Este documento presenta información sobre conceptos básicos de derecho penal como la acción, tipicidad y ausencia de tipicidad. Explica que la acción es el primer elemento del delito y puede ser positiva o negativa. Describe teorías sobre la relación de causalidad como la teoría de la última condición. También cubre causas de ausencia de acción como el sueño o la ebriedad. Define la tipicidad como el segundo elemento del delito y explica clasificaciones de tipos penales. Por último, introduce la ausencia de tipicidad como aspect
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PENAL GENERAL
ENDERSON RODRIGUEZ C.I 14160317
SAIA A
PROF. ELEANA SANTANDER
2. DERECHO PENAL GENERAL
El Derecho Penal estudia organizadamente las normas juridicas que norman
de una u otra forma determinadas conductas, a las mismas que no estan
dentro del orden juridico se les denomina delito, para minimizar las conductas
que no son correctas se aplican sanciones previstas en un còdigo penal. Las
mismas pueden ser consideradas como positivas o negativas y que al final
incurren en un resultado. En este sentido, las acciones que son realizadas y
que juridicamente se les conoce como tipicas se sustentan con el principio de
legalidad. Sabiendo que existen responsabilidades penales.
A continuaciòn, se expone una presentacòn donde se detallan temas como la
acciòn, la Tipicidad, la Ausencia de Tipicidad, y teorias como la relaciòn de la
casualidad.
INTRODUCCIÒN
3. 11
22
TEMA 6
Primer elemento del Delito.
La Acción.
Concepto Análisis.
Relación de Casualidad.
Principales Teorías.
Ausencia de Acción.
Causas de Ausencia
Opinión Doctrinaria
TEMA 7
Segundo elemento del Delito.
La Tipicidad
Concepto.
Clasificación de los tipos
Segundo Elemento negativo
Ausencia de Tipicidad
DERECHO PENAL GENERAL
4. TEMA 6
LA ACCIÒN
Hans Welsen
“La acción es un hacer voluntario
que se orienta hacia un fin como una
actividad final dirigida por la
voluntad".
Primer Elemento del DelitoPrimer Elemento del Delito
LA ACCIÒN
Bauman
LA ACCIÒN
Bauman
“La acción es una conducta humana
guiada por la voluntad, siendo
independiente, que consista en una
acción positiva o negativa (omisión). ".
CONDUCTA
Puede Ser Puede Ser
CONDUCTA
Puede Ser Puede Ser
Positiva Negativa
Es el primer elemento
básico del delito
DERECHO PENAL GENERAL
5. DEFINICIÒN
“ El nexo o vínculo que existe entre
la conducta exterior positiva o
negativa humana y voluntaria, y el
cambio en el mundo exterior que es
lo que llamamos resultado.".
RELACIÒN DE
CASUALIDAD
RELACIÒN DE
CASUALIDAD
DERIVADERIVA
A una condición necesaria de la
responsabilidad penal.
La responsabilidad penal es la
consecuencia del concurso de todos
los electos del delito
Si no existe nexo causal entre una
conducta y un resultado, no hay acto
en sentido penal; y si no hay acto o
acción, o hay delito y por lo tanto no
hay responsabilidad penal o criminal.
TEMA 6
DERECHO PENAL GENERAL
Producto
Consecuencia
TEORIAS
TEORÌA DE LA ÙLTIMA CONDICIÒNTEORÌA DE LA ÙLTIMA CONDICIÒN
TEORÌA DE LA CASUALIDAD ADECUADATEORÌA DE LA CASUALIDAD ADECUADA
TEORÌA DE LA CONDICIÒN MAS EFICÀZTEORÌA DE LA CONDICIÒN MAS EFICÀZ
TEORÌA DE EQUIVALENCIA DE CONDICIONESTEORÌA DE EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
6. TEORIAS DE RELACION DE LA CASUALIDAD
En el Derecho Penal hay que determinar los resultados perniciosos a una
determinada conducta, por ende se origina la necesidad de establecer si entre la
acción humana penalmente relevante y resultado existe una relación de causalidad
desde una perspectiva natural.
A desea matar a C y convence a
B, que es deficiente mental, para
que lo haga y B mata en efecto a
C. Ahora bien, en este caso, la
última condición del resultado
antijurídico –que es la muerte de
C- la ha puesto B, que es el
enfermo mental que ha
ocasionado la muerte de C; y por
lo tanto de acuerdo a esta teoría,
B debería ser responsable
penalmente; pero B es loco, y por
ende inimputable; quien debe
responder por esa muerte es A,
que puso la condición mediata
anterior a la última.
A desea matar a C y convence a
B, que es deficiente mental, para
que lo haga y B mata en efecto a
C. Ahora bien, en este caso, la
última condición del resultado
antijurídico –que es la muerte de
C- la ha puesto B, que es el
enfermo mental que ha
ocasionado la muerte de C; y por
lo tanto de acuerdo a esta teoría,
B debería ser responsable
penalmente; pero B es loco, y por
ende inimputable; quien debe
responder por esa muerte es A,
que puso la condición mediata
anterior a la última.
TEORIA DE LA ULTIMA
CONDICION
TEORIA DE LA ULTIMA
CONDICION
Una persona que dispare
un revólver con los ojos
vendados y mate a otra
persona, no sería
penalmente responsable,
ya que, como ese de dar
en el blanco con los ojos
vendados no ocurre todos
los días, según esta teoría,
no podría
responsabilizarse
penalmente a la persona
autora del disparo.
Una persona que dispare
un revólver con los ojos
vendados y mate a otra
persona, no sería
penalmente responsable,
ya que, como ese de dar
en el blanco con los ojos
vendados no ocurre todos
los días, según esta teoría,
no podría
responsabilizarse
penalmente a la persona
autora del disparo.
TEORIA DE LA
CASUALIDAD
ADECUADA
TEORIA DE LA
CASUALIDAD
ADECUADA
TEORIA DE LA
CONDICION MAS
EFICAZ
TEORIA DE LA
CONDICION MAS
EFICAZ
A, B y C se proponen
matar a D y resuelven
darle a tomar una dosis de
veneno: A le da siete, B
dos y C tres. En total, la
dosis mortal sería doce.
Según esa teoría, sólo A
sería penalmente
responsable, porque fue él
quien dio la dosis de
mayor eficacia; pero esto
sería absurdo, porque B y
C son, sin duda, en el
presente caso
contemplado, tan
responsable como A.
A, B y C se proponen
matar a D y resuelven
darle a tomar una dosis de
veneno: A le da siete, B
dos y C tres. En total, la
dosis mortal sería doce.
Según esa teoría, sólo A
sería penalmente
responsable, porque fue él
quien dio la dosis de
mayor eficacia; pero esto
sería absurdo, porque B y
C son, sin duda, en el
presente caso
contemplado, tan
responsable como A.
TEORIA DE LA
EQUIVALENCIA DE
CONDICIONES
TEORIA DE LA
EQUIVALENCIA DE
CONDICIONES
En un caso de adulterio,
serían penalmente
responsables, no sólo la
mujer casada que tiene
relaciones sexuales con un
hombre distinto de su
esposo, y el hombre que
tiene relaciones sexuales
con ella, a sabiendas de
que es casada, sino
también el carpintero que
ha fabricado la cama
donde tuvo lugar el acto
sexual, porque éste puso
una condición de ese
resultado antijurídico.
DERECHO PENAL GENERAL
7. AUSENCIA DE ACCIÒN
Tenemos entonces que si existe una causa de
ausencia del acto no existe delito, porque falta el
primer elemento de éste, y si no hay delito no hay
responsabilidad penal.
Tenemos entonces que si existe una causa de
ausencia del acto no existe delito, porque falta el
primer elemento de éste, y si no hay delito no hay
responsabilidad penal.
CausasCausas
Hay supuestos casos de
ausencia de accion
Hay supuestos casos de
ausencia de accion
Es la reflexión teórica relativa a las
diferentes cuestiones
Es la reflexión teórica relativa a las
diferentes cuestiones
DERECHO PENAL GENERAL
Puede Ser
EL SUEÑO NATURALEL SUEÑO NATURAL
EL SONAMBULISMOEL SONAMBULISMO
LAS PESADILLASLAS PESADILLAS
LE EBRIEDADLE EBRIEDAD
EL ACTO VIOLENTADOEL ACTO VIOLENTADO
OPINIÒN DOCTRINARIA
Puede Ser
Hipnotizado
No tiene conciencia ni
voluntad de sus actos
Sonàmbulo No tiene voluntad de sus
actos
Ebriedad
No tiene voluntad ni
conciencia de sus actos
Actos
Reflejos
No hay conciencia no
existe responsabilidad
penal
Actos
Violentado
Cuando se ejerce la
fuerza no existe
responsabilidad penal
Pesadillas
No hay voluntad sino es
un acto maquinal existe
responsabilidad penal
8. SEGUNDO ELEMENTO DEL DÈLITO
Tipicidad
Es un elemento objetivo del dèlito,
es decir que se integra por la
comprobaciòn de que el hecho
imputado se ajusta a la norma, es
decir que lo tipifica la ley.
Tipicidad
Es un elemento objetivo del dèlito,
es decir que se integra por la
comprobaciòn de que el hecho
imputado se ajusta a la norma, es
decir que lo tipifica la ley.
Evolución
1ra Fase: Explicaba en resumir y
encuadrar
los elementos del
delito.
2da Fase: Si existe delito con ello
la responsabilidad Penal.
3ra:
Existe
Tipicidad
sin
antijuricidad.
Evolución
1ra Fase: Explicaba en resumir y
encuadrar
los elementos del
delito.
2da Fase: Si existe delito con ello
la responsabilidad Penal.
3ra:
Existe
Tipicidad
sin
antijuricidad.
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9. EL TIPO PENAL
EN EL DERECHO PENAL EL TIPO ES EL
CONJUNTO DE ELEMENTOS QUE
CARACTERIZAN UN COMPORTAMIENTO
COMO CONTRARIO A LA NORMA
GENERALES
Y
ESPECIALES
Generales
Aquellos en que cualquier
persona puede realizar el tipo.
Especiales
Aquellos en que sólo
determinados sujetos
pueden realizar el tipo
SEGUN SU FORMA
SEGÙN LA
DURACCIÒN DE LA
ACCIÒN
SEGÙN LA
PROXIMIDAD DE LA
ACCÒN TÌPICA
DE SIMPLE
ACTIVIDAD
DELITOS
PERMANENTES
DELITOS DE
LESIÒN
DERECHO PENAL GENERAL
El tipo de delito se realiza
mediante una simple
acción activa. Ejemplo:
jurar en falso.
Delitos de Resultado
Para que se cumpla la
actuación del autor, la
producción de un resultado
especial.
Ejemplo: Disparar el
revólver) y el resultado
(Muerte de la víctima) hay
una distancia temporal y
espacial
Se le denomina
prescripción de la
acción penal
DELITOS
INSTANTANEOS
Pasan a ser la lesiòn
coprporal
Sujeto es puesto en
peligro de sufrir una
lesion.
DELITOS DE
PELIGRO
Reside en la acciòn
SEGÙN LA BESE DE
LA HABILIDAD
SIMPLES
COMPUESTOS
No Puede
desdoblarse
Ejemplo:
Sino existe
intenciòn:
Causa daño,
fisico, mental
inabilitacion
permanente
del cuerpo le
merece ser
aplicado
condena.
10. SEGUNDO ELEMENTO NEGATIVO DEL DÈLITO
AUSENCIA DE TIPICIDAD
DERECHO PENAL GENERAL
AUSENCIA DE TIPICIDAD
Es el aspecto negativo de la
Tipicidad. Lo cual no hace posible
aplicar la ley sin responsabilidad
Penal.
Son aquellas conductas que no
estàn plasmadas en un Còdigo
Penal.
Causas:
Falta de Referencias temporales o espaciales.
Falta de elementos subjetivos legalmente exigidos.
El hecho no es realizado como lo señala la ley.
11. CONCLUSIÓN
Para concluir, cabe destacar que la sociedad esta regida por conductas o
acciones que de una u otra forma norman su armonica convivencia, en tal
sentido, las acciones que tienen los individuos repercuten directamente en el
colectivo, considerando que las mismas cuando no son positivas acarrean
sanciones previstas en un còdigo penal, y que son consideradas como delito.
12. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
Guardiola, Samantha. ( 2012). Derecho Penal I. Documento en lìnea.
Disponible en:
http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Der
echo_penal_I.pdf
La Tipicidad y su Ausencia. ( Lectura). Documento en linea. Disponible en:
https://docplayer.es/28591620-La-tipicidad-y-su-ausencia.html
Landaverde, Moris (2015) .La Casualidad en Derecho Penal. Documento en
lìnea. Disponible en: https://enfoquejuridico.org/2015/11/10/la-causalidad-en-
derecho-penal/