Este documento resume la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre dos recursos extraordinarios interpuestos por la Municipalidad de La Rioja y la Comisión Nacional de Energía Atómica. La Corte desestima ambos recursos extraordinarios al considerar que son inadmisibles según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El caso se originó en un juzgado federal de La Rioja y luego pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
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Fallo Corte Suprema CNEA contra Municipio La Rioja
1. FCB 21582/2013/CS1
Comisión Nacional de Energía Atómica c/
Municipio del Departamento Capital de la
Provincia de La Rioja s/ amparo ley 16.986.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos: “Comisión Nacional de Energía Atómica c/
Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja
s/ amparo ley 16.986”.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima el recurso de fs. 368/387, con
costas; y el de fs. 391/410, sin especial imposición de costas
por no haber mediado contestación de la demandada. Notifíquese
y, oportunamente, devuélvase.
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Buenos Aires, 5 de Agosto de 2021
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
2. Recursos extraordinarios interpuesto por la Municipalidad de La Rioja,
demandada en autos, representada por Raúl Galván, Fiscal Municipal; y por, la
Comisión Nacional de Energía Atómica, actora en autos, representada por el
doctor Mariano Daniel Fernández.
Traslado contestado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, actora en
autos, representada por el doctor Mariano Daniel Fernández.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
n° 1 de La Rioja.
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