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CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL PARA CONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO AL
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como
violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la
violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de
conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en
homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Que para abatir el flagelo de la violencia feminicida, la Ley General antes referida estableció la
alerta de violencia de género contra las mujeres como el mecanismo de coordinación de acciones
entre los tres órdenes de gobierno, a fin de implementar medidas de emergencia para enfrentar y
erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la
propia comunidad.
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General, corresponde al Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y que para
ello el 1° de junio del 2009, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación, se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
la cual tiene por objeto ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados
Unidos Mexicanos.
Que a fin de cumplir con el mandato de la Ley General, el 25 de noviembre de 2013 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos
artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Que en dicho Decreto se reformó el procedimiento para atender las solicitudes de la
declaratoria de alerta de violencia de género y se estableció que el Instituto Nacional de las Mujeres,
en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, coordinará y realizará las acciones necesarias para
la conformación de un Grupo de Trabajo, el cual deberá estudiar y analizar la situación que guarda el
territorio sobre el cual se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea
por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la
solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley General.
2
Que el Grupo de Trabajo a que se refiere el considerando anterior tiene su fundamento en el artículo
36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se
conforma de la siguiente manera:
I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el
grupo;
II. Una persona representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres;
III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación
especializadas en violencia contra las mujeres, ubicadas en el territorio donde se señala
la violencia feminicida o agravio comparado;
V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter
nacional, especializada en violencia contra las mujeres, y
VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad
de que se trate, previsto en la Ley General.
Que para efectos de las fracciones I, II, III y VI, es decir, las personas representantes del Instituto
Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Mecanismo para el adelanto de
las mujeres, éstas serán nombradas mediante oficio, por las y los titulares de cada Institución.
Que para la integración al Grupo de Trabajo de los representantes de las instituciones académicas o
de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, tanto de carácter nacional como
local a que se refiere el artículo 36, fracciones IV y V del Reglamento de la Ley General se considera
necesario invitarlas mediante convocatoria pública a fin de democratizar y transparentar el
procedimiento para atender las solicitudes de la declaratoria de alerta de violencia de género.
Que la presente convocatoria nacional tiene por objeto convocar a personas representantes de una
institución académica o de investigación de carácter nacional, especializada en violencia contra las
mujeres para integrar el Grupo de Trabajo en términos de la fracción V del artículo 36 del
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Por lo anterior:
Con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafos tercero y quinto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, II, XIV, XV y XIX, 42, fracciones V y IX,
48, fracciones I y II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 6, 7 y
15, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y 4, fracciones I, IV, VII, XVI y XVII, del Decreto
de creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
3
CONVOCAN
A las y los expertos e investigadores que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación
especializadas de carácter nacional y que cuenten con conocimiento y trabajo relevante sobre el
tema de violencia contra las mujeres, a participar en la presente convocatoria para conformar el
Grupo de Trabajo que, en su caso, estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el
cual se ha señalado que existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por
violencia feminicida o agravio comparado; lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 36, 36 Bis, 36 Ter, 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
BASES
PRIMERA. La presente Convocatoria tiene por objeto reunir a las y los expertos e investigadores de
instituciones académicas o de investigación especializadas a nivel nacional a que se refiere el
artículo 36, fracción V del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, quienes en algún momento podrían conformar el Grupo de Trabajo a efecto de estudiar
y analizar la situación que guarda el territorio sobre el cual se señale que existe violación a los
derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado.
SEGUNDA. Los integrantes del Grupo de Trabajo a que se refiere la presente Convocatoria
ocuparán el cargo de forma honorífica, sin retribución económica, sin embargo, se les
proporcionaran los viáticos respectivos. Las y los representantes especializados en violencia contra
las mujeres, de las instituciones académicas o de investigación, de carácter nacional no tendrán
vínculo laboral alguno con las instituciones convocantes y su nombramiento tendrá una vigencia de
hasta dos años. Las personas seleccionadas no podrán participar en más de una investigación
simultáneamente.
El cargo de integrante del Grupo de Trabajo es incompatible con el ejercicio de actividades que
pudieran afectar su independencia, imparcialidad, la dignidad y el prestigio de la investigación.
TERCERA. Requisitos para participar en la presente convocatoria:
a) Ser ciudadana/o mexicana/o y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
b) Contar con identificación oficial vigente;
c) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos
años inmediatos anteriores y durante la designación;
d) Pertenecer a una institución académica o de investigación de carácter nacional pública y/o
privada que esté incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna Institución de
Educación Superior Pública.
e) Contar con conocimientos y trabajo relevante en el tema de violencia contra las mujeres y/o
derechos humanos de las mujeres, comprobable de mínimo dos años requeridos para el
desempeño adecuado de sus funciones.
4
f) No contar con antecedentes penales o procedimientos penales, administrativos o universitarios
en su contra, o cualquier otro tipo de acusación por hechos que pudieran constituir actos de
violencia de género o que atente contra los derechos humanos de las mujeres.
g) No haber sido o encontrarse suspendida/o o inhabilitada/o, ni haber sido destituida/o como
servidor/a pública/o.
h) Disponer de tiempo para realizar la investigación y elaborar el informe al que se refiere el
artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
i) Proporcionar una cuenta de correo electrónico que servirá para hacerles llegar cualquier
comunicación.
CUARTA. Las/os candidatos interesados en participar deberán remitir al correo electrónico
mlortiz@segob.gob.mx, la totalidad de la siguiente documentación, en un sólo correo electrónico:
a) Copia de identificación oficial vigente;
b) Copia de la documentación con la acredite su nacionalidad o naturalización;
c) Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que está en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos, que no ha sido condenada/o por delito alguno, no cuenta
con antecedentes, procedimientos o acusaciones en su contra por actos que pudieran
constituir violencia de género o que atenten contra los derechos humanos de las mujeres,
y que no es o ha sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en
los dos años inmediatos anteriores y durante la designación;
d) Carta donde manifieste su disponibilidad para viajar, realizar la investigación y elaborar el
informe al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
e) Escrito libre o carta de intención de no más de cinco cuartillas en donde manifieste su
voluntad de participar; las razones por las que desea integrar el Grupo de Trabajo; su
experiencia relevante en materia de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos
de las mujeres, y cómo ésta le brinda la capacidad y efectividad para participar en
la investigación;
f) Currículum vitae firmado, con fotografía y con los documentos que respalden su
experiencia; así como síntesis curricular, que se publicará en el sitio web del Instituto
Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, y
g) La documentación que acredite que cuenta con el aval o respaldo de la institución
académica o de investigación a la que pertenece para que participe en el Grupo de Trabajo
con su representación, asimismo que la institución académica o de investigación está
incorporada a la Secretaría de Educación Pública o a alguna Institución Pública de
Educación Superior.
QUINTA. El periodo de inscripción será del 11 al 18 de septiembre de 2015, a las 08:00 horas. En
caso de que la persona interesada no presente los documentos establecidos en estas Bases, en el
plazo previsto en la presente Convocatoria, será descalificada del proceso de selección.
5
Para efectos de la presente convocatoria se tomará en cuenta la fecha y hora que establezca el
correo electrónico al momento de haber sido recibido en la dirección mlortiz@segob.gob.mx.
SEXTA. Las personas que se inscriban a la convocatoria, recibirán un acuse de recibo a través del
correo electrónico que proporcionen en su registro. Dicha confirmación no prejuzga sobre el
cumplimiento de los requisitos señaladas en las Bases Tercera y Cuarta de la presente
Convocatoria.
SÉPTIMA. El proceso para seleccionar a quienes integrarán el Grupo de Trabajo será imparcial,
transparente, eficiente, incluyente y democrático.
OCTAVA. La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y la Titular de la Comisión Nacional
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, designarán a dos representantes de cada
institución, quienes conformarán el Comité de Selección, y podrán invitar hasta dos personas
expertas adicionales, a quienes consideren necesarias para evaluar todas las solicitudes que se
presenten.
NOVENA. El Comité de Selección contará hasta con tres días hábiles, a partir del cierre de la fase de
registro, para evaluar la documentación recibida y seleccionar a las personas representantes de las
instituciones académicas o de investigación especializadas de carácter nacional, sus determinaciones
serán unánimes e inapelables.
DÉCIMA. En caso de no existir postulaciones, se declarará desierta la Convocatoria y la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizará las acciones necesarias para la conformación
del Grupo de Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. El fallo del Comité de Selección se publicará en la página web del Instituto
Nacional de las Mujeres: www.inmujeres.gob.mx y en la página web de la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: www.conavim.gob.mx.
DÉCIMA SEGUNDA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de
Selección.
DÉCIMA TERCERA. En caso de problemas con el registro, el contacto de atención será María de
Lourdes Ortiz Aguilar, en el correo electrónico mlortiz@segob.gob.mx o al número telefónico
52098800, ext. 30370.

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Convocatoria veracruz

  • 1. 1 CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL PARA CONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONSIDERANDO Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Que para abatir el flagelo de la violencia feminicida, la Ley General antes referida estableció la alerta de violencia de género contra las mujeres como el mecanismo de coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno, a fin de implementar medidas de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General, corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y que para ello el 1° de junio del 2009, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la cual tiene por objeto ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos. Que a fin de cumplir con el mandato de la Ley General, el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que en dicho Decreto se reformó el procedimiento para atender las solicitudes de la declaratoria de alerta de violencia de género y se estableció que el Instituto Nacional de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un Grupo de Trabajo, el cual deberá estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el cual se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley General.
  • 2. 2 Que el Grupo de Trabajo a que se refiere el considerando anterior tiene su fundamento en el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se conforma de la siguiente manera: I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo; II. Una persona representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, ubicadas en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado; V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional, especializada en violencia contra las mujeres, y VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate, previsto en la Ley General. Que para efectos de las fracciones I, II, III y VI, es decir, las personas representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Mecanismo para el adelanto de las mujeres, éstas serán nombradas mediante oficio, por las y los titulares de cada Institución. Que para la integración al Grupo de Trabajo de los representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, tanto de carácter nacional como local a que se refiere el artículo 36, fracciones IV y V del Reglamento de la Ley General se considera necesario invitarlas mediante convocatoria pública a fin de democratizar y transparentar el procedimiento para atender las solicitudes de la declaratoria de alerta de violencia de género. Que la presente convocatoria nacional tiene por objeto convocar a personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional, especializada en violencia contra las mujeres para integrar el Grupo de Trabajo en términos de la fracción V del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por lo anterior: Con fundamento en lo previsto en los artículos 1, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, II, XIV, XV y XIX, 42, fracciones V y IX, 48, fracciones I y II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 6, 7 y 15, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y 4, fracciones I, IV, VII, XVI y XVII, del Decreto de creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
  • 3. 3 CONVOCAN A las y los expertos e investigadores que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación especializadas de carácter nacional y que cuenten con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de violencia contra las mujeres, a participar en la presente convocatoria para conformar el Grupo de Trabajo que, en su caso, estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el cual se ha señalado que existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado; lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36, 36 Bis, 36 Ter, 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. BASES PRIMERA. La presente Convocatoria tiene por objeto reunir a las y los expertos e investigadores de instituciones académicas o de investigación especializadas a nivel nacional a que se refiere el artículo 36, fracción V del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quienes en algún momento podrían conformar el Grupo de Trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el cual se señale que existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado. SEGUNDA. Los integrantes del Grupo de Trabajo a que se refiere la presente Convocatoria ocuparán el cargo de forma honorífica, sin retribución económica, sin embargo, se les proporcionaran los viáticos respectivos. Las y los representantes especializados en violencia contra las mujeres, de las instituciones académicas o de investigación, de carácter nacional no tendrán vínculo laboral alguno con las instituciones convocantes y su nombramiento tendrá una vigencia de hasta dos años. Las personas seleccionadas no podrán participar en más de una investigación simultáneamente. El cargo de integrante del Grupo de Trabajo es incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar su independencia, imparcialidad, la dignidad y el prestigio de la investigación. TERCERA. Requisitos para participar en la presente convocatoria: a) Ser ciudadana/o mexicana/o y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; b) Contar con identificación oficial vigente; c) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación; d) Pertenecer a una institución académica o de investigación de carácter nacional pública y/o privada que esté incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna Institución de Educación Superior Pública. e) Contar con conocimientos y trabajo relevante en el tema de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres, comprobable de mínimo dos años requeridos para el desempeño adecuado de sus funciones.
  • 4. 4 f) No contar con antecedentes penales o procedimientos penales, administrativos o universitarios en su contra, o cualquier otro tipo de acusación por hechos que pudieran constituir actos de violencia de género o que atente contra los derechos humanos de las mujeres. g) No haber sido o encontrarse suspendida/o o inhabilitada/o, ni haber sido destituida/o como servidor/a pública/o. h) Disponer de tiempo para realizar la investigación y elaborar el informe al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. i) Proporcionar una cuenta de correo electrónico que servirá para hacerles llegar cualquier comunicación. CUARTA. Las/os candidatos interesados en participar deberán remitir al correo electrónico mlortiz@segob.gob.mx, la totalidad de la siguiente documentación, en un sólo correo electrónico: a) Copia de identificación oficial vigente; b) Copia de la documentación con la acredite su nacionalidad o naturalización; c) Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que está en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que no ha sido condenada/o por delito alguno, no cuenta con antecedentes, procedimientos o acusaciones en su contra por actos que pudieran constituir violencia de género o que atenten contra los derechos humanos de las mujeres, y que no es o ha sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación; d) Carta donde manifieste su disponibilidad para viajar, realizar la investigación y elaborar el informe al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; e) Escrito libre o carta de intención de no más de cinco cuartillas en donde manifieste su voluntad de participar; las razones por las que desea integrar el Grupo de Trabajo; su experiencia relevante en materia de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres, y cómo ésta le brinda la capacidad y efectividad para participar en la investigación; f) Currículum vitae firmado, con fotografía y con los documentos que respalden su experiencia; así como síntesis curricular, que se publicará en el sitio web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y g) La documentación que acredite que cuenta con el aval o respaldo de la institución académica o de investigación a la que pertenece para que participe en el Grupo de Trabajo con su representación, asimismo que la institución académica o de investigación está incorporada a la Secretaría de Educación Pública o a alguna Institución Pública de Educación Superior. QUINTA. El periodo de inscripción será del 11 al 18 de septiembre de 2015, a las 08:00 horas. En caso de que la persona interesada no presente los documentos establecidos en estas Bases, en el plazo previsto en la presente Convocatoria, será descalificada del proceso de selección.
  • 5. 5 Para efectos de la presente convocatoria se tomará en cuenta la fecha y hora que establezca el correo electrónico al momento de haber sido recibido en la dirección mlortiz@segob.gob.mx. SEXTA. Las personas que se inscriban a la convocatoria, recibirán un acuse de recibo a través del correo electrónico que proporcionen en su registro. Dicha confirmación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos señaladas en las Bases Tercera y Cuarta de la presente Convocatoria. SÉPTIMA. El proceso para seleccionar a quienes integrarán el Grupo de Trabajo será imparcial, transparente, eficiente, incluyente y democrático. OCTAVA. La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, designarán a dos representantes de cada institución, quienes conformarán el Comité de Selección, y podrán invitar hasta dos personas expertas adicionales, a quienes consideren necesarias para evaluar todas las solicitudes que se presenten. NOVENA. El Comité de Selección contará hasta con tres días hábiles, a partir del cierre de la fase de registro, para evaluar la documentación recibida y seleccionar a las personas representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas de carácter nacional, sus determinaciones serán unánimes e inapelables. DÉCIMA. En caso de no existir postulaciones, se declarará desierta la Convocatoria y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizará las acciones necesarias para la conformación del Grupo de Trabajo. DÉCIMA PRIMERA. El fallo del Comité de Selección se publicará en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres: www.inmujeres.gob.mx y en la página web de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: www.conavim.gob.mx. DÉCIMA SEGUNDA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de Selección. DÉCIMA TERCERA. En caso de problemas con el registro, el contacto de atención será María de Lourdes Ortiz Aguilar, en el correo electrónico mlortiz@segob.gob.mx o al número telefónico 52098800, ext. 30370.