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COMUNICADO
A TODAS LAS ASOCIACIONES DE SOFTBOL AFILIADAS, A LOS
REPRESENTANTES DE LOS Y LAS ATLETAS, ENTRENADORES (AS)
Y ÁRBITROS (AS) CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR
DE LA FVS.
La Junta Directiva de la Federación Venezolana de Softbol, se
dirige a ustedes respetuosamente para notificarles que hemos recibido
extraoficialmente en fecha 09 de enero de 2015, una comunicación
innominada, en la cual, el ciudadano Alfonso José Bueno Navarro, de
cédula de identidad NoV-5.318.501, solicita muy formalmente a los
“estimados amigos” una REUNIÓN CON CARÁCTER DE URGENCIA,
de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Softbol para el día
10 de enero del presente año, a las 10 am, en las instalaciones del Club
Firestone. Alega el espurio convocante, que el punto fundamental de
dicha reunión, estriba en dar Cumplimiento a lo establecido en la Ley
con respecto a la FALTA ABSOLUTA DEL Presidente de nuestra Entidad
Deportiva, caso muy lamentado por toda la Familia deportiva del País.
A tal solicitud, el órgano directivo del softbol en Venezuela, debe
imperiosamente hacer las siguientes precisiones:
1) La facultad de convocar y quienes pueden hacerlo se encuentra
establecida en el artículo 10, párrafo uno (1) y en el párrafo dos
(2) numerales a, b y c del Estatuto de la Federación. En
consecuencia, del contenido de la sibilina misiva, se desprende
que la pretensa reunión, no es técnica ni legalmente, una
Asamblea Ordinaria ni Extraordinaria.
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2) Que el temerario solicitante, no se encuentra encuadrado en
ninguna de las personas naturales con capacidad para convocar,
que integran el órgano directivo en su condición de Principales, así
como tampoco en el porcentaje requerido en el literal B del
artículo citado en el punto anterior de este Comunicado ni mucho
menos, su alevosa solicitud obliga a ninguno de los delegados
para convocar Asambleas, pues en este caso, es la manifestación
de voluntad de ellos, quienes pueden hacerlo, siempre que se
reúna el porcentaje requerido en el literal C y el término que se
establece en el 11 del instrumento estatutario.
3) Dentro de la misma línea argumentativa sobre el espurio
documento, la doctrina y la jurisprudencia patria, han vertido
estudios y sentencias, que con fuerza en los textos legales y
privados(Estatutos) se señala claramente, que los puntos de las
Convocatorias deben precisarse con claridad y en este caso,
salvo mejor opinión, el pretensor solicitante hace referencia a lo
que él denomina Falta Absoluta del Presidente de nuestra entidad
deportiva, sin desmedro de señalar que de acuerdo a su
redacción, ése es el punto fundamental de dicha reunión; por lo
que se debe colegir que habrá otros puntos a tratar en ella, sin
precisarlos, y este dislate legal vicia el asunto de su interés, y
dándole en el mejor de los casos, el carácter de Convocatoria,
resulta fallido el intento, por cuanto para que se hubiese
producido, debía el solicitante haber cumplido con los requisitos
formales y de fondo para que pudiera considerarse como tal.
4) Si bien, la vigente Ley de Deporte, Actividad Física y
Educación Física, el Reglamento Parcial No 1 de la misma
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ley y el Estatuto Federativo, prevén la figura del suplente en
los órganos a elegir para el ciclo olímpico en curso, no menos
cierto es que dada la circunstancia abrupta, dolorosa e injusta de
la desaparición terrenal de Jesús Suniaga, quién entregó su vida
a nuestro deporte, tal realidad, implica un desajuste y
desequilibrio organizativo, funcional y administrativo en el entorno
federativo y sus incidencias en las líneas de trabajo con el
Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, el Comité
Olímpico Venezolano y las propia asociaciones afiliadas; por
cuanto, estando en juego la posibilidad cierta de reeditar los éxitos
del pasado año 2014, el cambio de la primera autoridad, requiere
sin lugar a dudas, de un análisis profundo, descarnado, proclive y
preñado de interés hacia las líneas de política deportiva en
estrecha colaboración con el Estado, lo cual invita a mantener con
fe carbonaria, que quienes poseen la Auctoritas inequívoca e
indubitable del poder y cargo que ejercen en el ámbito del órgano
directivo, garanticen el asentimiento de los administrados
(asociaciones, atletas, entrenadores (as) y árbitros (as) en las
acciones y ejecutorias que por tantos años se han venido
realizando y de allí el prestigio y éxito que hemos alcanzado. Aún
más, por respeto a la memoria de nuestro recordado Presidente,
nos parece prematuro y disonante, que desde ya, afloren intereses
que desdicen, el contenido de la frase expresada en negrillas, al
final de la comunicación elaborada por el ciudadano Alfonso José
Bueno Navarro, que entre otras, utiliza el nombre de Jesús (no
sabemos si es Nazareth o Suniaga) para justificar su urgencia
de reunión. Debemos aclarar que no pretendemos descalificar ni
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negar méritos ni oportunidades a nadie, ni muchos menos
cercenar derechos, sino que la situación y solución, es más de
política deportiva que de normativa legal, sin que ello
implique arremeter contra el marco jurídico del deporte. Eso sí,
estamos consciente, que la denominada teoría de Forrest Gump
se ha presentado en este caso: “En el momento y en el
lugar exacto”.
CONCLUSIÓN: Por todo lo antes expuesto, con carácter
provisional hasta tanto se hagan las consultas legales al más alto
nivel para que explanen su opinión sobre la vacante suscitada y se
realice una Asamblea Extraordinaria con el concurso de los actores
señalados en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación Física, y dada la cercanía de un
evento deportivo capital, como son los Juegos Panamericanos a
realizarse en la ciudad de Toronto-Canadá- temporalmente
asumirá la Presidencia de la Federación Venezolana de
Softbol, el Vicepresidente David Amaíz.
En Valencia, estado Carabobo, a los 12 días del mes de
enero de 2015.
POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FVS.
David Amaíz Hugo Hidalgo Juan Blanco
Presidente (E) Secretario Gral Tesorero
Gilberto Rodríguez María Soto
Vocal Principal Representante de los (as) Atletas.

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Convocatoria ilegal para reunión de la FVS genera polémica

  • 1. IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnaall ddee DDeeppoorrtteess.. VVeellóóddrroommoo ““TTeeoo CCaapprriilleess””,, TToorrrree CCeennttrraall,, SSeegguunnddoo PPiissoo.. CCaarraaccaass TTeelleeffaaxx:: 447722..6699..3344 EE--mmaaiill:: ffvv__ssoottbbooll@@hhoottmmaaiill..ccoomm FFeeddeerraacciióónn VVeenneezzoollaannaa ddee SSooffttbbooll COMUNICADO A TODAS LAS ASOCIACIONES DE SOFTBOL AFILIADAS, A LOS REPRESENTANTES DE LOS Y LAS ATLETAS, ENTRENADORES (AS) Y ÁRBITROS (AS) CONSEJO DE HONOR Y CONSEJO CONTRALOR DE LA FVS. La Junta Directiva de la Federación Venezolana de Softbol, se dirige a ustedes respetuosamente para notificarles que hemos recibido extraoficialmente en fecha 09 de enero de 2015, una comunicación innominada, en la cual, el ciudadano Alfonso José Bueno Navarro, de cédula de identidad NoV-5.318.501, solicita muy formalmente a los “estimados amigos” una REUNIÓN CON CARÁCTER DE URGENCIA, de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Softbol para el día 10 de enero del presente año, a las 10 am, en las instalaciones del Club Firestone. Alega el espurio convocante, que el punto fundamental de dicha reunión, estriba en dar Cumplimiento a lo establecido en la Ley con respecto a la FALTA ABSOLUTA DEL Presidente de nuestra Entidad Deportiva, caso muy lamentado por toda la Familia deportiva del País. A tal solicitud, el órgano directivo del softbol en Venezuela, debe imperiosamente hacer las siguientes precisiones: 1) La facultad de convocar y quienes pueden hacerlo se encuentra establecida en el artículo 10, párrafo uno (1) y en el párrafo dos (2) numerales a, b y c del Estatuto de la Federación. En consecuencia, del contenido de la sibilina misiva, se desprende que la pretensa reunión, no es técnica ni legalmente, una Asamblea Ordinaria ni Extraordinaria.
  • 2. IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnaall ddee DDeeppoorrtteess.. VVeellóóddrroommoo ““TTeeoo CCaapprriilleess””,, TToorrrree CCeennttrraall,, SSeegguunnddoo PPiissoo.. CCaarraaccaass TTeelleeffaaxx:: 447722..6699..3344 EE--mmaaiill:: ffvv__ssoottbbooll@@hhoottmmaaiill..ccoomm FFeeddeerraacciióónn VVeenneezzoollaannaa ddee SSooffttbbooll 2) Que el temerario solicitante, no se encuentra encuadrado en ninguna de las personas naturales con capacidad para convocar, que integran el órgano directivo en su condición de Principales, así como tampoco en el porcentaje requerido en el literal B del artículo citado en el punto anterior de este Comunicado ni mucho menos, su alevosa solicitud obliga a ninguno de los delegados para convocar Asambleas, pues en este caso, es la manifestación de voluntad de ellos, quienes pueden hacerlo, siempre que se reúna el porcentaje requerido en el literal C y el término que se establece en el 11 del instrumento estatutario. 3) Dentro de la misma línea argumentativa sobre el espurio documento, la doctrina y la jurisprudencia patria, han vertido estudios y sentencias, que con fuerza en los textos legales y privados(Estatutos) se señala claramente, que los puntos de las Convocatorias deben precisarse con claridad y en este caso, salvo mejor opinión, el pretensor solicitante hace referencia a lo que él denomina Falta Absoluta del Presidente de nuestra entidad deportiva, sin desmedro de señalar que de acuerdo a su redacción, ése es el punto fundamental de dicha reunión; por lo que se debe colegir que habrá otros puntos a tratar en ella, sin precisarlos, y este dislate legal vicia el asunto de su interés, y dándole en el mejor de los casos, el carácter de Convocatoria, resulta fallido el intento, por cuanto para que se hubiese producido, debía el solicitante haber cumplido con los requisitos formales y de fondo para que pudiera considerarse como tal. 4) Si bien, la vigente Ley de Deporte, Actividad Física y Educación Física, el Reglamento Parcial No 1 de la misma
  • 3. IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnaall ddee DDeeppoorrtteess.. VVeellóóddrroommoo ““TTeeoo CCaapprriilleess””,, TToorrrree CCeennttrraall,, SSeegguunnddoo PPiissoo.. CCaarraaccaass TTeelleeffaaxx:: 447722..6699..3344 EE--mmaaiill:: ffvv__ssoottbbooll@@hhoottmmaaiill..ccoomm FFeeddeerraacciióónn VVeenneezzoollaannaa ddee SSooffttbbooll ley y el Estatuto Federativo, prevén la figura del suplente en los órganos a elegir para el ciclo olímpico en curso, no menos cierto es que dada la circunstancia abrupta, dolorosa e injusta de la desaparición terrenal de Jesús Suniaga, quién entregó su vida a nuestro deporte, tal realidad, implica un desajuste y desequilibrio organizativo, funcional y administrativo en el entorno federativo y sus incidencias en las líneas de trabajo con el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y Deporte, el Comité Olímpico Venezolano y las propia asociaciones afiliadas; por cuanto, estando en juego la posibilidad cierta de reeditar los éxitos del pasado año 2014, el cambio de la primera autoridad, requiere sin lugar a dudas, de un análisis profundo, descarnado, proclive y preñado de interés hacia las líneas de política deportiva en estrecha colaboración con el Estado, lo cual invita a mantener con fe carbonaria, que quienes poseen la Auctoritas inequívoca e indubitable del poder y cargo que ejercen en el ámbito del órgano directivo, garanticen el asentimiento de los administrados (asociaciones, atletas, entrenadores (as) y árbitros (as) en las acciones y ejecutorias que por tantos años se han venido realizando y de allí el prestigio y éxito que hemos alcanzado. Aún más, por respeto a la memoria de nuestro recordado Presidente, nos parece prematuro y disonante, que desde ya, afloren intereses que desdicen, el contenido de la frase expresada en negrillas, al final de la comunicación elaborada por el ciudadano Alfonso José Bueno Navarro, que entre otras, utiliza el nombre de Jesús (no sabemos si es Nazareth o Suniaga) para justificar su urgencia de reunión. Debemos aclarar que no pretendemos descalificar ni
  • 4. IInnssttiittuuttoo NNaacciioonnaall ddee DDeeppoorrtteess.. VVeellóóddrroommoo ““TTeeoo CCaapprriilleess””,, TToorrrree CCeennttrraall,, SSeegguunnddoo PPiissoo.. CCaarraaccaass TTeelleeffaaxx:: 447722..6699..3344 EE--mmaaiill:: ffvv__ssoottbbooll@@hhoottmmaaiill..ccoomm FFeeddeerraacciióónn VVeenneezzoollaannaa ddee SSooffttbbooll negar méritos ni oportunidades a nadie, ni muchos menos cercenar derechos, sino que la situación y solución, es más de política deportiva que de normativa legal, sin que ello implique arremeter contra el marco jurídico del deporte. Eso sí, estamos consciente, que la denominada teoría de Forrest Gump se ha presentado en este caso: “En el momento y en el lugar exacto”. CONCLUSIÓN: Por todo lo antes expuesto, con carácter provisional hasta tanto se hagan las consultas legales al más alto nivel para que explanen su opinión sobre la vacante suscitada y se realice una Asamblea Extraordinaria con el concurso de los actores señalados en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y dada la cercanía de un evento deportivo capital, como son los Juegos Panamericanos a realizarse en la ciudad de Toronto-Canadá- temporalmente asumirá la Presidencia de la Federación Venezolana de Softbol, el Vicepresidente David Amaíz. En Valencia, estado Carabobo, a los 12 días del mes de enero de 2015. POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FVS. David Amaíz Hugo Hidalgo Juan Blanco Presidente (E) Secretario Gral Tesorero Gilberto Rodríguez María Soto Vocal Principal Representante de los (as) Atletas.