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DELITOS TRIBUTARIOS Y SU TRATAMIENTO
ART. 97 CÓDIGO TRIBUTARIO.
ALUMNO : EDUARDO RODRÍGUEZ SALINAS
RAMO : DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL E INTERNACIONAL
PROFESOR : MARIA LORETO PIZARRO
TALCA MARZO 2015
INTRODUCCIÓN
Para los efectos de esta exposición,
sólo se observarán los delitos de mayor
ocurrencia y sólo en sus aspectos básicos, y
respecto de las conductas típicas. Eso nos
llevará a analizar, el artículo 97 del Código
tributario y su diversa colección de figuras
punibles.
2
¿QUÉ ES UN DELITO TRIBUTARIO?
“Toda acción u omisión, subterfugio o engaño
que ejecuta una persona tendiente a ocultar o
desfigurar o disminuir las operaciones
realizadas o burlar el impuesto a que están
legalmente sujetas” SII.
3
ARTICULO 97 N° 4 INC. 1
A. LAS DECLARACIONES
MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O
FALSAS QUE PUEDAN INDUCIR A LA
LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO
INFERIOR AL QUE CORRESPONDA.
4
ARTICULO 97 N° 4 INC. 1
B. LA OMISIÓN MALICIOSA EN LOS
LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS
ASIENTOS RELATIVOS A LAS
MERCADERÍAS ADQUIRIDAS,
ENAJENADAS O PERMUTADAS O A LAS
DEMÁS OPERACIONES GRAVADAS.
C. ADULTERACIÓN DE BALANCES O
INVENTARIOS.
5
ARTICULO 97 N° 4 INC. 1
D. PRESENTACIÓN DE BALANCES O
INVENTARIOS FALSEADOS.
E. USO DE BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO,
DE CRÉDITOS O FACTURAS YA
UTILIZADAS EN OPERACIONES
ANTERIORES.
6
ARTICULO 97 N° 4 INC. 2
 CONTRIBUYENTE DEL IVA QUE
EFECTUE MANIOBRAS TENDIENTES
A AUMENTAR LOS CRÉDITOS
7
ARTICULO 97 N° 4 INC. 3
 EL QUE, SIMULANDO UNA OPERACIÓN
TRIBUTARIA O MEDIANTE CUALQUIERA
OTRA MANIOBRA FRAUDULENTA,
OBTUVIERE DEVOLUCIONES DE
IMPUESTO QUE NO LE CORRESPONDAN
8
ARTICULO 97 N° 4 INC. FINAL
 CONFECCIÓN , VENTA O
FACILITACIÓN DE DOCUMENTO
TRIBUTARIO FALSO, CON O SIN
TIMBRE DEL SERVICIO.
9
OTROS DELITOS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO
97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
 Nº 5 = Omisión maliciosa de declaraciones
 Nº 8 = Ejercicio irregular del comercio
 Nº 9 = Ejercicio clandestino del comercio.
 Nº 12 =Reapertura establecimiento comercial
clausurado
 Nº 13 = Destrucción o alteración sellos del SII.
 Nº 14 = Sustracción especies retenidas por el infractor
 Nº 18 = Compra y venta fajas de control de impuestos.
 Nº 22 = Utilización maliciosa de cuños del SII
 Nº 23 = Proporcionar datos o antecedentes falsos
 Nº 24 = Recibir contraprestación de instituciónes que
efectúan donaciones. 10
EL CASO PENTAGATE
11
ARISTA TRIBUTARIA
JEFE DE LA UNIDAD DE
DELITOS DE ALTA
COMPLEJIDAD DE LA
FISCALIA ORIENTE.
INICIA LA INVESTIGACIÓN
DEL FRAUDE
FUE ABOGADA JEFE DE
LA OFICINA DE
LITIGACIÓN PENAL DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS. ES QUIEN
DESCUBRE EL FRAUDE
JULIO
2013
12
MARTILLERO PÚBLICO Y NEXO
PRINCIPAL ENTRE EL FUNCIONARIO
DE SII Y LOS CONTRIBUYENTES.
FUE FISCALIZADOR DEL SII Y
FUE QUIEN DESCRUBRIÓ
COMO DEFRAUDAR AL FISCO.
EL FRAUDE AL FUT
DICIEMBRE
2013
13
¿CÓMO FUNCIONÓ EL FRAUDE AL FUT?
TODA EMPRESA DEBE PAGAR EL
20 % DE SUS UTILIDADES
(IMPUESTO A LA RENTA.
DE 1° CATEGORIA).
LAS UTILIDADES QUE NO
SE RETIRAN DE LA EMPRESA
QUEDAN REGISTRADAS EN UN
LIBRO LLAMADO FUT.
14
IMPUTADO POR
DELITO TRIBUTARIO
ART.97 N° 4
INCISO 3
SE QUERELLA POR
DELITO TRIBUTARIO
CONTRA EX GERENTE
DE PENTA Y MAS
TARDE CONTRA SUS
DUEÑOS
CITA A DECLARAR A
HUGO BRAVO Y LUEGO A
DUEÑOS DE PENTA
EL HOMBRE CLAVE DETRÁS DE PENTA
JULIO
2014
15
¿QUÉ ES EL HOLDING PENTA?
ES UNO DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES MÁS IMPORTANTES
DE CHILE, QUE ADMINISTRA ACTIVOS POR MÁS DE 30.000 MILLONES
DE DÓLARES
16
LA FORMULA DEL ENGAÑO
- Contratos Forwards manipulados para
perjudicar al Fisco, a través de pérdidas ficticias
para evadir impuestos.
- Boletas falsas para justificar gastos o
enmascarar bonos y remuneraciones de
ejecutivos o familiares o FINANCIAR
POLÍTICOS.(Así lo reconoce Hugo Bravo)
17
ARISTA POLÍTICA
SEPTIEMBRE
2014
18
BOLETAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS
UN COLUDIDO QUE ESTÁ
EXENTO EMITE UNA
BOLETA FALSA POR LA
QUE EN ABRIL LE DAN
EL 10% RETENIDO DE
UN SERVICIO FALSO.
LA EMPRESA PAGA
ESA BOLETA FALSA
Y A LA VEZ REDUCE
SU RENTA LIQUIDA
IMPONIBLE
PAGANDO MENOS
EL POLITICO BUSCA A
UN EMISOR DEL DCTO.
RECIBE APORTE DE LA
EMPRESA QUE NO ES
DECLARADO EN
NINGUNA PARTE.
Art 97 n°4 inc 3 Art 97 n°4 inc 1
19
1.098 millones
1.191 millones
COMPENSACIÓN AL SII
DENUNCIA
FINANCIAMIENTO
ILEGAL A POLITICOS
DICIEMBRE
2014
20
FISCAL NACIONAL ENTRA EN ACCIÓN
DADA LA FACULTAD QUE LE
OTORGA LA LEY, DECIDE
HACERSE CARGO
PERSONALMENTE DE LAS
INDAGATORIAS DEL CASO
REALIZA POTENTE ALEGATO
EN CONTRA DE IMPUTADOS
DE LA MANO DE SU CONSIGNA
«NO HAY QUE TEMERLE A LOS
PODEROSOS»
FEBRERO
2014
21
PRINCIPALES FORMALIZADOS
HASTA HOY (MARZO 2015)
-DELITO
TRIBUTARIO
-SOBORNO
-LAVADO DE
ACTIVOS
ARRESTO
DOMICILIARIO
-DELITO
TRIBUTARIO
-COHECHO
-LAVADO DE
ACTIVOS
PRISIÓN
PREVENTIVA
-COHECHO
-LAVADO DE
ACTIVOS
PRISIÓN
PREVENTIVA
DELITOS TRIBUTARIOS
REITERADOS Y
SOBORNOS REITERADOS
PRISIÓN PREVENTIVA
22
CONCLUSIÓN
LOS DELITOS TRIBUTARIOS SON UNA
MALA PRACTICA MUY RECURRENTE EN
NUESTRO PAÍS, MUCHAS VECES POR
DESCONOCIMIENTO Y OTRAS A
SABIENDAS DE LAS CONSECUENCIAS.
ESTA ÚLTIMA ES VITAL PARA
DETERMINAR LAS SANCIONES QUE
CONLLEVA EL DELITO, LAS CUALES
ESTAN TIPIFICADAS EN NUESTRO
CÓDIGO TRIBUTARIO.
23
24
ANEXOS: EXPLICACIÓN DE LAS DIAPOS…
INTRO (2)
Punible: susceptible de merecer un castigo o sanción.
(3) Como se puede observar el delito tributario no es distinto de los
delitos en general y debe reunir los mismos elementos de cualquier delito
(acción, imputabilidad, culpabilidad..etc) su particularidad tiene relación
con que la acción u omisión afecta a una obligación tributaria. Un
elemento principal para configurar un delito tributario es el dolo, y que no
es más la conciencia del sujeto activo de conocer el ilícito que comete y las
consecuencias de este, es decir, posee la conciencia de su acción. Las
sanciones podrían ser menores o incluso quedar exento de pena si se
establece que no hubo dolo en el proceder, (el ser gente de escasos
recursos, que no es ilustrada muchas veces sirve de atenuante)
25
(4) Un ejemplo muy típico de este delito es cuando un profesional debe
boletear por los servicios que presta y para no pasarse de tramo le solicita
a un colega que boletee por él.. esta es una mala práctica muy realizada en
Chile por comerciantes o profesionales para pagar menos impuesto.
Por este delito (entre otros) fueron juzgados los controladores de penta y
su ex gerente general.
(5) estos delitos tienen estrecha relación con aquellas personas que estén
obligadas a llevar contabilidad, es decir, personas naturales o jurídicas que
tengan una actividad comercial que les genere ingresos) y básicamente
consiste en dejar de registrar operaciones que se hicieron para bajar la
base imponible en el IVA y la RENTA.
26
(6) En este inciso primero del articulo 97 n° 4 existen 6 delitos que son los que vimos recién
y con respecto a ellos podemos consignar que son delitos de evasión y se cometen con
mucha frecuencia en nuestro país y son los que tienen las penas menores. Las cuales son:
Pena pecuniaria: multa del 100 al 300 % de lo defraudado
Pena privativa: de 541 días a 5 años
(7) delito que también se comete frecuentemente en el comercio chileno y a veces con
una liviandad propia del desconocimiento que este delito puede ser sancionado hasta con
10 años de cárcel. Este delito consiste en jugar con los IVAS y conseguir facturas falsas, de
esa manera se aumentan los créditos en relación con las cantidades que deben pagar. Los
contribuyentes registran en su contabilidad facturas de operaciones inexistentes en las
cuales se han falseado los verdaderos montos de las operaciones. Este delito tiene la
siguiente pena:
Pena pecuniaria de: 100 al 300% de lo defraudado.
Pena privativa: 3 años y 1 día a 10 años.
27
(8) este es uno de los delitos que se le imputó al Fiscalizador del SII implicado en el fraude
al FUT y también otro de los delitos imputados al ex gerente general del grupo Penta. Es un
delito de fraude. Un ejemplo real de este ejemplo es el del recordado caso de LOZA
PENCO. Empresa que exportaba en vez de loza, piedras y palos de escoba sobrevalorados,
y recibía después un IVA de devolución que no correspondía, el délito en sí era que su
dueño creó una empresa fantasma que era la que compraba dichos articulos a sobreprecio,
además Feliciano palma (su dueño) exigía al fisco la reintegración del 10% por
exportaciones no tradicionales. Palma se hizo cargo de la empresa el año 82 cuando la
empresa estaba en quiebra, pero palma lanzó a la empresa y a la ciudad a un auge nunca
antes visto, el balneario se llenaba los restaurantes también e incluso formó un equipo de
futbol que llegó a segunda división con Luis Santibáñez como DT. Feliciano palma
(conocido tristemente como el estafador más grande de la historia de chile) ingeniero
comercial y dueño de la empresa amasó gran fortuna con este delito y de un día para otro
cuando ya se hacía insostenible su engaño se arrancó a USA, pero allá fue detenido en un
restaurant en nueva york por el FBI y después de pasar algunos meses en cárceles
norteamericanas fue extraditado a chile y cumplió pena en cárceles de Chile.
Otro ejemplo es el de boletear para los amigos y después obtener una devolución de
dichos dineros.
Pena privativa: 3 años y 1 día a 15 años.
Pena pecuniaria: del 100 al 400% de lo defraudado
28
(9) este es un delito de falsedad.
(10) hay que consignar que no todos los delitos tributarios son fraudes, puesto
que los delitos se clasifican en (delitos de evasión como los del inciso 1- fraude
tributario como el del inciso 3 – delitos de falsedad inciso final – delito tributario
mercantil y delito contra la potestad administrativa)
(12) la persona que vemos a nuestra izquierda es Marisa Navarrete, ella descubrió
en Julio de 2013 que habían funcionarios del SII involucrados en un delito.
Rápidamente avisó a su superior para realizar la denuncia al ministerio público
(fiscalía). Hay que aclarar que en cuanto a delitos tributarios, la iniciativa exclusiva
es del SII, es decir, la fiscalía no puede investigar nada si es que previamente no
tiene una denuncia o querella del SII, pero respecto del “delito funcionario” (el
que estaba cometiendo el funcionario descubierto del SII) , el servicio se rige por
el código procesal penal que establece que un funcionario público tiene la
obligación de denunciar en un plazo no superior a 24 horas a otro funcionario que
esté involucrado en un delito. El superior de Navarrete le bajó el perfil al caso y
no hizo la denuncia y le argumentó a Marisa que era mejor dejarlo así pues no
quería “echarse encima a los gremios” y que él lo manejaría.
29
La abogada se saltó el conducto regular ya que había trabajado 9 años
en la fiscalía y por lo mismo la unía una estrecha relación laboral a
quien vemos a la derecha del cuadro, el fiscal Gajardo, quien es jefe del
área de delitos de alta complejidad del ministerio público, pudo
entonces así denunciar el delito que se estaba cometiendo al interior
del SII. El fiscal Gajardo llamó al superior de Marisa Navarrete y le
exigió el envío de los antecedentes ante lo cual este último se vio
obligado a remitirle dicho informe, no sin antes adulterarle la fecha y no
quedar así en evidencia que no tenía intención en denunciar el delito en
el plazo perentorio de 24 horas que establece la ley. Así comienza la
investigación del fiscal pero por otro lado, el superior de Marisa
Navarrete dedujo que fue quien ella quien lo denunció y le hizo una
persecución laboral que terminó sin la renovación del contrato de la
profesional por parte del SII.
30
(13) el fiscal Gajardo es curicano y ha tenido presencia en el caso de la quintrala,
universidad del mar y fue este quien tras empezar la investigación del caso, descubrió en
diciembre de 2013 el FRAUDE AL FUT, que es un fraude al fisco por más de 2500 millones
de pesos y en el cual estaban involucrados dos funcionarios del SII, uno de ellos y su
principal hechor es a quien vemos a la izquierda, su nombre es Iban Álvarez, ingeniero
comercial y de función fiscalizador del servicio. El tema es que en el año 2007 Álvarez
descubrió una falla en el sist.informatico del SII, pudiendo en simples palabras, rectificar
declaraciones de impuesto pasadas, devolviendo así dinero a contribuyentes que no tenían
por qué recibirlo, estos contribuyentes obviamente le pagaban una comisión a Álvarez por
“sus servicios” estaban por lo tanto frente a un delito tributario por parte de los
contribuyentes art.97 n°4 inciso 3, a un delito tributario por parte de un funcionario del
servicio art. 101 del CT y a un delito de cohecho (lo comete un funcionario público al
recibir o solicitar un beneficio económico indebido para ejecutar u omitir un acto propio de
su cargo). Para urdir todo su plan Álvarez debía reclutar a contribuyentes que estuvieran
dispuestos a prestarse en este ilícito, y en el reclutamiento de estos contribuyentes jugó
papel primordial a quien vemos en la fotografía de abajo, el recién fallecido martillero
publico Jorge Valdivia quien fue el nexo principal entre Álvarez y el que fuese en ese
entonces el gerente del grupo penta Hugo bravo.
31
(14) La ley permite la devolución de impuesto de 1° categoría que se haya
pagado sobre las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por las
pérdidas tributarias, puesto como lo ve como un perjuicio en el patrimonio
de los contribuyentes. Si uno tiene una empresa y tiene utilidades por 100
pesos, en Chile existe un impuesto de primera categoría que recae sobre
las empresas y es del 20% por sobre las utilidades, es decir, debo pagar el
20% de esos 100 pesos y me quedan 80. Si estos 80 pesos que me
quedan yo no los retiro de mi empresa, quedan registrados en un libro
llamado FUT y cuando se retiren por sus dueños, en caso de que los
retiren, deberán pagar un impuesto del 10%. En el caso de Iban Álvarez y
el fraude al FUT, este funcionario rectificaba las declaraciones de los
contribuyentes inflando sus pérdidas… ocuparemos el mismo ejemplo
anterior. El contribuyente en este caso señala en su declaración que gano
100 pesos de utilidad y paga el 20%, es decir, 20 pesos… pero si después
rectifica y dice…señor fisco… la verdad es que las pérdidas que tuve
fueron más de las que señalé y la realidad es que no gané 100 de utilidad
sino 50 y por lo tanto el tributo de ese valor es solo 10 pesos y yo le
cancelé 20, me podría devolver los 10 que pagué de más? Y ahí el SII,
emitía una devolución por internet a los contribuyentes que se prestaron
para el ilicito.
32
(15) en el fraude al fut hay implicados más de 120 contribuyentes,
uno de esos 120 es a quien vemos en el centro del slide, su nombre
es Hugo bravo y cayó en la red de corrupción puesto de Jorge
Valdivia (el reclutador) lo contactó con Álvarez. En ese tiempo Hugo
bravo era el gerente general del grupo penta y se involucró en el
ilícito puesto que Álvarez rectificó declaraciones de impuestos para
dos 2 empresas de propiedades de bravo, servicios por los cuales
bravo pagó a Álvarez la suma de 4 millones de pesos. La
investigación de la fiscalía prosiguió y citó a declarar a Hugo bravo,
quien para ese entonces había sido despedido de penta solo unos
días antes, bravo asumió su responsabilidad en el delito y cooperó
con la investigación, investigación que le requisó su computador y
en el cual se encontraron información que lo vinculaba al fraude al
fut, pero además de eso sorpresivamente se hallaron boletas de
honorarios ideológicamente falsas emitidas por las esposas de los
controladores del grupo penta, es aquí cuando el grupo penta se ve
involucrado en un nuevo delito que surgió y que quedó al
descubierto insospechadamente.
33
(17) cuando la fiscalía cuestionó a bravo por esas boletas ideológicamente falsas,
este se vio acorralado y solicito apoyo a los dueños de penta, los que como
buenos empresarios se desentendieron y le dieron vuelta la espalda. Bravo se
molestó el nulo apoyo y motivado por su reciente despido del holding, tomo 2
acciones, los demando laboralmente por no pago de imposiciones y contó a la
fiscalía absolutamente todas los subterfugios utilizados por el holding para evadir
y eludir impuestos.
-En contrato forwards generó pérdidas ficticias de aprox 370 millones de pesos.
-Por boletas de honorarios y facturas falsas incorporadas a la contabilidad un valor
de $3300 millones de pesos.
(19) en efecto son boletas falsas porque se paga por servicios que nunca se
hicieron y por lo tanto se aumentan los gastos de la empresa reduciendo así la
base imponible por la que se tributa, en definitiva, se paga menos impuesto. En
chile se pueden dar boletas por aprox. Con un tope de 13 millones al año y quedar
exento de impto. Para quien las emite, en este aspecto siempre se buscaba a
personas que se coludieran y que facilitaran las boletas y que estuvieran bajo ese
monto exento… aquí los 3 se benefician, pero los 3 cometen delito.
34
(20) SII se querello contra los dueños de penta y la fiscalía los citó a declarar, en un
principio ellos señalaron que nada sabían al respecto endosándole toda la responsabilidad
a su ex gerente Hugo bravo, el tema es que a pesar de alegar inocencia estos señores
devolvieron al fisco las cantidades señaladas, como una forma de intentar reparar en parte
el daño causado, pero esto en nada detuvo la investigación.
(21) cuando el caso estaba en su punto más álgido y estaban a punto de llegar a la
audiencia para formalizar a los principales imputados, sorpresivamente la fiscal nacional (s)
Solange huerta decidió apartar del caso a Carlos Gajardo y poner a otro fiscal que
prosiguiera a cargo, lo que causó un lio descomunal en los medios y la opinión pública pues
todos lo tomamos como un claro sinónimo de que los poderosos nuevamente se salían con
la suya, claramente el proceder y carácter “incontrolable” (como se señaló) de Carlos
Gajardo estaba incomodando a la clase política, ya que esto sucedió pocas horas después
de que se abrió una nueva arista, la “arista sqm” y que implicaba a mas políticos, pero esta
vez del oficialismo (nueva mayoría). Pero el fiscal nacional Sabas chahuan que al parecer
estaba de vacaciones, llegó a poner orden y restituyo a Gajardo en sus labores y además el
mismo chahuan tomó el control de las investigaciones de manera personal.
(22) llegó el momento de la audiencia y al parecer las pruebas de la fiscalía fueron
contundentes y por lo tanto el juez sentenció. Que… hablar de las formalizaciones.
35
(23) los delitos tributarios no son nada nuevo en nuestro
país y el caso penta es probablemente la punta del iceberg,
y si nos enteramos de él es probablemente por la arista
política que se relaciona estrechamente con este caso.
nuestra imagen país de la que nos jactábamos años atrás
(esa de ser el país menos corrupto de Latinoamérica)
claramente se dañó, quizás nunca fue tal, quizás porque la
astucia de los delincuentes que nos daban pan y circo
mientras se llenaban los bolsillos para luego escaparse
(lozapenco) no nos permitía ver más allá de lo evidente,
nunca nos habíamos enterado de una manera tan evidente
como lo hacemos hoy. Lo alentador dentro de todo esto es
que las instituciones de justicia al parecer funcionaron mejor
de lo que siempre le estamos acostumbrados a criticar, y se
está dando una señal clara de que en este país nadie está
por sobre la ley y no existen los privilegios ya que no
existen ciudadanos de distinta categoría y nadie está por
sobre la ley…
36

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Delitos tributarios art.97 .

  • 1. DELITOS TRIBUTARIOS Y SU TRATAMIENTO ART. 97 CÓDIGO TRIBUTARIO. ALUMNO : EDUARDO RODRÍGUEZ SALINAS RAMO : DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL E INTERNACIONAL PROFESOR : MARIA LORETO PIZARRO TALCA MARZO 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN Para los efectos de esta exposición, sólo se observarán los delitos de mayor ocurrencia y sólo en sus aspectos básicos, y respecto de las conductas típicas. Eso nos llevará a analizar, el artículo 97 del Código tributario y su diversa colección de figuras punibles. 2
  • 3. ¿QUÉ ES UN DELITO TRIBUTARIO? “Toda acción u omisión, subterfugio o engaño que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones realizadas o burlar el impuesto a que están legalmente sujetas” SII. 3
  • 4. ARTICULO 97 N° 4 INC. 1 A. LAS DECLARACIONES MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O FALSAS QUE PUEDAN INDUCIR A LA LIQUIDACIÓN DE UN IMPUESTO INFERIOR AL QUE CORRESPONDA. 4
  • 5. ARTICULO 97 N° 4 INC. 1 B. LA OMISIÓN MALICIOSA EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS ASIENTOS RELATIVOS A LAS MERCADERÍAS ADQUIRIDAS, ENAJENADAS O PERMUTADAS O A LAS DEMÁS OPERACIONES GRAVADAS. C. ADULTERACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS. 5
  • 6. ARTICULO 97 N° 4 INC. 1 D. PRESENTACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS FALSEADOS. E. USO DE BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO, DE CRÉDITOS O FACTURAS YA UTILIZADAS EN OPERACIONES ANTERIORES. 6
  • 7. ARTICULO 97 N° 4 INC. 2  CONTRIBUYENTE DEL IVA QUE EFECTUE MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR LOS CRÉDITOS 7
  • 8. ARTICULO 97 N° 4 INC. 3  EL QUE, SIMULANDO UNA OPERACIÓN TRIBUTARIA O MEDIANTE CUALQUIERA OTRA MANIOBRA FRAUDULENTA, OBTUVIERE DEVOLUCIONES DE IMPUESTO QUE NO LE CORRESPONDAN 8
  • 9. ARTICULO 97 N° 4 INC. FINAL  CONFECCIÓN , VENTA O FACILITACIÓN DE DOCUMENTO TRIBUTARIO FALSO, CON O SIN TIMBRE DEL SERVICIO. 9
  • 10. OTROS DELITOS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO  Nº 5 = Omisión maliciosa de declaraciones  Nº 8 = Ejercicio irregular del comercio  Nº 9 = Ejercicio clandestino del comercio.  Nº 12 =Reapertura establecimiento comercial clausurado  Nº 13 = Destrucción o alteración sellos del SII.  Nº 14 = Sustracción especies retenidas por el infractor  Nº 18 = Compra y venta fajas de control de impuestos.  Nº 22 = Utilización maliciosa de cuños del SII  Nº 23 = Proporcionar datos o antecedentes falsos  Nº 24 = Recibir contraprestación de instituciónes que efectúan donaciones. 10
  • 12. ARISTA TRIBUTARIA JEFE DE LA UNIDAD DE DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD DE LA FISCALIA ORIENTE. INICIA LA INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FUE ABOGADA JEFE DE LA OFICINA DE LITIGACIÓN PENAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ES QUIEN DESCUBRE EL FRAUDE JULIO 2013 12
  • 13. MARTILLERO PÚBLICO Y NEXO PRINCIPAL ENTRE EL FUNCIONARIO DE SII Y LOS CONTRIBUYENTES. FUE FISCALIZADOR DEL SII Y FUE QUIEN DESCRUBRIÓ COMO DEFRAUDAR AL FISCO. EL FRAUDE AL FUT DICIEMBRE 2013 13
  • 14. ¿CÓMO FUNCIONÓ EL FRAUDE AL FUT? TODA EMPRESA DEBE PAGAR EL 20 % DE SUS UTILIDADES (IMPUESTO A LA RENTA. DE 1° CATEGORIA). LAS UTILIDADES QUE NO SE RETIRAN DE LA EMPRESA QUEDAN REGISTRADAS EN UN LIBRO LLAMADO FUT. 14
  • 15. IMPUTADO POR DELITO TRIBUTARIO ART.97 N° 4 INCISO 3 SE QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO CONTRA EX GERENTE DE PENTA Y MAS TARDE CONTRA SUS DUEÑOS CITA A DECLARAR A HUGO BRAVO Y LUEGO A DUEÑOS DE PENTA EL HOMBRE CLAVE DETRÁS DE PENTA JULIO 2014 15
  • 16. ¿QUÉ ES EL HOLDING PENTA? ES UNO DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES MÁS IMPORTANTES DE CHILE, QUE ADMINISTRA ACTIVOS POR MÁS DE 30.000 MILLONES DE DÓLARES 16
  • 17. LA FORMULA DEL ENGAÑO - Contratos Forwards manipulados para perjudicar al Fisco, a través de pérdidas ficticias para evadir impuestos. - Boletas falsas para justificar gastos o enmascarar bonos y remuneraciones de ejecutivos o familiares o FINANCIAR POLÍTICOS.(Así lo reconoce Hugo Bravo) 17
  • 19. BOLETAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS UN COLUDIDO QUE ESTÁ EXENTO EMITE UNA BOLETA FALSA POR LA QUE EN ABRIL LE DAN EL 10% RETENIDO DE UN SERVICIO FALSO. LA EMPRESA PAGA ESA BOLETA FALSA Y A LA VEZ REDUCE SU RENTA LIQUIDA IMPONIBLE PAGANDO MENOS EL POLITICO BUSCA A UN EMISOR DEL DCTO. RECIBE APORTE DE LA EMPRESA QUE NO ES DECLARADO EN NINGUNA PARTE. Art 97 n°4 inc 3 Art 97 n°4 inc 1 19
  • 20. 1.098 millones 1.191 millones COMPENSACIÓN AL SII DENUNCIA FINANCIAMIENTO ILEGAL A POLITICOS DICIEMBRE 2014 20
  • 21. FISCAL NACIONAL ENTRA EN ACCIÓN DADA LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA LEY, DECIDE HACERSE CARGO PERSONALMENTE DE LAS INDAGATORIAS DEL CASO REALIZA POTENTE ALEGATO EN CONTRA DE IMPUTADOS DE LA MANO DE SU CONSIGNA «NO HAY QUE TEMERLE A LOS PODEROSOS» FEBRERO 2014 21
  • 22. PRINCIPALES FORMALIZADOS HASTA HOY (MARZO 2015) -DELITO TRIBUTARIO -SOBORNO -LAVADO DE ACTIVOS ARRESTO DOMICILIARIO -DELITO TRIBUTARIO -COHECHO -LAVADO DE ACTIVOS PRISIÓN PREVENTIVA -COHECHO -LAVADO DE ACTIVOS PRISIÓN PREVENTIVA DELITOS TRIBUTARIOS REITERADOS Y SOBORNOS REITERADOS PRISIÓN PREVENTIVA 22
  • 23. CONCLUSIÓN LOS DELITOS TRIBUTARIOS SON UNA MALA PRACTICA MUY RECURRENTE EN NUESTRO PAÍS, MUCHAS VECES POR DESCONOCIMIENTO Y OTRAS A SABIENDAS DE LAS CONSECUENCIAS. ESTA ÚLTIMA ES VITAL PARA DETERMINAR LAS SANCIONES QUE CONLLEVA EL DELITO, LAS CUALES ESTAN TIPIFICADAS EN NUESTRO CÓDIGO TRIBUTARIO. 23
  • 24. 24
  • 25. ANEXOS: EXPLICACIÓN DE LAS DIAPOS… INTRO (2) Punible: susceptible de merecer un castigo o sanción. (3) Como se puede observar el delito tributario no es distinto de los delitos en general y debe reunir los mismos elementos de cualquier delito (acción, imputabilidad, culpabilidad..etc) su particularidad tiene relación con que la acción u omisión afecta a una obligación tributaria. Un elemento principal para configurar un delito tributario es el dolo, y que no es más la conciencia del sujeto activo de conocer el ilícito que comete y las consecuencias de este, es decir, posee la conciencia de su acción. Las sanciones podrían ser menores o incluso quedar exento de pena si se establece que no hubo dolo en el proceder, (el ser gente de escasos recursos, que no es ilustrada muchas veces sirve de atenuante) 25
  • 26. (4) Un ejemplo muy típico de este delito es cuando un profesional debe boletear por los servicios que presta y para no pasarse de tramo le solicita a un colega que boletee por él.. esta es una mala práctica muy realizada en Chile por comerciantes o profesionales para pagar menos impuesto. Por este delito (entre otros) fueron juzgados los controladores de penta y su ex gerente general. (5) estos delitos tienen estrecha relación con aquellas personas que estén obligadas a llevar contabilidad, es decir, personas naturales o jurídicas que tengan una actividad comercial que les genere ingresos) y básicamente consiste en dejar de registrar operaciones que se hicieron para bajar la base imponible en el IVA y la RENTA. 26
  • 27. (6) En este inciso primero del articulo 97 n° 4 existen 6 delitos que son los que vimos recién y con respecto a ellos podemos consignar que son delitos de evasión y se cometen con mucha frecuencia en nuestro país y son los que tienen las penas menores. Las cuales son: Pena pecuniaria: multa del 100 al 300 % de lo defraudado Pena privativa: de 541 días a 5 años (7) delito que también se comete frecuentemente en el comercio chileno y a veces con una liviandad propia del desconocimiento que este delito puede ser sancionado hasta con 10 años de cárcel. Este delito consiste en jugar con los IVAS y conseguir facturas falsas, de esa manera se aumentan los créditos en relación con las cantidades que deben pagar. Los contribuyentes registran en su contabilidad facturas de operaciones inexistentes en las cuales se han falseado los verdaderos montos de las operaciones. Este delito tiene la siguiente pena: Pena pecuniaria de: 100 al 300% de lo defraudado. Pena privativa: 3 años y 1 día a 10 años. 27
  • 28. (8) este es uno de los delitos que se le imputó al Fiscalizador del SII implicado en el fraude al FUT y también otro de los delitos imputados al ex gerente general del grupo Penta. Es un delito de fraude. Un ejemplo real de este ejemplo es el del recordado caso de LOZA PENCO. Empresa que exportaba en vez de loza, piedras y palos de escoba sobrevalorados, y recibía después un IVA de devolución que no correspondía, el délito en sí era que su dueño creó una empresa fantasma que era la que compraba dichos articulos a sobreprecio, además Feliciano palma (su dueño) exigía al fisco la reintegración del 10% por exportaciones no tradicionales. Palma se hizo cargo de la empresa el año 82 cuando la empresa estaba en quiebra, pero palma lanzó a la empresa y a la ciudad a un auge nunca antes visto, el balneario se llenaba los restaurantes también e incluso formó un equipo de futbol que llegó a segunda división con Luis Santibáñez como DT. Feliciano palma (conocido tristemente como el estafador más grande de la historia de chile) ingeniero comercial y dueño de la empresa amasó gran fortuna con este delito y de un día para otro cuando ya se hacía insostenible su engaño se arrancó a USA, pero allá fue detenido en un restaurant en nueva york por el FBI y después de pasar algunos meses en cárceles norteamericanas fue extraditado a chile y cumplió pena en cárceles de Chile. Otro ejemplo es el de boletear para los amigos y después obtener una devolución de dichos dineros. Pena privativa: 3 años y 1 día a 15 años. Pena pecuniaria: del 100 al 400% de lo defraudado 28
  • 29. (9) este es un delito de falsedad. (10) hay que consignar que no todos los delitos tributarios son fraudes, puesto que los delitos se clasifican en (delitos de evasión como los del inciso 1- fraude tributario como el del inciso 3 – delitos de falsedad inciso final – delito tributario mercantil y delito contra la potestad administrativa) (12) la persona que vemos a nuestra izquierda es Marisa Navarrete, ella descubrió en Julio de 2013 que habían funcionarios del SII involucrados en un delito. Rápidamente avisó a su superior para realizar la denuncia al ministerio público (fiscalía). Hay que aclarar que en cuanto a delitos tributarios, la iniciativa exclusiva es del SII, es decir, la fiscalía no puede investigar nada si es que previamente no tiene una denuncia o querella del SII, pero respecto del “delito funcionario” (el que estaba cometiendo el funcionario descubierto del SII) , el servicio se rige por el código procesal penal que establece que un funcionario público tiene la obligación de denunciar en un plazo no superior a 24 horas a otro funcionario que esté involucrado en un delito. El superior de Navarrete le bajó el perfil al caso y no hizo la denuncia y le argumentó a Marisa que era mejor dejarlo así pues no quería “echarse encima a los gremios” y que él lo manejaría. 29
  • 30. La abogada se saltó el conducto regular ya que había trabajado 9 años en la fiscalía y por lo mismo la unía una estrecha relación laboral a quien vemos a la derecha del cuadro, el fiscal Gajardo, quien es jefe del área de delitos de alta complejidad del ministerio público, pudo entonces así denunciar el delito que se estaba cometiendo al interior del SII. El fiscal Gajardo llamó al superior de Marisa Navarrete y le exigió el envío de los antecedentes ante lo cual este último se vio obligado a remitirle dicho informe, no sin antes adulterarle la fecha y no quedar así en evidencia que no tenía intención en denunciar el delito en el plazo perentorio de 24 horas que establece la ley. Así comienza la investigación del fiscal pero por otro lado, el superior de Marisa Navarrete dedujo que fue quien ella quien lo denunció y le hizo una persecución laboral que terminó sin la renovación del contrato de la profesional por parte del SII. 30
  • 31. (13) el fiscal Gajardo es curicano y ha tenido presencia en el caso de la quintrala, universidad del mar y fue este quien tras empezar la investigación del caso, descubrió en diciembre de 2013 el FRAUDE AL FUT, que es un fraude al fisco por más de 2500 millones de pesos y en el cual estaban involucrados dos funcionarios del SII, uno de ellos y su principal hechor es a quien vemos a la izquierda, su nombre es Iban Álvarez, ingeniero comercial y de función fiscalizador del servicio. El tema es que en el año 2007 Álvarez descubrió una falla en el sist.informatico del SII, pudiendo en simples palabras, rectificar declaraciones de impuesto pasadas, devolviendo así dinero a contribuyentes que no tenían por qué recibirlo, estos contribuyentes obviamente le pagaban una comisión a Álvarez por “sus servicios” estaban por lo tanto frente a un delito tributario por parte de los contribuyentes art.97 n°4 inciso 3, a un delito tributario por parte de un funcionario del servicio art. 101 del CT y a un delito de cohecho (lo comete un funcionario público al recibir o solicitar un beneficio económico indebido para ejecutar u omitir un acto propio de su cargo). Para urdir todo su plan Álvarez debía reclutar a contribuyentes que estuvieran dispuestos a prestarse en este ilícito, y en el reclutamiento de estos contribuyentes jugó papel primordial a quien vemos en la fotografía de abajo, el recién fallecido martillero publico Jorge Valdivia quien fue el nexo principal entre Álvarez y el que fuese en ese entonces el gerente del grupo penta Hugo bravo. 31
  • 32. (14) La ley permite la devolución de impuesto de 1° categoría que se haya pagado sobre las utilidades acumuladas que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, puesto como lo ve como un perjuicio en el patrimonio de los contribuyentes. Si uno tiene una empresa y tiene utilidades por 100 pesos, en Chile existe un impuesto de primera categoría que recae sobre las empresas y es del 20% por sobre las utilidades, es decir, debo pagar el 20% de esos 100 pesos y me quedan 80. Si estos 80 pesos que me quedan yo no los retiro de mi empresa, quedan registrados en un libro llamado FUT y cuando se retiren por sus dueños, en caso de que los retiren, deberán pagar un impuesto del 10%. En el caso de Iban Álvarez y el fraude al FUT, este funcionario rectificaba las declaraciones de los contribuyentes inflando sus pérdidas… ocuparemos el mismo ejemplo anterior. El contribuyente en este caso señala en su declaración que gano 100 pesos de utilidad y paga el 20%, es decir, 20 pesos… pero si después rectifica y dice…señor fisco… la verdad es que las pérdidas que tuve fueron más de las que señalé y la realidad es que no gané 100 de utilidad sino 50 y por lo tanto el tributo de ese valor es solo 10 pesos y yo le cancelé 20, me podría devolver los 10 que pagué de más? Y ahí el SII, emitía una devolución por internet a los contribuyentes que se prestaron para el ilicito. 32
  • 33. (15) en el fraude al fut hay implicados más de 120 contribuyentes, uno de esos 120 es a quien vemos en el centro del slide, su nombre es Hugo bravo y cayó en la red de corrupción puesto de Jorge Valdivia (el reclutador) lo contactó con Álvarez. En ese tiempo Hugo bravo era el gerente general del grupo penta y se involucró en el ilícito puesto que Álvarez rectificó declaraciones de impuestos para dos 2 empresas de propiedades de bravo, servicios por los cuales bravo pagó a Álvarez la suma de 4 millones de pesos. La investigación de la fiscalía prosiguió y citó a declarar a Hugo bravo, quien para ese entonces había sido despedido de penta solo unos días antes, bravo asumió su responsabilidad en el delito y cooperó con la investigación, investigación que le requisó su computador y en el cual se encontraron información que lo vinculaba al fraude al fut, pero además de eso sorpresivamente se hallaron boletas de honorarios ideológicamente falsas emitidas por las esposas de los controladores del grupo penta, es aquí cuando el grupo penta se ve involucrado en un nuevo delito que surgió y que quedó al descubierto insospechadamente. 33
  • 34. (17) cuando la fiscalía cuestionó a bravo por esas boletas ideológicamente falsas, este se vio acorralado y solicito apoyo a los dueños de penta, los que como buenos empresarios se desentendieron y le dieron vuelta la espalda. Bravo se molestó el nulo apoyo y motivado por su reciente despido del holding, tomo 2 acciones, los demando laboralmente por no pago de imposiciones y contó a la fiscalía absolutamente todas los subterfugios utilizados por el holding para evadir y eludir impuestos. -En contrato forwards generó pérdidas ficticias de aprox 370 millones de pesos. -Por boletas de honorarios y facturas falsas incorporadas a la contabilidad un valor de $3300 millones de pesos. (19) en efecto son boletas falsas porque se paga por servicios que nunca se hicieron y por lo tanto se aumentan los gastos de la empresa reduciendo así la base imponible por la que se tributa, en definitiva, se paga menos impuesto. En chile se pueden dar boletas por aprox. Con un tope de 13 millones al año y quedar exento de impto. Para quien las emite, en este aspecto siempre se buscaba a personas que se coludieran y que facilitaran las boletas y que estuvieran bajo ese monto exento… aquí los 3 se benefician, pero los 3 cometen delito. 34
  • 35. (20) SII se querello contra los dueños de penta y la fiscalía los citó a declarar, en un principio ellos señalaron que nada sabían al respecto endosándole toda la responsabilidad a su ex gerente Hugo bravo, el tema es que a pesar de alegar inocencia estos señores devolvieron al fisco las cantidades señaladas, como una forma de intentar reparar en parte el daño causado, pero esto en nada detuvo la investigación. (21) cuando el caso estaba en su punto más álgido y estaban a punto de llegar a la audiencia para formalizar a los principales imputados, sorpresivamente la fiscal nacional (s) Solange huerta decidió apartar del caso a Carlos Gajardo y poner a otro fiscal que prosiguiera a cargo, lo que causó un lio descomunal en los medios y la opinión pública pues todos lo tomamos como un claro sinónimo de que los poderosos nuevamente se salían con la suya, claramente el proceder y carácter “incontrolable” (como se señaló) de Carlos Gajardo estaba incomodando a la clase política, ya que esto sucedió pocas horas después de que se abrió una nueva arista, la “arista sqm” y que implicaba a mas políticos, pero esta vez del oficialismo (nueva mayoría). Pero el fiscal nacional Sabas chahuan que al parecer estaba de vacaciones, llegó a poner orden y restituyo a Gajardo en sus labores y además el mismo chahuan tomó el control de las investigaciones de manera personal. (22) llegó el momento de la audiencia y al parecer las pruebas de la fiscalía fueron contundentes y por lo tanto el juez sentenció. Que… hablar de las formalizaciones. 35
  • 36. (23) los delitos tributarios no son nada nuevo en nuestro país y el caso penta es probablemente la punta del iceberg, y si nos enteramos de él es probablemente por la arista política que se relaciona estrechamente con este caso. nuestra imagen país de la que nos jactábamos años atrás (esa de ser el país menos corrupto de Latinoamérica) claramente se dañó, quizás nunca fue tal, quizás porque la astucia de los delincuentes que nos daban pan y circo mientras se llenaban los bolsillos para luego escaparse (lozapenco) no nos permitía ver más allá de lo evidente, nunca nos habíamos enterado de una manera tan evidente como lo hacemos hoy. Lo alentador dentro de todo esto es que las instituciones de justicia al parecer funcionaron mejor de lo que siempre le estamos acostumbrados a criticar, y se está dando una señal clara de que en este país nadie está por sobre la ley y no existen los privilegios ya que no existen ciudadanos de distinta categoría y nadie está por sobre la ley… 36