibilidad tanto de la pretensión procesal penal cuanto, indirectamente, del ius puniendi a través del instituto de la remisión, etc. El código penal señala que están sujetos a acción privada los delitos contra el honor personal (art. 138), los delitos contra la intimidad personal (art. 158), determinadas figuras penales contra la libertad sexual (art. 178, segundo párrafo), y el delito de perjuicio de reputación de empresa o descrédito de productos (art. 240). El querellante, es aquel ofendido por un delito de acción pública se presenta y actúa dentro del proceso penal en forma conjunta o promiscua con el fiscal, encontrándose legitimado como parte acusadora. Se debe dar por escrito, personalmente o mediante representante, con asistencia judicial correspondiente. Contenido de una querella: El nombre del juez, el nombre y apellido y domicilio del querellante, nombre y domicilio del querellado, descripción de los hechos, el lugar, la fecha y la hora en que ocurrieron los hechos, las diligencias que deben practicarse para comprobar los hechos, la petición de que se admite a trámite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales que se consideren oportunas, la firma del querellante. Junto a la querella deberán aportarse aquellos documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dónde pueden encontrarse.
  • 21. 21 CAPÍTULO XIII DELITOS CONTRA EL HONOR INJURIA: anteriormente los ataques al honor eran, en general, denominados injurias. Dentro de estas se distinguían la contumacia, ofensa proferida en presencia del destinatario, y la difamación, ejecutada a sus espaldas. El libelo famoso no era más que una forma de difamación realizada por escrito y calificada en consecuencia por la permanencia. En sentido lato se le llama injuria a todo lo que es contrario a razón y justicia; pero en sentido propio y especial lo que uno dice, hace o escribe con intención de deshonrar, afrentar, enardecer, hacer odiosa, despreciable o sospechosa, mofar o poner en ridículo a otra persona. Según URQUIZO OLAECHEA, la significación gramatical de los términos nos ofensa o ultraje a una persona, obedece al reconocimiento que las personas tienen una posición dentro de sus procesos de relación y es precisamente tal posición la que aparece protegida. En definitiva lo que se quiere es no permitir situaciones de menoscabo, de estigmatización. A través de los delitos contra el honor se protegen a los sujetos en sus relaciones, en sus formas de realización y en sus manifestaciones, aspectos laborales, culturales, sociales, deportivos, etc. Estas formas de interrelación son igualitarias y evidencian el sentido material de la dignidad de la persona humana. Por ello, no se admite ninguna expresión de menoscabo o ultraje, Ali llamar ladrón, borracho, homosexual, prostituta a una persona o atribuirle conductas que lo estigmaticen o lo pongan en desventaja frente a sus pares. * Acción típica: la acción en este sentido esta expresada por los verbos ofender, y ultrajar a una persona mediante palabras, gestos o por vía de hecho. * Elemento subjetivo del tipo: la injuria es un delito doloso. No se admite la injuria culposa. Para que se realice este delito no es necesaria la presencia del ofendido al momento de injuriarle. Sin embargo la ofensa le debe estar dirigida. CALUMNIA: calumniar es atribuir falsamente a una persona la perpetración de un delito. La falsedad se presta como elemento constitutivo de este delito y debe ser abarcado por el dolo del sujeto activo. La imputación ha de versar sobre un hecho constitutivo de delito no de falta. * Sujetos del delito:
  • 22. 22 - sujeto activo: este delito puede ser cometido por cualquier persona. - sujeto pasivo: puede ser cualquier persona. De acuerdo con BAJO FERMANDEZ, no se exige la imputabilidad de la victima de modo que también se puede calumniar a un inimputable. * Bien jurídico: mientras existe acuerdo unánime en afirmar que el honor es el bien jurídico tutelado en las injurias, no puede decirse lo mismo en relación a la calumnia. Un sector doctrinal subraya la incidencia de este delito sobre la administración de justicia postura que aparece dificultada por la existencia del ilícito penal de denuncia calumniosa (art. 402 CP). Para resolver esta confusión ha de tenerse en cuenta que la diferencia entre calumnia y acusación y denuncia falsa se produce ya a nivel de bien jurídico tutelado. Mientras que en la calumnia se protege únicamente el honor, en la acusación y denuncia falsa el bien jurídico es doble; el funcionamiento de la administración de justicia y el honor personal. Ante este dilema es preciso acudir, además a las reglas pertinentes del concurso de normas (subsuncion). * Elemento constitutivo: imputación falsa, debe ser de un delito. La imputación es un hechos calificado erróneamente de delictivo por quien la formula no es calumnia. * Elemento subjetivo: el delito imputado se da a titulo de dolo. El calumniador además, debe saber que el imputado es inocente. La reputación debe ser falsa, esto es subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se haya procedido con manifiesto desprecio hacia la verdad. * Concurso de delitos: cuando se atribuye a una persona un delito determinado se observa que el momento de efectuarse el juicio de tipicidad, confluyen los arts. 131 y 402 del CP (calumnia y denuncia calumniosa respectivamente), reclamando ambos su aplicación. DIFAMACION: es la divulgación de juicios ofensivos, ante varias personas separadas o ruinas que causan un menoscabo en el honor de la victima. De acuerdo con MAGALHAES NOROHNA, es imputar a alguien un hecho no delictivo pero ofensivo para su reputación. En la calumnia la imputación ha de ser falsa, lo que nos e da en la difamación, que puede ser verdadera. * Sujetos del delito:
  • 23. 23 - sujeto activo: puede ser cualquier persona física. - sujeto pasivo: puede ser cualquier persona. * Acción típica: por su estructura se asienta sobre criterios valorativos y como es de todos sabido, tiene la desventaja de actualizar considerables parcelas de inseguridad jurídica. Este delito solo es posible realizarlo n forma comitiva, no hay difamación por omisión. * Elementos constitutivos: - ofensa, implica la atribución a una persona de una cualidad, una conducta o un hecho que puede ocasionar un deterioro sensible en su honor. - comunicación a varias personas, la difamación debe ser ante un mínimo de dos personas. La difusión de la difamación puede ser oral o escrita. * Consumación: el delito se consuma cuando la imputación ofensiva llega a conocimiento del ofendido o de las otras personas que estén reunidas o separadas. CAPÍTULO XIV DELITO DE PRENSA Este tema casi nuevo, no hay mucho material o libro que lo defina a grandes rasgos, lo que se entiende es que se trata todo aquellos que atenta contra las difusiones televisivas y radiales de nuestro medio, este delito nuevo aun no esta contemplado en nuestro ordenamiento pero tiene una estrecha relación con el delito de la libertad de expresión. La libertad de expresión tiene un contenido esencial que vincula directamente a todos los poderes públicos incluyendo el judicial; y que la ley, en todo caso, habrá de respetar. En consecuencia, ninguna forma de expresión concreta que se halle enclavada en ese contenido puede ser antijurídica. Por lo tanto si se halla legalmente tipificada, los tribunales habrán de resolver el caso aplicándola eximente (ejercicio legítimo de un derecho), en tanto tal decisión solo a algunos casos y no al conjunto o al núcleo central del tipo, hipótesis en la que deben plantear la cuestión de constitucionalidad, pues, en estos supuestos el recurso a la eximente implicara la ruptura del principio de sometimiento a la ley. Cual sea exactamente el contenido absoluto o esencial resulta difícil de decidir por una formula general la referencia al uso público de la razón, resulta aquí una
  • 24. 24 pauta insuficiente. Sin embargo existe una tradición aplicativa principalmente en EEUU que ha sido fijando parcela a parcela, ese contenido. La libertad de expresión, como por los demás en la constitución, el conjunto de los derechos fundamentales ocupa una posición preferente, eso no significa que todo el ámbito de su ejercicio resulte inmune a cualquier clase de limite la ley penal puede limitar la libertad de expresión. Pero el juicio de proporcionalidad corresponde básicamente al legislador. En consecuencia, el criterio legislativo no puede ser revisado por el juez ordinario al aplicar la ley, ni siquiera por la vía de la eximente. El delito de prensa seda cuando se atenta contra ella o cuando esta atenta contra la integridad del estado y la sociedad. Solo podemos decir que este delito será sancionado a todos aquellos que de una u otra manera dañan la imagen o la buena reputación de una o varias personas sin importar su índole social. * Tipicidad objetiva: - sujeto activo: es el funcionario público que abusando de su cargo suspende o clausura algún medio de comunicación o impide su circulación o difusión. - sujeto pasivo: puede serlo cualquiera que ejerce su libertad de expresión a través de un medio de comunicación social a quien el agente coacta o le limita este derecho. - acción típica: consiste en suspender, clausurar o impedir la circulación y difusión de algún medio de comunicación social. El sujeto activo realiza esta acción abusando del cargo público que desempeña. * Tipicidad subjetiva: es un delito doloso. No se admite la comisión culposa.
  • 25. 25 CONCLUSIÓN  En conclusión yo creo que es importante mencionar que las partes de este trabajo son importantes para el derecho penal, pero más bien directamente a sus procesos y el cómo se debe de ejecutar la ley penal sobre todo basado en las pruebas y las formas de presentar una queja, ya sea denuncia o querella también tiene otras importancias como lo son la diferencia ente un condenado y procesado, la cual es que la sentencia se refiere más bien al resultado del proceso y que el veredicto que emite el juez que no siempre es negativo, que el auto de formal prisión es directamente una orden de permanecer en la cárcel por un periodo de tiempo mientras se reincorpora a la sociedad.  El legislador peruano tuvo muy buena intención al querer establecer una serie de principios en el Nuevo Código Procesal Penal que representaran un mayor equilibrio entre las partes, estableciendo un debate oral y público en el cual todos tiene libre acceso, definió las funciones de los sujetos procesales eliminando la concentración de poder que tenía el Juez, hay mayor participación ciudadana con los abogados y jurados, quiso acelerar los procesos eliminando el retardo procesal y estableció una libre apreciación de la prueba por parte del juez según sus conocimientos científicos, su libre convicción y las máximas de la experiencia, y quiso dar mayor seguridad al sistema cuando estableció el principio de inmediación, pero es de hacer notar que este sistema presenta una serie de fallas que deben ser subsanadas para evitar la impunidad de la delincuencia, porque ya que el proceso depende del acusador, del representante del Ministerio público que es el Fiscal, éste muchas veces no puede darse basto para atender todos los casos que se le presenten y los imputados al salir libres por la garantía que le favorezcan, no vuelvan a juicio y sigan perpetrando hechos punibles.  Por el contrario en el Sistema Mixto que imperaba antiguamente existían una serie de situaciones que no permitían a las partes tener una igualdad en el desarrollo del proceso, y en muchas ocasiones se cercenaba el derecho a la defensa ya que no se
  • 26. 26 le permitía al indiciado ver su propio expediente durante el proceso y saber que delito se le acusaba, lo que aventajaba a la otra parte ya que el Fiscal del Ministerio Público si tenía acceso al expediente durante el proceso y si a eso le agregamos la persecución de que era víctima el imputado y los abusos y maltratos que cometían los funcionarios de los Órganos de la Policía de Investigaciones, para lograr una declaración de culpabilidad.  Por otra parte se concentraba el poder en una sola persona que era el Juez, lo que traía como consecuencia que era el Juez el que dirigía el proceso, el que mandaba a hacer las investigaciones, las pericias, el que determinaba cual era la prueba necesaria y encima de todo esto era el Juez el que sentenciaba, es decir, que sobre una misma persona recaían muchas funciones, lo que podía ocasionar problemas de diversa índole.  En definitiva la principal conclusión a que se puede llegar es que tanto el anterior Sistema Mixto como el vigente Sistema Acusatorio presentan fallas graves que deben ser corregidas por el Poder Legislativo de inmediato para refrenar la ola de inseguridad que se ha desatado en el país y que surge como consecuencia de la impunidad reinante, deben adoptarse medidas urgentes para reformar el poder judicial y todo el órgano jurídico de nuestro país y así lograr restaurar con éxito la Seguridad Jurídica, la Seguridad Personal y el Bien Común que tanto necesitamos ahora los peruano ya que creemos en este país.
  • 27. 27 SUGERENCIA  Este trabajo fue muy interesante porque incluye la forma específica de proceder con las leyes penales y su forma más eficiente de aplicación para llegar a lo más cercano posible a la justicia.  Es interesante como hay ciertos elementos del Derecho Procesal Penal que pueden parecer casi iguales pero tienen diferencias mínimas.  Estas pueden significar en muchos casos ganar o perder un caso o bien la diferencia entre ir a prisión o permanecer en libertad.  A nuestro punto de vista jurídico, para llevar un proceso en este ámbito penal, se debe tener en cuenta la ética y el profesionalismo de cada magistrado, ya que ellos serán los que se encarguen de juzgar a su criterio basándose a las leyes pertinentes al caso.
  • 28. 28 BIBLIOGRAFÍA  BACIGALUPO ENRIQUE: ESTUDIOS SOBRE LA PARTE ESPECIAL DE DERECHO PENAL Madrid, Akal, 2 ed. 1994. CODIGO PENAL 4ta. Edición actualizada agosto 2005 Jurista Editores  CABANELLAS GUILLERMO: DICCIONARIO ENCICLOPEDICO DE DERECHO USUAL Editorial "GACETA JURIDICA" octubre 2002  CALDERON GROVER: CODIGO PENAL. Tercera Edición Editores Importadores S.A. año 1997  CEREZO MIR, JOSE: CURSO DE DERECHO PENAL ESPAÑOL Madrid, Tecnos, 1998, 6 ed, T. II  DIEZ RIPOLLES, JOSE LUIS: EL DERECHO PENAL ANTE EL SEXO, Barcelona, Bosch, 1981.  EZAINE CHAVEZ AMADO: CODIGO PENAL Tercera Edición Ediciones Jurídicas Lambayecanas. Año 1994  HARO LAZARO CESAR: TRATADO DE DERECHO PENAL Parte Especial Tomo I A.F.A. editores Importadores S.A. Año 1993.  HURTADO POZO, JOSE: MORAL, SEXUALIDAD Y DERECHO PENAL, En Derecho Penal y discriminación de la mujer. Anuario de Derecho Penal 1999 – 2000 (Dirigido por José Hurtado Pozo) Lima: fondo Editorial de la PUCP, 2001.  MARCONE MORELLO JUAN: DICCIONARIO JURIDICO PENAL Y CIENCIAS AUXILIARES Tomo 3 Año 1995.  MARTINEZ ZUÑIGA LISANDRO: DERECHO PENAL SEXUAL Bogota, Temis, 2, ed, 1997.
  • 29. 29  NOGUERA RAMOS IVAN: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Editorial Jurídica Portecarrero Setiembre 1995.  ROJAS VARGAS FIDEL: CODIGO PENAL, DIEZ AÑOS DE JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA Editor Ideoso Agosto 2001.  ORTS BERENGUER, ENRIQUE: LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD, SEXUALES Valencia, Tirant, lo Blanch 2001.  SOLER SEBASTIAN: DERECHO PENAL PERUANO Buenos Aires, Tea, 3 ed, T. III, 1963.  SUAREZ RODRIGUEZ CARLOS: EL DELITO DE AGRESIONES SEXUALES ASOCIADSO A LA VIOLACION. Pamplona, Aranzadi, 1995.  VILLA STEIN, JAVIER: DERECHO PENAL (PE) Lima, San Marcos, T.I – B, 1998 Código procesal penal, código penal, código de procedimientos penales, LOMP, LOPJ, ley de la PNP, entre otras… Google; Excite; Opera5 (internet)