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Estado social de derecho crisis y alternativas en nuestro tiempo egg
1. El Estado social de derecho: crisis y
alternativas en nuestro tiempo
1Emilio García Gutiérrez
2. “Deberíamos obtener, si fuésemos sensatos, la certidumbre
De una existencia mejor y la esperanza de alcanzarla
Por el ejercicio cotidiano de nuestra voluntad.”
Charles Baudelaire.
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3. Contenido
I. El Estado social de derecho: definición, contexto y
contradicciones.
II. Crisis. Una cuestión entre el paternalismo y la filosofía
del Estado social de derecho.
III. La ausencia material del Estado social de derecho ante
los nuevos paradigmas.
IV. Recrear el estado social de derecho en el nuevo tiempo.
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4. El Estado social de derecho: definición, contexto y
contradicciones.
“El Estado Social de Derecho es aquel que reconoce la titularidad
jurídica de los grupos sociales, entendidos estos como sujetos de
Derecho, y la conveniencia sociológica de la participación de la
sociedad civil en la construcción de la democracia, económica y
social” (Alejandro Serrano Caldera. Estado de Derecho y Derechos
Humanos. Editorial Hispamer. Managua, Nicaragua. Pág. 22).
“Son las relaciones entre individuos iguales y libres las que hacen la
constitución de la sociedad. De ahí que la Sociedad tenga una
Constitución y no necesite ser constituida” (Javier Pérez Royo. Curso
de Derecho Constitucional. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A.
Madrid. España. Pág. 226)
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5. El Estado social de derecho
En este sentido, el reconocimiento jurídico de los grupos sociales
como sujetos de Derecho no fue algo que cayó del cielo, sino el
fruto de la lucha de los trabajadores impulsada por el pensamiento
crítico de Carlos Marx entre otros, quienes aprovechando las
transformaciones socioeconómicas que se producen a partir de la
segunda mitad del siglo XIX, lograron que la clase trabajadores
tomara conciencia que la antigua separación entre Estado y
Sociedad constituía una garantía para la consecución de los
intereses de la burguesía y una situación de total dependencia de
los trabajadores
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6. El Estado social de derecho
Esta tensión dialéctica capital/trabajo, pone en evidencia que la
solución dada a la situación de crisis cíclica del capitalismo no fue
radical, sino más bien la construcción de un modelo reformista que
sin atacar frontalmente el principio de la propiedad privada le
asigna al Estado el papel de mediador entre las clases sociales.
Aclarar que es a finales del siglo XIX también en un contexto de
luchas en gobierno prusiano emite las primeras leyes ordinarias a
favor de los trabajadores (Ley reglamentaria de las relaciones
obreras, Ley de seguros etc.) .
Sin embargo, el Estado social tendrá existencia de facto, dado que
las Constituciones de ese momento no lo configuran como tal.
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7. El Estado social de derecho
De ahí que el momento histórico de realización formal habrá que
situarlo en la Constitución de Weimar de 1919 como producto del
pacto social entre partidos políticos y sindicatos, en donde se incluyó
un amplio catálogo, del derecho colectivo, del derecho individual del
trabajo y la seguridad social, que terminó por crear en Europa el
principio formal de la igualdad jurídica del trabajo y el capital.
Pero especialmente es a raíz de la Ley Fundamental de Alemana
Federal de 1949, donde comienza a resurgir la concepción material
de Estado de Derecho en la expresión Estado social de Derecho,
expresión acuñada por Heller en 1929
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8. II. Crisis. Una cuestión entre el paternalismo y
el Estado social de derecho
El Estado social de Derecho para cumplir con sus postulados y
conseguir la paz social que le permita superar la crisis del Estado de
Derecho, debe apuntar el contenido de las políticas económicas y
sociales a garantizar que todos los ciudadanos y especialmente de los
sectores sociales menos favorecidos, tengan especial protección a
determinados bienes (salud, vivienda, cultura, trabajo, participación de
los grupos etc.).
Junto a ello es importante destacar que la cláusula del Estado Social de
Derecho supone –una profunda trasformación– en la propia
conceptualización de los derechos y libertades que dejan de ser
derechos de autonomía y se impone una consideración como
“auténticos derechos de participación y de prestación”.
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9. La política social y económica del Estado
social de derecho
La política social y económica del Estado social de derecho en una
estructura neocapitalista, tiene dos características:
1) La aceptación de la planificación de la actividad económica.
Esta planificación debe ser considerada como una consecuencia
de que la riqueza nacional de un país está subordinada al
interés general y al reconocimiento de la iniciativa pública en la
actividad económica, teniendo un carácter meramente
indicativo y
2) La participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa, llegándose a afirmar que se establecerán los medios
que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad
privada de los medios de producción.
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10. Las contradicciones que encierra la filosofía
del Estado social de derecho
*Que lo llevaron a la crisis son las siguientes:
*a) la crisis ecológica, que tiene su origen en la expansión de la
producción de manera ilimitada en medio de recursos limitados.
*b)la crisis económica, obedece a que el Estado, sigue siendo un
capitalista genérico, puesto que no cancela el proceso anárquico de
la producción mercantil, pone limites a la producción mercantil
pero no la domina como una instancia de planificación del
capitalismo en su conjunto
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11. Las contradicciones que encierra la filosofía
del Estado social de derecho
c) crisis de racionalidad, se basa en la convicción de que la
socialización creciente de una producción que sigue rigiéndose por
objetivos privados plantea al aparato del Estado exigencias que este
no puede cumplir por ser contradictorias.
d)crisis de legitimación, en cuanto la crisis económica es
amortiguada y transportada en déficit sistemático de las finanzas
públicas, desaparece el velo que hacía aparecer como destino
natural a las relaciones sociales.
e) Problema de ingobernabilidad, es el resultado de la
desproporción entre demandas cada vez mayores de la sociedad civil
y la capacidad que tiene el sistema político para responder a las
mismas.
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12. Las contradicciones que encierra la filosofía
del Estado social de derecho
f) Poder invisible, es un problema que choca frontalmente con
las exigencias de publicidad propia de todo régimen democrático.
Por ello, se debían poner todos los medios para hacer que las
acciones de quien detenta el poder sean controladas por el público,
es decir, sean visibles.
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13. Las contradicciones que encierra la filosofía
del Estado social de derecho
En la actualidad, el Estado social de derecho vive una etapa de
pérdida de legitimación que se manifiesta en la frustración de
expectativas y en la falta de credibilidad. Es decir, sufre una
verdadera crisis de identidad, cuya fuente aunque no es la única, es
la crisis económica por la que atravesó el capitalismo tardío y más
tarde por la crisis financiera del modelo globalizador neoliberal.
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14. III. La ausencia material del Estado social de
derecho ante los nuevos paradigmas
*El Estado social de Derecho, consciente que la clave para disfrutar de
los Derechos constitucionalmente reconocidos radica en el desarrollo
económico, implemento una política intervencionista que le permite
planificar la economía con la participación de todos los afectados;
*Bajo esa lógica, legaliza la participación política de todos los
miembros de la sociedad, y para los trabajadores establece cláusulas
que les permitan tener aseguradas las condiciones de justicia mínima
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15. III . La ausencia material del Estado social de derecho ante
los nuevos paradigmas
*La intención del Estado social es buena, pero no podemos ignorar
la realidad acerca de que los derechos sociales al no realizarse por
si solos tropiezan con una dificultad, consistente que su efectividad
depende de medios materiales, pues de lo contrario se anulan o
suprimen los mandatos normativos; también depende de la
solidaridad social y del cambio cultural.
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16. III . La ausencia material del Estado social de
derecho ante los nuevos paradigmas
*El Estado que resulta de la quiebra del modelo Keynesiano es un
poder mutado, de soberanía limitada -se le puede llamar Estado
abierto y reprivatizador–, pues aunque realmente socializa, socializa
fundamentalmente los costos privados.
De ahí que el Estado no es ya el poder supremo, pues debe inclinarse
ante un difuso soberano privado supra-estatal, “el mercado total”.
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17. III . La ausencia material del Estado social de
derecho ante los nuevos paradigmas
*La crisis del Estado social de Derecho es una crisis de la democracia,
porque se resuelve a favor de la ruptura Estado-sociedad, y crea una
unión Estado-mercado en donde el centro de las decisiones políticas y
económicas no los controla el Estado, sino el gran capital.
*La gran transformación del Estado del Estado social, producto de la
mundialización y la tercera revolución industrial, impone una nueva
estructura en el campo del poder.
*¿Qué ha pasado con los Derechos sociales reconocidos por el Estado
intervencionista, y que aun aparecen en los textos constitucionales?
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18. IV. Recrear el Estado social de derecho en el
nuevo tiempo.
*Los problemas de la globalización
pobreza, desigualdad, crisis
ecológica, falta de democracia, de
índole laboral, pérdida de la
soberanía nacional, ideología
universal ,liberalización de los
mercados, la privatización de los
bienes públicos y la reducción del
gasto social, parecen indicar que la
humanidad se haya en otra de sus
encrucijadas decisivas.
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19. IV. Recrear el Estado social de derecho en el
nuevo tiempo.
*En este contexto, un nuevo Estado Social de Derecho debe
satisfacer criterios de justicia social, pero también tiene que
reconocer e incorporar una elección activa de estilo de vida,
integrarse en estrategias ecológicas, generar confianza en su
capacidad de respuesta a nuevos escenarios de riesgo.
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20. IV. Recrear el Estado social de derecho en el
nuevo tiempo.
*La recreación del Estado social de Derecho requiere un
restablecimiento de la relación Estado-Sociedad, a partir de la
democracia local directa expresada en referendos electrónicos,
jurados ciudadanos y otras posibilidades.
Sin embargo, esto no sustituye a los mecanismos de votos normales
en el poder local y central.
*También requiere del Estado, promover una sociedad civil
participativa que restaure el sentimiento de solidaridad en todos los
niveles, para que no se anule en la practica el reconocimiento del
otro como persona y no como cosa; no olvidemos que no existen
fronteras permanentes entre Estado y sociedad, y por lo tanto debe
jugar un papel principal en renovar la cultura cívica
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21. IV. Recrear el Estado social de derecho en el
nuevo tiempo.
*Es necesario que tomemos conciencia que el Estado social de
Derecho, es aquél que interna y externamente no es una
concentración de poder en manos de partidos o grupos
económicos, sino el pueblo mismo organizado en orden
institucional que, a fin de ser verdaderamente democrático,
exige la autogestión responsable desde su base popular;
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22. V.- Algunas consideraciones finales.
1-El Estado social de Derecho como creación del Neo-capitalismo,
no constituye un anhelo de justicia social. De modo, que el Estado
social de Derecho nace como concepto de combate ante los
designios socialista, y no como pretensión de satisfacer las
necesidades básicas de la sociedad.
2-El estado Social de Derecho, como proceso histórico de
reestablecimiento de la relación Estado sociedad, terminó
ahogando a la sociedad. Y es que la racionalización burocrática de
los partidos políticos al alejarlos de la sociedad impide un
protagonismo real a las instituciones de la democracia.
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23. V.- Algunas consideraciones finales.
3-Debemos reconocer que la lucha por la recreación del Estado
social de Derecho pasa, por la articulación de un nuevo sujeto
social. Por un sujeto social solidario con las víctimas oprimidas de la
historia. Por un sujeto capaz de concertar un nuevo pacto social
planetario, que encauce al Estado hacía los vasos comunicantes:
Sociedad-Estado, Economía-Sociedad, Derecho-sociedad, política-
sociedad.
4-Los escenarios de la globalización han provocado una
disminución al derecho del trabajo reiterándolo como mercancía.
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24. V.- Algunas consideraciones finales.
5-El nuevo Estado Social de Derecho, como ente capaz de
responder ante los riegos, debe superar en sentido socialista el
modelo intervencionista ensayado en el siglo XX. Es decir, que la
voluntad popular se exprese mediante la socialización, la
participación y la autogestión. Por supuesto, que esta tarea
requiere de una estructura social compuesta por comunidades
organizadas .
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25. V.- Algunas consideraciones finales.
6-El derecho del nuevo Estado social, debe superar las lagunas
generadas ante el incumplimiento de las obligaciones
constitucionalmente impuestas al Estado, y que en el pasado eran
imposibles de reparar debido a la ausencia de técnicas apropiadas
de garantías.
De ahí que el nuevo derecho social no puede quedar a la
discrecionalidad de los poderes públicos, pues como derechos de
prestación imponen al Estado una obligación de hacer, y su
incumplimiento o violación una obligación ineludible de resarcir el
daño causado.
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26. Bibliografia.
*Álvarez Conde, Enrique. (1999). “Curso de Derecho Constitucional”.
Volumen l. Editorial Tecnos. Madrid, España.
*Capella, Juan Ramón. (1997). “Fruta Prohibida”. Editorial Trotta.
Valladolid. España.
*Ferrajoli, Luigi. (1999). “Derechos y Garantías. La Ley del Más Débil”.
Editorial Trotta. España.
*Giddens, Anthony. (2000). “La Tercera Vía. La Renovación de la
Socialdemocracia”. Edición Taurus. México.
*Habermas, Jürgen. (1999). “Problemas de Legitimación en el
Capitalismo Tardío”. Ediciones Cátedra. S.A. Madrid. España.
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27. Bibliografia.
*Habermas, Jürgen. (2001). “Más allá del Estado Nacional”. Editorial
Trotta. España.
*López Guerra, Luis. (1994). “Introducción al Derecho
Constitucional”. Edición Tirant Lo Blanch. Valencia. España.
*Pérez Royo, Javier. (2003). “Curso de Derecho Constitucional”.
Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A. Madrid. España.
*Serrano Caldera, Alejandro. (2004). “Estado de Derecho y Derechos
Humanos”. Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua.
*Serrano Caldera. Alejandro. (2004). “Razón, Derecho y Poder”.
Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua.
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