Este documento resume los principales capítulos y secciones del Código Tributario ecuatoriano. Regula los procedimientos tributarios entre los sujetos activos (administración tributaria) y pasivos (contribuyentes). Describe los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad, así como deberes de declaración, notificaciones, reclamaciones, recursos y procedimientos de ejecución para el cobro de tributos.
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
LIBRO SEGUNDO
1. CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
LIBRO SEGUNDOLIBRO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSDE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
UNIVERSIDAD TECNICA DEL NORTE
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINSITRATIVAS Y ECONOMICAS
DR. EDUARDO LARA V.
2. CODIGO TRIBUARIO
Regulan las relaciones
jurídicas provenientes de
los tributos, entre los
sujetos activos y los
contribuyentes o
responsables (sujetos
pasivos)
Para estos impuestos
entendiéndose por
tributos
Impuestos
Las rentas
Las tasas Las contribuciones
especiales o de
mejoras
3. PINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Principio de Legalidad.
Facultad de modificar, o
exonerar tributos.
Principio de
Generalidad
No referirse en concreto
a determinadas
personas o grupo de
personas.
Principio de Igualdad.
No conceder
beneficios, ni
imponerse
gravámenes por
motivo de raza color
sexo u origen social.
Principio de
Proporcionalidad.
Se basa en la
capacidad económica
de los contribuyentes..
Principio de La no
Confiscación.
Prohíbe toda
confiscación, deben
estimulas la inversión, el
ahorro para el desarrollo
nacional.Principio de
Irretroactividad.
Vigencia de la Ley.
Sus reglamentos regirán
en todo territorio nacional,
en sus aguas y espacio
aéreo, desde el día
siguiente de su publicación
4. CAPITULO I
PROCEEDIMEIENTO ADMINISTRATIVO
NORMAS GENERALES
Gestión tributaria.
-determinación y recaudación
-resolución de reclamos
Normas de acción.
-simplificación
–celeridad
-eficacia
Competencia.
-Es potestad para conocer y
resolver asuntos tributarios.
-Sus conflictos los resolverá
el superior jerárquico en 8
días.
Forma, contenido y
presunción del acto
administrativo.
-Expedición por escrito
-Normas judiciales.
-presunción de
legitimidad
Autoridad
incompetente
Incompetencia Parcial.
Varios tributos de
distintas
administraciones
tributarias
Actos firmes y ejecutoriados
Notificación de actos
administrativos.
-Actos con determinación de la
obligación tributaria
Computo y Obligatoriedad de
plazos.
- Día Hábil.
5. CAPITULO II
DE LA DETERMINACIÓN
Sistema de determinación.
-Declaración sujeto pasivo.
-por actuación de la
administración.
-Modo mixto
Determinación Sujeto
Pasivo.
-Mediante la declaración
que presente en el
tiempo, forma y requisitos
de ley
Determinación Sujeto
Activo.
-Establece la obligación
tributaria, DIRECTA Y
PRESUNTIVA
Forma Directa.
-Del sujeto pasivo y activo.
Caducidad e interrupción.
Caduca en 3 años fecha de
declaración, 6 años
vencimiento, 1 año
verificación.
Se interrumpirán por la
notificación legal.
Determinación MIXTA.
Lo efectúa la
administración
Forma Presuntiva.
Cuando no es posible
la determinación
directa.
6. CAPITULO III
DEBERES FORMALES DEL
CONTRIBUYENTE
Deberes formales.
-Inscribirse en el registro.
-Solicitar los permisos.
-Llevar los libros y registros
contables.
-Presentar declaraciones
-Facilitar inspecciones.
-Exhibir a documentaciones
-Concurrir al SRI cuando sea
llamado
Responsabilidad por
incumplimiento.
El incumplimiento de deberes
acarrea responsabilidad al
sujeto pasivo.
Deberes de Terceros.
-Comparecer como
testigo.
-Proporcionar
informes.
Deberes de funcionarios
Públicos.
Los notarios, registradores de
la propiedad, exigen el
cumplimiento.
Carácter de la Información
Tributaria.
Difusión y destino de
los recursos.
-Gobierno Nacional
7. CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE
LA ADMINISTRACION
Deberes sustanciales.
1.Ejercer sus potestades.
2.Expandir los actos de
obligación tributaria.
3.Recibir todo reclamo.
4. Investigar las denuncias.
5.Expedir resolución.
6.Notificar los actos a los
sujetos pasivos.
Aceptación Tácita.
Es el reclamo que
facultara al interesado
para el ejercicio.
Los funcionarios son
responsables por todo
perjurio.
8. CAPITULO V
LAS NOTIFICACIONES
Formas de notificación.
-En persona.
-Por boleta.
-Por Correo.
-Por la prensa.
-Por constancia administrativa
-Por medio electrónico.
Notificación Personal.
Se entregara en el
domicilio del sujeto
pasivo
Notificación por correo.
Se la constancia de la
recepción personal del
aviso certificado.
Notificación por boleta.
Por ausencia del
interesado, se
practicara la diligencia
por una boleta.
Notificación por la prensa.
Se hará por tres veces en
distintos días.
Notificación por Casilla
Judicial.
Debe ser patrocinado
por un profesional del
derecho.
Debe señalar el
numero de casilla y
domicilio judicial.
Notificación por
Correspondencia Postal.
Lo efectuara el
empleado del servicio
postal contratado
personalmente o por
boleta
Horario de Notificaciones.
Dentro de las veinticuatro
horas de cada día.
Si fuera recibida en una
hora inhábil surtirá efecto
el primer día laborable.
9. Capitulo I
De las reclamaciones
TITULO II
DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Reclamantes.
Podrán presentar su
reclamo dentro de
veinte días plazo
Comparecencia.
personalmente o su
representante legal
dentro de ocho días
plazo.
Reclamo conjunto.
Siempre que tengan un
mismo echo generador,
Acumulación de
Expediente.
Pueden resolverse
en un mismo acto.
Contenido del Reclamo.
-La designación de la
autoridad.
-nombres y apellidos del
compareciente.
-la firma del compareciente
Complementación del
Reclamo.
Tendrá un plazo de
diez días.
Constancia de
presentación.
Se anotara en original y
copia la fecha y el
numero que se asigne
al tramite.
Pago indebido.
El que se realice por
un tributo no
establecido
legalmente.
Pago en exceso.
Aquel que resulte en
demasía en relación con
el valor que debió pagarse
sobre la base imponible.
10. CAPITULO II
DE LA SUSTANCIACION
SECCIONES
1ra.
Normas Generales.
-procedimiento de oficio:
-Acceso a las actuaciones.
-Petición de informes.
-Falta de informes.
2da.
De la Prueba:
-Medios de prueba.
-Plazos de prueba.
-Audiencia.
-Determinación
complementaria.
3ra.
De la Resolución:
-plazo para resolver.
-resolución expresa.
-Aceptación Tácita.
11. CAPITULO III
DE LAS CONSULTAS
Quienes pueden consultar.
Sujeto pasivo que tiene
interés propio.
Requisitos.
-los exigidos en los numerales
1,2,3,6 Art. 119 C.T.
-Antecedentes y
circunstancias.
-Opinión personal de
consultante.
-Adjuntar documentación para
formación de criterio.
Absolución de la Consulta.
Se absolverán de la forma
establecida en el inciso 1 del
Art. 135 y formas de Art. 81
en 30 días
Efectos de la Consulta.
No eximen del cumplimiento
de deberes ni de obligaciones
tributarias
12. CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
NORMAS GENERALES
Invalidez de los Actos
Administrativos.
La autoridad los
invalidara de oficio o a
petición de parte
Clases de recurso.
1.De revisión por la máxima
autoridad administrativa.
2.De apelación por el
procedimiento de ejecución
Queja ante el Superior
jerárquico.
El contribuyente que no fuera
atendido por reclamación
presentara una queja ante la
autoridad superior.
Efectos del Recurso.
La autoridad pondrá una
sanción al inferior culpable de
negligencia.
13. DEL RECURSO
DE REVISION
Causas para la revisión:
Se revisara en las
siguientes causas:
1.Cuando hubiere evidente
error de echo o de derecho.
2.Cuando aparecieren
documentos posteriores.
3.Los documentos de base
fueren declarados nulos.
4.Los departamentos
tengan error evidente.
5.Los testigos hubieran sido
condenados en sentencia
judicial.
6.Los funcionarios que
intervienen en el acto de
resolución tengan sentencia
judicial.
Plazo y contenido de la
resolución.
En 90 días se confirmara,
invalidara, modifica o
sustituirá el acto revisado.
Tramitación del recurso.
Cuando la autoridad
competente tuviera
conocimiento. Dispondrá
la instauración de un
expediente sumario
Improcedencia del recurso.
1.Haya sido resuelto por el
Tribunal Distrital de lo Fiscal
2.Cuando haya pasado tres
años de la resolución.
3.Haya pasado treinta días
de los numerales 5,6 del
mismo Art.
4.No exista fundamentos en
los causales Art. 143
5.Haya sido resuelta por la
autoridad máxima.
Rectificación de Errores de
Calculo.
Se podrá rectificar dentro
del los plazos de
prescripción.
Presunciones de Legimidad
y ejecutoriedad.
No habrá lugar a otro
recurso en vía
administrativa.
14. CAPITULO VCAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE EJECUCIÓNDE EJECUCIÓN
Emisión.- Los
títulos u órdenes de
cobro se emitirán
por la autoridad
competente de la
respectiva
administración
facilidades para el
pago.- Se le
conceden facilidades
para el pago.
Plazos para el pago.- interesado
pague ocho días la cantidad ofrecida
de contado, y concederá, el plazo de
hasta seis meses, para el pago de la
diferencia.
Efectos de la solicitud.- Se
suspenderá el procedimiento de
ejecución
Requisitos.-
Designación de la
administración, Razón
social, Lugar y
Fecha, Concepto,
valor, firma.
Notificación.-
Se notificará
al deudor
concediéndole
ocho días para
el pago.
15. Acción
coactiva
Modo de cobra
del crédito
tributario más
los intereses
Competenci
a
De la
administració
n tributaria
Orden de
Cobro
Auto de pago
Vencido el
plazo Art. 151
se ordenara el
pago
Acumulación
de acciones y
procesos.-
Con uno o más
documentos Art.
157
Sección 2a.
De la ejecución coactiva
Citación y
notificación
Se realizará en
persona
Medidas
precautelarías
Orden de pago y
posterior
Orden de arraigo
Solemnidades
sustanciales.-
Son de
procedimientos
16. Parágrafo 2o.Parágrafo 2o.
Del embargoDel embargo
Embargo.-Si no se hubiera cancelado la deuda se procederá con el embargo
Bienes no embargables.-
Embargo de créditos
Descerrajamiento.- Se abrirá todo lugar donde haya bienes
Subsistencia y cancelación de embargos.- Si se cancelaran los bienes el
embargo sera cancelado
Embargos preferentes.- Son embargos practicados en procedimientos
coactivos de una administración tributaria.
Los muebles de uso indispensable del deudor y de su
familia libros, máquinas, equipos, instrumentos, útiles
Embargo de empresas.- El embargo se procederá con intervención del alguacil
17. Parágrafo 3o.Parágrafo 3o.
De las terceríasDe las tercerías
Tercerías coadyuvantes de particulares.- Los acreedores
particulares, podrán intervenir como terceristas
coadyuvantes en el procedimiento coactivo,
Decisión de preferencia.- resolverá la controversia el
funcionario ejecutor. Decisión podrá apelarse, dentro de tres
días para ante el tribunal.
Tercerías excluyentes.- se podrán proponerse presentado el titulo
que justifique la propiedad
Efectos de la tercería excluyente.-
cancelará el primer embargo y proseguirá el procedimiento coactivo.
Rechazo o aceptación.- Siempre que se deseche una
tercería excluyente, se condenará al tercerista al pago de las
costas.
18. Sección 3a.Sección 3a.
Del remateDel remate
Avalúo.- Hecho el embargo, se procederá al avalúo pericial de los bienes
Designación de peritos.- El funcionario ejecutor designará un perito para
el evalúo
Perito dirimente.- De no haber conformidad entre los
informes periciales, el ejecutor designará un tercer perito, pero no será
su obligación atenerse.
Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae en
dinero de propiedad del deudor,
el pago se hará con el dinero aprehendido.
Embargo de dinero y valores.- Si el embargo recae en
dinero de propiedad del deudor,
el pago se hará con el dinero aprehendido.
19. Parágrafo 1o.Parágrafo 1o.
Del remate de inmueblesDel remate de inmuebles
Presentación de posturas
Requisitos de la postura
No admisión de las posturas
Calificación de posturas.- Subasta entre postores.-
Calificación definitiva y recursos Consignación previa a la adjudicación
Adjudicación.- Quiebra del remate
Parágrafo 2º.
Del remate de bienes muebles
Subasta pública.-
Procedimiento de la subasta
Condiciones para intervenir en la subasta