3. REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD
• Solamente se permite la importación al territorio nacional de vehículos
automotores gasolineros usados que cumplan los requisitos mínimos de calidad:
antigüedad, kilometraje, siniestrabilidad, timón a la izquierda, emisiones de gases
contaminantes, establecido en el Decreto Legislativo Nº 843 y sus modificatorias.
• Antigüedad: no debe ser mayor de 2 años, contados a partir del año de modelo.
Está prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por
compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías
M3 y N3, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-
MTC.
4. • Kilometraje: de conformidad con artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC ,
se señalan los kilometrajes máximos por categoría (recorridos máximos en 2 años):
• L: 20,000 km
• M1: 32,000 km
• M2: 36,000 km
• M3: 120,000 km
• N1: 36,000 km
• N2: 120,000 km
• N3: 240,000 km
• Siniestrabilidad: el vehículo no debe haber sufrido siniestro, es decir volcadura,
choque frontal, lateral o trasero sustancial, o que por cualquier causa ha sido
declarado en el país de origen o procedencia como pérdida parcial o total, de
conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC.
5. • Ubicación del timón: que tengan originalmente proyectado e instalado de
fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá el ingreso de vehículos de timón
original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda.
• Emisión de gases: las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no
deben superar los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad
legal vigente.
Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha
de entrada en vigencia hayan sido desembarcados en puerto peruano; se
encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad.
Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.
6. Documentos para la importación de vehículos
Son usados en el régimen regular, además de la consignación del código de
identificación vehicular y las características registrables de los vehículos que
correspondan, de acuerdo al Anexo V de Reglamento Nacional de Vehículos y
modificatorias, el importador debe presentar:
• Ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales, consignando
los códigos de identificación vehicular. Será llenada íntegramente por el
importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante
legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o
mecánico electricista colegiado y habilitado, que debe estar acreditado ante
el MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DAM, 2
ejemplares del citado documento y 1 copia de éste debidamente autenticada;
para su sellado y distribución.
7.
8. • Reporte de inspección emitido por la entidad verificadora, señalando que se
hizo la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne
las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia
de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Reporte de
Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por
circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras,
excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por
el MTC.
10. REQUISITOS
• El año del modelo debe corresponder al año de numeración de la DAM o, al año
entrante o, como máximo, está dentro de los 2 años anteriores al año de numeración
de la DAM.
• El vehículo no ha tenido uso y el recorrido registrado en su odómetro no es
mayor de 150 kilómetros.
• No debe estar registrado en su país de origen, o de embarque, o de tránsito en
ningún registro de vehículos de carácter oficial, ni tiene matrícula o placa de rodaje
otorgada por éstos.
11. DOCUMENTOS E INFORMACIÓN PARA IMPORTAR
• Consignar en la DAM la siguiente información, de acuerdo al Anexo V del
Reglamento Nacional de Vehículos:
• Código de identificación vehicular.
• Número de registro de homologación.
• Las características registrables que correspondan.
• Constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite
que los vehículos a nacionalizar corresponden al modelo vehicular homologado.
• Alternativamente, puedes presentar un Certificado de conformidad de
cumplimiento, emitido por una entidad certificadora autorizada el MTC, que
certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.