El documento resume la regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia según la Ley 142 de 1994 y normativas posteriores. Describe las comisiones de regulación creadas y sus funciones, así como los decretos y resoluciones que regulan específicamente los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural. Finalmente, presenta enlaces a sitios web de las comisiones regulatorias de servicios públicos.
2. LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia.
En el artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas
especiales, las comisiones de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Ambiental, de Energía y Gas Combustible, y de
Telecomunicaciones, las cuales, según dispone esa misma norma, están
adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al Ministerio de Minas y
Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente.
Decreto 129 de 2011 se dictan disposiciones en materias de servicios de
energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado, aseo para
hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica
declarada por el decreto 020 del 2011 Decreto 020 del 2011 por el
cual se declara el estado de emergencia económica, social, ecológica
por razón de grave calamidad publica.
Ley 142 de 1994, capitulo3 muestra las pautas generales del manejo de
las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios.
Decreto nacional 2696 de 2004 por el cual se definen las reglas mínimas
para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones y en
la comisiones de regulación.
3. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Resolución 287 de 2004 comisión de regulación de agua
potable y saneamiento básico.
Decreto del ministerio de protección social por el cual se
establece el sistema para la protección y control de la
calidad del agua para el consumo humano.
Decreto 475 de 1998 por el cual se expiden normas
técnicas de calidad del agua potable.
RAS 2000 ley de pautas para el diseño de sistemas de
acueducto y alcantarillado.
4. ASEO
Resolución 405 de 2006 por el cual se adiciona la
resolución 352 del 2005 y se establece otras disposiciones.
Decreto 2104 de 1983 regulan el almacenamiento,
recolección, transporte, disposición sanitaria y además
aspectos relacionados con las basuras, cualquiera sea la
actividad o el lugar de generación se regirán por lo
dispuesto en este decreto.
Resolución 351 de 2005 se establecen los regímenes de
regulación tarifaria los que debería someterse las
personas prestadoras de servicios públicos de aseo y la
metodología que deben utilizar para el calculo de las
tarifas del servicio de aseo.
5. ENERGIA ELECTRICA
Resolución 31 de 1997 por la cual se aprueban las
formulas generales que permiten a los
comercializadores de electricidad de establecer
los costos de prestación de servicios a usuarios.
Decreto 958 de 2001 por la cual se crea la
comisión intersectorial de servicios públicos.
Resolución 79 de 1997 identificación del costo de
servicio y el precio que se cobra a los usuarios se
denomina.
6. GAS NATURAL
Decreto 700 de 1990 por el cual se reglamenta el decreto-ley 3069 de
1968 y la ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional de
tarifas para el servicio de gas natural.
Resolución 011 por la cual se establecen los criterios generales para
remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas
combustible y las formulas generales para la prestación y distribución
de gas combustible por redes de tuberías.
Resolución 01 por la cual se modifica la formula tarifaria para
determinar el precio al usuario del servicio de gases licuados del
petróleo.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG): Ley 142 de 1994,
Art 14, Núm. 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es
el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y
medición. También se aplicará esta Ley a las actividades
complementarias de generación, de comercialización, de
transformación, interconexión y transmisión.
7. TELEFONIA
Ley 142 de 1994 servicio publico de
telefonía local Tarifas Estratos I, II y III: Las
empresas calcularán las tarifas
aplicables a los usuarios de los estratos I,
II y III, según las reglas previstas en el
Artículo 99 de la Ley 142 de 1994,
8. Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de
acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y
un cargo por unidad de consumo. En virtud de lo
establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la
Comisión regulará la opción tarifaria de prepago
que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso,
la reducción de costos que para la persona
prestadora represente dicha opción y, creará las
condiciones para su aplicación. Valor de la Factura.
Para calcular la factura de un usuario se utilizará la
siguiente fórmula: VFi = CFi + VCi
Vfi: Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i.
Cfi: Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i.
Vci: Valor del consumo del usuario del estrato i / sector
i-
9. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo dispuesto en la presente
resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas prestadoras podrán, en
cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a competencia e
información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio techo
calculado con base en lo establecido en la presente resolución.
Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos de
determinar el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:
TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)]
Para el cargo fijo (CF). Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos
económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel que use utilizará como costo de referencia el costo medio de
administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo
serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
CFi = CMA * Fi
Donde:
CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
CMA: Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
10. La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir
las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los
usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa no depende de la
capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la
CREG La estratificación socioeconómica.
Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función
de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato
socioeconómico al que pertenezca cada predio. En resumen, ”La
tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del
servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora
(kWh).”
COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% )
TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de
consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada
kilovatio-hora (kWh).
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del
consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo
y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los
precios unitarios por el consumo registrado.
11. Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos
involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio,
independientemente del nivel de uso. Es un cobro que se hace a todos los
usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del
nivel de uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos
pertenecer y se limita al consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e
Internet pues son servicios de valor agregado. Es el servicio básico de
telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz
a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público,
en un mismo municipio. También se aplicará esta Ley a la actividad
complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional
e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular. la empresa define las
condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el
propietario, o quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio,
si el solicitante y el inmueble se encuentran en las situaciones previstas por la
empresa.
12. El contrato de ‘Condiciones Uniformes’ es un convenio
que se establece entre un usuario de servicio público
domiciliario y un operador de red (comercializador). Se
trata de un acuerdo en el cual este último se
compromete a prestar el servicio a cambio de un
precio.
Según la resolución CREG 108 de 1997, es obligatorio
firmar este documento, el cual debe tramitarse de
acuerdo con las leyes y las normas que rigen este
servicio. Por ello, este contrato es una herramienta con
información veraz donde, además de consignarse las
reglas del juego, usuarios y oferentes conocen sus
derechos y deberes.
13. El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la
captación de agua y su procesamiento, tratamiento,
almacenamiento, conducción y transporte, son actividades
complementarias del servicio público domiciliario de agua potable. De
otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de
2002 el servicio de agua en bloque es el que se presta por las personas
prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o
comercializan agua a distintos tipos de usuarios. Por su parte, la
Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas
prestadoras deberán desagregar sus costos por actividades, en los
términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de 1994, para los
citados servicios. En este punto, vale la pena mencionar que la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
expidió la Resolución CRA 353 de 2005 “Por la cual se establece la
metodología de costos y las condiciones generales para el servicio de
agua en bloque y se dictan otras disposiciones”. El contrato de venta
de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de
servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto
que no existe la relación usuario-empresa tal como lo dispone la norma
en comento, ya que los contratos de venta de agua en bloque son
producto de actuaciones exclusivas de la órbita privada de las
empresas prestadoras.