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 LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia. 
 En el artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas 
especiales, las comisiones de Regulación de Agua Potable y 
Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de 
Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están 
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 Decreto 129 de 2011 se dictan disposiciones en materias de servicios de 
energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado, aseo para 
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cual se declara el estado de emergencia económica, social, ecológica 
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 Ley 142 de 1994, capitulo3 muestra las pautas generales del manejo de 
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 Decreto nacional 2696 de 2004 por el cual se definen las reglas mínimas 
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 Resolución 287 de 2004 comisión de regulación de agua 
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 Decreto 475 de 1998 por el cual se expiden normas 
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 Resolución 405 de 2006 por el cual se adiciona la 
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 Decreto 2104 de 1983 regulan el almacenamiento, 
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 Resolución 351 de 2005 se establecen los regímenes de 
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 Resolución 31 de 1997 por la cual se aprueban las 
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 Decreto 958 de 2001 por la cual se crea la 
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 Resolución 79 de 1997 identificación del costo de 
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 Decreto 700 de 1990 por el cual se reglamenta el decreto-ley 3069 de 
1968 y la ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de 
tarifas para el servicio de gas natural. 
 Resolución 011 por la cual se establecen los criterios generales para 
remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas 
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 Resolución 01 por la cual se modifica la formula tarifaria para 
determinar el precio al usuario del servicio de gases licuados del 
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 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG): Ley 142 de 1994, 
Art 14, Núm. 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es 
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 Ley 142 de 1994 servicio publico de 
telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las 
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II y III, según las reglas previstas en el 
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un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo 
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La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente 
resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en 
cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e 
información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo 
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Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos de 
determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula: 
TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)] 
Para el cargo fijo (CF). Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos 
económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, 
independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de 
administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo 
serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: 
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CREG La estratificación socioeconómica. 
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tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del 
servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora 
(kWh).” 
COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% ) 
TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de 
consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada 
kilovatio-hora (kWh). 
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del 
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y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los 
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Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) 
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Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i 
Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos 
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, 
independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los 
usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del 
nivel de uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos 
pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e 
Internet pues son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de 
telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz 
a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, 
en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad 
complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional 
e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular. la empresa define las 
condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el 
propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, 
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El contrato de ‘Condiciones Uniformes’ es un convenio 
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compromete a prestar el servicio a cambio de un 
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servicio. Por ello, este contrato es una herramienta con 
información veraz donde, además de consignarse las 
reglas del juego, usuarios y oferentes conocen sus 
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El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la 
captación de agua y su procesamiento, tratamiento, 
almacenamiento, conducción y transporte, son actividades 
complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. De 
otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 
2002 el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas 
prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o 
comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su parte, la 
Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas 
prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los 
términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los 
citados servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la 
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, 
expidió la Resolución CRA 353 de 2005 “Por la cual se establece la 
metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de 
agua en bloque y se dictan otras disposiciones”. El contrato de venta 
de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de 
servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto 
que no existe la relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma 
en comento, ya que los contratos de venta de agua en bloque son 
producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las 
empresas prestadoras.
 http://www.crcom.gov.co/ 
 http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.p 
hp 
 http://cra.gov.co/apc-aa-files/ 
32383933383036613231636236623336/guia 
1.pdf 
 http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/23 
/7%20Regimen%20legal%20del%20servicio%20p 
ublico.pdf 
 http://cra.gov.co/apc-aa-files/ 
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Servicios publicos domiciliarios

  • 1.
  • 2.  LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia.  En el artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas especiales, las comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente.  Decreto 129 de 2011 se dictan disposiciones en materias de servicios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado, aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto 020 del 2011 Decreto 020 del 2011 por el cual se declara el estado de emergencia económica, social, ecológica por razón de grave calamidad publica.  Ley 142 de 1994, capitulo3 muestra las pautas generales del manejo de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios.  Decreto nacional 2696 de 2004 por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones y en la comisiones de regulación.
  • 3. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO  Resolución 287 de 2004 comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico.  Decreto del ministerio de protección social por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para el consumo humano.  Decreto 475 de 1998 por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.  RAS 2000 ley de pautas para el diseño de sistemas de acueducto y alcantarillado.
  • 4. ASEO  Resolución 405 de 2006 por el cual se adiciona la resolución 352 del 2005 y se establece otras disposiciones.  Decreto 2104 de 1983 regulan el almacenamiento, recolección, transporte, disposición sanitaria y además aspectos relacionados con las basuras, cualquiera sea la actividad o el lugar de generación se regirán por lo dispuesto en este decreto.  Resolución 351 de 2005 se establecen los regímenes de regulación tarifaria los que debería someterse las personas prestadoras de servicios públicos de aseo y la metodología que deben utilizar para el calculo de las tarifas del servicio de aseo.
  • 5. ENERGIA ELECTRICA  Resolución 31 de 1997 por la cual se aprueban las formulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad de establecer los costos de prestación de servicios a usuarios.  Decreto 958 de 2001 por la cual se crea la comisión intersectorial de servicios públicos.  Resolución 79 de 1997 identificación del costo de servicio y el precio que se cobra a los usuarios se denomina.
  • 6. GAS NATURAL  Decreto 700 de 1990 por el cual se reglamenta el decreto-ley 3069 de 1968 y la ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas natural.  Resolución 011 por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las formulas generales para la prestación y distribución de gas combustible por redes de tuberías.  Resolución 01 por la cual se modifica la formula tarifaria para determinar el precio al usuario del servicio de gases licuados del petróleo.  COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG): Ley 142 de 1994, Art 14, Núm. 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
  • 7. TELEFONIA  Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994,
  • 8.  Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación. Valor de la Factura.  Para calcular la factura de un usuario se utilizará la siguiente fórmula: VFi = CFi + VCi Vfi: Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i. Cfi: Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i. Vci: Valor del consumo del usuario del estrato i / sector i-
  • 9. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución. Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos de determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula: TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)] Para el cargo fijo (CF). Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula: CFi = CMA * Fi Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i CMA: Costo Medio de Administración Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
  • 10. La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada predio. En resumen, ”La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).” COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% ) TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh). CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios por el consumo registrado.
  • 11. Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi) Ti : Tarifa aplicada al estrato i. Tref : Tarifa calculada para el estrato IV. Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular. la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la empresa.
  • 12. El contrato de ‘Condiciones Uniformes’ es un convenio que se establece entre un usuario de servicio público domiciliario y un operador de red (comercializador). Se trata de un acuerdo en el cual este último se compromete a prestar el servicio a cambio de un precio. Según la resolución CREG 108 de 1997, es obligatorio firmar este documento, el cual debe tramitarse de acuerdo con las leyes y las normas que rigen este servicio. Por ello, este contrato es una herramienta con información veraz donde, además de consignarse las reglas del juego, usuarios y oferentes conocen sus derechos y deberes.
  • 13. El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los citados servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 “Por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”. El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma en comento, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.
  • 14.  http://www.crcom.gov.co/  http://www.creg.gov.co/html/i_portals/index.p hp  http://cra.gov.co/apc-aa-files/ 32383933383036613231636236623336/guia 1.pdf  http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/23 /7%20Regimen%20legal%20del%20servicio%20p ublico.pdf  http://cra.gov.co/apc-aa-files/ 32383933383036613231636236623336/Revis ta8.pdf