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CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
LIBRO SEGUNDOLIBRO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSDE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS
DR. EDUARDO LARA V.
CODIGO TRIBUARIO
Regulan las relaciones
jurídicas provenientes de
los tributos, entre los
sujetos activos y los
contribuyentes o
responsables (sujetos
pasivos)
Para estos impuestos
entendiéndose por
tributos
Impuestos
Las rentas
Las tasas Las contribuciones
especiales o de
mejoras
PINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Principio de Legalidad.
Facultad de modificar, o
exonerar tributos.
Principio de
Generalidad
No referirse en concreto
a determinadas
personas o grupo de
personas.
Principio de Igualdad.
No conceder
beneficios, ni
imponerse
gravámenes por
motivo de raza color
sexo u origen social.
Principio de
Proporcionalidad.
Se basa en la
capacidad económica
de los contribuyentes..
Principio de La no
Confiscación.
Prohíbe toda
confiscación, deben
estimulas la inversión, el
ahorro para el desarrollo
nacional.Principio de
Irretroactividad.
Vigencia de la Ley.
Sus reglamentos regirán
en todo territorio nacional,
en sus aguas y espacio
aéreo, desde el día
siguiente de su publicación
CAPITULO I
PROCEEDIMEIENTO ADMINISTRATIVO
NORMAS GENERALES
Gestión tributaria.
-determinación y recaudación
-resolución de reclamos
Normas de acción.
-simplificación
–celeridad
-eficacia
Competencia.
-Es potestad para conocer y
resolver asuntos tributarios.
-Sus conflictos los resolverá
el superior jerárquico en 8
días.
Forma, contenido y
presunción del acto
administrativo.
-Expedición por escrito
-Normas judiciales.
-presunción de
legitimidad
Autoridad
incompetente
Incompetencia Parcial.
Varios tributos de
distintas
administraciones
tributarias
Actos firmes y ejecutoriados
Notificación de actos
administrativos.
-Actos con determinación de la
obligación tributaria
Computo y Obligatoriedad de
plazos.
- Día Hábil.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN
Sistema de determinación.
-Declaración sujeto pasivo.
-por actuación de la
administración.
-Modo mixto
Determinación Sujeto
Pasivo.
-Mediante la declaración
que presente en el
tiempo, forma y requisitos
de ley
Determinación Sujeto
Activo.
-Establece la obligación
tributaria, DIRECTA Y
PRESUNTIVA
Forma Directa.
-Del sujeto pasivo y activo.
Caducidad e interrupción.
Caduca en 3 años fecha de
declaración, 6 años
vencimiento, 1 año
verificación.
Se interrumpirán por la
notificación legal.
Determinación MIXTA.
Lo efectúa la
administración
Forma Presuntiva.
Cuando no es posible
la determinación
directa.
CAPITULO III
DEBERES FORMALES DEL
CONTRIBUYENTE
Deberes formales.
-Inscribirse en el registro.
-Solicitar los permisos.
-Llevar los libros y registros
contables.
-Presentar declaraciones
-Facilitar inspecciones.
-Exhibir a documentaciones
-Concurrir al SRI cuando sea
llamado
Responsabilidad por
incumplimiento.
El incumplimiento de deberes
acarrea responsabilidad al
sujeto pasivo.
Deberes de Terceros.
-Comparecer como
testigo.
-Proporcionar
informes.
Deberes de funcionarios
Públicos.
Los notarios, registradores de
la propiedad, exigen el
cumplimiento.
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Tributaria.
Difusión y destino de
los recursos.
-Gobierno Nacional
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE
LA ADMINISTRACION
Deberes sustanciales.
1.Ejercer sus potestades.
2.Expandir los actos de
obligación tributaria.
3.Recibir todo reclamo.
4. Investigar las denuncias.
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sujetos pasivos.
Aceptación Tácita.
Es el reclamo que
facultara al interesado
para el ejercicio.
Los funcionarios son
responsables por todo
perjurio.
CAPITULO V
LAS NOTIFICACIONES
Formas de notificación.
-En persona.
-Por boleta.
-Por Correo.
-Por la prensa.
-Por constancia administrativa
-Por medio electrónico.
Notificación Personal.
Se entregara en el
domicilio del sujeto
pasivo
Notificación por correo.
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recepción personal del
aviso certificado.
Notificación por boleta.
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interesado, se
practicara la diligencia
por una boleta.
Notificación por la prensa.
Se hará por tres veces en
distintos días.
Notificación por Casilla
Judicial.
Debe ser patrocinado
por un profesional del
derecho.
Debe señalar el
numero de casilla y
domicilio judicial.
Notificación por
Correspondencia Postal.
Lo efectuara el
empleado del servicio
postal contratado
personalmente o por
boleta
Horario de Notificaciones.
Dentro de las veinticuatro
horas de cada día.
Si fuera recibida en una
hora inhábil surtirá efecto
el primer día laborable.
Capitulo I
De las reclamaciones
TITULO II
DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Reclamantes.
Podrán presentar su
reclamo dentro de
veinte días plazo
Comparecencia.
personalmente o su
representante legal
dentro de ocho días
plazo.
Reclamo conjunto.
Siempre que tengan un
mismo echo generador,
Acumulación de
Expediente.
Pueden resolverse
en un mismo acto.
Contenido del Reclamo.
-La designación de la
autoridad.
-nombres y apellidos del
compareciente.
-la firma del compareciente
Complementación del
Reclamo.
Tendrá un plazo de
diez días.
Constancia de
presentación.
Se anotara en original y
copia la fecha y el
numero que se asigne
al tramite.
Pago indebido.
El que se realice por
un tributo no
establecido
legalmente.
Pago en exceso.
Aquel que resulte en
demasía en relación con
el valor que debió pagarse
sobre la base imponible.
CAPITULO II
DE LA SUSTANCIACION
SECCIONES
1ra.
Normas Generales.
-procedimiento de oficio:
-Acceso a las actuaciones.
-Petición de informes.
-Falta de informes.
2da.
De la Prueba:
-Medios de prueba.
-Plazos de prueba.
-Audiencia.
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3ra.
De la Resolución:
-plazo para resolver.
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CAPITULO III
DE LAS CONSULTAS
Quienes pueden consultar.
Sujeto pasivo que tiene
interés propio.
Requisitos.
-los exigidos en los numerales
1,2,3,6 Art. 119 C.T.
-Antecedentes y
circunstancias.
-Opinión personal de
consultante.
-Adjuntar documentación para
formación de criterio.
Absolución de la Consulta.
Se absolverán de la forma
establecida en el inciso 1 del
Art. 135 y formas de Art. 81
en 30 días
Efectos de la Consulta.
No eximen del cumplimiento
de deberes ni de obligaciones
tributarias
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
NORMAS GENERALES
Invalidez de los Actos
Administrativos.
La autoridad los
invalidara de oficio o a
petición de parte
Clases de recurso.
1.De revisión por la máxima
autoridad administrativa.
2.De apelación por el
procedimiento de ejecución
Queja ante el Superior
jerárquico.
El contribuyente que no fuera
atendido por reclamación
presentara una queja ante la
autoridad superior.
Efectos del Recurso.
La autoridad pondrá una
sanción al inferior culpable de
negligencia.
DEL RECURSO
DE REVISION
Causas para la revisión:
Se revisara en las
siguientes causas:
1.Cuando hubiere evidente
error de echo o de derecho.
2.Cuando aparecieren
documentos posteriores.
3.Los documentos de base
fueren declarados nulos.
4.Los departamentos
tengan error evidente.
5.Los testigos hubieran sido
condenados en sentencia
judicial.
6.Los funcionarios que
intervienen en el acto de
resolución tengan sentencia
judicial.
Plazo y contenido de la
resolución.
En 90 días se confirmara,
invalidara, modifica o
sustituirá el acto revisado.
Tramitación del recurso.
Cuando la autoridad
competente tuviera
conocimiento. Dispondrá
la instauración de un
expediente sumario
Improcedencia del recurso.
1.Haya sido resuelto por el
Tribunal Distrital de lo Fiscal
2.Cuando haya pasado tres
años de la resolución.
3.Haya pasado treinta días
de los numerales 5,6 del
mismo Art.
4.No exista fundamentos en
los causales Art. 143
5.Haya sido resuelta por la
autoridad máxima.
Rectificación de Errores de
Calculo.
Se podrá rectificar dentro
del los plazos de
prescripción.
Presunciones de Legimidad
y ejecutoriedad.
No habrá lugar a otro
recurso en vía
administrativa.
CAPITULO VCAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCIÓNDE EJECUCIÓN
Emisión.- Los
títulos u órdenes de
cobro se emitirán
por la autoridad
competente de la
respectiva
administración
facilidades para el
pago.- Se le
conceden facilidades
para el pago.
Plazos para el pago.- interesado
pague ocho días la cantidad ofrecida
de contado, y concederá, el plazo de
hasta seis meses, para el pago de la
diferencia.
Efectos de la solicitud.- Se
suspenderá el procedimiento de
ejecución
Requisitos.-
Designación de la
administración, Razón
social, Lugar y
Fecha, Concepto,
valor, firma.
Notificación.-
Se notificará
al deudor
concediéndole
ocho días para
el pago.
Acción
coactiva
Modo de cobra
del crédito
tributario más
los intereses
Competenci
a
De la
administració
n tributaria
Orden de
Cobro
Auto de pago
Vencido el
plazo Art. 151
se ordenara el
pago
Acumulación
de acciones y
procesos.-
Con uno o más
documentos Art.
157
Sección 2a.
De la ejecución coactiva
Citación y
notificación
Se realizará en
persona
Medidas
precautelarías
Orden de pago y
posterior
Orden de arraigo
Solemnidades
sustanciales.-
Son de
procedimientos
Parágrafo 2o.Parágrafo 2o.
Del embargoDel embargo
Embargo.-Si no se hubiera cancelado la deuda se procederá con el embargo
Bienes no embargables.-
Embargo de créditos
Descerrajamiento.- Se abrirá todo lugar donde haya bienes
Subsistencia y cancelación de embargos.- Si se cancelaran los bienes el
embargo sera cancelado
Embargos preferentes.- Son embargos practicados en procedimientos
coactivos de una administración tributaria.
Los muebles de uso indispensable del deudor y de su
familia libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles
Embargo de empresas.- El embargo se procederá con intervención del alguacil
Parágrafo 3o.Parágrafo 3o.
De las terceríasDe las tercerías
Tercerías coadyuvantes de particulares.- Los acreedores
particulares, podrán intervenir como terceristas
coadyuvantes en el procedimiento coactivo,
Decisión de preferencia.- resolverá la controversia el
funcionario ejecutor. Decisión podrá apelarse, dentro de tres
días para ante el tribunal.
Tercerías excluyentes.- se podrán proponerse presentado el titulo
que justifique la propiedad
Efectos de la tercería excluyente.-
cancelará el primer embargo y proseguirá el procedimiento coactivo.
Rechazo o aceptación.- Siempre que se deseche una
tercería excluyente, se condenará al tercerista al pago de las
costas.
Sección 3a.Sección 3a.
Del remateDel remate
Avalúo.- Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes
Designación de peritos.- El funcionario ejecutor designará un perito para
el evalúo
Perito dirimente.- De no haber conformidad entre los
informes periciales, el ejecutor designará un tercer perito, pero no será
su obligación atenerse.
Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae en
dinero de propiedad del deudor,
el pago se hará con el dinero aprehendido.
Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae en
dinero de propiedad del deudor,
el pago se hará con el dinero aprehendido.
Parágrafo 1o.Parágrafo 1o.
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LIBRO SEGUNDO

  • 1. CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO LIBRO SEGUNDOLIBRO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSDE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS DR. EDUARDO LARA V.
  • 2. CODIGO TRIBUARIO Regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables (sujetos pasivos) Para estos impuestos entendiéndose por tributos Impuestos Las rentas Las tasas Las contribuciones especiales o de mejoras
  • 3. PINCIPIOS FUNDAMENTALES Principio de Legalidad. Facultad de modificar, o exonerar tributos. Principio de Generalidad No referirse en concreto a determinadas personas o grupo de personas. Principio de Igualdad. No conceder beneficios, ni imponerse gravámenes por motivo de raza color sexo u origen social. Principio de Proporcionalidad. Se basa en la capacidad económica de los contribuyentes.. Principio de La no Confiscación. Prohíbe toda confiscación, deben estimulas la inversión, el ahorro para el desarrollo nacional.Principio de Irretroactividad. Vigencia de la Ley. Sus reglamentos regirán en todo territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo, desde el día siguiente de su publicación
  • 4. CAPITULO I PROCEEDIMEIENTO ADMINISTRATIVO NORMAS GENERALES Gestión tributaria. -determinación y recaudación -resolución de reclamos Normas de acción. -simplificación –celeridad -eficacia Competencia. -Es potestad para conocer y resolver asuntos tributarios. -Sus conflictos los resolverá el superior jerárquico en 8 días. Forma, contenido y presunción del acto administrativo. -Expedición por escrito -Normas judiciales. -presunción de legitimidad Autoridad incompetente Incompetencia Parcial. Varios tributos de distintas administraciones tributarias Actos firmes y ejecutoriados Notificación de actos administrativos. -Actos con determinación de la obligación tributaria Computo y Obligatoriedad de plazos. - Día Hábil.
  • 5. CAPITULO II DE LA DETERMINACIÓN Sistema de determinación. -Declaración sujeto pasivo. -por actuación de la administración. -Modo mixto Determinación Sujeto Pasivo. -Mediante la declaración que presente en el tiempo, forma y requisitos de ley Determinación Sujeto Activo. -Establece la obligación tributaria, DIRECTA Y PRESUNTIVA Forma Directa. -Del sujeto pasivo y activo. Caducidad e interrupción. Caduca en 3 años fecha de declaración, 6 años vencimiento, 1 año verificación. Se interrumpirán por la notificación legal. Determinación MIXTA. Lo efectúa la administración Forma Presuntiva. Cuando no es posible la determinación directa.
  • 6. CAPITULO III DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE Deberes formales. -Inscribirse en el registro. -Solicitar los permisos. -Llevar los libros y registros contables. -Presentar declaraciones -Facilitar inspecciones. -Exhibir a documentaciones -Concurrir al SRI cuando sea llamado Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento de deberes acarrea responsabilidad al sujeto pasivo. Deberes de Terceros. -Comparecer como testigo. -Proporcionar informes. Deberes de funcionarios Públicos. Los notarios, registradores de la propiedad, exigen el cumplimiento. Carácter de la Información Tributaria. Difusión y destino de los recursos. -Gobierno Nacional
  • 7. CAPITULO IV DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACION Deberes sustanciales. 1.Ejercer sus potestades. 2.Expandir los actos de obligación tributaria. 3.Recibir todo reclamo. 4. Investigar las denuncias. 5.Expedir resolución. 6.Notificar los actos a los sujetos pasivos. Aceptación Tácita. Es el reclamo que facultara al interesado para el ejercicio. Los funcionarios son responsables por todo perjurio.
  • 8. CAPITULO V LAS NOTIFICACIONES Formas de notificación. -En persona. -Por boleta. -Por Correo. -Por la prensa. -Por constancia administrativa -Por medio electrónico. Notificación Personal. Se entregara en el domicilio del sujeto pasivo Notificación por correo. Se la constancia de la recepción personal del aviso certificado. Notificación por boleta. Por ausencia del interesado, se practicara la diligencia por una boleta. Notificación por la prensa. Se hará por tres veces en distintos días. Notificación por Casilla Judicial. Debe ser patrocinado por un profesional del derecho. Debe señalar el numero de casilla y domicilio judicial. Notificación por Correspondencia Postal. Lo efectuara el empleado del servicio postal contratado personalmente o por boleta Horario de Notificaciones. Dentro de las veinticuatro horas de cada día. Si fuera recibida en una hora inhábil surtirá efecto el primer día laborable.
  • 9. Capitulo I De las reclamaciones TITULO II DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Reclamantes. Podrán presentar su reclamo dentro de veinte días plazo Comparecencia. personalmente o su representante legal dentro de ocho días plazo. Reclamo conjunto. Siempre que tengan un mismo echo generador, Acumulación de Expediente. Pueden resolverse en un mismo acto. Contenido del Reclamo. -La designación de la autoridad. -nombres y apellidos del compareciente. -la firma del compareciente Complementación del Reclamo. Tendrá un plazo de diez días. Constancia de presentación. Se anotara en original y copia la fecha y el numero que se asigne al tramite. Pago indebido. El que se realice por un tributo no establecido legalmente. Pago en exceso. Aquel que resulte en demasía en relación con el valor que debió pagarse sobre la base imponible.
  • 10. CAPITULO II DE LA SUSTANCIACION SECCIONES 1ra. Normas Generales. -procedimiento de oficio: -Acceso a las actuaciones. -Petición de informes. -Falta de informes. 2da. De la Prueba: -Medios de prueba. -Plazos de prueba. -Audiencia. -Determinación complementaria. 3ra. De la Resolución: -plazo para resolver. -resolución expresa. -Aceptación Tácita.
  • 11. CAPITULO III DE LAS CONSULTAS Quienes pueden consultar. Sujeto pasivo que tiene interés propio. Requisitos. -los exigidos en los numerales 1,2,3,6 Art. 119 C.T. -Antecedentes y circunstancias. -Opinión personal de consultante. -Adjuntar documentación para formación de criterio. Absolución de la Consulta. Se absolverán de la forma establecida en el inciso 1 del Art. 135 y formas de Art. 81 en 30 días Efectos de la Consulta. No eximen del cumplimiento de deberes ni de obligaciones tributarias
  • 12. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS NORMAS GENERALES Invalidez de los Actos Administrativos. La autoridad los invalidara de oficio o a petición de parte Clases de recurso. 1.De revisión por la máxima autoridad administrativa. 2.De apelación por el procedimiento de ejecución Queja ante el Superior jerárquico. El contribuyente que no fuera atendido por reclamación presentara una queja ante la autoridad superior. Efectos del Recurso. La autoridad pondrá una sanción al inferior culpable de negligencia.
  • 13. DEL RECURSO DE REVISION Causas para la revisión: Se revisara en las siguientes causas: 1.Cuando hubiere evidente error de echo o de derecho. 2.Cuando aparecieren documentos posteriores. 3.Los documentos de base fueren declarados nulos. 4.Los departamentos tengan error evidente. 5.Los testigos hubieran sido condenados en sentencia judicial. 6.Los funcionarios que intervienen en el acto de resolución tengan sentencia judicial. Plazo y contenido de la resolución. En 90 días se confirmara, invalidara, modifica o sustituirá el acto revisado. Tramitación del recurso. Cuando la autoridad competente tuviera conocimiento. Dispondrá la instauración de un expediente sumario Improcedencia del recurso. 1.Haya sido resuelto por el Tribunal Distrital de lo Fiscal 2.Cuando haya pasado tres años de la resolución. 3.Haya pasado treinta días de los numerales 5,6 del mismo Art. 4.No exista fundamentos en los causales Art. 143 5.Haya sido resuelta por la autoridad máxima. Rectificación de Errores de Calculo. Se podrá rectificar dentro del los plazos de prescripción. Presunciones de Legimidad y ejecutoriedad. No habrá lugar a otro recurso en vía administrativa.
  • 14. CAPITULO VCAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓNDE EJECUCIÓN Emisión.- Los títulos u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración facilidades para el pago.- Se le conceden facilidades para el pago. Plazos para el pago.- interesado pague ocho días la cantidad ofrecida de contado, y concederá, el plazo de hasta seis meses, para el pago de la diferencia. Efectos de la solicitud.- Se suspenderá el procedimiento de ejecución Requisitos.- Designación de la administración, Razón social, Lugar y Fecha, Concepto, valor, firma. Notificación.- Se notificará al deudor concediéndole ocho días para el pago.
  • 15. Acción coactiva Modo de cobra del crédito tributario más los intereses Competenci a De la administració n tributaria Orden de Cobro Auto de pago Vencido el plazo Art. 151 se ordenara el pago Acumulación de acciones y procesos.- Con uno o más documentos Art. 157 Sección 2a. De la ejecución coactiva Citación y notificación Se realizará en persona Medidas precautelarías Orden de pago y posterior Orden de arraigo Solemnidades sustanciales.- Son de procedimientos
  • 16. Parágrafo 2o.Parágrafo 2o. Del embargoDel embargo Embargo.-Si no se hubiera cancelado la deuda se procederá con el embargo Bienes no embargables.- Embargo de créditos Descerrajamiento.- Se abrirá todo lugar donde haya bienes Subsistencia y cancelación de embargos.- Si se cancelaran los bienes el embargo sera cancelado Embargos preferentes.- Son embargos practicados en procedimientos coactivos de una administración tributaria. Los muebles de uso indispensable del deudor y de su familia libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles Embargo de empresas.- El embargo se procederá con intervención del alguacil
  • 17. Parágrafo 3o.Parágrafo 3o. De las terceríasDe las tercerías Tercerías coadyuvantes de particulares.- Los acreedores particulares, podrán intervenir como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, Decisión de preferencia.- resolverá la controversia el funcionario ejecutor. Decisión podrá apelarse, dentro de tres días para ante el tribunal. Tercerías excluyentes.- se podrán proponerse presentado el titulo que justifique la propiedad Efectos de la tercería excluyente.- cancelará el primer embargo y proseguirá el procedimiento coactivo. Rechazo o aceptación.- Siempre que se deseche una tercería excluyente, se condenará al tercerista al pago de las costas.
  • 18. Sección 3a.Sección 3a. Del remateDel remate Avalúo.- Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes Designación de peritos.- El funcionario ejecutor designará un perito para el evalúo Perito dirimente.- De no haber conformidad entre los informes periciales, el ejecutor designará un tercer perito, pero no será su obligación atenerse. Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae en dinero de propiedad del deudor, el pago se hará con el dinero aprehendido. Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae en dinero de propiedad del deudor, el pago se hará con el dinero aprehendido.
  • 19. Parágrafo 1o.Parágrafo 1o. Del remate de inmueblesDel remate de inmuebles Presentación de posturas Requisitos de la postura No admisión de las posturas Calificación de posturas.- Subasta entre postores.- Calificación definitiva y recursos Consignación previa a la adjudicación Adjudicación.- Quiebra del remate Parágrafo 2º. Del remate de bienes muebles Subasta pública.- Procedimiento de la subasta Condiciones para intervenir en la subasta