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DIRIGIDA A ORGANIZACIONES
SOCIALES
1
CAPACITACION EN AUDITORIA SOCIAL
RESPONSABLE : LIC. MIGUEL ANGEL MONZON OROZCO
EJES TEMATICOS
• INTRODUCCION
• OBJETIVOS DE AUDITORIA SOCIAL
• VALORES DE AUDITORIA SOCIAL
• COMISION DE AUDITORIA SOCIAL
• OBJETIVOS DE LAS COAS
• LOS COCODES Y LAS COAS
• DIFERENCIAS ENTRE ROLES DE COCODES Y LAS COAS
• SISTEMAS DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
• FUNDAMENTACION LEGAL
• CENTRO DE GESTION DE DENUNCIAS
• FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA REALIZACION DE LA A.S.
• REGLAMENTACION ESPECIFICA PARA LA REALIZACION DE LA A.S.
2
INTRODUCCION
• La Auditoria Social es un ejercicio ciudadano de vigilancia y control social,
que diferentes sectores de la población ejercen de manera organizada,
mediante el monitoreo, la verificación, la observancia, el seguimiento y el
análisis de la gestión pública y del manejo de los recursos, bienes materiales
e intelectuales, con la finalidad de contrarrestar la corrupción, negligencia e
incompetencia, velar por el cumplimiento transparente, eficaz y eficiente
desempeño de las funciones de los empleados públicos, en la ejecución de
obras, proyectos programas y prestación de servicios.
La Auditoria Social busca apoyar, revalidar y refrendar las políticas públicas,
las obras y los actos de buen gobierno, y por lo tanto formulan propuestas
para contribuir a su mejoramiento a los problemas detectados a través de
las comisiones de auditoria social (COAS) y/o denuncias cuando el caso lo
amerite.
3
INTRODUCCION
Para alcanzar las metas y objetivos trazados se realizó visita a los
integrantes de las distintas organizaciones sociales, asociaciones,
COCODES, CODEDES de los departamentos de; San Marcos, Izabal,
Sololá, Quiché, Totonicapán, Cobán y Baja Verapaz, previamente se hizo la
coordinación con la coordinación de las mismas quienes convocaron a sus
integrantes y realizar el taller de capacitación sobre Auditoría Social.
4
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA SOCIAL
• Contribuir a garantizar la equidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la
ejecución de obras y prestación de servicios públicos
• Involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones, monitoreo, evaluación y
control de la gestión pública
• Monitorear, evaluar y controlar que el Estado cumpla en forma transparente,
eficiente y eficaz, sus responsabilidades adquiridas con la población
• Promover que se erradique la corrupción, negligencia e incompetencia de la
gestión pública
• Concientizar a funcionarios y empleados públicos en el cumplimiento
transparente y eficiente de su labor
5
VALORES DE LA AUDITORIA SOCIAL
• Honestidad: respetar la verdad en relación a los hechos y personas
• Probidad: integridad y honradez en el actuar
• Genuino interés social: sin intereses particulares, ni conflictos de interés
• Trabajo en equipo: asignarle atribuciones a todos los integrantes o
participantes en el proceso de la auditoría social
• Participación voluntaria: sin presiones, ni condicionamientos de cualquier tipo
• Solidaridad: que dos o más personas se apoyen mutuamente para lograr un
mismo fin
• Respeto: estimar a los demás integrantes o participantes, para ser respetados
• Consenso: Proceso de decisión que busca no solamente el acuerdo de la
mayoría de los integrantes o participantes, sino también persigue el objetivo
de resolver o atenuar las objeciones de la minoría para alcanzar la decisión
más satisfactoria.
6
COMISION DE AUDITORIA SOCIAL. COAS
• Las Comisiones de Auditoría Social (COAS) son organizaciones de
la sociedad civil, que realizan actividades de monitoreo, evaluación y
control, a las entidades, instituciones u organizaciones,
gubernamentales o no gubernamentales, que gestionan, administran
y/o invierten fondos, recursos y/o bienes públicos.
• Las Comisiones de Auditoría Social son las encargadas de
representar a la sociedad civil en actividades de control ciudadano.
• Son las responsables de monitorear, evaluar y controlar que las
obras y/o servicios públicos se realicen de acuerdo a lo planificado y
presupuestado.
7
OBJETIVOS DE LAS COAS
• Fortalecer y promover mecanismos de participación ciudadana
• Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la población
• Promover la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública
• Monitorear, evaluar y controlar que las obras y/o servicios públicos
se ajusten a las necesidades reales, estándares de calidad y
seguridad ciudadana
• Concertar alianzas comunitarias e institucionales que fortalezcan la
democracia y el estado de derecho
8
LOS COCODES Y LAS COAS
9
• Una Comisión de Auditoria Social puede conformarse dentro de la
estructura organizacional de los Consejos de Desarrollo. El artículo
24 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural les da la
facultad de organizar las comisiones de trabajo que consideren
necesarias.
• El Artículo 16 de la misma Ley, indica que el Órgano de Coordinación
de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES) tiene la
responsabilidad de realizar Auditoría Social, sobre proyectos u obras
que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y
entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la
Comunidad.
• los COCODES, tienen personalidad jurídica, son líderes en su
comunidad y electos en Asamblea Comunitaria, por su honestidad y
labor social.
DIFERENCIAS ENTRE LOS ROLES DE LOS COCODES
Y LAS COAS
• Los COCODES detectan necesidades y las COAS
detectan problemas o inconformidades
• Los COCODES formulan políticas, programas, planes y
proyectos de desarrollo para la comunidad y las COAS
formulan propuestas a los problemas detectados o
interponen denuncias cuando el caso lo amerite
• Los COCODES le dan seguimiento a la ejecución de las
políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo
para la comunidad y las COAS le dan seguimiento a las
propuestas o denuncias de los problemas detectados en
la comunidad
10
NACIONAL
REGIONAL
DEPARTAMENTAL
MUNICIPAL
COMUNITARIO
D
E
M
A
N
D
A
N
R
E
S
P
O
N
D
E
N
SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Ley Orgánica Contraloría General de
Cuentas
(Decreto 31-2002)
• Artículo 3. Objetivos.
b) Apoyar el diseño e implantación de
mecanismos de participación ciudadana para el
fortalecimiento de la transparencia, probidad y
credibilidad de la gestión pública y del proceso
de rendición de cuentas, como medios de lucha
contra la corrupción, el peculado, el tráfico de
influencias, la malversación de fondos y el
desvío de recursos.
12
Código Municipal Dto. 12-2002
• Artículo 17. Derechos y obligaciones de los
vecinos. Son derechos y obligaciones de los
vecinos:
h) Integrar la comisión ciudadana municipal de
auditoría social.
Artículo 18. Organización de vecinos. Los
vecinos podrán organizarse en asociaciones
comunitarias, incluyendo las formas propias y
tradicionales surgidas en el seno de las
diferentes comunidades, en la forma que las
leyes de la materia y este Código establecen. 13
Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 129. Estructura del presupuesto. El presupuesto
municipal
tendrá obligatoriamente una estructura programática, expresando
separadamente las partidas asignadas a programas de
funcionamiento, inversión y deuda. Los ingresos y egresos
ordinarios
deben contemplarse separadamente de los extraordinarios. En todo
caso, la estructura presupuestaria contendrá presupuestos de
ingresos y de egresos y normas de ejecución presupuestaria. Sin
perjuicio de lo anterior y con el propósito de facilitar la transparencia
administrativa y auditoría social de la ejecución presupuestaria,
deberá también estructurarse el presupuesto por programas y
proyectos.
14
Código Municipal Dto. 12-2002
Artículo 135
Para hacer posible la auditoría social, el
Consejo Municipal compartirá cada tres meses
con el Consejo Municipal de Desarrollo, la
información sobre el estado de ingresos y
egresos del presupuesto municipal. La misma
información deberá estar a disposición de las
comunidades a través de los alcaldes
comunitarios o alcaldes auxiliares y a la
población en general, utilizando los medios a su
alcance.
15
Código Municipal Dto. 12-2002
• Artículo 139. Información para la auditoría
social.
• Las oficinas, registros, documentos y
expedientes
• existentes en la municipalidad, son públicos y
• pueden ser examinados o consultados por
• cualquier persona y obtener certificaciones en
la
• forma prescrita por el Artículo 30 de la
• Constitución Política de la República.
16
Ley de los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural Dto 11-2002
• Artículo 16. Integración del Órgano de
Coordinación de los Consejos Comunitarios
de Desarrollo. El Órgano de Coordinación tiene
bajo su responsabilidad la coordinación,
ejecución y auditoría social sobre proyectos u
obras que se prioricen y que seleccionen los
organismos del Estado y entidades
descentralizadas y autónomas para realizar en la
comunidad
17
Reg. de la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural
Acuerdo Gub. 461-2002
• Artículo 4. Objetivos específicos. b) Definir y
lograr que el Organismo Ejecutivo, apruebe los
mecanismos de evaluación conjunta e
interinstitucional del proceso de formulación de
las políticas públicas de desarrollo; y lograr la
apertura de espacios en las instituciones y
órganos de la administración pública para la
participación ciudadana, en evaluación de dicha
política y de la auditoría social en las ejecuciones
presupuestarias .gestionar, programar, ejecutar, monitoreas, proponer)
18
Reg. de la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural
Acuerdo Gub. 461-2002
• Artículo 44. Atribuciones. c) Hacer propicia la
auditoría social de la gestión pública, tanto del
gobierno municipal como de las entidades del
gobierno central con la presencia en el
municipio y, cuando sea oportuno, proponer a la
corporación municipal, al Consejo
Departamental de Desarrollo o a las entidades
responsables, medidas correctivas. funciones cocodes.
19
Ley General de Descentralización
Decreto 14-2002
• Artículo 19. Fiscalización social. Las comunidades
organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para
realizar auditoría social de los programas de
descentralización que se ejecuten en sus respectivas
localidades y en los que tengan participación directa, ya
sea en el ámbito municipal, departamental, regional o
nacional. En caso necesario solicitarán a la Contraloría
General de Cuentas la práctica de la auditoría que
corresponda, cuyos resultados deberán serle informados
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
fecha en que ésta concluya. A quienes fiscalizar
20
Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
• Artículo 4. Criterios de eficiencia y eficacia de
la descentralización.
f) Aumento de la rentabilidad social mediante la
participación ciudadana
i) Efectiva auditoría social sobre la gestión de
los programas y proyectos descentralizados. Validez-
valor agregado, separación,
21
Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
• Artículo 19. Participación ciudadana en la
descentralización. La participación ciudadana que
impulsará la descentralización se orientará
esencialmente a la provisión de bienes y servicios
públicos en ámbitos locales por parte de organizaciones
ciudadanas constituidas y registradas conforme a la ley,
que actúen en el ámbito local. Las organizaciones
ciudadanas también podrán ejercer auditoría social y
la revisión de las actuaciones de los entes a cargo de
competencias descentralizadas.
22
Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
• Artículo 20. Participación ciudadana, desarrollo
local y auditoría social. Sin perjuicio de los
mecanismos establecidos legalmente para solicitar el
rendimiento de cuentas a sus autoridades, las
asociaciones y los comités podrán dirigirse a los entes
destinatarios de competencias descentralizadas
solicitando información sobre la ejecución de planes y
programas a fin de evaluar su cumplimiento de
conformidad con la ley y hacer las denuncias cuando
corresponda ante los órganos competentes.
23
Reg. de la Ley General de
Descentralización
Ac. Gub. 312-2002
Artículo 21. Control. Los programas de trabajo
y los presupuestos de las competencias
descentralizadas, deben expresar los objetivos
y resultados concretos que se pretenden con
los mismos, así como los medios e indicadores
que permitan verificar su logro, en función de la
transparencia de administración pública, a
manera de facilitar la auditoría social.
24
CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
• Está a la disposición de la ciudadanía con el
propósito que presenten información, indicios o
evidencias acerca de presuntos actos de:
corrupción, malversación de fondos,
incompetencia, negligencia y otros detectados,
de la gestión pública; que deben ser
investigados, para deducir responsabilidades
25
CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
Se pueden presentar denuncias a través de varios
medios:
• Personalmente (7ª. Ave. 7-32, Zona 13, Guatemala o
Delegaciones Departamentales de la CGC)
• Teléfonos: 1506 ó 2417-8700 ext. 1013, 1015 y 1016
• Fax: 2417-8727 ó 2417-8700 ext. 1105
• Internet www.contraloria.gob.gt
• A las denuncias se les puede adjuntar: fotos, videos o
cualquier documento (Office 97-2003).
26
Fundamentos legales Para la realización
de procesos de Auditoría Social
• Artículos:
• 1, 2, 30, 35, 140-141, 155, Constitución Política de la República de Guatemala
• 2, 3 Lit. “b” Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• 1, 3, 24-25, 30, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 59, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 18, 17 Lit. “h”, 19, 63-65, 130-132, Código Municipal
•
• 4, 5 Núm. 4, 17 Ley General de Descentralización
• 10-14, 26, Ley de Amparo
27
Legislación específica que regula la
Auditoria Social:
• 28-31, Constitución Política de la República de Guatemala
• 3, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
• 17, 60, 62, 139, Código Municipal
• 26 y 44, Reformas al Código Municipal
• 16, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
• 4, 44, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural
• 2, 5, 19, Ley General de Descentralización
• 4, 19-21, Reglamento de la Ley General de Descentralización
• 4, Ley Orgánica del Presupuesto
• 1, 4-7, 9-10, 16, 18-20, 31, 33, 36-39, 41-47, 50, 54, 57-58, 60, 64-67, Ley
de Acceso a la Información Pública
28
29
DIRECCION DE CONSULTA
PBX: 2417-8700
Extensión 1097, 1022, 1045
miguelangelmonzono@hotmail.com
Celular No. 40700091
«La Transparencia impulsa el Desarrollo»
PROCESO DE LA AUDITORIA
• PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA
• EJECUCION DEL TRABAJO
• COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
(Segunda Fase para capacitación)
30
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  • 1. DIRIGIDA A ORGANIZACIONES SOCIALES 1 CAPACITACION EN AUDITORIA SOCIAL RESPONSABLE : LIC. MIGUEL ANGEL MONZON OROZCO
  • 2. EJES TEMATICOS • INTRODUCCION • OBJETIVOS DE AUDITORIA SOCIAL • VALORES DE AUDITORIA SOCIAL • COMISION DE AUDITORIA SOCIAL • OBJETIVOS DE LAS COAS • LOS COCODES Y LAS COAS • DIFERENCIAS ENTRE ROLES DE COCODES Y LAS COAS • SISTEMAS DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL • FUNDAMENTACION LEGAL • CENTRO DE GESTION DE DENUNCIAS • FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA REALIZACION DE LA A.S. • REGLAMENTACION ESPECIFICA PARA LA REALIZACION DE LA A.S. 2
  • 3. INTRODUCCION • La Auditoria Social es un ejercicio ciudadano de vigilancia y control social, que diferentes sectores de la población ejercen de manera organizada, mediante el monitoreo, la verificación, la observancia, el seguimiento y el análisis de la gestión pública y del manejo de los recursos, bienes materiales e intelectuales, con la finalidad de contrarrestar la corrupción, negligencia e incompetencia, velar por el cumplimiento transparente, eficaz y eficiente desempeño de las funciones de los empleados públicos, en la ejecución de obras, proyectos programas y prestación de servicios. La Auditoria Social busca apoyar, revalidar y refrendar las políticas públicas, las obras y los actos de buen gobierno, y por lo tanto formulan propuestas para contribuir a su mejoramiento a los problemas detectados a través de las comisiones de auditoria social (COAS) y/o denuncias cuando el caso lo amerite. 3
  • 4. INTRODUCCION Para alcanzar las metas y objetivos trazados se realizó visita a los integrantes de las distintas organizaciones sociales, asociaciones, COCODES, CODEDES de los departamentos de; San Marcos, Izabal, Sololá, Quiché, Totonicapán, Cobán y Baja Verapaz, previamente se hizo la coordinación con la coordinación de las mismas quienes convocaron a sus integrantes y realizar el taller de capacitación sobre Auditoría Social. 4
  • 5. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA SOCIAL • Contribuir a garantizar la equidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la ejecución de obras y prestación de servicios públicos • Involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones, monitoreo, evaluación y control de la gestión pública • Monitorear, evaluar y controlar que el Estado cumpla en forma transparente, eficiente y eficaz, sus responsabilidades adquiridas con la población • Promover que se erradique la corrupción, negligencia e incompetencia de la gestión pública • Concientizar a funcionarios y empleados públicos en el cumplimiento transparente y eficiente de su labor 5
  • 6. VALORES DE LA AUDITORIA SOCIAL • Honestidad: respetar la verdad en relación a los hechos y personas • Probidad: integridad y honradez en el actuar • Genuino interés social: sin intereses particulares, ni conflictos de interés • Trabajo en equipo: asignarle atribuciones a todos los integrantes o participantes en el proceso de la auditoría social • Participación voluntaria: sin presiones, ni condicionamientos de cualquier tipo • Solidaridad: que dos o más personas se apoyen mutuamente para lograr un mismo fin • Respeto: estimar a los demás integrantes o participantes, para ser respetados • Consenso: Proceso de decisión que busca no solamente el acuerdo de la mayoría de los integrantes o participantes, sino también persigue el objetivo de resolver o atenuar las objeciones de la minoría para alcanzar la decisión más satisfactoria. 6
  • 7. COMISION DE AUDITORIA SOCIAL. COAS • Las Comisiones de Auditoría Social (COAS) son organizaciones de la sociedad civil, que realizan actividades de monitoreo, evaluación y control, a las entidades, instituciones u organizaciones, gubernamentales o no gubernamentales, que gestionan, administran y/o invierten fondos, recursos y/o bienes públicos. • Las Comisiones de Auditoría Social son las encargadas de representar a la sociedad civil en actividades de control ciudadano. • Son las responsables de monitorear, evaluar y controlar que las obras y/o servicios públicos se realicen de acuerdo a lo planificado y presupuestado. 7
  • 8. OBJETIVOS DE LAS COAS • Fortalecer y promover mecanismos de participación ciudadana • Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la población • Promover la transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública • Monitorear, evaluar y controlar que las obras y/o servicios públicos se ajusten a las necesidades reales, estándares de calidad y seguridad ciudadana • Concertar alianzas comunitarias e institucionales que fortalezcan la democracia y el estado de derecho 8
  • 9. LOS COCODES Y LAS COAS 9 • Una Comisión de Auditoria Social puede conformarse dentro de la estructura organizacional de los Consejos de Desarrollo. El artículo 24 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural les da la facultad de organizar las comisiones de trabajo que consideren necesarias. • El Artículo 16 de la misma Ley, indica que el Órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES) tiene la responsabilidad de realizar Auditoría Social, sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los Organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la Comunidad. • los COCODES, tienen personalidad jurídica, son líderes en su comunidad y electos en Asamblea Comunitaria, por su honestidad y labor social.
  • 10. DIFERENCIAS ENTRE LOS ROLES DE LOS COCODES Y LAS COAS • Los COCODES detectan necesidades y las COAS detectan problemas o inconformidades • Los COCODES formulan políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo para la comunidad y las COAS formulan propuestas a los problemas detectados o interponen denuncias cuando el caso lo amerite • Los COCODES le dan seguimiento a la ejecución de las políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo para la comunidad y las COAS le dan seguimiento a las propuestas o denuncias de los problemas detectados en la comunidad 10
  • 12. Ley Orgánica Contraloría General de Cuentas (Decreto 31-2002) • Artículo 3. Objetivos. b) Apoyar el diseño e implantación de mecanismos de participación ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestión pública y del proceso de rendición de cuentas, como medios de lucha contra la corrupción, el peculado, el tráfico de influencias, la malversación de fondos y el desvío de recursos. 12
  • 13. Código Municipal Dto. 12-2002 • Artículo 17. Derechos y obligaciones de los vecinos. Son derechos y obligaciones de los vecinos: h) Integrar la comisión ciudadana municipal de auditoría social. Artículo 18. Organización de vecinos. Los vecinos podrán organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este Código establecen. 13
  • 14. Código Municipal Dto. 12-2002 Artículo 129. Estructura del presupuesto. El presupuesto municipal tendrá obligatoriamente una estructura programática, expresando separadamente las partidas asignadas a programas de funcionamiento, inversión y deuda. Los ingresos y egresos ordinarios deben contemplarse separadamente de los extraordinarios. En todo caso, la estructura presupuestaria contendrá presupuestos de ingresos y de egresos y normas de ejecución presupuestaria. Sin perjuicio de lo anterior y con el propósito de facilitar la transparencia administrativa y auditoría social de la ejecución presupuestaria, deberá también estructurarse el presupuesto por programas y proyectos. 14
  • 15. Código Municipal Dto. 12-2002 Artículo 135 Para hacer posible la auditoría social, el Consejo Municipal compartirá cada tres meses con el Consejo Municipal de Desarrollo, la información sobre el estado de ingresos y egresos del presupuesto municipal. La misma información deberá estar a disposición de las comunidades a través de los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares y a la población en general, utilizando los medios a su alcance. 15
  • 16. Código Municipal Dto. 12-2002 • Artículo 139. Información para la auditoría social. • Las oficinas, registros, documentos y expedientes • existentes en la municipalidad, son públicos y • pueden ser examinados o consultados por • cualquier persona y obtener certificaciones en la • forma prescrita por el Artículo 30 de la • Constitución Política de la República. 16
  • 17. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Dto 11-2002 • Artículo 16. Integración del Órgano de Coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. El Órgano de Coordinación tiene bajo su responsabilidad la coordinación, ejecución y auditoría social sobre proyectos u obras que se prioricen y que seleccionen los organismos del Estado y entidades descentralizadas y autónomas para realizar en la comunidad 17
  • 18. Reg. de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gub. 461-2002 • Artículo 4. Objetivos específicos. b) Definir y lograr que el Organismo Ejecutivo, apruebe los mecanismos de evaluación conjunta e interinstitucional del proceso de formulación de las políticas públicas de desarrollo; y lograr la apertura de espacios en las instituciones y órganos de la administración pública para la participación ciudadana, en evaluación de dicha política y de la auditoría social en las ejecuciones presupuestarias .gestionar, programar, ejecutar, monitoreas, proponer) 18
  • 19. Reg. de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo Gub. 461-2002 • Artículo 44. Atribuciones. c) Hacer propicia la auditoría social de la gestión pública, tanto del gobierno municipal como de las entidades del gobierno central con la presencia en el municipio y, cuando sea oportuno, proponer a la corporación municipal, al Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables, medidas correctivas. funciones cocodes. 19
  • 20. Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 • Artículo 19. Fiscalización social. Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar auditoría social de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional o nacional. En caso necesario solicitarán a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la auditoría que corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que ésta concluya. A quienes fiscalizar 20
  • 21. Reg. de la Ley General de Descentralización Ac. Gub. 312-2002 • Artículo 4. Criterios de eficiencia y eficacia de la descentralización. f) Aumento de la rentabilidad social mediante la participación ciudadana i) Efectiva auditoría social sobre la gestión de los programas y proyectos descentralizados. Validez- valor agregado, separación, 21
  • 22. Reg. de la Ley General de Descentralización Ac. Gub. 312-2002 • Artículo 19. Participación ciudadana en la descentralización. La participación ciudadana que impulsará la descentralización se orientará esencialmente a la provisión de bienes y servicios públicos en ámbitos locales por parte de organizaciones ciudadanas constituidas y registradas conforme a la ley, que actúen en el ámbito local. Las organizaciones ciudadanas también podrán ejercer auditoría social y la revisión de las actuaciones de los entes a cargo de competencias descentralizadas. 22
  • 23. Reg. de la Ley General de Descentralización Ac. Gub. 312-2002 • Artículo 20. Participación ciudadana, desarrollo local y auditoría social. Sin perjuicio de los mecanismos establecidos legalmente para solicitar el rendimiento de cuentas a sus autoridades, las asociaciones y los comités podrán dirigirse a los entes destinatarios de competencias descentralizadas solicitando información sobre la ejecución de planes y programas a fin de evaluar su cumplimiento de conformidad con la ley y hacer las denuncias cuando corresponda ante los órganos competentes. 23
  • 24. Reg. de la Ley General de Descentralización Ac. Gub. 312-2002 Artículo 21. Control. Los programas de trabajo y los presupuestos de las competencias descentralizadas, deben expresar los objetivos y resultados concretos que se pretenden con los mismos, así como los medios e indicadores que permitan verificar su logro, en función de la transparencia de administración pública, a manera de facilitar la auditoría social. 24
  • 25. CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS • Está a la disposición de la ciudadanía con el propósito que presenten información, indicios o evidencias acerca de presuntos actos de: corrupción, malversación de fondos, incompetencia, negligencia y otros detectados, de la gestión pública; que deben ser investigados, para deducir responsabilidades 25
  • 26. CENTRO DE GESTIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS Se pueden presentar denuncias a través de varios medios: • Personalmente (7ª. Ave. 7-32, Zona 13, Guatemala o Delegaciones Departamentales de la CGC) • Teléfonos: 1506 ó 2417-8700 ext. 1013, 1015 y 1016 • Fax: 2417-8727 ó 2417-8700 ext. 1105 • Internet www.contraloria.gob.gt • A las denuncias se les puede adjuntar: fotos, videos o cualquier documento (Office 97-2003). 26
  • 27. Fundamentos legales Para la realización de procesos de Auditoría Social • Artículos: • 1, 2, 30, 35, 140-141, 155, Constitución Política de la República de Guatemala • 2, 3 Lit. “b” Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas • 1, 3, 24-25, 30, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural • 59, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural • 18, 17 Lit. “h”, 19, 63-65, 130-132, Código Municipal • • 4, 5 Núm. 4, 17 Ley General de Descentralización • 10-14, 26, Ley de Amparo 27
  • 28. Legislación específica que regula la Auditoria Social: • 28-31, Constitución Política de la República de Guatemala • 3, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas • 17, 60, 62, 139, Código Municipal • 26 y 44, Reformas al Código Municipal • 16, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural • 4, 44, Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural • 2, 5, 19, Ley General de Descentralización • 4, 19-21, Reglamento de la Ley General de Descentralización • 4, Ley Orgánica del Presupuesto • 1, 4-7, 9-10, 16, 18-20, 31, 33, 36-39, 41-47, 50, 54, 57-58, 60, 64-67, Ley de Acceso a la Información Pública 28
  • 29. 29 DIRECCION DE CONSULTA PBX: 2417-8700 Extensión 1097, 1022, 1045 miguelangelmonzono@hotmail.com Celular No. 40700091 «La Transparencia impulsa el Desarrollo»
  • 30. PROCESO DE LA AUDITORIA • PLANIFICACIÓN ESPECÍFICA • EJECUCION DEL TRABAJO • COMUNICACIÓN DE RESULTADOS (Segunda Fase para capacitación) 30
  • 31. 31