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Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección	 29	 Martes 6 de julio de 2021
ello, en virtud de las dificultades propias de la situación epidemiológica inherente al Coronavirus COVID-19 y,
asimismo, a fines de disociar las fechas establecidas por aquél con las del cierre del ejercicio contable.
Que toda vez que, en el marco de la confección de las referidas declaraciones juradas, debe efectuarse la carga
de ciertos datos que surgen de los estados contables de las entidades, y habida cuenta de que el suministro
preciso de dicha información -y su eventual validación con los estados contables- resulta esencial para el
correcto funcionamiento del mencionado Régimen Informativo, resulta pertinente acceder a lo solicitado y,
consecuentemente, modificar el cronograma dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-
SSN#MEC de fecha 11 de agosto.
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo
atinente a su órbita competencial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los incisos I) y II) del Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC
de fecha 11 de agosto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“I) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero de cada
año; y
II) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
e. 06/07/2021 N° 46588/21 v. 06/07/2021
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 224/2021
RESOL-2021-224-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-53075085- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992),
N° 27.467, N° 27.541, N° 27.561 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril
de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo
de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020,
N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de
2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de
octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de
fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de
fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235
de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 381 de
fecha 11 de junio de 2021 y N° 411 de fecha 25 de junio de 2021, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001,
N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de
2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N°449 de fecha 18 de marzo de
2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de
2020, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de
2020 y N° 1042 de fecha 27 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del
ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 337 de fecha 21 de mayo
#F6368419F#
#I6369254I#
Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección	 30	 Martes 6 de julio de 2021
de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018,
N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020,
N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de
2020, N° 309 de fecha 21 de diciembre de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo
de 2021 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N°  976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO
NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de
septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha
13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de
fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido
aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y modificado
por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14
de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002, la
entoncesSECRETARÍADETRANSPORTEdelexMINISTERIODEPLANIFICACIÓNFEDERAL,INVERSIÓNPÚBLICA
Y SERVICIOS procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción
provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU)
a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de
cada una de ellas.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del
Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial
(CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en virtud del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976/2001.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público
de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren
suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo, y se
designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución
de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, en el marco de la asignación establecida para el Fondo Compensador, de conformidad con el artículo 125 de
la Ley N° 27.467 y la prórroga establecida por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución
N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de reglamentar el citado Fondo.
Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4° se creó el FONDO COVID DE COMPENSACIÓN
ALTRANSPORTEPÚBLICODEPASAJEROSPORAUTOMOTORURBANOYSUBURBANODELINTERIORDELPAÍS
(Fondo COVID-19) y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-
), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO
DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las
provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con
las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO,
creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.
Que, en tal sentido, por medio de las Resoluciones N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19
de noviembre de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado FONDO COVID
Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección	 31	 Martes 6 de julio de 2021
DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO
DE INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19).
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se
determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de
distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho Fondo deberán juntamente con las empresas
de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que, en ese marco, por medio de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de
mayo de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado Fondo de Compensación
al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país que fuera prorrogado
por el artículo 72 de la Ley N° 27.591.
Que por medio de la Resolución N° 309 de fecha 21 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
aprobó la transferencia del TESORO NACIONAL al Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el artículo 12
del Decreto N° 976/01, de los fondos correspondientes al mes de diciembre de 2020, entre los que se incluyeron
los montos remanentes de los presupuestos aprobados por las Leyes N° 27.467 y N° 27.561 para el año 2020 con
destino a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N°  27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL
la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido
en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la
mentada ley.
Que, por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°  27.541, con causa en la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de
junio de 2020, respectivamente, se adoptaron las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020,
N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020,
N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677
de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020,
N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre
de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29
de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11
de marzo de 21, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de
abril de 2021 y N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021 y N° 411 de fecha 25 de
junio de 2021 hasta el día 9 de julio, inclusive.
Que, en este contexto, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que procedió a consultar a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y a la
DIRECCIÓNNACIONALDEGESTIÓNDEFONDOSFIDUCIARIOSdependientedelaSUBSECRETARÍADEPOLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
acerca de la existencia y disponibilidad de los montos remanentes del ejercicio 2020, que fueran oportunamente
transferidos al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 (cfr.
Notas N° NO-2021-26163576-APN-DNTAP#MTR y N° NO-2021-26163546- APN-DNTAP#MTR, ambas de fecha 24
de marzo de 2021).
Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS informó mediante la Nota
N° NO-2021-26516330-APN-DNGFF#MTR de fecha 25 de marzo de 2021 los saldos remanentes y disponibles
derivados de las asignaciones establecidas por las Resoluciones N°  14/2020, N°  196/2020 y N°  276/2020
todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los cuales alcanzaron la cifra de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON NUEVE
CENTAVOS ($ 375.654.920,09).
Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección	 32	 Martes 6 de julio de 2021
Que, en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS indicó en su
Providencia N° PV-2021-54701345-APN-DNGFF#MTR de fecha 17 de junio de 2021 que los fondos remanentes
de los presupuestos aprobados por las Leyes N° 27.467 y N° 27.561 para el año 2020 con destino a los servicios
públicos de transporte urbano y suburbano del interior del país a la fecha se encuentran acreditados en el
fideicomiso y pendientes de distribución.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló en su Nota
N° NO-2021-52927130-APN-DNTAP#MTR de fecha 13 de junio de 2021 que en la audiencia realizada ante las
autoridades del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con motivo del cierre de paritarias
2020, las partes intervinientes acordaron “que las empresas representadas por FATAP abonarán a sus trabajadores
en relación de dependencia representados por UTA una Compensación No Remunerativa (“CNR”) de PESOS
QUINCE MIL ($ 15.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL
($ 5.000.-) cada una de ellas durante los meses de abril, mayo y junio de 2021. Las cuotas pactadas en el apartado
precedente serán abonadas los días QUINCE (15) de cada uno de los meses indicados. FATAP manifiesta, en directa
aplicación del art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, que
el cumplimiento del acuerdo por parte de las empresas nucleadas en las entidades que representa se encuentra
supeditado y condicionado a la forma y plazos de distribución por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la
Nación de los fondos remanentes del Fondo Compensador establecido en el art. 4° de la Ley N° 27.561, así como
a la efectiva homologación y vigencia del acuerdo referido a la aplicación del art. 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021. Las Partes
acuerdan efectuar las peticiones y gestiones necesarias ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación a fin de que la distribución de los importes antes indicados sea
efectuada en proporción al personal declarado por cada una de las empresas alcanzadas por este acuerdo en
los F.931 que mensualmente se presenten ante la AFIP, por entender que esa es la forma de distribución más
equitativa de los mismos…”.
Que, en orden al aludido compromiso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
propició, entre otras medidas, establecer una compensación de emergencia para atender el cierre de paritarias
2020, con destino asistir a las empresas de transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano del interior
del país, beneficiarias de los fondos establecidos en las Leyes N° 27.467 y N° 27.561 y reglamentado por las
Resoluciones N° 14/2020, N° 196/2020 y N° 276/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, asignando una suma
total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por cada trabajador oportunamente declarado por las jurisdicciones
beneficiarias en el marco de las mencionadas resoluciones, a través de los formularios establecidos en el Anexo
X de las mismas y verificado en los correspondientes Formularios F.931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (cfr. Notas N°  NO-2021-53135859-APN-DNTAP#MTR de fecha 14 de junio de 2021 y
N° NO-2021-55003038-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de junio de 2021).
Que la suma referida en el considerando anterior será pagadera en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas,
las que serán atendidas con los fondos informados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la Nota
N° NO-2021-26516330-APN-DNGFF#MTR de fecha 25 de marzo de 2021.
Que tomaron intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
y la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a través de la Nota N° NO-2021-27706398-APN-
DDP#MTR de fecha 29 de marzo de 2021 y de la Providencia N° PV-2021-57740566-APN-DGA#MTR de fecha 28
de junio de 2021, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección	 33	 Martes 6 de julio de 2021
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCÍON DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), por los artículos 115 y 125 de la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de
enero de 2020, el artículo 4° de la Ley N° 27.561 y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de
fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y N° 449
de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese una compensación de hasta PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON NUEVE CENTAVOS ($ 375.654.920,09),
correspondientes al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior
del país creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2019 N° 27.467, prorrogado por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, y reglamentado por las Resoluciones N° 14 de fecha 23 de enero de
2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, todas ellas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE; y al FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19) creado por el artículo 4° de
la Ley N° 27.561, reglamentado por las Resoluciones N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19
de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyos saldos remanentes están pendientes de
distribución, a fin de asistir a las provincias y por su intermedio a las empresas prestadoras de servicios públicos
de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Esta compensación se distribuirá conforme el Anexo I (IF-2021-54605727-APN-DNTAP#MTR) y
el Anexo I.a (IF-2021-54606320-APN-DNTAP#MTR), que forman parte integrante de la presente resolución, y se
abonará de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los CONVENIOS - AÑO 2021 y sus adendas,
suscriptos con las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021
y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar la transferencia y
la publicación de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada
una de las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando el monto
correspondiente a las empresas de cada jurisdicción en cada caso.
ARTÍCULO 4°.- La rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de las compensaciones
por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se realizará a través del procedimiento establecido en los
CONVENIOS - AÑO 2021 y sus adendas suscriptos con las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las
Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, de conformidad con los anexos IV y IV a) aprobados por el artículo 8° inciso e) de la Resolución
N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) (https://
tramitesadistancia.gob.ar/), de acuerdo con el procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y
CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con copia
al correo electrónico mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar.
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ocasionará la suspensión preventiva de las
compensaciones que pudiera resultar beneficiaria la jurisdicción, comunicándose a la jurisdicción afectada los
recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose los fondos correspondientes hasta
tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONALdelMINISTERIODETRANSPORTEresuelvasuliberación,enbasealainformaciónremitida
Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección	 34	 Martes 6 de julio de 2021
por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se atenderá con los fondos
disponibles en el Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA,
CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO
y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-
e. 06/07/2021 N° 47034/21 v. 06/07/2021
#F6369254F#

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El Ministerio de Transporte de la Nación estableció una compensación de $645 mil para La Rioja

  • 1. Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección 29 Martes 6 de julio de 2021 ello, en virtud de las dificultades propias de la situación epidemiológica inherente al Coronavirus COVID-19 y, asimismo, a fines de disociar las fechas establecidas por aquél con las del cierre del ejercicio contable. Que toda vez que, en el marco de la confección de las referidas declaraciones juradas, debe efectuarse la carga de ciertos datos que surgen de los estados contables de las entidades, y habida cuenta de que el suministro preciso de dicha información -y su eventual validación con los estados contables- resulta esencial para el correcto funcionamiento del mencionado Régimen Informativo, resulta pertinente acceder a lo solicitado y, consecuentemente, modificar el cronograma dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN- SSN#MEC de fecha 11 de agosto. Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita competencial. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 inciso b) de la Ley N° 20.091. Por ello, LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los incisos I) y II) del Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC de fecha 11 de agosto, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “I) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero de cada año; y II) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.”. ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida e. 06/07/2021 N° 46588/21 v. 06/07/2021 MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 224/2021 RESOL-2021-224-APN-MTR Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021 VISTO el Expediente N° EX-2021-53075085- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 27.467, N° 27.541, N° 27.561 y N° 27.591, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021 y N° 411 de fecha 25 de junio de 2021, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N°449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 532 de fecha 9 de junio de 2020 y N° 1042 de fecha 27 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 337 de fecha 21 de mayo #F6368419F# #I6369254I#
  • 2. Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección 30 Martes 6 de julio de 2021 de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, N° 87 de fecha 8 de abril de 2020, N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020, N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, N° 309 de fecha 21 de diciembre de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 12 del Decreto N°  976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario. Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001. Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y cuyo texto ordenado ha sido aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002, la entoncesSECRETARÍADETRANSPORTEdelexMINISTERIODEPLANIFICACIÓNFEDERAL,INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de cada una de ellas. Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que en virtud del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001. Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo, y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester. Que, en el marco de la asignación establecida para el Fondo Compensador, de conformidad con el artículo 125 de la Ley N° 27.467 y la prórroga establecida por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de reglamentar el citado Fondo. Que, posteriormente, se aprobó la Ley N° 27.561, por cuyo artículo 4° se creó el FONDO COVID DE COMPENSACIÓN ALTRANSPORTEPÚBLICODEPASAJEROSPORAUTOMOTORURBANOYSUBURBANODELINTERIORDELPAÍS (Fondo COVID-19) y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.- ), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009. Que, en tal sentido, por medio de las Resoluciones N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado FONDO COVID
  • 3. Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección 31 Martes 6 de julio de 2021 DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DE INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19). Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se prorrogó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, asignándosele la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000.-), se determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho Fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE). Que, en ese marco, por medio de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se reglamentó el mencionado Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país que fuera prorrogado por el artículo 72 de la Ley N° 27.591. Que por medio de la Resolución N° 309 de fecha 21 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la transferencia del TESORO NACIONAL al Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 976/01, de los fondos correspondientes al mes de diciembre de 2020, entre los que se incluyeron los montos remanentes de los presupuestos aprobados por las Leyes N° 27.467 y N° 27.561 para el año 2020 con destino a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país. Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N°  27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley. Que, por otro lado, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°  27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021. Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, respectivamente, se adoptaron las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 21, N° 168 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021 y N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 381 de fecha 11 de junio de 2021 y N° 411 de fecha 25 de junio de 2021 hasta el día 9 de julio, inclusive. Que, en este contexto, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que procedió a consultar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓNNACIONALDEGESTIÓNDEFONDOSFIDUCIARIOSdependientedelaSUBSECRETARÍADEPOLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, acerca de la existencia y disponibilidad de los montos remanentes del ejercicio 2020, que fueran oportunamente transferidos al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 (cfr. Notas N° NO-2021-26163576-APN-DNTAP#MTR y N° NO-2021-26163546- APN-DNTAP#MTR, ambas de fecha 24 de marzo de 2021). Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS informó mediante la Nota N° NO-2021-26516330-APN-DNGFF#MTR de fecha 25 de marzo de 2021 los saldos remanentes y disponibles derivados de las asignaciones establecidas por las Resoluciones N°  14/2020, N°  196/2020 y N°  276/2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los cuales alcanzaron la cifra de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON NUEVE CENTAVOS ($ 375.654.920,09).
  • 4. Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección 32 Martes 6 de julio de 2021 Que, en este orden de ideas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS indicó en su Providencia N° PV-2021-54701345-APN-DNGFF#MTR de fecha 17 de junio de 2021 que los fondos remanentes de los presupuestos aprobados por las Leyes N° 27.467 y N° 27.561 para el año 2020 con destino a los servicios públicos de transporte urbano y suburbano del interior del país a la fecha se encuentran acreditados en el fideicomiso y pendientes de distribución. Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló en su Nota N° NO-2021-52927130-APN-DNTAP#MTR de fecha 13 de junio de 2021 que en la audiencia realizada ante las autoridades del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con motivo del cierre de paritarias 2020, las partes intervinientes acordaron “que las empresas representadas por FATAP abonarán a sus trabajadores en relación de dependencia representados por UTA una Compensación No Remunerativa (“CNR”) de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), pagaderos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) cada una de ellas durante los meses de abril, mayo y junio de 2021. Las cuotas pactadas en el apartado precedente serán abonadas los días QUINCE (15) de cada uno de los meses indicados. FATAP manifiesta, en directa aplicación del art. 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, que el cumplimiento del acuerdo por parte de las empresas nucleadas en las entidades que representa se encuentra supeditado y condicionado a la forma y plazos de distribución por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación de los fondos remanentes del Fondo Compensador establecido en el art. 4° de la Ley N° 27.561, así como a la efectiva homologación y vigencia del acuerdo referido a la aplicación del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021. Las Partes acuerdan efectuar las peticiones y gestiones necesarias ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación a fin de que la distribución de los importes antes indicados sea efectuada en proporción al personal declarado por cada una de las empresas alcanzadas por este acuerdo en los F.931 que mensualmente se presenten ante la AFIP, por entender que esa es la forma de distribución más equitativa de los mismos…”. Que, en orden al aludido compromiso, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició, entre otras medidas, establecer una compensación de emergencia para atender el cierre de paritarias 2020, con destino asistir a las empresas de transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano del interior del país, beneficiarias de los fondos establecidos en las Leyes N° 27.467 y N° 27.561 y reglamentado por las Resoluciones N° 14/2020, N° 196/2020 y N° 276/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, asignando una suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por cada trabajador oportunamente declarado por las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las mencionadas resoluciones, a través de los formularios establecidos en el Anexo X de las mismas y verificado en los correspondientes Formularios F.931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (cfr. Notas N°  NO-2021-53135859-APN-DNTAP#MTR de fecha 14 de junio de 2021 y N° NO-2021-55003038-APN-DNTAP#MTR de fecha 18 de junio de 2021). Que la suma referida en el considerando anterior será pagadera en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, las que serán atendidas con los fondos informados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la Nota N° NO-2021-26516330-APN-DNGFF#MTR de fecha 25 de marzo de 2021. Que tomaron intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a través de la Nota N° NO-2021-27706398-APN- DDP#MTR de fecha 29 de marzo de 2021 y de la Providencia N° PV-2021-57740566-APN-DGA#MTR de fecha 28 de junio de 2021, respectivamente. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
  • 5. Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección 33 Martes 6 de julio de 2021 Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCÍON DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por los artículos 115 y 125 de la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, el artículo 4° de la Ley N° 27.561 y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establécese una compensación de hasta PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON NUEVE CENTAVOS ($ 375.654.920,09), correspondientes al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 N° 27.467, prorrogado por el artículo 72 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591, y reglamentado por las Resoluciones N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y al FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19) creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561, reglamentado por las Resoluciones N° 196 de fecha 3 de septiembre de 2020 y N° 276 de fecha 19 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyos saldos remanentes están pendientes de distribución, a fin de asistir a las provincias y por su intermedio a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción. ARTÍCULO 2°.- Esta compensación se distribuirá conforme el Anexo I (IF-2021-54605727-APN-DNTAP#MTR) y el Anexo I.a (IF-2021-54606320-APN-DNTAP#MTR), que forman parte integrante de la presente resolución, y se abonará de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los CONVENIOS - AÑO 2021 y sus adendas, suscriptos con las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar la transferencia y la publicación de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada una de las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción en cada caso. ARTÍCULO 4°.- La rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de las compensaciones por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se realizará a través del procedimiento establecido en los CONVENIOS - AÑO 2021 y sus adendas suscriptos con las jurisdicciones beneficiarias en el marco de las Resoluciones N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 y N° 142 de fecha 13 de mayo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los anexos IV y IV a) aprobados por el artículo 8° inciso e) de la Resolución N° 29 de fecha 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) (https:// tramitesadistancia.gob.ar/), de acuerdo con el procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con copia al correo electrónico mesadeayudarendiciones@transporte.gob.ar. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ocasionará la suspensión preventiva de las compensaciones que pudiera resultar beneficiaria la jurisdicción, comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose los fondos correspondientes hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONALdelMINISTERIODETRANSPORTEresuelvasuliberación,enbasealainformaciónremitida
  • 6. Boletín Oficial Nº 34.695 - Primera Sección 34 Martes 6 de julio de 2021 por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se atenderá con los fondos disponibles en el Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001. ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- e. 06/07/2021 N° 47034/21 v. 06/07/2021 #F6369254F#